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SECCIÓN DE AUDITORIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES

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Presentación del tema: "SECCIÓN DE AUDITORIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES"— Transcripción de la presentación:

1 SECCIÓN DE AUDITORIA DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Tema: Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT ABRIL 2012 Autor: Rodolfo Vega Alfaro

2 EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
SUNAT

3 RSIRAT ESQUEMA DE LA FISCALIZACIÓN PLANEAMIENTO
Notificación del requerimiento y Carta de Presentación Evaluacion Preliminar Evaluacion en el campo Proceso de auditoria: técnicas y procedimientos RSIRAT Requerimiento sustentación de reparos. Papeles de Trabajo e Informe final. Emisión de valores

4 Contenido Procedimiento de Fiscalización Inicio de la Fiscalización.
Antecedentes Procedimiento de Fiscalización Inicio de la Fiscalización. Plazo de Fiscalización. Prorrogas Documentación a emitirse. Cierre de la Fiscalización.

5 1.- Antecedentes La Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del D. Leg. N° 981 publicado el vigente a partir del , estableció que en un plazo de 60 días hábiles mediante Decreto Supremo se aprobarían las normas reglamentarias y complementarias que regulen el procedimiento de fiscalización. Mediante Decreto Supremo N° EF publicado el se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de SUNAT ( En adelante RPFS )

6 2. El Procedimiento de Fiscalización
Procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria y aduanera , así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la R.D. y de ser el caso de las R.M. que correspondan por las infracciones detectadas. 2.2.1 Marco legal Las facultades de fiscalización se encuentran reguladas en el Art. 62° del Código Tributario y a través de éstas se atribuye a la Administración Tributaria prerrogativas o atribuciones amplias para cumplir con su función fiscalizadora. Facultad es la potestad que tiene la Administración Tributaria para verificar o comprobar que los hechos imponibles declarados por los contribuyentes correspondan a las operaciones reales. Estas acciones se enmarcan dentro de las labores que se realizan con la finalidad de cerrar la “Brecha de Veracidad”. BASE LEGAL: Artículo I° del RPFS

7 3. Inicio del Procedimiento de Fiscalización
El procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al Agente Fiscalizador ( En adelante A.F. ) y el primer requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. El AF se identificará ante el sujeto fiscalizado ( en adelante S.F.) con el documento de identificación institucional o en su defecto con su DNI. El S.F. podrá acceder a la página Web de la SUNAT y/o comunicarse por vía telefónica para comprobar la identidad del A.F. Base Legal: Art. 1° del RPFS 7

8 4. Plazo de Fiscalización
Plazo e inicio del Cómputo: Se debe efectuar en un plazo de 1 año, computado a partir de la Fecha en que el deudor tributario entregue la totalidad de la Información solicitada en el primer requerimiento , si hay Entrega parcial no se aplica. PRORROGA EXCEPCIONES Cuarta DCT del D.Leg. 981 señala que es aplicable a las fiscalizaciones en trámite. EFECTOS VENCIMIENTO SUSPENSION BASE LEGAL: Artículo 62°-A del Código Tributario incorporado mediante D.Leg. 981

9 4. Plazo de Fiscalización PRORROGA POR 1 AÑO ADICIONAL CUANDO :
1) Complejidad de la fiscalización: Volumen de operaciones, dispersión geográfica, complejidad del proceso productivo, otros. 2) Ocultamiento de ingresos o indicios de evasión fiscal. 3) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.

10 4. Plazo de Fiscalización
NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE PRORROGAN EL PLAZO NOTIFICARÁ AL SUJETO FISCALIZADO ( S.F.) MEDIANTE CARTA , LA PRÓRROGA DEL PLAZO ASÍ COMO LAS CAUSALES QUE ORIGINAN LA PRÓRROGA UN MES ANTES DE CUMPLIRSE EL AÑO ESTABLECIDO PARA LA CULMINACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN. SUNAT BASE LEGAL: Artículo 15° del RPFS 10

11 4. Plazo de Fiscalización
EXCEPCION AL PLAZO No es aplicable a fiscalizaciones por normas de precios de transferencia BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.

12 4. Plazo de Fiscalización
EFECTOS DEL PLAZO Una vez transcurrido el plazo no se puede notificar otro acto de la administración tributaria en donde se requiera información adicional por el tributo y periodo fiscalizado, sin perjuicio de los demás actos o informacion que la A.T. reciba de terceros o que elabore. BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.

