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“LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUBREGIÓN ANDINA DESPUES DE LAS REFORMAS”

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Presentación del tema: "“LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUBREGIÓN ANDINA DESPUES DE LAS REFORMAS”"— Transcripción de la presentación:

1 “LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUBREGIÓN ANDINA DESPUES DE LAS REFORMAS”
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL O.I.S.S. SUBREGION ANDINA I “LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA SUBREGIÓN ANDINA DESPUES DE LAS REFORMAS” LA PAZ, BOLIVIA, AGO.24 – 26 DE 2005 T E M A : LOS CRITERIOS JURIDICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA DE CASACION LABORAL PRESIDENTE República de Colombia Corte Suprema de Justicia PALACIO DE JUSTICIA BOGOTA, COLOMBIA

2 Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia “El sistema de gobierno más perfecto es el que comporta mayor cantidad de bienestar, de seguridad social y de estabilidad política” Simón Bolívar Congreso de angostura ORQUIDEA

3 Corte Suprema de Justicia HACIENDA CAFETERA QUINDIO
I. ANTECEDENTES Asistencia Pública : Constitución de 1886, Art. 19 b) Capacitacion : SENA, 1957 c) Proteccion a la Familia : ICBF, 1968 d) Seguro social : ICSS Salud, 1967, IVM, 1968 Atep e) Crisis de 1977 – 1990 : Informe Chenery f) Estado Social de Derecho: Nuevo modelo de seguridad social, Constitucion Politica de 1991, Art. 48 República de Colombia Corte Suprema de Justicia HACIENDA CAFETERA QUINDIO

4 Corte Suprema de Justicia
II. INTEGRALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL La Constitución Política la establece como servicio público obligatorio bajo la coordinación y control del Estado. Principios: Universalidad Solidaridad Igualdad Unidad de todas las instituciones La seguridad social : Busca protejer los riesgos y contingencias y con ellos las prestaciones, en especial lo que concierne al sistema pensional, salud y riesgos profesionales, al igual que la vida laboral. República de Colombia Corte Suprema de Justicia SABANA DE BOGOTA

5 III. LA CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estado Social de Derecho. Derechos fundamentales. El proceso natural o Tutela. Camino para superar el Estado de Derecho (Concepto liberal burgués). - Derecho a la seguridad social, aunque no se consagró como fundamental. LAGUNA DE TOTA

6 IV. LA SEGURIDAD SOCIAL EN UN ESTADO MODERNO Corte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Se constituye en un imperativo en la vida de un Estado democrático social de derecho. Su trascendencia la ha ubicado en el plano constitucional, que con las garantías civiles y los derechos políticos, se constituyen en una trilogía estructural de un estado moderno. ARRECIFES SANTA MARTA

7 Corte Suprema de Justicia
V. PROYECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia “La naturaleza hace a los hombres desiguales en genio, temperamento, fuerzas y caracteres. Las leyes corrigen esta diferencia porque colocan al individuo en la sociedad, para que la educación, la industria, las artes, los servicios, las virtudes, le den una igualdad ficticia, propiamente llamada política y social…” Simón Bolívar Congreso de Angostura, 1819 ATARDECER LLANERO

8 Corte Suprema de Justicia
V. PROYECCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Su implementación era un compromiso adquirido, en busca de protejer al ser humano, mejorar las condiciones de vida, prevenir los riesgos, incluso más allá de su fallecimiento, todo lo cual le permitia al Estado colombiano cumplir con : La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 – ONU La IX Conferencia Internacional Americana de 1948 La Declaración de Buenos Aires por la OISS. El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, proclamada por la OEA. El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, Quito (Ecuador), 1981. República de Colombia Corte Suprema de Justicia NEVADO DEL HUILA

9 Corte Suprema de Justicia
Postulados: 1. Permitir el disfrute de los bienes materiales, morales, culturales y sociales de la civilización   2. Asegurar que cada hombre pueda perfeccionar su capacidad y que la utilidad de sus labores redunde en beneficio de su familia, de su comunidad y de su nación. 3. Garantía para que cada ser humano cuente con medios suficientes para satisfacer sus necesidades acorde con su dignidad. 4. Establecimiento de condiciones para que cada pueblo o persona pueda vivir sin temor, amenaza o recelos. 5. Enseñar que nada se puede lograr sin esfuerzo propio y que es antisocial, la falta de cumplimiento en los deberes y obligaciones en que se fundamentan el goce de los derechos y garantías. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASCADA NATURAL

