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MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando.

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Presentación del tema: "MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando."— Transcripción de la presentación:

1 MUERTE PRESUNTA Liliana Sabando

2 Art. 66 [Presunción de muerte por desaparecimiento]
Art. 66 [Presunción de muerte por desaparecimiento].- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.

3 Art. 67 [ Reglas de la presunción de muerte].-
La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, POR LO MENOS dos años. Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el registro oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones. La declaración podrá ser pedida por cualesquiera persona que este interesada en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses a lo menos, de la última citación, 4 será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales posteriores, el Ministerio Público, y el juez, a petición de este, o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren, si no las estimare satisfactorias, las otras que, según las circunstancias, convenga, El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año , contado desde la fecha de las últimas noticias; transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido y, Con todo, si después que una persona recibió una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido mas de ella, y han transcurrido desde entonces 6 meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo, enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

4 AUSENCIA – MERA AUSENCIA
PERIODO DE MERA AUSENCIA.- LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN CIERTO LUGAR, PERO SE SABE SU PARADERO Y NO HAY DUDAS ACERCA DE SU EXISTENCIA. PERIODO DE AUSENCIA.- LA PERSONA NO SE ENCUENTRA EN UN LUGAR DETERMINADO Y NO SE SABE SU PARADERO PERO NO EXISTE DUDAS ACERCA DE SU EXISTENCIA. POR EJEMPLO, EL PRÓFUGO DE LA JUSTICIA.

5 EL JUEZ ORDINARIAMENTE, DEBERÁ FIJAR COMO DÍA PRESUNTIVO SE LA MUERTE EL ÚLTIMO DEL PRIMER AÑO, CONTADO DESDE A FECHA DE LAS ULTIMAS NOTICIAS( ART. 67. REGLA 5TA) EN CASO DE TERREMOTO, GUERRA IO NAUFRAGIO, COMO EXCEPCION A LA REGLA ANTERIORMENTE ESTABLECIDA, EL cc ESTIPULA QUE EL JUEZ FIJAA COMO DIA PRESUNTIVO DE LA MUERTE EL DE LA ACCION DE GUERRA, NAURAGIO O PELIGRO Y NO SIENDO DETERMINADO ESE DÍA, ADOPTARA UN TÉRMINO MEDIO ENTRE EL PRINCPIO Y EL FIN DE LA EPOCA EN QUE OCURRIÓ EL SUCESO.

6 POSESION DE BIENES PROVISIONAL
La posesión provisoria el juez la otorga transcurridos 3 años desde la fecha de las ultimas noticias. La ley otorga a los poseedores provisionales la calidad de usufructuarios pues hacen suyos lo respetivos frutos e intereses (Art. 75) Tienen obligación de realizar inventario solemne de los bienes o de revisar y ratificar los con la misma solemnidad el inventario que existía (Art. 72) POSESION DE BIENES DEFINITIVA Por lo general el juez puede concederla transcurridos 10 años desde la fecha de las últimas noticias que tuvieran del desparecido pero también puede concederla cumpliéndose: 1. seis meses, cuando el desaparecido recibió una herida grave en la guerra o naufrago la embarcación en la que navegaba o algún peligro semejante 2. Si cumplidos tres años desde la fecha de las últimas noticias, se comprueba que han transcurrido 80 años desde el nacimiento el desaparecido (Art. 68)

7 SEGURO DESGRAVAMEN ( SEGURO DE VIDA EN CASO DE MUERTE)
Es el que paga el valor de la deuda pendiente a la fecha de fallecimiento del deudor principal. Tiene un doble propósito. Por un lado, la vivienda queda en manos de los herederos, sin ninguna deuda pendiente. Por otro, la aseguradora paga el préstamo al banco acreedor, de manera que éste no sufre una pérdida.

8 La posesión definitiva termina con la reaparición del ausente
La posesión definitiva termina con la reaparición del ausente. El decreto podría ser revocado a favor del desaparecido. Art. 80

9 EFECTOS DE LA REVOCATORIA
Se recobran los bienes del desaparecido en el estado que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente. Los poseedores definitivos no responden ni de la culpa lata(falta grave) y solo responderían del deterioro de los bienes si se probara que dicho deterioro se produjo con dolo. La ley que los demandados son poseedores de buena fe, a menos que se pruebe lo contrario, los herederos no responden de los deterioros de los bienes y además tienen derecho al abono de las mejores necesarias y útiles. La carga de prueba será de quien alegue mala fe.

10 Si el ausente aparece, antes de los dos años; que prescribe la ley, de haber cobrado el seguro, la compañía aseguradora está en todo el derecho de denunciar al asegurado y al beneficiario por fraude.


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