13 4. Plazo de Fiscalización
DE LOS EFECTOS DEL PLAZO UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE 1 Ó 2 AÑOS SEGÚN CORRESPONDA , NO PODRÁ SOLICITAR AL SUJETO FISCALIZADO( S.F. ) CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL TRIBUTO Y PERIODO O A LA D.U.A. MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. SUNAT BASE LEGAL: Artículo 16° del RPFS 13

14 4. Plazo de Fiscalización
VENCIMIENTO DEL PLAZO Tiene como efecto que no se puede requerir mayor Información que la solicitada, sin perjuicio de la emisión de los valores correspondientes dentro del plazo de prescripción. Cabe destacar que si se puede emitir un Requerimiento al Amparo del Artículo 75 del C.T. dado que mediante éste sólo se comunican las conclusiones del procedimiento de Fiscalización. BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.

15 4. Plazo de Fiscalización
SUSPENSIÓN DEL PLAZO 1) Durante la tramitación de las pericias. 2) Durante el lapso que se solicite información a autoridades de otros países y sea entregada. 3) Cuando la A.T.por causas de fuerza mayor interrumpa sus actividades. 4) Cuando se incumpla con la entrega de la información 5) Durante el plazo de la prórrogas solicitadas por el deudor tributario. 6) Durante el plazo de cualquier proceso judicial referido a la determinación de la O.T. o al procedimiento de fiscalización o cuando se ordena la suspensión de la fiscalización. 7) Durante el plazo que otras entidades de la administración pública o privada no proporcionen Información vinculada al procedimiento de fiscalización. BASE LEGAL: Artículo 62° - A del Código Tributario incorporado mediante Dec. Leg 981.

16 FECHAS EN LAS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Desde que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia hasta que SUNAT reciba el peritaje. Pericias Información autoridades otros países Desde que se presenta la solicitud hasta que se reciba la totalidad de la información Caso fortuito o fuerza mayor Cuando este se produzca, a tal efecto se debe tener en cuenta el artículo 1315° del Código Civil. A partir del segundo req. desde el día siguiente a la fecha señalada para que cumpla lo solicitado hasta que entregue toda la información. Cuando no se cumple con entrega de información BASE LEGAL: Artículo 13° del RPFS 16

17 FECHAS EN LAS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Prórrogas solicitadas Por el lapso de duración de prórrogas otorgadas expresa o automaticamente por SUNAT Desde la fecha en que entregó la información solicitada en el primer requerimiento hasta culminación del proceso judicial Procesos Judiciales (PJ) iniciados antes del cómputo del plazo PJ iniciados después del cómputo del plazo Desde el día siguiente de iniciado el Proceso judicial hasta su culminación. Desde el día siguiente en que se notifique a SUNAT la resolución judicial que ordena dicha suspensión hasta que se notifique su levantamiento. PJ que ordenan suspensión de fiscalización BASE LEGAL: Artículo 13° del RPFS 17

18 FECHAS EN LAS QUE OPERA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO
Información de otras entidades públicas o privadas Desde que surte efectos la notificación de la solicitud de información hasta la fecha en que SUNAT reciba la totalidad de la información. Concurrencia de Causales La suspensión se mantendrá hasta la fecha en que se culmine la última causal. BASE LEGAL: Artículo 13° del RPFS 18

19 DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS CAUSALES QUE SUSPENDEN EL PLAZO
Se notificará mediante carta, todas las causales y los períodos de suspensión, así como el saldo del plazo a que se refiere el artículo 62º-A del C.T., un mes antes de cumplirse el plazo de un año o de dos años, de ser el caso. La SUNAT podrá comunicar la suspensión del plazo, cuando otorgue mediante Acta o Carta, la prórroga a que se refiere el artículo 7º del presente reglamento. La SUNAT comunicará las causales, los períodos de suspensión y el saldo del plazo, cuando el fiscalizado solicite conocer el estado del procedimiento. BASE LEGAL: Artículo 14° del RPFS

20 5. Prórrogas para exhibir y/o presentar documentación.
El A.F. dejará constancia de las razones comunicadas por el S.F., así como la nueva fecha , el plazo no será menor de 2 días hábiles. Caso contrario se elaborá el Resultado del Requerimiento. Cuando se requiera de manera inmediata y el S.F. justifique la aplicación de un plazo El S.F. presentará un escrito sustentando sus razones con una anticipación no menor de 3 días hábiles anteriores a la fecha que debe cumplir lo requerido. Cuando se deba cumplir en un plazo mayor a 3 días hábiles El S.F. podrá solicitar la prórroga hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notifificación Cuando se deba cumplir dentro de los 3 días hábiles BASE LEGAL: Artículo 7° del RPFS 20

21 5. Prórrogas para exhibir y/o presentar documentación.
De no cumplirse con los plazos señalados para solicitar la prórroga , está se considerará como no presentada salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentado, a estos efectos se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 1315° del Código Civil. También se considera como no presentada la solicitud de prórroga cuando se alegue la existencia de caso fortuito o fuerza mayor y no se sustente dicha circunstancia. La carta mediante la cual SUNAT responde al escrito del S.F. podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento. Base Legal: Art. 7° del RPFS 21

