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Documento para Aprobación Provisional

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Presentación del tema: "Documento para Aprobación Provisional"— Transcripción de la presentación:

1 Documento para Aprobación Provisional
P T S Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV Documento para Aprobación Provisional

2 ¿Que es el PTS Agroforestal?
Innovador: Primer documento de Planificación Territorial Agroforestal en la CAPV Globalizador: Toda la CAPV. Recopila toda la norma sectorial El PTS Agroforestal es un Instrumento de planificación que tiene por objeto, en el ámbito de la CAPV, la ordenación de los Usos Agrarios y forestales y la defensa del medio rural y natural frente a otro tipo de usos de mayor impacto. Dinámico: Revisión continua. Coordinación con otros instrumentos de planeamiento Aplicable: Propuesta de instrumentos de actuación y ejecución en el propio PTS

3 Diagnóstico del Medio Rural Vasco
Número de explotaciones agrarias: (datos 2005) Superficies medias por explotación: 6.5 hectáreas de SAU 7.4 hectáreas forestales 1.3 hectáreas de otras superficies (matorrales, improductivos,..) Personas involucradas: equivalentes a personas a dedicación completa

4 Estrategia Sectorial:
Ley de Política Agraria y Agroalimentaria (Diciembre 2008) Apuesta por el mantenimiento de la agricultura familiar, con claras externalidades positivas (ambientales y de gestión del territorio), en el marco de un mercado único donde existe el librecambio pero, al mismo tiempo, existen las garantías para proporcionar un equilibrio territorial (por ejemplo, a través del fomento de label de calidad en origen y del mercado local). Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la CAPV ( ) Consolidación de la actividad agraria como integrante del tejido socioeconómico rural, potenciando tanto la orientación de producciones con mayores garantías de salida al mercado (prioritarias) como las prácticas más respetuosas con el entorno natural y que proporcionen un desarrollo de la actividad más sostenible. Plan Estratégico Forestal ( ) Garantizar la diversidad y permanencia de los montes arbolados, establecer directrices de gestión forestal sostenible, dotación de infraestructuras, cohesión del sector forestal, etc. Plan Estratégico de I+D Agropesquero Fomento de la investigación, desarrollo y transferencia tecnológica en materia agroalimentaria y pesquera en la CAPV

5 Relación del PTS con la Norma Sectorial
Se realiza una labor de recopilación de la Norma Sectorial existente Se analiza la existencia de lagunas normativas y, en su caso, se proponen directrices de regulación para algunos aspectos sectoriales (Implantación de usos agroforestales, sobre todo) Se dan directrices para la toma en consideración de la Norma Sectorial a la hora de redactar o modificar las NNSS por parte de los Ayuntamientos.

6 Demanda Institucional: Ley de Ordenación del Territorio - D.O.T.
La definición de los diversos usos sobre el territorio ha de estar basada en un criterio coordinador, tanto de las diferentes políticas sectoriales como de las relaciones entre los diversos Entes cuya actividad incide sobre el Territorio. Los instrumentos que crea esta Ley para lograr esos objetivos son: Directrices de Ordenación Territorial (DOT), Planes Territoriales Parciales (PTP) y Planes Territoriales Sectoriales (PTS). Las DOT han de constituir el marco general de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territoriales y urbanos. La ley introduce la previsión de su desarrollo a través de los PTP, que habrán de formularse para aquellos ámbitos concretos que requieran una ordenación más detallada.Bajo la denominación de PTS se regulan los instrumentos de ordenación sectorial con incidencia territorial, en la configuración de los cuales deberá prevalecer el carácter integrador y prevalente de la ordenación territorial y el respeto a las DOT. Los planes urbanísticos y Normas Subsidiarias de los Ayuntamientos, deberán ajustarse a las propuestas de los citados instrumentos de ordenación. Objeto del PTS Agroforestal y del Medio Natural El PTS Agroforestal de la CAPV desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a los apartados “5.2. Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio Físico” y “6.8. Categorías de Ordenación del Medio Físico” del capítulo de Ordenación del Medio Físico, con independencia de que algunos de los epígrafes sean objeto de desarrollo específico en otros PTS relativos a aspectos concretos del Medio Natural.

