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LOS LIBROS PARROQUIALES Anotaciones, Rectificaciones e Inscripciones Supletorias Leoncio Córdova Vega.

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1 LOS LIBROS PARROQUIALES Anotaciones, Rectificaciones e Inscripciones Supletorias
Leoncio Córdova Vega

2 INDICE Notas marginales Cuidado de libros Inscripción supletoria y rectificación de partidas Correcciones Notas complementarias Consejos Requisitos para la inscripción de partidas

3 I ANotaciones

4 El REGISTRO DE LOS SACRAMENTOS está regulado en diversos cánones
El REGISTRO DE LOS SACRAMENTOS está regulado en diversos cánones. “En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es decir de BAUTIZADOS, de MATRIMONIOS y de DIFUNTOS, y aquellos otros prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el párroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden diligentemente” (c. 535,1) “CADA OBISPO DIOCESANO ordene al respecto de acuerdo a las necesidades de su propia diócesis”. (Norma Complementaria CEP)

5 El DERECHO COMÚN manda que debe haber en cada parroquia los libros de:
Bautismos. Matrimonios Difuntos

6 1. LIBRO DE BAUTISMOS (c. 877,1) “El PÁRROCO del lugar en que se celebra el bautismo DEBE anotar DILIGENTEMENTE Y SIN DEMORA en el libro de bautismo: El nombre de los bautizados Ministro Padres Padrinos Testigos Lugar y fecha Si OTRO administra el bautismo DEBE informar cuanto antes al PÁRROCO (c. 877,2)

7 2. LIBRO DE MATRIMONIOS (c
2. LIBRO DE MATRIMONIOS (c. 1121,1) DESPUÉS de celebrarse el matrimonio, el PÁRROCO del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio, DEBE ANOTAR cuanto antes en el REGISTRO MATRIMONIAL: nombres de los cónyuges Asistente Testigos Lugar y fecha Todo esto, según el MODO PRESCRITO por la conferencia episcopal o por el obispo diocesano. El modo del acta, no legisla la CEP sino cada Obispo Diocesano (Norma complementaria de la CEP)

8 3. LIBRO DE DIFUNTOS (c. 1182) “Una vez TERMINADO el entierro, se ha de hacer la DEBIDA ANOTACIÓN en el libro de difuntos conforme al derecho particular”.

9 Libro de Confirmación (parroquial o diocesano) (c. 895).
Otros libros obligatorios: Libro de Confirmación (parroquial o diocesano) (c. 895). Libro de Misas y estipendios (c. 955, 958). Administrador (c. 955,3). Anotar las Misas recibidas y entregadas Sacerdote (C. 955,4). Anotar las ya celebradas Párroco y rector (c. 958). Anotar número de Misas a celebrarse, intención, estipendio y cumplimiento Libro de economía (c. 1284,2, 7°). Libro de fundaciones pías (c. 1307,1). Libro de catecúmenos (c. 788,1). Libros de cargas y limosnas (c. 1307,2).

10 En el ARCHIVO SECRETO DE LA CURIA:
Libro para anotar la dispensa de un impedimento oculto: A NO SER QUE EL RESCRIPTO DE LA PENITENCIARIA DETERMINE OTRA COSA, la dispensa de un impedimento oculto concedida en el fuero interno no sacramental se anotará en el libro que debe guardarse en el archivo secreto de la curia; y no es necesaria ulterior dispensa para el fuero externo, si el impedimento oculto llegase más tarde a hacerse público” (c. 1082) 2. El matrimonio secreto “El matrimonio celebrado en secreto se anotará SÓLO en un REGISTRO ESPECIAL, que se ha de guardar en el archivo secreto de la curia” (c. 1133)

11 II Notas MARGINALES

12 Las PARTIDAS tienen lo que se llaman ‘notas marginales’ donde se apunta la vida sacramental y eclesiástica de cada uno. A. Se debe anotar en el libro y certificados de bautismo las siguientes notas marginales: La adopción (c. 535,2) La confirmación (c. 535,2; 214 del 18º Sínodo Arquidiocesano Limeño; 2 Normas para la inscripción supletoria y rectificación de partidas eclesiásticas (NISRPE). La profesión perpetua emitida en un instituto religioso (c. 535,2, 214 del 18º Sínodo Arquidiocesano Limeño; 2 NISRPE). Orden Sacerdotal (diaconal, presbiteral y episcopal) (c.. 535,2; 214 del 18º Sínodo Arquidiocesano; 2 NISRPE) Cambio de rito (c. 535,2).

