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Publicada porReina Salazar Modificado hace 10 años
1
EL DECANO Y REVISIÓN DE LIBROS DE LOS SACRAMENTOS
BAUTISMOS CONFIRMACIONES PRIMERAS COMUNIONES MATRIMONIOS (expedientes matrimoniales)
2
Todos los libros deben contar con los índices respectivos
Que todas las partidas estén debidamente anotadas y firmadas, con limpieza y ortografía Todos los libros deben contar con los índices respectivos
3
Que cuando haya un error en la partida del libro se haya enviado a la Vicaría a la persona, para solicitar el Decreto de corrección
5
Que los libros cuenten con los índices respectivos
CONFIRMACIONES Todas las partidas deben estar anotadas y firmadas con limpieza y ortografía Que los libros cuenten con los índices respectivos
6
Que los libros existentes estén en el archivo parroquial
Número de confirmaciones, Observaciones y sugerencias
7
Deben estar anotadas todas las partidas de los primo comulgantes
PRIMERAS COMUNIONES Deben estar anotadas todas las partidas de los primo comulgantes
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El Párroco o Rector debe tramitar personalmente los matrimonios, conforme a lo que manda el Derecho Canónico. Estar al corriente en los expedientes para que todo mantenga el orden y no falte nada a la investigación previa al matrimonio, y se proceda a matrimonios lícitos y validos (cc y 1114) Todas las partidas de los matrimonios ahí celebrados deben estar debidamente anotadas (c. 1121). Revisar que los tramites de traslado a otra parroquia dentro de la Arquidiócesis o fuera de ella haya sido dada la Licencia respectiva por la Vicaría. MATRIMONIOS
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Cuándo se ha recibido una Licencia para celebrar el matrimonio en la parroquia, se haya enviado el acta matrimonial a la parroquia de donde procede la licencia. Una vez celebrado el matrimonio estén realizadas las notificaciones respectivas a la parroquia donde fueron bautizados los contrayentes. El Acta Bautismal supletoria y/o juramentada, una vez celebrado el matrimonio notificada a la Vicaría correspondiente. Que los matrimonios mixtos o de disparidad de culto cuenten con las debidas dispensas y o licencias, según el caso y las causiones respectivas (c y 1125).
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