7 ¿En qué territorio se aplica el PTS Agroforestal?
El ámbito de aplicación de este PTS es aquél territorio en el que se desarrollen Usos Agrarios y Forestales, lo que viene a ser el CONJUNTO DE LA CAPV. Se exceptúan las áreas URBANAS y Urbanizables Se exceptúan los ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS (declarados o con Orden de Inicio de PORN), que poseen sus propios instrumentos de ordenación. Se exceptúan las zonas declaradas como de Especial protección por otros PTS, en el ámbito de sus competencias

8 Objetivos del PTS Agroforestal
Definir y proteger la tierra agraria, como recurso imprescindible para una equilibrada actividad agroforestal. Concretar el panorama rural actual: localización de explotaciones prioritarias, amenazas, etc… Impulsar una ordenación territorial que plantee la planificación desde criterios rurales Unificar, con el carácter de sugerencia, criterios y conceptos en la zonificación del suelo no urbanizable Plantear herramientas e instrumentos de actuación que conlleven la defensa del sector y sus medios frente a usos no agrarios espacialmente convergentes. Compatibilizar la protección agraria con la ambiental . Facilitar la aplicación de la legislación sectorial, integrándola y coordinándola desde un documento único.

9 Zonificación del Suelo Rural(I)
Las Categorías de Ordenación Las Categorías de Ordenación son una propuesta de las DOT para la ordenación del Medio Físico. Se trata de zonas con una capacidad de acogida homogénea para determinados usos. Desde el PTS Agroforestal se ha realizado una adaptación de las Categorías de las DOT a la realidad del Sector Primario. Adaptación CATEGORIAS DE ORDENACION DEL PTS AGROFORESTAL ZONA AGROGANADERA Y CAMPIÑA Alto Valor Estratégico Paisaje rural de transición MONTE Mejora ambiental Pasto montano Forestal Roquedo Monte Ralo

10 Zonificación del Suelo Rural(II)
Los condicionantes Superpuestos Se identifican una serie de cualidades del medio físico por las que puede ser necesario condicionar el desarrollo de algunos usos y actividades. En el PTS Agroforestal se han añadido algunos Condicionantes Superpuestos que contribuyen a la Conservación del Medio Natural y se aporta la perspectiva desde el punto de vista sectorial agrario sobre estos temas La propuesta del PTS Agroforestal incluye: Areas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos Areas Erosionables Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores Areas de Interés Naturalístico (incluye Nat2000) Corredores ecológicos Zonas con Paisaje poco alterado

11 Ordenación de Usos y Actividades (I)
¿Qué usos pueden ubicarse en el SNU? APROVECHAMIENTO DE RECURSOS PRIMARIOS AGRICULTURA y GANADERIA Prácticas culturales relacionadas con la explotación Construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad Construcciones e instalaciones de 1º transformación Actividades complementarias a la explotación Vivienda vinculada a la explotación agraria Actividades agrícolas o ganaderas especiales FORESTAL Prácticas culturales relacionadas con la explotación Construcciones e instalaciones vinculadas a la actividad Infraestructuras INDUSTRIAS AGRARIAS Actividades extractivas (fuera ordenación PTS Agroforestal) Protección ambiental Ocio y esparcimiento Infraestructuras (Vías de Transporte: fuera ordenación PTS Agroforestal) Usos edificatorios

12 Ordenación de Usos y Actividades (II)
¿Qué tipo de regulaciones se establecen en el PTS? REGULACION GENERAL DE IMPLANTACION DE USOS AGROFORESTALES Todo el SNU REGULACION DE USOS SEGÚN CATEGORIAS DE ORDENACION Normas Cada Categoría REGULACION DE USOS SEGÚN CONDICIONANTES SUPERPUESTOS Cada Condicionante