13 Notas marginales en Libro Bautismal
6. Matrimonio (c. 1122,1; c. 535,2; 214 del 18º Sínodo Arquidiocesano Limeño; art. 2º NISRPE. 7. Convalidación en el fuero externo. “Cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo, o es declarado nulo, o se disuelve legítimamente por una causa distinta de la muerte, debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo” (c. 1123) 8. Declaración de nulidad matrimonial. “En cuanto la sentencia (que declara la nulidad del matrimonio) se haya hecho ejecutiva, el Vicario judicial debe notificarla al Ordinario del lugar en el que se celebró el matrimonio. Y éste debe cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos la nulidad que se ha declarado y las prohibiciones que quizá se hayan añadido” (c. 1685, 1123; 214 del 18º Sínodo Arquidiocesano Limeño)

14 Notas marginales en Libro Bautismal
Disolución de matrimonio (c ). Privilegio paulino y petrino. Dispensa de matrimonio rato y no consumado. “La Sede Apostólica remite el rescripto de dispensa al Obispo; y éste lo notificará a las partes, y además mandará cuanto antes a los párrocos del lugar donde se celebró el matrimonio y donde recibieron el bautismo que se anote en los libros de matrimonios y de bautizados la dispensa concedida” (c. 1706, del 18º Sínodo Arquidiocesano Limeño) Veto matrimonial. El Ordinario del Lugar deber cuidar de que se anoten cuanto antes en el libro de matrimonios y en el de bautismos las prohibiciones que se hayan añadido” (c. 1685) Pérdida del estado clerical y dispensa del celibato sacerdotal. El rescripto pontificio (Normas de y Facultades concedidas a la Congregación del Clero de ) (cf. 214 del 18º Sínodo Arquidiocesano Limeño)

15 Notas marginales en Libro Bautismal
Dispensa del celibato sacerdotal de IVC clerical y pontificio. (Normas de ). Indulto de votos perpetuos IVC pontificio (c. 691) Invalidez de la sagrada ordenación (c ). Por sentencia judicial o decreto administrativo. Abandono de la fe por un acto formal (cc. 1806,1; 1117, 1124). Consejo para los Textos Legislativos (carta ). La autoridad competente proveerá para que en el libro de bautizados se haga la anotación con la expresión explícita: “Ha abandonado la fe católica por medio de un acto formal con fecha ……...” (c. 535,2) Readmisión en la fe católica. “Ha sido readmitido en la Iglesia católica con fecha …” Admisión en la fe católica. Registrados en la Cancillería, previo juramento ante la autoridad eclesiástica.

16 Dispensa concedida para el fuero externo
B. Anotaciones obligatorias en el Libro de Matrimonios: Dispensa concedida para el fuero externo “Tanto el párroco como el sacerdote o el diácono, en peligro de muerte (c. 1079,2), han de comunicar inmediatamente al Ordinario del lugar la dispensa concedida para el fuero externo; y ésta debe anotarse en el libro de matrimonios” (c. 1081) Convalidación en fuero externo (c. 1123) Declaración de nulidad matrimonial (c. 1685) Veto matrimonial (c. 1685)

17 iII ANOTACIÓN EXACTA Y CUIDADO DILIGENTE DE LOS LIBROS PARROQUIALES

18 RESPONSABLES: PÁRROCO (c. 535,1). PUEDE DELEGAR, aún de modo habitual a uno de sus vicarios parroquiales (c. 137,1). ADMINISTRADOR PARROQUIAL (c. 539) El párroco tiene el deber de FORMAR a las personas que le ayuden en la redacción y custodia de los libros inculcándoles la importancia que estos tienen en la vida de la Iglesia y los serios daños que puede ocasionar a los fieles la negligencia en esta delicada materia.  FIRMA DE LAS PARTIDAS “Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como también las demás actas que puedan tener valor jurídico, deben llevar la firma del párroco o de su delegado, y el sello parroquial” (c. 535,3).

19 inscripción supletoria
Iv inscripción supletoria y rectificación de partidas

20 Civilización de las normas canónicas:
La legislación peruana da VALOR CIVIL a: Partidas de bautismo, hasta el 14 de noviembre de 1936 Partidas de matrimonio, hasta el 4 de octubre de También a las posteriores, cuando se pruebe que no había registro civil en un distrito. Otras partidas eclesiásticas. AL NO IMPLANTARSE LOS REGISTROS CIVILES en todos los distritos debemos tener cuidado sobre las partidas por lo menos hasta 1940.

