La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL SECTOR CAÑERO"

Presentaciones similares


Presentación del tema: "FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL SECTOR CAÑERO""— Transcripción de la presentación:

1 FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL SECTOR CAÑERO"
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz C.P.C. José Martín Aguayo Solano C.P. Rafael Villegas Ibáñez Marzo de 2014

2 NUEVO REGIMEN FISCAL DEL SECTOR AGROPECUARIO
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz

3 Ley de Impuesto sobre la Renta
TEMARIO Ley de Ingresos Ley de Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios RMF 2014 Facilidades Administrativas Decreto de Beneficios Fiscales 3

4 Estímulos Fiscales (Artículo 16)
Se mantienen: Crédito diesel en actividades empresariales (Fracción I). Devolución de crédito diesel para actividades agropecuarias y silvícolas. (Fracción III) No devolución cuando la tasa para la enajenación de diesel resulte negativa o igual a cero. Acreditamiento del IEPS contra ISR propio y retenido a terceros, por transporte público y privado de personas o de carga. (Fracción IV) Estímulo por uso de la red nacional de autopistas. (Fracción V)

5 Estímulos Fiscales (Artículo 16)
Nuevo: Estímulo por adquisición de combustibles fósiles. (Fracción VI) Cuando en sus procesos productivos, los combustibles fósiles no se destinen a la combustión. Se podrá acreditar únicamente contra el ISR de PP y ejercicio. Estímulo para mineros. (Fracción VII) Contribuyentes que obtengan hasta 50 millones de pesos de ingresos brutos totales por venta o enajenación de minerales y sustancias de la Ley Minera. Se podrá acreditar el derecho vs ISR del ejercicio que resulte a cargo de los concesionarios o asignatarios mineros

6 OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO (ART. 21 LIF)
Retención 0.60% Por intereses pagados por Instituciones financieras. Intereses pagados al Extranjero Retención del 4.9% cuando beneficiario efectivo de los intereses resida en un país con Tratado Se traslado al articulo Segundo de disposiciones de Vigencia temporal de la LISR

7 Eliminación del IETU NUEVA LEY de LISR Eliminación del IDE
195 Artículos RISR-aplicación en lo que no se ponga Eliminación del IDE Los contribuyentes quedan relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU y del IDE (Reglas I y I RMF)

8 PERSONAS MORALES

9 TASA DEL IMPUESTO (ART. 9)
Tasa general 30% % (Tasa propuesta)

10 RESULTADO FISCAL ( Art. 9 LISR)
Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas PTU pagada (=) Utilidad Fiscal Pérdidas actualizadas por amortizar Resultado Fiscal (x) Tasa 30% para 2014

11 PAGOS PROVISIONALES ( DECRETO DOF 26 DICIEMBRE 2013)
ESTIMULOS FISCALES ARTICULO 1.1 Aplicar PTU pagada en el ejercicio Dividir monto entre pagos provisionales de mayo a diciembre Hasta monto De utilidad Si excede Remanente En siguientes Pagos provisionales

12 Régimen Fiscal del Sector Agropecuario (Artículo 74)
Nuevo Régimen aplicable para el sector agropecuario, con los siguientes niveles de contribuyentes en base a flujo de efectivo: PM (distintas de sociedades y asociaciones de productores) pagarán el ISR conforme a lo siguiente: MONTO DE INGRESOS TASA Hasta $4,912,170 Exentos De $ 4,912,170 hasta $ 10,389,240 21% De $10,389,240 en adelante 30%

13 Régimen Fiscal del Sector Agropecuario (Artículo 74)
Las personas morales constituidas como sociedades o asociaciones de productores, integrados exclusivamente por personas físicas pagarán el ISR conforme a lo siguiente: MONTO DE INGRESOS TASA Hasta $4,912,170 * Exentos De $ 4,912,170 hasta $ 103’892,396 21% De $103’892,396 en adelante 30% * CUANDO MENOS 10 INTEGRANTES