13 Ordenación de Usos y Actividades (III)
Regulación general de Implantación de Usos agroforestales Estas directrices serán de gran ayuda para los Ayuntamientos a la hora de redactar las NNSS. Todo el SNU Se establece vinculación para: Condiciones de edificación para nuevas construcciones agrarias en SNU : prescripción de autorizaciones e informes sectoriales en base a la justificación del proyecto de actividad, parcela mínima receptora, dimensiones, etc. Vivienda aislada vinculada a explotación agraria: nuevas determinaciones consensuadas por Grupo Técnico Instalaciones ganaderas intensivas Directrices: Plan de Residuos y control de actividades contaminantes Código de Buenas Prácticas Agrarias Directrices de Gestión Forestal Sostenible Condiciones de uso de edificios públicos ligados al sector: bordas... Balsas de riego Agroaldeas, etc

14 Ordenación de Usos y Actividades (IV)
Matriz de Regulación de usos según Categorías de Ordenación .USOS PROPICIADOS . USOS ADMISIBLES a. Admisible previa evaluación de la afección Sectorial a través del procedimiento de EIA/ECIA. (Si no procede: informe Adm. Agroforestal) . USOS PROHIBIDOS a. Uso no deseable, sólo admisible si PTP u otros PTS. Proyectos: Si no conlleva modificación de planeamiento: 2a Si conlleva: COTPV Matriz En general para los usos que hipotecan el suelo irreversiblemente se establecen las mayores cautelas en su planificación. Los Usos agrarios se admiten en casi todas las categorías, con algunas matizaciones para determinadas prácticas (*) y restricciones para construcciones vinculadas a esos usos.

15 Ordenación de Usos y Actividades (V)
Regulación de usos según Condicionantes Superpuestos CRITERIO GENERAL Areas Vulnerables a la contaminación de acuíferos Areas Erosionables MUP y montes protectores Areas de Interés Naturalístico Corredores Ecológicos Zonas con Paisaje Poco Alterado Controlar la localización de actividades potencialmente contaminantes Mantener o crear cubierta arbustiva o arbórea. Evitar actividades que desestabilicen el suelo Informe sectorial para cualquier actividad (cartografía) Mantenimiento de la situación actual. Posible integración en la Red de Espacios Naturales Protegidos (PORN en AIN o doble informe Adm Agroforestal y Medioambiental) Permeabilización del territorio (se recoge en Cartografía) Medidas de conservación del paisaje

16 Instrumentos de Actuación (I)
Entidades de Gestión del suelo rural (Oficinas de intermediación de suelo agrario) Recogidas en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria FUNCIONES: La gestión de suelos agrarios dentro del propio sector, a través de la disponibilidad de bancos de suelo agrarios (uno por TH) cuyos objetivos: Ampliación de la base territorial de explotaciones existentes Mantener la capacidad agroganadera del territorio, compensando la pérdida de suelo agroganadero por usos infraestruturales. Mejorar la estructura de las explotaciones agrarias existentes: disminuyendo el grado de fragmentación de las explotaciones Propiciar el acceso al suelo agrario a nuevos agricultores. Creación de agroaldeas Creación de campos de experimentación gestionados públicamente Evitar la presencia de suelo agrario ocioso, y maximizar la rentabilidad social que le corresponde en cuanto bien escaso.. La participación en procesos de ordenación del territorio, gestionando las directrices y normas de ordenación sectorial enmarcadas en este PTS con vistas a que las variables agrarias sean tenidas en consideración por el planeamiento. Medidas de fomento: los propietarios de suelo agrario que cedan su uso y el de los bienes y derechos ligados al mismo de forma voluntaria (Art. 14 de la Ley)

