La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Normas de OIT relativas a la Seguridad Social

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Normas de OIT relativas a la Seguridad Social"— Transcripción de la presentación:

1 Normas de OIT relativas a la Seguridad Social
Oficina Internacional del Trabajo Taller “Defensa y Desafíos de la Seguridad Social en Costa Rica” Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Me falta modificar los títulos Sergio Velasco Especialista en Seguridad Social, OSR, San José, Costa Rica Limón, Costa Rica, septiembre 2009

2 Trabajo Decente Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana

3 Los cuatro objetivos estratégicos de la OITT
1 Promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2 Generar mayores oportunidades para mujeres y hombres, con objeto de que dispongan de unos ingresos y de un empleo decorosos 3 Realzar el alcance y la eficacia de la protección social para todos 4 Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

4 El Mandato de la ONU en el campo de la seguridad social…
Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 9: Los Estados Partes del Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. El Mandato de la OIT en el campo de la seguridad social… La Misión de la OIT: Preámbulo de la Constitución de la OIT: consiste, entre otras cosas, en mejorar las condiciones de trabajo a través de “ la lucha contra el desempleo, …la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo, … las pensiones de vejez e invalidez» Declaración de Filadelfia 1944:  “...extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa” CIT 2001: Se confirma el mandato de OIT y se lanza una campaña para extender la seguridad social en 2003

5 A la luz de este mandato y de la campaña para extender la cobertura de seguridad social para todos, la OIT está desarrollando una nueva política… … la cual consiste en los siguientes elementos: Acceso universal a un paquete básico de prestaciones para combatir la pobreza lo más rápìdamente posible, Provisión en forma gradual de un mejor nivel de protección social, y De acuerdo al nivel de desarrollo económico, proveer una amplia protección social y prestaciones de sustitución del ingreso. … lo cual garantiza el derecho a la seguridad social

6 Indice Tendencias de los Sistemas de Pensiones (universales, contributivos) Evolución de las normas de Seguridad Social Características de las normas sobre Seguridad Social Universalidad y flexibilidad Principios comunes

7 Indice Ramas de la Seguridad Social Convenio núm. 102
Asistencia médica Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones de desempleo Prestaciones de vejez Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones familiares Maternidad Invalidez Sobrevivientes.

8 Tendencias de los sistemas de pensiones en América Latina
Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatal, beneficios uniformes (primer nivel): Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) Basados en prueba de carencia de recursos Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) Esquema de seguro Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos Gestión pública, privada, mixta Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no obligatorios). El informe de Beveridge fue publicado en el año 1942 a petición del gobierno Británico, proponía una reforma radical de la legislación social. El nuevo sistema no se basaría ni en la asistencia social ni en el seguro social reservado a los asalariados. Se trataría de un seguro universal y uniformizado de prestaciones sociales, financiado por las contribuciones y unificado a través de un servicio público único que estaría bajo la autoridad directa del gobierno.

9 Evolución de las normas de Seguridad Social
Normas de primera generación Se basaban en el concepto de seguro social Abarcaban sólo a ciertas categorías de trabajadores Normas de segunda generación Surgieron después de la Segunda Guerra Mundial Inspiradas en el concepto más general de Seguridad Social del Informe Beveridge. Basado en la Declaración de Filadelfia de 1944. Primer convenio de este tipo es el Convenio núm. 102 Normas de tercera generación Surgieron después del Convenio núm. 102 Ofrecen una protección mayor a la del Convenio núm. 102

10 Los Convenios Actualizados
Los convenios actualizados son el Producto del trabajo de la comisión de revisión del año 1995 al Esta comisión fue constituida por el Consejo de Administración de los 184 convenios y 194 recomendaciones, 71 convenios y 73 recomendaciones siguen actualizados y deben promoverse. Una de las conclusiones de la Conferencia no. 89 es que las actividades de la OIT en este ámbito deberían basarse en las normas pertinentes de la OIT al respecto.