21 Responsables de Inscripción de Partidas
Juez Eclesiástico: Obispo o Vicario Judicial Vicario General y Canciller, con mandato expreso. No tienen competencia los jueces civiles, quienes piden, por ejemplo, que se cambie: “a los tantos días de nacido”, por el día exacto. 3. Párroco

22 Responsables de Inscripción de Partidas
3. Competencia de los párrocos: a) Pueden HACER CORRECCIONES sólo sobre los errores cometidos al tiempo de extender la partida; no deben poner otras anotaciones marginales, fuera de la confirmación, orden sagrado, matrimonio y profesión religiosa. b) En los casos de RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDAS debe extender en el folio y libro corriente, la partida solicitada, haciendo constar que lo hace en mérito de la resolución del Decreto, emitido por el Juez, anotando la fecha, y el folio del libro donde debió estar inscrita. c) Todos los decretos del Juez que manden a inscribir o rectificar partidas las pegará en el libro y folio correspondientes. d) Estos decretos le obligan a poner al pie o al margen de los libros, la anotación que declare que haga constar los puntos rectificados de la partida, o bien que inscriba nueva partida, con los mismos datos y las modificaciones o rectificaciones verificadas, en el libro y folio corrientes, con las anotaciones marginales del caso.

23 Responsables de Inscripción de Partidas
4. Los padres, o cualquiera de los consanguíneos del bautizado hasta el tercer grado para la INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DEL BAUTISMO. Si la persona cuyo bautismo se trata de inscribir es mayor de edad, sólo ella, y por su fallecimiento, su cónyuge y sus parientes hasta el tercer grado, pueden pedir su inscripción. 5. Los cónyuges para La INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DEL MATRIMONIO. Si ambos o uno de ellos hubiese fallecido, pueden hacerlo los consanguíneos hasta el tercer grado. 6. El peticionario sobre la INSCRIPCIÓN O RECTIFICACIÓN DE HECHOS antes del 14 de noviembre de Se anuncia por periódico o carteles, durante tres días. El PETICIONARIO debe ofrecer pruebas o presentar las que pida el PROMOTOR DE JUSTICIA, quien dará su dictamen y el JUEZ dará la resolución que convenga en derecho.

24 Responsables de Inscripción de Partidas
7. El PÁRROCO OMISO, que no ha firmado las partidas es obligado por el Juez para que ponga su firma dentro de un plazo prudencial. Si no es posible el mandato se dirige al párroco actual, poniendo la nota: “por mandato del Juez”; y fecha.

25 REFORMA DE PARTIDAS ANTIGUAS (antes de 1940)
Presentación de partida y no constancia. Una copia firmada y sellada por el responsable. Varios descendientes: Acuerdo unánime de las rectificaciones, firmando un documento simple en el Tribunal o enviando su conformidad por algún medio. Partidas de defunción: registros de la Beneficencia o de los cementerios, porque en ellos se hace mención de la parroquia de origen. Tiempo: Después de las publicaciones, esperar una semana para que los interesados tengan oportunidad de enterarse y ver si son afectados en sus derechos. Para el asentamiento de las partidas de bautismo sirven de pruebas las de matrimonio religioso o civil, si constan los datos del mismo. Para las rectificaciones, si existen partidas civiles que prueban un hecho no debería hacerse publicaciones. Cuando existen partidas de nacimiento y se pide la rectificación de las eclesiásticas, primero hay que pedir que rectifiquen las civiles. Las partidas eclesiásticas tienen validez cuando no existen las civiles. Casos: rectificación de partida de un adulto, que tiene toda su documentación con datos civiles

26 REFORMA DE PARTIDAS COMUNES (a partir de 1940)
Para rectificaciones: partida de nacimiento o matrimonio de los titulares inscritas alrededor del acontecimiento, DNI, certificados de estudios, títulos de propiedad y otros semejantes. Cuando se trata de partidas “por orden judicial”, éstas pueden aceptarse pero hay que estar atentos por si cambian datos importantes, por ejemplo lo del padre. En estos casos mejor es acudir a alguna publicación en el diario oficial. Rectificaciones: Sólo al margen de la partida y sin tocar el texto. Rectificaciones por adopción: escribir una nueva partida con los nuevos datos, y poniendo al margen el número del Decreto. No debe expedirse la partida anterior sin orden del Juez ad hoc. Rectificaciones anteriores a la inscripción del nacimiento. Se puede poner el siguiente texto: “En su partida de nacimiento figura como nacido en tal fecha”.