14 Régimen Fiscal del Sector Agropecuario (Artículo 74)
Personas físicas pagarán el ISR conforme a lo siguiente: MONTO DE INGRESOS TASA Hasta $982,434 Exentos De $982,434 hasta $10,389,240 21% De $10,389,240 en adelante Tarifa Art. 152

15 Facilidades Administrativas
(DOF 30/Dic/2013) Aplicables a partir del 1 de enero de 2014 PP de ISR de forma semestral PF Y PM Opción para aplicar CU en PP PM constituidas por PF ISR a la tasa del 21% por los primeros 100 millones de ingresos Deducción de activos=gastos (Según SHCP)

16 Facilidades de comprobación (Regla 1.2. RFA)
Hasta el 10% de los Ingresos Propios por los siguientes conceptos: Alimento de Ganado. Mano de Obra de Eventuales del Campo. Gastos Menores. Sin Exceder de $ 800, durante el ejercicio

17 Facilidades de comprobación (Regla 1.2. RFA)
Efectivamente Erogado. Registrado en Contabilidad. Obtener Comprobante Simplificado: Nombre y Domicilio del Enajenante o Prestador de Servicios. Lugar y Fecha de Expedición Cantidad y Clase de Mercancías. Valor unitario e importe total en número o letra.

18 Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo (Regla 1.4. RFA)
Enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, por pagos realizados por concepto de mano de obra. Elaborar relación individualizada, indicando el monto de las cantidades pagadas, periodo e impuesto retenido. Considerar el SBC para determinar la retención cuando se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”. Relevados de presentar la declaración informativa por sueldos y salarios.

19 Adquisición de combustibles (Regla 1.9. RFA)
Para la deducción de combustibles los contribuyentes del Sector Primario, podrán realizar los pagos con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos. Siempre que no exceda del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

20 Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ART
Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ART. 9 Último párrafo ) Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR: Ingresos acumulables totales Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal base de PTU Por: % PTU PTU a distribuir No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28). Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT)

21 Deducciones Se limita la deducción de donativos a la Federación, Entidades federativas, Municipios, etc., a un 4% de la utilidad fiscal: (Fracción I Artículo 28) Donativos a Gobierno deducibles + Donatarias autorizadas </= 7% UF

22 Formas de pago de deducciones (Fracción III Artículo 27)
Las deducciones superiores a $2,000, que se paguen mediante transferencia electrónica de fondos deberá de realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. Pago de salarios superiores a $2, a través de sistema financiero. Permanece deducción de pagos en efectivo, cumpliendo: Cumplir obligaciones en materia de sueldos y salarios. Se expida CFDI por concepto de nómina. PF y PM no obligados a emitir cheques nominativos a contribuyentes del sector primario, cuyo monto no exceda de $5,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario. (Regla 1.8. RFA)

23 Deducciones Se disminuye la deducción de 12.5% al 8.5% consumo en restaurantes. (Fracción XX Artículo 29) Se acota la deducción de inversiones en automóviles. (Fracción II Artículo 35) De $175, a $130,000.00 Se ajusta la deducción por arrendamiento de automóviles. (Fracción XIII Artículo 29) De $ que establece el decreto del 30-III-2012 A $200.00

24 Deducción de Inversiones
Eliminación de la Deducción Inmediata Eliminación de la deducción lineal al 100% De inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural De máquinas registradoras de comprobación fiscal Deducción del 100% de: Adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar el acceso y uso a las personas con capacidades diferentes. Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. (Art. 33 Fr XII y XIII)

25 Exención en Venta de Casa Habitación (Fracción XIX Artículo 99)
Exenta la enajenación de casa habitación si no > $700,000 UDIS ($ 3.5 Millones). Excedente determinar ganancia y calcular Impuesto. Considerar deducción del MOI en proporción al ingreso gravable. Exención sólo en caso de no haber enajenado casa habitación en los últimos 5 años.

26 Enajenación de Tierras Ejidales (Fracción XXVIII Artículo 99)
Exención para ISR en la venta de derechos parcelarios, de las parcelas que se hubieran obtenido dominio pleno o de los derechos comuneros. Se deberá acreditar ante notario la calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes.