22 PRÓRROGAS TÁCITAS 2 días hábiles cuando la prórroga solicitada sea menor o igual a dicho plazo o cuando no hubiera indicado plazo Si SUNAT no notifica su respuesta dentro del plazo se considera que se han concedido los siguientes plazos Un plazo igual al solicitado cuando pidió un plazo de 3 a 5 días hábiles. 5 días hábiles cuando solicito un plazo mayor a los 5 días hábiles. BASE LEGAL: Artículo 7° del RPFS 22

23 6. Documentación que se emite en el Procedimiento de Fiscalización.
Nombre o Razón Social del Sujeto Fiscalizado. Domicilio Fiscal RUC Número del Documento Fecha Objeto o contenido del documento La firma del trabajador de SUNAT competente. Requisitos Mínimos Cartas Requerimientos Resultados de -Actas El Requerimiento además deberá indicar el lugar y la fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con su obligación BASE LEGAL: Art. 2° y Penúltimo párrafo del art. 4° del RPFS 23

24 6. Documentación que se emite en el Procedimiento de Fiscalización.
SERÁ OBJETO DE FISCALIZACIÓN AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN QUE DEBA NOTIFICARSE AL S.F. A través de Cartas se comunicará SUSPENSIÓN O PRÓRROGA DEL PLAZO DE FISCALIZACIÓN. REEMPLAZO O INCLUSIÓN DE AGENTE FISCALIZADOR BASE LEGAL: Art. 3° del RPFS 24

25 6. Documentación que se emite en el Procedimiento de Fiscalización.
Informes Análisis Libros de Actas Registros y Libros Contables Otros documentos y/o información susceptible de generar O.T. o fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. REQUERIMIENTO Se solicita al S.F. la exhibición y/o Presentación de: a) Solicitar sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones. b) Comunicar conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el art. 75° del C.T. También será utilizado para: BASE LEGAL: Art. 4° del RPFS 25

26 6. Documentación que se emite en el Procedimiento de Fiscalización.
Solicitud de Prórroga del Sujeto fiscalizado y la nueva fecha que debe cumplir con lo requerido ( no menor a dos días hábiles ) cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentación de manera inmediata Hechos constatados en el P.F. Excepto de aquellos que deban constar en el Resultado del Requerimiento. ACTA El agente fiscalizador dejará constancia. BASE LEGAL: Art. 5° del RPFS 26

27 6. Documentación que se emite en el Procedimiento de Fiscalización.
El cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento Notificar los resultados de la evaluación efectuada a los descargos presentados por S.F. respecto de observaciones formuladas e infracciones imputadas. Si presentó o no las observaciones a la comunicación de resultados que establece el art. 75° del C.T. y la evaluación del Agente fiscalizador. RESULTADO DEL REQUERIMIENTO Se comunica al S.F. BASE LEGAL: Art. 6° del RPFS 27

28 DEL CIERRE DEL REQUERIMIENTO
Se realiza cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente: En caso del primer requerimiento, se cierra en la fecha consignada en dicho documento para cumplir con exhibir lo solicitado. De haber una prórroga se cerrará en dicha fecha. Si el fiscalizado no exhibe la totalidad de lo solicitado, se podrá reiterar la exhibición mediante un nuevo requerimiento. Si A.F no asiste al lugar fijado se entenderá ese día como iniciado el plazo , siempre que exhiba o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha , debiendo realizar el cierre de requerimiento correspondiente. BASE LEGAL: Art. 8° del RPFS

29 DEL CIERRE DEL REQUERIMIENTO
En los demás requerimientos, se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el requerimiento o la nueva fecha en caso de prórroga y culminada la evaluación de los descargos del S.F. a las observaciones imputadas en el requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha señalada, en dicha fecha se efectuará el cierre del requerimiento. BASE LEGAL: Art. 8° del RPFS

30 Comunicación de Resultados de la auditoria– Art 75º C.T.
7. Cierre de fiscalización Comunicación de Resultados de la auditoria– Art 75º C.T. La AT podrá comunicar las conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda las infracciones que se les imputa, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique ( Facultad Discrecional )

31 DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
7. Cierre de fiscalización DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION La comunicación de las conclusiones del procedimiento de fiscalización, prevista en el art. 75º del C.T., se efectuará a través de un requerimiento. Dicho requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. BASE LEGAL: Artículo 9° del RPFS

32 DE LA FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION
7. Cierre de fiscalización DE LA FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION ART. 75° DEL TUO DEL C.T.: “ Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la administración tributaria emitirá la correspondiente RD , RM u OP si fuera el caso ( ...)” ART. 10° DEL RPFS ( D.S EF ) : “ El procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de las resoluciones de determinación y/o de multa, en su caso, las cuales podrán tener anexos.”

33 MUCHAS GRACIAS.


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