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PAUTAS PARA COMENZAR A REGULAR HONORARIOS EN EL FUERO LABORAL Mayo 2013.

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Presentación del tema: "PAUTAS PARA COMENZAR A REGULAR HONORARIOS EN EL FUERO LABORAL Mayo 2013."— Transcripción de la presentación:

1 PAUTAS PARA COMENZAR A REGULAR HONORARIOS EN EL FUERO LABORAL Mayo 2013

2 ¿Qué son los honorarios? Es la retribución que reciben por su trabajo quienes practican un arte liberal.- Es la retribución que reciben por su trabajo quienes practican un arte liberal.- En nuestro caso es nada más ni nada menos que asignarle un valor económico al trabajo de los profesionales del derecho y/u otros profesionales que intervienen de una u otra manera en un proceso litigioso (por ej. Los peritos contables).- Estos honorarios son regulados por los jueces, utilizando pautas establecida por las leyes, en especial la Ley de Honorarios.- En nuestro caso es nada más ni nada menos que asignarle un valor económico al trabajo de los profesionales del derecho y/u otros profesionales que intervienen de una u otra manera en un proceso litigioso (por ej. Los peritos contables).- Estos honorarios son regulados por los jueces, utilizando pautas establecida por las leyes, en especial la Ley de Honorarios.-

3 Primero: Qué se debe valorar? El artículo 6 de la Ley 21.839 y su modif. 24.462, los enuncia, y son: *Monto del asunto o proceso *Monto del asunto o proceso *Naturaleza y complejidad del asunto o proceso *Naturaleza y complejidad del asunto o proceso *El resultado obtenido y la relación de este con la gestión profesional desempeñada *El resultado obtenido y la relación de este con la gestión profesional desempeñada *El mérito de la labor profesional, calidad, eficacia y extensión del trabajo *El mérito de la labor profesional, calidad, eficacia y extensión del trabajo *La actuación del profesional respecto de la aplicación de la celeridad procesal *La actuación del profesional respecto de la aplicación de la celeridad procesal *La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros *La trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros

4 MONTO DEL PROCESO (art. 19) Se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción Se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia o transacción 1.- Demanda que prospera en su totalidad (porcentajes establecidos en el art. 7) 1.- Demanda que prospera en su totalidad (porcentajes establecidos en el art. 7) 2.- Demanda rechazada totalmente (Expte. Nº 13.548 – Año 1.997 SAPAG, FARID c/ SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS s/ DIFERENCIAS DE SUELDOS, ETC. - CASACION 2.- Demanda rechazada totalmente (Expte. Nº 13.548 – Año 1.997 SAPAG, FARID c/ SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS s/ DIFERENCIAS DE SUELDOS, ETC. - CASACION 3.- Demanda que prospera parcialmente: tratamiento de rubros condenados y rubros rechazados(Expte. Nº 14.008/530-Año 2002 GALVAN ANTONIO c/ GRAFA S.A. s/ PREAVISO, ETC - CASACION 3.- Demanda que prospera parcialmente: tratamiento de rubros condenados y rubros rechazados(Expte. Nº 14.008/530-Año 2002 GALVAN ANTONIO c/ GRAFA S.A. s/ PREAVISO, ETC - CASACION

5 TRANSACCION La base de cálculo para regular los honorarios de TODOS los profesionales que intervinieron en el proceso, es el MONTO DEL CONVENIO HOMOLOGADO.- (Expte. Nº 15.013 – Año 2003 MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL c/ AGUAS DE SANTIAGO S.A. La base de cálculo para regular los honorarios de TODOS los profesionales que intervinieron en el proceso, es el MONTO DEL CONVENIO HOMOLOGADO.- (Expte. Nº 15.013 – Año 2003 MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL c/ AGUAS DE SANTIAGO S.A.

6 ARTICULO 7: PORCENTAJES – ADMISIÓN DE LA DEMANDA Que se trate de sumas de dinero o de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. Que se trate de sumas de dinero o de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria. Asunto o Proceso en primera instancia Asunto o Proceso en primera instancia Si bien ha sido establecido exclusivamente para los abogados, existe jurisprudencia firme que equipara a los procuradores con aquellos. Si bien ha sido establecido exclusivamente para los abogados, existe jurisprudencia firme que equipara a los procuradores con aquellos. Entre el 11% y el 20%, para el ganador; Entre el 11% y el 20%, para el ganador; y entre el 7% y 17%, para el vencido. y entre el 7% y 17%, para el vencido. Este artículo se complementa con el 9º Este artículo se complementa con el 9º

7 ARTICULO 9 Que si bien expresa que los honorarios de los Procuradores serán de un 30% o 40% de lo que le corresponde a los abogados por el art. 7., estos están equiparados a los abogados patrocinantes, es decir, no se les aplica este artículo.- Que si bien expresa que los honorarios de los Procuradores serán de un 30% o 40% de lo que le corresponde a los abogados por el art. 7., estos están equiparados a los abogados patrocinantes, es decir, no se les aplica este artículo.- A los abogados que tengan poder se les debe sumar este 30% o 40% al porcentaje establecido en el artículo 7.- A los abogados que tengan poder se les debe sumar este 30% o 40% al porcentaje establecido en el artículo 7.-