27 antes de firmar las partidas
V Correcciones antes de firmar las partidas

28 A pesar de haberse empleado diligencia en la redacción de los libros siempre hay la posibilidad de que se deslicen errores en las partidas. Las CORRECCIONES son obligatorias cuando se trata de las cosas que directa y principalmente se afirman (c. 1541). Por tanto, se debe corregir antes de firmar las partidas. Los ANTIGUOS CANONISTAS tratan de tres clases de errores e indican los modos de corregirlos. Todos están de acuerdo en que nunca se debe borrar ni raspar lo ya escrito, ya que lo raspado o borrado se tendrá por apócrifo. Tampoco debe usarse líquido corrector. Los errores se reducen a los siguientes: 1. Supresión de palabras 2. Sustitución 3. Agregación

29 * Lo tachado no vale. (Firma)
CASO 1: SÓLO HAY QUE SUPRIMIR PALABRAS O FRASES, Se cancelan las palabras pasando 2 líneas por encima, de modo que permitan ver lo que se había escrito Seguidamente se coloca un asterisco (*). Al pie o margen de la partida se pondrá de nuevo el asterisco, acompañado de la frase Lo tachado no vale y firma al lado. Ejemplo: Nadine Ruiz* Martínez Vélez * Lo tachado no vale. (Firma)

30 Nadine Rodríguez* Vélez
CASO 2: CUANDO HAY QUE PONER UNA PALABRA O FRASE CORRECTA POR OTRA INCORRECTA se tacha lo que se quiere suprimir Se pone un asterisco Al pie o margen de la partida se pondrá un asterisco, acompañado de la frase: Lo tachado no vale, vale lo entrecomillado “ ” Se firma al lado. Ejemplo: Nadine Rodríguez* Vélez * Lo tachado no vale; vale: “Martínez”. (Firma).

31 * “Martínez” vale. (Firma).
CASO 3: SE QUIERE INCLUIR UNA PALABRA O FRASE Se pone un asterisco con dos pares de comillas donde se ha omitido Al pie o margen de la partida se pone otro asterisco acompañado de la frase “ ” vale y se firma. Ejemplo: Nadine “*” Vélez * “Martínez” vale. (Firma).

32 Nadine Ruiz** Martínez Vélez
Varios casos: 1. Cuando hay que hacer más de una corrección, se usarán dos o más asteriscos para la segunda o sucesivas. Ejemplo: Antonio* Pérez Roldán Nadine Ruiz** Martínez Vélez * Lo tachado no vale; “Juan” vale. (Firma) ** Lo tachado no vale. (Firma). 2. Correcciones post firma. El mismo párroco que la firmó. “Pues la misma fe merece antes o después de su firma” (T. Muñiz, Procedimientos eclesiásticos, II, 2a. ed., Sevilla 1925, p. 18). 3. Correcciones por otro sacerdote distinto del firmante. Se debe recurrir a la Curia diocesana.

33 NORMAS COMPLEMENTARIAS
VI NORMAS COMPLEMENTARIAS

34 INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS ADOPTIVOS (c. 877,3)
LIBRO DEL BAUTISMO INSCRIPCIÓN DE LOS HIJOS ADOPTIVOS (c. 877,3) CODIGO DE DERECHO CANÓNICO (CIC) “Si se trata de un hijo adoptivo, se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron y también, al menos si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales, según lo establecido en los § § 1 y 2, teniendo en cuenta las disposiciones de la Conferencia Episcopal.”

35 NORMA COMPLEMENTARIA DE LA CEP:
INSCRIPCION. “El Párroco debe anotar en el libro de bautismos los nombres de sus adoptantes y demás datos tal como aparezcan en el documento del registro civil. Sin dicho documento no podrá procederse a la inscripción de los datos referentes a la adopción”. b) CORRECCIÓN. Es necesario el documento civil de la adopción y asumiendo los datos que existen en dicho documento. Porque “los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil, se consideran hijos de aquel o aquellos que los adoptaron” (c. 110)

36 El PARENTESCO LEGAL tiene como efecto canónico el impedimento de contraer válidamente matrimonio (c. 1094) Legislación peruana: La Constitución, artículo 4 Código Civil Código de Niños y Adolescentes Ley sobre Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de edad declarados judicialmente en abandono así como su Reglamento D.S. N° PROMUDEH Código Procesal Civil y la Ley 26662 Ley de Competencia Notarial.