10 Corte Suprema de Justicia
Postulados : continuación…. 6. Crear las condiciones para que la gran mayoría disfrute de alimentación adecuada, de habitación digna y de vestimenta apropiada. 7. Incrementar las condiciones que estimulen la solidaridad entre los hombres y entre los pueblos, para convertirla en instrumento eficaz de la seguridad social. 8. Contribuir para que el ingreso nacional sea distribuido con equidad según la capacidad de las personas, su responsabilidad individual y social y su aporte al bienestar colectivo, para que la redistribución se realice inspirada en la satisfacción general. 9. Fortalecer el ejercicio verdadero de la libertad mediante la lucha sistemática contra la miseria, la ignorancia, la insalubridad, la necesidad, el abandono y el desamparo. 10. Advertir que la prosperidad debe ser indivisible y compartida comúnmente como único medio de vigorizar la democracia política, la economía y el disfrute de la Seguridad Social. República de Colombia Corte Suprema de Justicia RIO AMAZONAS

11 Corte Suprema de Justicia
Propuestas de la Ley 100 de 1993: Eliminar el Monopolio Estatal. Establecer un sistema competitivo (dos sistemas). Implantar la libre elección del trabajador. Estatuir la participación del sector público y privado. Ampliar progresivamente la cobertura poblacional. Descentralizar la Gestión. Exención tributaria para aportes y ahorros. Inembargabilidad de los recursos. Integración socioeconómica de la Seguridad Social. Integración de servidores públicos al régimen general. Apoyo al deportista. Obligatoriedad garantizada de los aportes estatales. Crear una categoría única para las cotizaciones. Crear fondos de solidaridad pensional y de salud. Severa vigilancia y control. Incentivar la actividad académica y científica en salud. Desarrollar la actividad aseguradora y financiera. Crear fondos para los desempleados. República de Colombia Corte Suprema de Justicia NEVADO DEL COCUY

12 VI. CRITERIOS JURIDICOS
“Derechos sociales, económicos y culturales” - Institución familiar (artículo 42), el derecho a la igualdad y la protección a la mujer (artículo 43), la protección de la niñez (artículo 44), la protección de los jóvenes (artículo 45), los derechos de los ancianos (artículo 46), la protección a los disminuidos físicos y psíquicos (artículo 47)  - el derecho a la seguridad social (artículo 48), el servicio de salud y saneamiento ambiental (artículo 49), el derecho de los menores a la protección o seguridad social (artículo 50), el derecho a vivienda digna (artículo 51), el derecho a la recreación, al deporte y la utilización del tiempo libre (artículo 52)  - el derecho a un estatuto del trabajo (artículo 53), el derecho al empleo y a la capacitación laboral (artículo 54), la negociación colectiva y conciliación de conflictos laborales (artículo 55), el derecho de huelga (artículo 56), la cogestión (artículo 57), República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAÑON DEL RIO CHICAMOCHA

13 “Derechos sociales, económicos y culturales” Corte Suprema de Justicia
VI. CRITERIOS JURIDICOS Continuación… “Derechos sociales, económicos y culturales” - el derecho de propiedad privada (artículo 58), la expropiación en caso de guerra (artículo 59), la promoción y democratización de la propiedad (artículo 60), la protección a la propiedad intelectual (artículo 61), la garantía de las donaciones de interés social (artículo 62), la protección de los bienes de uso público, interés cultural, histórico y comunitario (artículo 63), la protección a los trabajadores agrarios (artículo 64), el fomento agropecuario, forestal y pesquero (artículo 65)  - el crédito agropecuario (artículo 66), el servicio público educativo (artículo 67), la libertad de enseñanza (artículo 68), la autonomía universitaria (artículo 69), la política cultural, científica y artística (artículo 70), la libertad de conocimiento y expresión artística (artículo 71), la identidad nacional y patrimonio cultural (artículo 72), la independencia de la prensa y de los periodistas (artículo 73), el libre acceso a los documentos públicos (artículo 74), el pluralismo informativo (artículo 75), los servicios de televisión (artículo 76), la dirección y regulación de la televisión (artículo 77).  Protección judicial, administrativa o por amparo. Algunos derechos no son fundamentales y se debe ir a la conexidad. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASTILLO DE SAN FELIPE

14 Corte Suprema de Justicia
JURISDICCION Y COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Ley 362 de 1997 y Ley 712 de 2001 Ambas consagraron en la jurisdicción ordinaria laboral, el conocimiento de los asuntos de la seguridad social integral. Deficiencias: - Dejó todo el manejo bajo la estructura del proceso ordinario (problema procesal). En materia de salud, prácticamente resulta inoperante. ISLAS DEL ROSARIO