17 Instrumentos de Actuación (II)
Evaluación de la Afección Sectorial Agraria (nueva redacción) El marco establecido por la Ley 3/98 de Protección del Medio Ambiente del País Vasco en sus contenidos relativos a Evaluación de Impacto Ambiental se considera adecuado para conseguir este objetivo, evitándose así duplicidades procedimentales a los redactores de los planes y despejando las incertidumbres que podrían ocasionar nuevos desarrollos legislativos. La identificación y valoración de impactos en las diferentes alternativas y el establecimiento de medidas correctoras son aspectos contemplados en la evaluación de impacto ambiental que deben ser extendidos a los valores agrológicos y a las variables socieconómicas de la actividad agraria. Protocolo de Evaluación Conjunta e Individualizada Variables agroforestales a evaluar MEDIDAS CORRECTORAS

18 Instrumentos de Actuación (III)
Planes de Ordenación de Recursos Forestales (PORF) La Ley 43/2003, de Montes, dispone la elaboración de Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF) como instrumentos de planificación forestal a elaborar por las Comunidades Autónomas. Los PORF tienen un contenido obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas por dicha Ley, e indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas sectoriales. El PTS Agroforestal incorporará automáticamente los PORF a sus contenidos cuando éstos sean aprobados, asumiendo sus disposiciones.

19 Vinculación de las determinaciones del PTS Agroforestal
Disposiciones Vinculantes : Criterios generales de implantación de Usos en el ámbito del PTS: “A. Condiciones de edificación para nuevas construcciones agrarias en Suelo No Urbanizable” “B. Vivienda aislada vinculada a explotación agraria” “C. Instalaciones ganaderas intensivas” Normas específicas de aplicación en las Categorías de Ordenación: Categoría Agroganadera y Campiña, subcategoría Alto Valor Estratégico Directrices en zonas con Condicionantes Superpuestos Montes de Utilidad Pública y Montes Protectores Cartografía: Según Ley de Política Agraria: Cualquier actuación en Suelo de Alto Valor requiere informe de la Administración agroforestal

20 Relación del PTS con los Planes Territoriales Parciales
Existe un solapamiento entre el ámbito territorial de ordenación de este PTS y los diferentes PTP. El PTS asume los desarrollos urbanísticos e infraestructurasles propuestos desde los PTP ya aprobados. Para el resto, en caso de la normativa lo requiera (matriz) se pide que se aplique la Evaluación sectorial agroforestal en los términos descritos en el PTS. El PTS asume las zonas protegidas de PTP aprobados. En caso de coincidir con Zonas de Alto Valor Estratégico del PTS, se aplicará la norma más restrictiva de ambos instrumentos. PTP no aprobados, deben contemplar Zonas de Alto Valor Estratégico y MUP propuestas desde el PTS Agroforestal.

21 Relación del PTS con Instrumentos de Planeamiento Municipal
Las NNSS deben basarse en los criterios y normas planteados desde el PTS para la ordenación de los usos que se asientan en el SNU, en sus próximas revisiones. Los planes urbanísticos con aprobación inicial anterior a este PTS serán asumidos por este documento antes de su aprobación definitiva. Los nuevos planes urbanísticos serán evaluados de acuerdo a la previa aplicación de los instrumentos de actuación descritos en este documento. Las NNSS deben considerar las Zonas de Alto Valor como Suelo Protegido y recoger necesidad de Informe en MUP La cartografía del PTS se presenta a una escala de planificación global. La redefinición de la misma a escalas de mayor detalle por parte de las NNSS permitirá su ajuste a la realidad del terreno y/o al límite de la propiedad. En el PTS se aportan los criterios necesarios para llevar a cabo esta actuación, sin que la misma sea considerada como una modificación de la cartografía de dicho documento.

22 plan_programa_proyecto/pts_agroforestal
Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV plan_programa_proyecto/pts_agroforestal Fin de la presentación


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