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Funciones y Atribuciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público en el Nuevo Código Procesal Penal César Wilfredo GUEVARA CANDIA Magíster en Derecho.

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Presentación del tema: "Funciones y Atribuciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público en el Nuevo Código Procesal Penal César Wilfredo GUEVARA CANDIA Magíster en Derecho."— Transcripción de la presentación:

1 Funciones y Atribuciones de la Policía Nacional y el Ministerio Público en el Nuevo Código Procesal Penal César Wilfredo GUEVARA CANDIA Magíster en Derecho Docente de la Universidad Andina del Cusco.

2 Funciones Atribuciones
Cada una de las facultades que a una persona da el cargo que ejerce. Capacidad de acción de un ser apropiada a su condición natural o al destino dado por el hombre. Acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio. Acto público al que concurre mucha gente. * Diccionario Enciclopédico “Océano I” de la Lengua Española.

3 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
EL PUNTO DE PARTIDA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. DEFINE LAS COMPETENCIAS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

4 Art. 159º Inc. 4º Constitución Política del Estado
Corresponde al Ministerio Público: Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5 Art. 166º Constitución Política del Estado
La Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia y controla las fronteras

6 ¿Qué busca la Dirección del Fiscal?
LAS INSTRUCCIONES DE LOS FISCALES MÁS QUE “DIRIGIR” BUSCAN “ORIENTAR” JURÍDICAMANTE LA INVESTIGACIÓN. POR CUANTO LA POLICÍA TIENE LA FACULTAD DE REALIZAR ALGUNAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN O DILIGENCIAS SIN RECIBIR ORDEN PREVIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, POR PROPIA INICIATIVA.

7 Policía Nacional del Perú: Cumplimiento de presupuestos del ordenamiento jurídico en las intervenciones o actuaciones policiales. Toda intervención o actuación policial debe ser válidamente realizada, para lo que ha de cumplir con los presupuestos previstos en el ordenamiento jurídico. Por el contrario, si arbitrariamente miembros de la Policía Nacional realizan vigilancia domiciliaria injustificada o seguimiento a una persona por motivos ajenos al esclarecimiento de un hecho delictivo o fundados en un requerimiento judicial, su acción estará comprendida en los supuestos proscritos por la Constitución y el ordenamiento jurídico legal.(Exp. Nº HC, 29/08/05, S2, FJ. 5)

8 DILIGENCIAS PRELIMINARES
CÓDIGO PROCESAL PENAL ETAPAS DEL PROCESO PENAL PREPARATORIA INVESTIGACIÓN FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO DILIGENCIAS PRELIMINARES

9 LA POLICÍA NACIONAL CÓDIGO PROCESAL PENAL CAPÍTULO II SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES TÍTULO I EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO II LA POLICÍA NACIONAL

10 Art. 67.- Función de Investigación de la Policía
CÓDIGO PROCESAL PENAL Art Función de Investigación de la Policía 1.- La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal.

11 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú. 1.- La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación , bajo la conducción del fiscal, podrá realizar lo siguiente:

12 Art. 68º NCPP.- Atribuciones de la Policía Nacional:
Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.

13 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º.- Atribuciones de la Policía Nacional: c) Practicar el registro de personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. d) Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación.

14 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º.- Atribuciones de la Policía Nacional:
e) Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. f) Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos.

15 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º. Atribuciones de la Policía Nacional: g)Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas. h)Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.

16 FLAGRANTE DELITO Artículo 259º del NCPP.-
1.- La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. 2.- Existe flagrancia cuando: La realización del hecho punible es actual y en esa circunstancia, el autor es descubierto o cuando: Vigente a partir del 01JUL09. Artículo modificado mediante Ley Nro Publicado el día 09/06/09.

17 FLAGRANTE DELITO Es perseguido y capturado inmediatamente después de haber realizado el acto punible, o cuando: es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo. 3.- Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de pena privativa de privación de la libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, puede ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad. Vigente a partir del 01JUL09. Artículo modificado mediante Ley Nro Publicado el día 09/06/09.

18 ARRESTO CIUDADANO Artículo 260º del CPP.
En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Vigente a partir del 01JUL09. Artículo modificado mediante Ley Nro Publicado el día 09/06/09.

19 ARRESTO CIUDADANO Artículo 260º del CPP.
Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demande el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La policía redactará un acta donde se hará la entrega y las demás circunstancias de la intervención. Vigente a partir del 01JUL09. Artículo modificado mediante Ley Nro Publicado el día 09/06/09.

20 Art. 71º NCPP.- Derechos del Imputado:
El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los derechos que la Constitución y las leyes le conceden, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándose la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;

21 DERECHOS DEL IMPUTADO Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; Abstenerse de declarar; y si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;

22 DERECHOS DEL IMPUTADO Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley; y. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

23 DERECHOS DEL IMPUTADO El cumplimiento de lo prescrito en los numerales anteriores debe constar en acta, ser firmado por el imputado y la autoridad correspondiente. Si el imputado se rehúsa a firmar el acta se hará constar la abstención, y se consignará el motivo si lo expresare. Cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del Fiscal se dejará constancia del hecho en el acta.

24 DERECHOS DEL IMPUTADO Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o que dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. La solicitud del imputado se resolverá inmediatamente, previa constatación de los hechos y realización de una audiencia con intervención de las partes.

25 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º. Atribuciones de la Policía Nacional:
i) Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal, para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la investigación Preparatoria. j) Allanar locales de uso público o abiertos al público.

26 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º.- Atribuciones de la Policía Nacional: k)Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración. l) Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.

27 CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. 68º. Atribuciones de la Policía Nacional: m)Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y n)Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados.

28 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 205º. Control de identidad Policial. 1.- La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

29 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 205º. Control de identidad Policial. 2.- La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar.

30 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 205º. Control de identidad Policial. 3.- Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas, equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándole lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público.

31 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 205º. Control de identidad Policial. 4.- En caso no sea posible la exhibición del DNI, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la dependencia policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En esos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La persona deberá llevar, para estos casos un Libro-Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas.

32 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 205º. Control de identidad Policial. 5.- Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.

33 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 206º. Controles Policiales Públicos en delitos graves. 1.- Para el descubrimiento y ubicación Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta.

34 NCPP Atribuciones de la PNP
Art. 206º. Controles Policiales Públicos en delitos graves. 2.- La Policía abrirá un Libro-Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Público.

35 Tres conceptos claves para la Policía Nacional y Ministerio Público
Comunicación Credibilidad Confianza Trabajo en Equipo RESULTADO POSITIVO EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD

36

37 “SEAMOS CAPACES DE CONCENTRARNOS EN LO QUE HACEMOS”

38 “NO DESCUIDEMOS NUESTRO OBJETIVO”

39

40

41 “SEPAMOS UTILIZAR LOS MEDIOS
CON LOS CUALES CONTAMOS”

42 “FINALMENTE SIEMPRE TENDREMOS
NUESTRA RECOMPENSA”

43 MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS


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