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Publicada porCelestino De Cordova Modificado hace 10 años
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DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES.
CURSO DE DERECHO PENAL. Mayo de Ilustre Colegio de Abogados de Melilla DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
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Investigación criminal
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MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN
REALES: Fianzas Embargos PERSONALES: Citación Detención Libertad provisional (con o sin fianza, y con o sin obligación de efectuar comparecencias) Prisión provisional
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MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA POLICIA
LA CITACIÓN LA DETENCION
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LA DETENCION CAUTELAR
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EL ESTADO NATURAL DEL HOMBRE ES EL DE LIBERTAD
Derecho natural Derecho fundamental Valor superior del ordenamiento jurídico Tensión: Libertad-Seguridad Concepto multívoco LIBERTAD AMBULATORIA Art. 17 CE - Arts , y 520 LECr.
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REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
IDONEIDAD: Que sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto. NECESIDAD: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito perseguido, con igual eficacia. PROPORCIONALIDAD: Que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
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FACULTAD DE DETENER Art. 490 LECr.
CUALQUIER PERSONA En los siguientes supuestos: Delincuentes en tránsito criminal Delincuentes en fuga Rebeldes
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OBLIGACIÓN DE DETENER Art. 492 LECr.
AUTORIDADES y AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL En los siguientes supuestos: Todos los del art. 490 LECr. Procesado por delito castigado con pena superior a prisión de 3 años, y por delito con pena inferior cuando se presuma que no acudirá al llamamiento judicial. No procesado que, con las circunstancias anteriores, haya motivos para creer que cometió un hecho delictivo.
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DETENCION POR FALTAS Art. 495 LECr.
No se podrá detener por simples faltas. A no ser que: El presunto reo no tuviese domicilio conocido Ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
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PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN
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PRÁCTICA DE LA DETENCIÓN Normas reguladoras, y forma
Normas internacionales Art. 17 de la Constitución Art. 520 de la LECr. El art LECr. dispone: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”
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DERECHOS DEL DETENIDO Art. 17.3 CE. y Art. 520 LECr.
Se pueden sistematizar en: Derecho de INFORMACIÓN Derecho de SILENCIO Derecho de ASISTENCIA (Judírica, Médica, y Lingüística) Derecho de COMUNICACIÓN
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DURACIÓN DE LA DETENCIÓN Art. 17 CE, y Arts. 496, 520
DURACIÓN DE LA DETENCIÓN Art. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr. El tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Límite máximo: 72 horas En delitos de terrorismo: Este plazo se puede prorrogar hasta otras 48 horas más.
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INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA DETENCIÓN
Desde la perspectiva de la persona detenida: “Habeas Corpus” (Art CE, y L.O. 6/1984 Desde la perspectiva de la autoridad o agente que practica la detención: Delitos de los arts. 530, 531, y 532 CP
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OTRAS MEDIDAS POLICIALES
CONTROLES REGISTROS CACHEOS REDADAS RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN ETC.
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LOS CONTROLES POLICIALES
Comprobación, inspección, intervención o registro, Sobre personas, bienes, recintos o establecimientos, Con el objetivo de conseguir la pacífica convivencia ciudadana. Carácter instrumental Proporcionalidad No arbitrariedad
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INMOVILIZACIONES Y REGISTROS
Restricciones de la libertad ambulatoria, distintas de la detención. Requisitos: Legalidad Proporcionalidad Racionalidad
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REDADAS Suponen la actuación sobre una pluralidad de personas
Deben ser SELECTIVAS NO deben ser INDISCRIMINADAS
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RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN
Medida intermedia entre la mera inmovilización y la detención. El requerimiento para la identificación no es incondicional Los agentes deben informar al requerido de los motivos La Ley (art. 20 LOPSC) no autoriza la conducción coactiva, sin perjuicio de la detención ulterior por desobediencia
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OTROS CONTROLES Controles preventivos sobre tenencia y uso de armas (Art. 18 LOPSC) Ocupación preventiva de efectos o instrumentos para acciones ilegales (Art in fine LOPSC) Limitaciones a la libre circulación o permanencia en vías o lugares públicos (Art LOPSC)
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CONCLUSIÓN: RESPETO A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO
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FIN
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