8 CASO 1º: demanda que prospera en su totalidad 1º) Parte Actora: Abogado con poder que interviene en todo el proceso.- 2º) Parte Demandada: Abogado patrocinante o Procurador que también interviene en todo el proceso.- Monto de la condena: $ 100.000 Monto de la condena: $ 100.000 1º) $ 100.000 x 15% = $ 15.000 (art. 7) $ 15.000 x 40% = $ 6.000 (art. 9) $ 15.000 x 40% = $ 6.000 (art. 9) $ 21.000 (P. Actora) $ 21.000 (P. Actora) 2º) $ 100.000 x 11% = $ 11.000 (P. Demandada)

9 CASO 2: Demanda Rechazada 1º) Parte Actora: No procede regular honorarios.- 2º) Parte Demandada: Abogado con poder que interviene en todo el proceso.- Monto de la DEMANDA: $ 20.000 (Capital histórico) Monto de la DEMANDA: $ 20.000 (Capital histórico) 1º) $ 20.000 x 15% = $ 3.000 (art. 7) $ 3.000 x 40% = $ 1.200 (art. 9) $ 3.000 x 40% = $ 1.200 (art. 9) $ 4.200 $ 4.200

10 CASO 3: Demanda prospera parcialmente *Se admiten tres rubros por un total de $ 60.000 (capital + intereses) *Se rechazan seis rubros por un total de $ 20.000 (capital histórico) Parte Actora: Abogado apoderado que interviene en todo el proceso.- Monto de la condena: $ 60.000 Monto de la condena: $ 60.000 1º) $ 60.000 x 15% = $ 9.000 (art. 7) $ 9.000 x 40% = $ 3.600 (art. 9) $ 9.000 x 40% = $ 3.600 (art. 9) $ 12.600 (P. Actora) $ 12.600 (P. Actora)

11 *Se admiten tres rubros por un total de $ 60.000 (capital + intereses) *Se rechazan seis rubros por un total de $ 20.000 (capital histórico) Parte Demandada: Abogado apoderado que interviene en todo el proceso.- Monto de la condena: $ 60.000 Monto de la condena: $ 60.000 1º) $ 60.000 x 11% = $ 6.600 (art. 7) $ 6.600 x 40% = $ 2.640 (art. 9) $ 6.600 x 40% = $ 2.640 (art. 9) $ 9.240 (como perdedor) $ 9.240 (como perdedor) 2º) $ 20.000 x 15% = $ 3.000 (art. 7) $ 3.000 x 40% = $ 1.200 (art. 9) $ 3.000 x 40% = $ 1.200 (art. 9) $ 4.200 (como ganador) $ 4.200 (como ganador)

12 ARTICULO 8 - MINIMOS No podrán ser inferiores a $ 500, en los procesos de conocimiento; $ 300 en los procesos de ejecución. No podrán ser inferiores a $ 500, en los procesos de conocimiento; $ 300 en los procesos de ejecución. El artículo establece el mínimo, pero si hechos los cálculos nos da un monto menor, incluso se puede establecer una suma superior a estos mínimos, en virtud de las pautas del art. 6.- El artículo establece el mínimo, pero si hechos los cálculos nos da un monto menor, incluso se puede establecer una suma superior a estos mínimos, en virtud de las pautas del art. 6.- Acordada de fecha 20/03/2009 – Recomendaciones. Acordada de fecha 20/03/2009 – Recomendaciones.

13 ARTICULO 39: ETAPAS El proceso laboral se divide en DOS ETAPAS El proceso laboral se divide en DOS ETAPAS comprendiendo la primera: la demanda, contestación de la misma, reconvenciones, Audiencia de Conciliación; comprendiendo la primera: la demanda, contestación de la misma, reconvenciones, Audiencia de Conciliación; la segunda etapa comienza con el decreto de apertura a prueba, y comprende la producción de ésta, Audiencia de Vista de la Causa y alegatos, hasta el dictado de sentencia definitiva. la segunda etapa comienza con el decreto de apertura a prueba, y comprende la producción de ésta, Audiencia de Vista de la Causa y alegatos, hasta el dictado de sentencia definitiva.

14 ARTICULO 10 Actuación conjunta se regula como si hubiese una sola representación; Actuación conjunta se regula como si hubiese una sola representación; Actuación sucesiva se regula en proporción a la actuación. Actuación sucesiva se regula en proporción a la actuación.