11 Características de las Normas sobre Seguridad Social
Universalidad y flexibilidad Modalidades de ratificación (partes comunes y específicas) Campo de aplicación personal de los convenios (posibilidad de excluir a ciertos grupos. Excepciones temporales para los países en desarrollo Càlculo del nivel de prestaciones monetarias (salario de referencia de un beneficiario tipo) Principios comunes Responsabilidad del Estado (administración, prestaciones y equilibrio financiero) Participación de los asegurados en la administración Financiación de las prestaciones (participación limitada del trab) Repartición de cargas, prestaciones y gastos de admón deben financiarse en en forma colectiva a través de cotizaciones o de impuestos, o de ambos. No más del 50% Convenio núm. 102 Maternidad Convenio núm. 183 Derecho de Recurso de los beneficiarios Suspensión de las prestaciones NITs Vocación Universal. Están concebidas para ser aplicadas por los 181 Estados miembros Tienen cláusulas para facilitar su ratificación. Equilibrio entre Universalidad y flexibilidad (ni muy ambiciosas ni insuficientes) UNIVERSALIDAD Y FLEXIBILIDAD a) Además de las disposiciones comunes, el Estado que ratifica el C102 debe aceptar al menos 3 de las 9 partes, entre ellas al menos una de las siguientes: Desempleo, RP e IVM PRINCIPIOS COMUNES c) Según el convenio 183 “las prestaciones deberán estar garantizadas por un seguro social obligatorio o a través de financiación pública”, y se hace hincapié en la no-responsabilidad de los empleadores. Esto con el objeto de evitar la discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo. d) Este es un principio reconocido por el C 102, el C 121 y el 128. e) Los convenios prevén los casos en los que pueden suspenderse las prestaciones: a)La ausencia del interesado del territorio del Estado en el que adquirió su derecho. B) el interesado es mantenido con fondos públicos, o de una institución o servicio de seguridad social, o c) razones relacionadas con la conducta del beneficiario.

12 Nivel de ratificación de los Estándares actuales de la OIT en Seguridad Social y posibles ratificaciones Convenio OIT No. de Ratificaciones 102 43 121 24 128 16 130 15 168 7 183 13

13 Convenio núm. 102 (1952) Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc. Para cada una de las nueve ramas se establecen: Contingencia protegida Campo de aplicación personal Prestaciones Condiciones para su otorgamiento

14 Asistencia Médica Normas: Convenio núm. 102 parte II, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 Cubre las siguientes contingencias: Estado mórbido, independientemente de la causa La maternidad: embarazo, parto y puerperio Se complementa con prestaciones farmacéuticas Prestaciones: otorgamiento de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. Los participantes pueden ser obligados a participar en los costos de financiación de los servicios médicos con algunas limitaciones.

15 Asistencia Médica Campo de aplicación personal
Al contrario que sucedía con las normas de primera generación, el campo de aplicación no está definido con respecto a sectores de actividad económica, sino a través de criterios cuantitativos. Puede elegirse uno de los tres métodos propuestos para la determinación de la cobertura: Recomendación 134 extensión gradual hacia la población activa y hacia todos los residentes.

16 Asistencia Médica Condiciones de acceso a las prestaciones
Periodo de calificación. Periodo de cotización Periodo de empleo Periodo de residencia Recomendación 134 establece que el derecho a los servicios médicos no debería estar sujeto al cumplimiento de un periodo de calificación. Periodo mínimo de otorgamiento de la prestación 26 semanas, o 13 semanas en casos especiales (Convenio núm. 102) El período de calificación puede designar un período de cotización, un período de empleo, o un período de residencia o una combinación de estos periodos. Esta definición es válida para todas las contingencias. PERO NO SE ESPECIFICA.

17 Prestaciones monetarias por enfermedad
Convenio núm. 102 Parte III, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 Contingencia: Carencia de ingresos por incapacidad temporal para el trabajo. Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.

18 Prestaciones monetarias por enfermedad Campo de aplicación personal
Recomendación 134 estipula la extensión progresiva de esta Prestación al conjunto de la población activa

19 Prestaciones monetarias por enfermedad Prestaciones y Condiciones de Acceso
Pagos periódicos mínimos para un beneficiario tipo: 45% del salario de referencia (Convenio núm. 102) 60% del salario de referencia (Convenio núm. 130) A la muerte del beneficiario de una prestación monetaria por enfermedad se le deberá pagar una asignación por gastos funerarios a sus sobrevivientes (Convenio núm. 130) Periodo de calificación (igual que en servicio médico) Ambos convenios permiten que la prestación no se pague durante los primeros tres días Duración mínima de la prestación: 26 semanas y 13 excepcionalmente (Convenio núm. 102) 52 semanas y 26 excepcionalmente (Convenio núm. 130) Beneficiario tipo: Hombre con cónyuge y dos hijos. Los convenios de primera generación reconocían el derecho sin fijar el monto. El periodo de calificación no se especifica. PERIODO DE ESPERA PARA EVITAR ABUSOS. LA PRESTACIÓN SE DEBE CONCEDER DURANTE TODA LA CONTINGENCIA.