37 Ley peruana sobre la adopción
La Constitución. El Estado tiene el deber de proteger especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano (art. 4). 2. CÓDIGO CIVIL. “Por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea” (art. 377). La adopción se convierte en fuente de parentesco adquiriendo el adoptado los mismos: derechos (nombre, alimentos, herencia, etc.) deberes (amor, respeto y asistencia a los padres, etc.) impedimentos (prohibición de casarse con uno de los adoptantes, ascendientes o hermanos, etc.) que tuviera un hijo consanguíneo (cf. art. 378 del CCP).

38 Ley peruana sobre la adopción
Producida la adopción: Se extiende una nueva partida de nacimiento Se consigna como declarantes a los padres adoptivos Queda prohibida cualquier indicación del proceso de adopción. La partida original conserva vigencia sólo para efectos de los impedimentos matrimoniales. La adopción es irrevocable: una vez adoptado al menor o mayor de edad no pueden arrepentirse los adoptantes; Sin embargo, el niño o el mayor de edad incapaz adoptado puede pedir que se deje sin efecto la adopción dentro del año siguiente de haber cumplido la mayoría de edad o a la fecha en que desapareció la causa de incapacidad.

39 3. CÓDIGO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Título II: Normas sobre la adopción de menores Define: “La adopción es una medida de protección al niño y adolescente, por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea” (art. 115)

40 Dejando constancia: ministro, padres y padrinos, lugar y fecha
LIBRO DE CONFIRMACIÓN (c.895) Deben inscribirse los nombres de los confirmados en el libro de confirmaciones de la Curia diocesana Dejando constancia: ministro, padres y padrinos, lugar y fecha La CEP o el Obispo pueden ordenar que se guarde en el archivo parroquial El párroco debe notificarlo al párroco del lugar del bautismo, para que se haga la anotación (cf. c. 535,2)

41 NORMA COMPLEMENTARIA CEP SOBRE LA CONFIRMACIÒN:
“Cada Obispo diocesano determine, de acuerdo a las circunstancias de su propia diócesis, la norma que al respecto crea más conveniente” (n. 21) Directorio sobre la Confirmación (Lima) Dos libros: En Arzobispado y en la propia parroquia (n. 12) Otras Circunscripciones eclesiásticas Sólo existe en la parroquia

42 Inmediatamente: Después de celebrarse el matrimonio
LIBRO DE MATRIMONIOS c. 1121,1 Responsable: el párroco del lugar donde se celebró o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al matrimonio Inmediatamente: Después de celebrarse el matrimonio Debe anotar: nombres de los cónyuges, asistente y testigos, lugar y fecha, según el modo prescrito por la CEP o el Obispo Excepción: matrimonio celebrado en secreto, en libro secreto de la Curia (cf. c. 1133)

43 NORMA COMPLEMENTARIA:
“La Conferencia Episcopal Peruana no prescribe al respecto. Pertenece al Obispo diocesano determinar cómo debe cumplirse el acta correspondiente a la celebración del matrimonio”. El Obispo diocesano debe determinar cómo se han de cumplir las distintas formalidades que siguen a la celebración y en concreto al registro inmediato.

44 VII CONSEJOS PRÁCTICOS

45 Para escribir partidas de bautismo: pedir partida de nacimiento y DNI de los padres y padrinos.
Revisar que las inscripciones estén completas. El párroco debe firmar las partidas, tener un día fijo para hacer esta diligencia. Expedir la constancia con las notas marginales que figuren en la partida. No enmendar el libro parroquial (bautismos, confirmaciones y matrimonios), toda modificación se hace al margen de la partida sin tachar o borrar la parte equivocada (no usar borrador, liquid paper, no tachar con lapicero ni escribir sobre lo tachado). Asentar los nombres y apellidos completos de los padres y padrinos. No: “Luisa M. Vílchez C.” Sí: “Luisa María Vílchez Cabrera”.