15 CASO 4: ACTUACION SUCESIVA 1º) Parte Actora: interviene 2 Abogados con poder, uno en la primera y otro en la segunda etapa del proceso.- 2º) Parte Demandada: intervienen 2 Abogados patrocinantes, uno en la primera y otro en la segunda etapa del proceso.- Monto de la condena: $ 100.000 Monto de la condena: $ 100.000 1º) $ 100.000 x 15% = $ 15.000 (art. 7) $ 15.000 x 40% = $ 6.000 (art. 9) $ 15.000 x 40% = $ 6.000 (art. 9) $ 21.000 / 2 = $ 10.500 para c/u $ 21.000 / 2 = $ 10.500 para c/u 2º) $ 100.000 x 11% = $ 11.000 /2 = $ 5.500 para c/u

16 CASO 5: ACTUACION SUCESIVA 1º) Parte Actora: interviene 2 Abogados, uno con poder y el otro patrocinando, ambos en las dos etapas del proceso.- 2º) Parte Demandada: intervienen 2 Abogados patrocinantes, uno hasta la producción de la prueba de informes y reconocimientos y otro en la AVC y Alegatos.- Monto de la condena: $ 100.000 Monto de la condena: $ 100.000 1º) $ 100.000 x 15% = $ 15.000 / 2 = $ 7.500 para c/u (art. 7) Para el abogado con poder se le adiciona el 40% del art. 9 $ 7.500 x 40% = $ 3.000 + $ 7.500 = $ 10.500 $ 7.500 x 40% = $ 3.000 + $ 7.500 = $ 10.500 2º) $ 100.000 x 11% = $ 11.000 /2 = $ 5.500 para cada etapa.- Al primer abogado le corresponde toda la primera etapa y la mitad de la segunda, es decir $ 5.500 / 2 = $ 2.750, en total $ 8.250; Al segundo abogado le corresponderá solo la mitad de la segunda etapa, es decir, $ 2.750.-

17 ARTICULO 33: INCIDENTES La ley establece que se deben regular entre el 2% y el 20% de lo que correspondiere al principal… La ley establece que se deben regular entre el 2% y el 20% de lo que correspondiere al principal… … no debe ser inferior a cincuenta pesos … no debe ser inferior a cincuenta pesos Se deben diferenciar incidencias de incidentes, los últimos tienen montos propios (lev. De embargo, por ej.) en estos se aplica la escala del art. 7 (los mínimos, 7% para perdedor y 11% para el ganador) Se deben diferenciar incidencias de incidentes, los últimos tienen montos propios (lev. De embargo, por ej.) en estos se aplica la escala del art. 7 (los mínimos, 7% para perdedor y 11% para el ganador)

18 ARTICULO 34: TERCERIAS Del 50% al 70% del que se reclame en el principal o en la tercería si el de ésta fuere menor.- Del 50% al 70% del que se reclame en el principal o en la tercería si el de ésta fuere menor.-

19 ARTICULO 14 …se regulará.. …del 25 y al 35% de la cantidad que deba fijarse en primera instancia …se regulará.. …del 25 y al 35% de la cantidad que deba fijarse en primera instancia Las pautas pueden ser: Si se revoca en todas sus partes será del 35%; Si se revoca en todas sus partes será del 35%; si se declara desierto el 25 %; si se declara desierto el 25 %; si se revoca parcialmente el 32% ; si se revoca parcialmente el 32% ; Si se confirma el fallo el 30%.- Si se confirma el fallo el 30%.-

20 CASO 6 En primera instancia se regulan: En primera instancia se regulan: Parte Actora Vencedora $ 20.000 Parte Demandada Vencida $ 12.000 1º) Confirma el fallo Actora $ 20.000 x 30% = $ 6.000 Demandada $ 12.000 x 30% = $ 3.600 2º) Se Revoca el fallo Actora $ 20.000 x 35% = $ 7.000 Demandada $ 12.000 x 35% = $ 4.200

21 ARTICULO 40: EJECUCION …el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7º, primera parte, con una reducción del 10%. Si no hubiere excepciones, la reducción será del 30%.- …el honorario será el que resultare de la aplicación del art. 7º, primera parte, con una reducción del 10%. Si no hubiere excepciones, la reducción será del 30%.- Se divide en 2 etapas: la primera desde la sentencia definitiva hasta la Sentencia de Trance y Remate; la segunda hasta el cumplimiento de la Sentencia de Trance y Remate.- Se divide en 2 etapas: la primera desde la sentencia definitiva hasta la Sentencia de Trance y Remate; la segunda hasta el cumplimiento de la Sentencia de Trance y Remate.-

22 CASO 7: SIN EXCEPCIONES EJECUCIÓN SIN EXCEPCIONES: Apoderado y patrocinante. EJECUCIÓN SIN EXCEPCIONES: Apoderado y patrocinante. Monto de la sentencia: $ 100.000 Multiplicar por el porcentaje x 15% (art. 7) = $ 15.000 = $ 15.000 Restar el 30% - 4.500 Dividir entre dos etapas = $ 10.500 / 2 = $ 5.250 hasta el trance y remate. Dividir entre los profesionales: $5.250 / 2 = $ 2.625 (patrocinante) para cada uno.- Y al apoderado sumar el 40% ($ 1.060), en total = $ 3.685.-


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