20 Prestaciones de Desempleo
Convenio núm. 102 Parte IV, Convenio núm 168 y Recomendación núm. 176 Contingencia: Suspensión de ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo de una persona protegida que sea apta para trabajar y que esté disponible para el trabajo. La persona deberá estar buscando empleo (expresamente lo establece el Convenio núm. 168). Desempleo total (Convenio núm. 102) Se deberán realizar esfuerzos por proteger el desempleo parcial (Convenio núm. 168)

21 Prestaciones de desempleo
Deberán acordarse ciertas prestaciones sociales al menos para tres de las diez categorías establecidas por el Convenio núm. 168 (nueva fuerza laboral, mujeres al cuidado o educación de otra, migrantes, etc.) Este sistema de protección deberá contribuir al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido.

22 Prestaciones de desempleo Campo de aplicación personal
Recomendación 176 promueve la extensión gradual a toda la población activa.

23 Prestaciones de desempleo Prestaciones
Prestación suficiente para un beneficiario tipo, con desempleo total, con o sin cese de la relación de trabajo: 45% del salario de referencia Convenio núm. 102 50% del salario de referencia Convenio núm. 168 Se podrá establecer un periodo de calificación para evitar abusos. La prestación podrá no ser pagada por los primeros siete días, países con excepción temporal 10 días Convenio núm. 168.

24 Prestaciones de desempleo Prestaciones
La prestación se podrá limitar Convenio núm. 102: Cuando se trate de asalariados a 13 semanas en el transcurso de 12 meses. Cuando se trate de residentes 26 semanas en 12 meses. La prestación se podrá limitar Convenio núm. 168: 26 semanas por cada caso de desempleo ó a 39 semanas en todo el periodo de 24 meses.

25 Prestaciones de desempleo Prestaciones
La prestación se podrá reducir o suspender Convenio núm. 168: Cuando el beneficiario reciba una prestación de naturaleza similar a la otorgada por la protección de desempleo Cuando se niegue a aceptar un empleo conveniente El Convenio establece los criterios para calificar un empleo como conveniente o no: Edad Antigüedad en su empleo anterior Experiencia Duración del desempleo Situación del mercado de trabajo, etc. La recomendación 176 precisa los empleos que no deben ser clasificados como convenientes, entre otros, los que implican un cambio de profesión que no tenga en cuenta las calificaciones o la experiencia profesional del interesado. La noción de empleo conveniente no se encuentra tan desarrollada en el Convenio 102.

26 Prestaciones de vejez Convenio núm. 102 Parte V, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: Es la supervivencia más allá de una edad prescrita, esta edad no deberá ser mayor a 65 años de acuerdo al Convenio núm Ambos convenios establecen excepciones a esta edad máxima. Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.

27 Prestaciones de vejez Campo de aplicación personal
Recomendación 131 estipula la extensión de la protección a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

28 Prestaciones de vejez Prestaciones
Ambos convenios establecen un pago periódico vitalicio Prestación mínima luego de cumplir un periodo de calificación máximo para un beneficiario tipo: 40% del salario de referencia Convenio núm. 102 45% del salario de referencia Convenio núm. 128 55% del salario de referencia Recomendación núm. 131 La Recomendación núm. 131 establece una pensión mínima. Objetivo de la pensión mínima. Prevé incremento en la prestación si se requiere de asistencia constante de otra persona. Ambos establecen la revisión periódica de los niveles de las prestaciones, pero no establecen modalidades. Ajuste automático Sujeto a revisión o estudios Totalmente discresional Beneficiario tipo: Hombre con cónyuge en edad de pensión. El salario de referencia no está suficientemente desarrollado en el C 102

29 Prestaciones de Vejez Requisitos de acceso
Normalmente se establecen dos requisitos: Edad mínima y periodo de calificación. Ambos convenios establecen un periodo de calificación máximo para tener derecho a la cuantía mínima establecida: Periodo de cotización o de empleo 30 años Periodo de residencia 20 años El periodo de calificación mínimo para tener derecho a una prestación, establecido por ambos convenios, es de 15 años y da derecho a una prestación reducida.