46 Evitar: “Y” por “I”, “S” por “Z”, etc.
Comunicar cuanto antes los bautismos en las iglesias no parroquiales, lugares de culto, hospitales, clínicas o casas ( cuando son de emergencia). Instruir a las secretarias para el correcto asentamiento de las partidas (palabras legibles y acentos). Estar atentos cuando hay cambios, reemplazos, vacaciones, etc. Algunas secretarias no incluyen las anotaciones marginales en las constancias del bautismo, seguramente por no comprender que se solicita este certificado a los novios para comprobar su libertad al contraer Matrimonio. Los párrocos tienen que asegurar que los Certificados sean emitidos en forma correcta, completa y fidedigna. El Asistente debe firmar el acta matrimonial.

47 Rectificar sin tocar el texto original y sólo al margen.
Al expedir una partida debe constar el Nº y fecha del Decreto de rectificación (“Rectificada por Decreto Nº 010/2009”). El decreto se adherirá al libro y folio correspondientes. El Consulado de Japón acostumbra a consultar a la Curia sobre la autenticidad de la constancia o partida de bautismo. Registro en la Vicaría Judicial de excluidos de los registros de bautismo: peruanos residentes en Alemania para no pagar tributos, o por dimisión formal de la fe católica (una nota marginal se remite a la parroquia). Duplicados de los libros sacramentales para el archivo de la curia (c. 491,1).

48 VIII Requisitos para la inscripción de partidas

49 Partida de Bautismo del Titular (original)
RECTIFICACION PB Partida de Bautismo del Titular (original) Partida de Nacimiento del Titular (original y copia) DNI del Titular (original y copia) Si el Titular es menor de edad o está ausente: DNI del Padre, Madre, Abuelo, o Abuela (original y copia) Si no es familiar directo: Carta Poder simple del Titular y DNI del Apoderado (original y copia) Pago según aranceles.

50 RECTIFICACION PB ANTES 1936
Partida de Bautismo del Titular (original) Partida de Nacimiento (si es que tiene) original y copia DNI del Titular (original y copia) Si es fallecido, DNI de un familiar directo: esposa, hijo, nieto, bisnieto (original y copia) Partida de Defunción (original y copia) Partida de Matrimonio Civil del Titular (original y copia) Partida de Matrimonio Religioso del Titular (original y copia)

51 Título de Propiedad de casa, terreno, etc
Título de Propiedad de casa, terreno, etc. del Titular (original y copia) Declaratoria de Herederos Partida de Matrimonio de los Padres del Titular (original y copia) Partida de Bautismo de los hermanos mayores o Partida de Nacimiento si son menores del Titular (original y copia) Certificados del Colegio Primaria (para ver nombre) Publicaciones en el Diario Oficial El Peruano por 1 día Pago según aranceles.

52 Documentos Públicos del Tronco geneológico
RECTIFICACION PB ANTES 1936 Descendientes de Inmigrantes. Doble nacionalidad Partida de Bautismo, Matrimonio o Defunción a rectificar del Titular (original) no copia del libro Partida de Nacimiento o Bautismo del Emigrante, refrendada por la Embajada en el Perú (original y copia) Documentos Públicos del Tronco geneológico DNI del Solicitante, familiar directo, (original y copia) Publicación en el Diario Oficial El Peruano por 1 día Pago según aranceles.

53 RECTIFICACION PB - ADOPCIÓN
Partida de Bautismo del Titular (original) Partida de Nacimiento del Titular inscrita por Mandato Judicial (original y copia) DNI del Titular (original y copia) Copia de la Resolución por Adopción Titular, menor de edad: DNI del Padre y de la Madre (original y copia) Si no es familiar directo: Carta Poder simple del Titular y DNI del Apoderado (original y copia) Pago según aranceles.

54 ASENTAMIENTO PB Constancia de inexistencia de la Partida de Bautismo expedida por la Parroquia DNI del Titular (original y copia) Partida de Nacimiento del Titular (original y copia) DNI y Declaración de 1 Testigo (Padre, Madre, Padrino o Madrina) Si no es familiar directo: Carta Poder simple del Titular y DNI del Apoderado (original y copia) Pago según aranceles.

55 Constancia de no existencia de la Partida, expedida por la Parroquia
ASENTAMIENTO PM Constancia de no existencia de la Partida, expedida por la Parroquia Partida de Bautismo de los Esposos (original y copia) DNI de los Esposos (original y copia) DNI y Declaración de 1 Testigo presencial del Matrimonio Fotografías del Matrimonio (original y copia; opcional) Pago según aranceles.


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