15 Corte Suprema de Justicia
JURISDICCION Y COMPETENCIA Continuacion… República de Colombia Corte Suprema de Justicia Se debe tener en cuenta el concepto de seguridad integral. Este abarca o consagra conforme a la Ley de Seguridad Social, respecto de las prestaciones a cargo de las entidades propias del Sistema Integral y no de las que hacen parte del sistema prestacional a cargo directo de empleadores, cuya competencia es la propia de leyes anteriores por no hacer parte del Sistema Integral. TAGANGA

16 Corte Suprema de Justicia
JURISDICCION Y COMPETENCIA Continuacion… República de Colombia Corte Suprema de Justicia Para el Consejo de Estado: Acorde con el concepto de integralidad, su jurisdicción conoce de conflictos jurídicos sobre prestaciones sociales de los empleados públicos excepcionados por Ley 100/93 y los del régimen de transición de pensiones previsto en dicha ley. Excepciones, No se aplica a : Fuerzas Militares y de Policía Nacional. Miembros no remunerados de Corporaciones Públicas. Afiliados al fondo del Magisterio (profesores). Servidores públicos y pensionados en ECOPETROL. (Los nuevos trabajadores de ECOPETROL van al SGSS). GUAJIRA

17 Corte Suprema de Justicia
JURISDICCION Y COMPETENCIA Continuacion… República de Colombia Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia: Fue la primera corporación en pronunciarse sobre el tema. Enseñó que los jueces del trabajo, en esta materia, conocen del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales económicas y de salud establecidas en favor de los afiliados y beneficiarios en la Ley 100 de 1993 y en el Decreto 1295 de 1994, a cargo de entidades que conforman el Sistema Seguridad Social Integral. Se excluye : las prestaciones a cargo directo de los empleadores, cuya competencia se mantiene por no hacer parte del sistema integral de Seguridad Social. LAGUNA VERDE NARIÑO

18 Corte Suprema de Justicia
VIII. REGIMEN DE TRANSICIÓN La Transición es un mecanismo de protección para que los cambios producidos por una ley, no afecten a quienes, si bien no han adquirido el derecho a la pensión, por no haber cumplido los requisitos, tienen una expectativa muy próxima de adquirirlo. El cambio legislativo debe consultar parámetros de justicia y equidad, y que, como toda actividad del Estado, está sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. República de Colombia Corte Suprema de Justicia PLAYA LEVANTE

19 Corte Suprema de Justicia
VIII. REGIMEN DE TRANSICIÓN Continuación… República de Colombia Corte Suprema de Justicia El Artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ¿Se necesita estar afiliado al entrar a regir la Ley ? Requisitos : - Para las mujeres con 35 y hombres con 40, años de edad o 15 años de servicio. Caso: ¿Un trabajador oficial con 20 años servidos y la entidad se convierte en empresa privada? RIO CAQUETA

20 Corte Suprema de Justicia
VIII. REGIMEN DE TRANSICIÓN Continuación… República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Beneficios de la transición con el cambio de régimen. Transición para pensiones de sobrevivientes y de invalidez. LETICIA AMAZONAS

21 Corte Suprema de Justicia
VIII CARÁCTER CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Aspectos: a. Incumplimiento del empleador en la afiliación del trabajador al sistema. b. Incumplimiento del empleador en el pago oportuno de las cotizaciones. c. Cotización despues del hecho de invalidez. Criterios : Criterios en materia de la responsabilidad. PARQUE TAYRONA

22 Corte Suprema de Justicia
IX. OTROS TEMAS DE INTERES a) Los intereses moratorios cuando las administradoras retardan el pago de la mesada pensional. ¿Solo para pensiones gobernadas totalmente por el S.S.S.I. ? b) El Traslado entre regímenes, es decir, de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad. Debe realizarse dentro de los términos previstos en la ley. Convalidación de tiempos mediante Cálculo Actuarial. Bono pensional, titulo pensional. d) Principio de la condición mas beneficiosa. Pension de sobrevivientes e invalidez. República de Colombia Corte Suprema de Justicia ISLA MALPELO

23 Corte Suprema de Justicia
C O N C L U S I O N E S Desde el punto de vista social, hoy día son visibles los resultados del esfuerzo del Estado y de la Nación en general, por hacer de la seguridad social una realidad en la vida de millones de colombianos. Desde del punto de vista jurídico, se aspira a la implantación del sistema oral, mejor que crear una jurisidicción de la seguridad social, teniendo en cuenta que los recursos económicos de la administración de justicia son limitados. Bastaría con recortar los términos judiciales. República de Colombia Corte Suprema de Justicia


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