30 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional
Contingencia cubierta: Estado mórbido, la incapacidad para trabajar o la invalidez producidas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. Pérdida del ingreso por muerte del sostén de la familia Beneficiarios en caso de muerte: Viuda e hijos Convenio núm. 102 La viuda, el viudo a cargo o incapacitado, los hijos y otras personas definidas por la legislación nacional El convenio 121 obliga a dar una definición de accidente del trabajo y a establecer una lista de enfermedades profesionales. El convenio 121 da las siguientes opciones en cuanto a la noción de enfermedad profesional: Lista en la que figuren al menos las que se enuncian en dicho convenio Definición general que contenga al menos las que se enuncian en el convenio Establecer lista de enfermedades por vía legislativa añadiendo una definición general de enfermedades profesionales Nótese que el C 102 todavía supone a la familia tradicional en la que la mujer depende del marido.

31 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Campo de aplicación personal
Convenio núm. 102: Las personas protegidas deberán comprender las categorías prescritas de asalariados que constituyan, por lo menos, el 50% de todos los asalariados Convenio núm. 121: Deberán quedar comprendidos todos los asalariados. Recomendación núm. 121: Extender la protección a todas las categorías de asalariados que hubiesen sido excluidas y a los trabajadores por cuenta propia mediante un seguro voluntario.

32 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones
Prestaciones establecidas por los convenios núm. 102 y 121: prestaciones médicas y prestaciones pecuniarias para invalidez o fallecimiento Las prestaciones pecuniarias consistirán en un pago periódico, la prestación consistirá para un beneficiario tipo: Convenio núm % del salario de referencia Convenio núm % del salario de referencia Recomendación núm. 121 estipula que la prestación no debería ser inferior a dos tercios de la ganancia anterior de la víctima. En caso de incapacidad permanente parcial, la prestación será proporcional a la correspondiente a la pérdida total.

33 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Prestaciones
Ambos convenios prevén la sustitución de la pensión por un solo pago (equivalente actuarial): Grado mínimo de incapacidad Si será utilizada en forma juiciosa Monto de la prestación mínima de sobrevivencia para una viuda tipo: 40% de la ganancia de referencia Convenio núm. 102 50% de la ganancia de referencia Convenio núm. 121 Pensión mínima Convenio núm. 121 Ambos convenios establecen la revisión periódica de las pensiones. Se deberán adoptar medidas preventivas (capacitación, tecnologìas más seguras, etc) y de rehabilitación.

34 Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Condiciones de acceso
No hay periodo de calificación No hay periodo de espera Recomendación núm. 121 establece que la prestación debe proveerse desde el primer día de la contingencia. Convenio núm. 102 permite que no se paguen prestaciones durante los primeros tres días. FINANCIAMIENTO A CARGO DE LA EMPRESA, esto es considerado una buena práctica internacional y no está en los convenios.

35 Prestaciones familiares
Convenio núm. 102 parte VII Contingencia tener hijos a cargo en las condiciones descritas Legislación Nacional determina a partir de qué número de hijos se pagan las prestaciones El término hijo designa a un hijo en edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene al menos 15 años.

36 Prestaciones familiares Campo de aplicación personal
Sea a categorías prescritas de asalariados que en total constituyan por lo menos, al 50% de todos los asalariados. Sea a categorías prescritas de la población económicamente activa que en total constituyan, por lo menos, el 20% de todos los residentes. Sea a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan los límites prescritos.

37 Prestaciones familiares Prestaciones
Pecuniarias o en especie o una combinación de ambas. La cuantía está definida de manera global, su valor deberá tal que represente: 3% del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas. 1.5% del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.

38 Prestaciones familiares Condiciones
Periodo de calificación que puede consistir en 3 meses de cotizaciones o de empleo o en un año de residencia Hasta que el hijo cumpla 15 años de edad o hasta el fin de la obligación escolar

39 Prestaciones de maternidad
Convenio núm. 102, Partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 Contingencia: Por una parte el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por la otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo, buscando eliminar la maternidad como causa de discriminación hacia la mujer. Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica.

40 Prestaciones de maternidad Campo de aplicación

41 Prestaciones de maternidad Prestaciones
Prestaciones médicas, al menos, la asistencia prenatal, asistencia durante el parto y la asistencia puerperal. Hospitalización cuando sea necesario. Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto. Convenio núm. 102 Prestación consistente en un pago periódico de, por lo menos, doce semanas, el monto mínimo deberá corresponder al 45 por ciento del salario de referencia, Convenio núm. 102. Licencia de maternidad con duración de al menos 14 semanas. Seis semanas deberán tomarse después del parto. Convenio núm. 183 Extensión de la licencia de maternidad a 18 semanas. Prestación económica equivalente al 100 por ciento de las ganancias anteriores. Recomendación núm. 191.

