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Publicada porElena De Cardenas Modificado hace 8 años
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1 Expositor: Sra. Daisy Izarra Sanchez
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2 1.- DATA DEL CONTRIBUYENTE: esta constituido por: Razón Social del Contribuyente N° de NIT o RUC 2.- ANTECEDENTES DE EVALUACIÓN: Nro y fecha del comunicado de la acción de control concurrente Objeto o materia referida a la evaluación de la consistencia tributaria de la contribución al SENCICO Alcance, comprende los periodos tributarios sujetos a evaluación
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3 3.- BASE LEGAL: esta constituida por: D.S. 032-2001-MTC- Estatuto del SENCICO del 18.07.2001. ART°50 …… el órgano administrador del aporte es el SENCICO, quien además coadyuvará en la función fiscalizadora, ejercida por la SUNAT. Ley N°27344 Ley del Procedimiento Administrativo General. Se basa en el principio de privilegio de controles posteriores que enuncia: La tramitación de los Procedimientos Administrativos se sustentara en la aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de información presentada no sea veraz. CIIU 45: Construcción, cuya vigencia es desde el 13.08.93 al 29.01.2011, aprobado en el Perú con la Resolución Jefatural Nº 273-93 INEI del 12.08.93. CIIU-Revisión IV - Sección F Construcción: Vigencia del 30.01.2010 a la fecha, aprobado en el Perú con la Resolución Jefatural Nº 02-2010-INEI del 26.01.2010 Comentario CIIU 45 y CIIU – Revisión IV – Sección F Construcción
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4 5.- ANÁLISIS * En este rubro se considerará el comentario relacionado con la deuda prescrita exhibida por el SENCICO, resultado de las obras declaradas o acopiadas a través de la acción de Trabajo de Campo u otras entidades como el SEACE, para lo cual el contribuyente sujeto a verificación presentará los documentos legales que sustenta la no ejecución de las obras que haya originado una deuda menor (solicitado por el SENCICO en el comunicado, último párrafo). Se describirá cada obra transferida al RUC ejecutante o anulada por Declaración Jurada presentada por el constructor. También se considerará la relación de pagos recientes efectuados por el contribuyente. Si da el caso que el contribuyente fiscalizado presenta su carta de compensación y le falta alguna Declaración Jurada, explicar el motivo por el cual no se aceptará su solicitud de compensación. Si existiera obra en arbitraje comentar que regularicen su Declaración Jurada con el monto reciente ejecutado y solicitar el documento pertinente.
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5 5.- ANÁLISIS * De las Obligaciones Formales: En este párrafo se comentará la omisión de las Declaraciones Juradas comprendidas en el rango, donde se presenta la fecha de vencimiento y situación al cierre de la verificación. Si el contribuyente ha regularizado también se expondrá, considerando el año de la Declaración Jurada, fecha de vencimiento, fecha de presentación y el número del formulario. También se considerará las inconsistencias de las Bases Imponibles declaradas con las determinadas en la verificación, ya sea por mayor o menor monto declarado. Asimismo se presentarán las obras no declaradas, producto de la revisión. * De las Obligaciones Sustanciales: Se expondrá las obras ejecutadas por el contribuyente verificado, según la fecha de realización para describir la actividad que corresponde en cada CIIU, 45 o la Revisión IV Sección F Construcción, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos (motivación).
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6 6.- CONCLUSIONES: * Obligaciones Formales: Se resumirá las observaciones de las Declaraciones Juradas pendientes de presentación, la Rectificación de Bases Imponibles declaradas en forma inconsistente y las obras pendientes de declaración; de los rangos revisados, no olvidar el criterio que está relacionado con el Art.176 del TUO del Código Tributario. * Obligaciones Sustanciales: Colocar el monto total insoluto de deuda del Formato Nº 02; así como el importe de pagos en exceso si hubiere, mostrando el criterio vinculado al Art. º 40 del TUO del Código Tributario. Al monto resultante se le añadirá el interés moratorio a la fecha de cierre del informe, enunciando el criterio contemplado en el Artº 33 del TUO del Código Tributario y el resultado de la deuda total que se detalla en el formato Nº 04.
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7 7.- RECOMENDACIONES: Guía para el pago: Está relacionado, cuando el contribuyente presenta inconsistencia sustancial (deuda), referido al cálculo de los intereses moratorios hasta el día de pago inclusive, los cuales se realizaran por periodos tributarios. Como presentar un Reclamo: Para ser admitido el reclamo deberá cumplir con las obligaciones formales, sustentar con los documentos legales pertinentes tales como Contratos de Obra, Comprobantes de Pago u otros relacionados, los cuales serán fedateados y foliados, dentro de los 15 días útiles a partir de la fecha de recepción del Informe Técnico.
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