42 Prestaciones de maternidad
El Convenio núm. 102 prevé un periodo de calificación para evitar abusos. No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. Gran Bretaña: 18 semanas. Italia: 20 semanas. Dinamarca: 28 semanas. Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).

43 Prestaciones por invalidez
Convenio núm. 102, Parte IX, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad.

44 Prestaciones por invalidez Campo de Aplicación
Recomendación 131 propone la exensión del derecho a este beneficio a los trabajadores ocasionales y a toda la fuerza laboral

45 Prestaciones por invalidez Prestaciones
Pago periódico cuyo monto será para un beneficiario tipo, por lo menos: 40% del salario de referencia Convenio 102 50% del salario de referencia Convenio 128 60% del salario de referencia Recomendación 131 Establecimiento de una pensión mínima Convenio núm. 102 Revisión del monto de la pensión en función del costo de la vida Convenio núm. 102 Monto adicional si requiere de asistencia permanente de otra persona Convenio núm. 102

46 Prestaciones por invalidez Condiciones
Periodo de calificación: 15 años de cotización o de empleo. 10 años de residencia. Prestaciones reducidas con cinco años de cotización.

47 Prestaciones de sobrevivientes
Convenio núm. 102, Parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 Contingencia: Pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda e hijos por la muerte del sostén de familia. Beneficiarios: Viuda e hijos menores de 15 años o en edad de asistencia obligatoria a la escuela. Convenio núm. 102 Las prestaciones pueden condicionarse al hecho de que la viuda sea incapaz de sostenerse económicamente. Convenio núm. 102 El derecho puede subordinarse a que la viuda haya alcanzado una cierta edad, no superior a la establecida para vejez. Si la viuda es inválida o tiene un hijo del fallecido a cargo no se le podrá exigir edad mínima. Convenio núm. 128 Ambos convenios permiten establecer una duración mínima del matrimonio para tener derecho a la prestación de viudez. La Recomendación 131 alienta a conceder al viudo inválido y a cargo los mismos derechos que a las viudas.

48 Prestaciones de sobrevivientes Campo de Aplicación

49 Prestaciones de sobrevivientes Prestaciones
Pagos periódicos cuyo monto deberá corresponder para un beneficiario tipo, por lo menos: 40 % del salario de referencia. Convenio núm. 102 45% del salario de referencia. Convenio núm. 128 55% del salario de referencia. Recomendación núm. 131 Se deberá fijar una pensión mínima. Convenio núm. 102 Monto más elevado si se requiere la asistencia permanente de otra persona. Convenio núm. 102 Revisión periódica de la pensión para mantener su poder adquisitivo. Convenio núm. 102

50 Prestaciones de sobrevivientes Condiciones para el acceso
Periodo de calificación que deberá cumplir el sostén de la familia para la concesión de la pensión de sobreviviencia que no exceda 15 años de cotización o de empleo o 10 años de residencia. Convenio núm. 102 Si se exigió un periodo de cotización o de empleo (al igual que vejez e invalidez) se debe garantizar una prestación reducida, en este caso si se cotizó 5 años.

51 Prestaciones de sobrevivientes
Objetivo: reparar el daño causado por la muerte del sostén de familia. Contingencia: muerte del sostén de familia, y sobrevivencia de personas que dependían económicamente del fallecido. El ámbito subjetivo solo protege a la viuda e hijos. En el objetivo, las legislaciones han extendido la prestación al viudo, padres, hermanos, otros. Periodo de calificación: 15 años de cotización o empleo, o 10 años de residencia. Se reduce a 3 años dependiendo de una densidad de cotización mínima pre establecida. Se toma en cuenta la edad de la viuda y su estado de salud. Se otorga pensión vitalicia a la viuda inválida o incapaz. Exige duración mínima del matrimonio en el supuesto de viuda sin hijos. La prestación es incompatible con cualquier otra renta de trabajo, y prevé una reducción proporcional en función del ingreso por trabajo. Causas de suspensión: nuevas nupcias, concubinato.

52 Normas de OIT relativas a la Seguridad Social
Oficina Internacional del Trabajo Proyecto “Fortalecimiento de la Justicia Laboral en América Central y la República Dominicana” Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Me falta modificar los títulos Sergio Velasco Especialista en Seguridad Social, OSR, San José, Costa Rica Managua, Nicaragua, agosto 2008


Descargar ppt "Normas de OIT relativas a la Seguridad Social"

Presentaciones similares


Anuncios Google