27 Régimen de Incorporación Fiscal (Titulo IV Capítulo II Sección II)
Eliminación del Régimen Intermedio y de los REPECOS. Se Incorpora este nuevo Régimen: Únicamente Actividad Empresarial: Enajenación de Bienes o Presten Servicios que no requieran titulo profesional. Ingresos no > $ 2’000,000 en ejercicio inmediato anterior. Estimar ingresos cuando inicien actividades en forma proporcional.

28 Régimen de Incorporación Fiscal (Titulo IV Capítulo II Sección II)
No podrán tributar en este Régimen: Socios, Accionistas o Integrantes de PM o Partes Relacionadas. Actividades con Bienes Raíces, Capitales Inmobiliarios, Negocios Inmobiliarios o Actividades Financieras. Ingresos por Comisión, salvo que no excedan a 30% de sus ingresos totales. Ingresos por Espectáculos Públicos y franquiciatarios. Actividades a través de Fideicomisos o A en P.

29 Régimen de Incorporación Fiscal (Titulo IV Capítulo II Sección II)
Cálculo y entero del ISR Bimestral, a más tardar día 17 Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente. La Utilidad Base será la diferencia positiva entre Ingresos obtenidos en efectivo y la suma de las deducciones autorizadas indispensables, las erogaciones en adquisición de activos fijos y la PTU. Obligación de expedir CFDI. (1 BIMESTRAL) En caso de diferencia negativa, se podrá deducir en periodos siguientes.

30 Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF (Regla I RMF) Las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

31 Tarifa Bimestral Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija
% Excedente 0.01 992.14 0.00 1.92 992.15 8,420.82 19.04 6.40 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00 500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00

32 Tabla de Reducción Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 100% 90% 80% 70% 60% 50%
40% 30% 20% 10%

33 De CUFIN No ISR Ejercicio Factor Tasa 2013 1. 4286 30% 2014 1.4286 30%
DIVIDENDOS (ART. 10 ) De CUFIN No ISR Ejercicio Factor Tasa % % Agropecuario % (más de 423 SMG anuales)

34 Régimen de Dividendos (Artículo 140)
Gravamen adicional del 10% sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a PF y residentes en el extranjero. El impuesto se aplicará vía retención definitiva y se enterará a más tardar el 17 del mes siguiente a su pago. No aplica a dividendos provenientes de CUFIN saldo al 31 de diciembre de (Fracción XXX Articulo Noveno DT) Se requiere llevar por separado una cuenta y control de CUFIN de 2013. Problema Fracción XXV Artículo Noveno DT CUFIN 2001 a 2013. CUFIN 2013: se Integrará por dividendos distribuidos entre PM residentes en México por utilidades generadas antes de Independientemente de la entrega (Regla I RMF).

35 Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de una bolsa de valores o mercados reconocidos (Regla I RMF) Las personas físicas obtengan ingresos por concepto de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de valores o mercados reconocidos, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidas las sociedades de inversión: Podrán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente por los dividendos percibidos. Deberán de entregar a la persona física un comprobante que acredite dicha retención.

36 Régimen de Dividendos (Artículo 140)
Efecto del ISR Utilidad Fiscal 100 Menos: ISR (30%) 30 Igual: 70 Por: Tasa s/dividendos 10% ISR retenido s/ Dividendos 7

37 Régimen de Dividendos (Artículo 140)
Efecto PTU Utilidad Fiscal 100 Por: % PTU 10% Igual: PTU 10 Menos: Efecto de disminución 3 Costo de la PTU 7

38 Régimen de Dividendos (Artículo 140)
Efecto Fiscal Resultado fiscal 100 ISR corporativo 30 Más: ISR retenido s/ Dividendos 7 Incremento en tasa PF 5% 5 Igual: Total ISR 42 PTU Total del efecto 49

39 Límite Deducciones Personales (Artículo 151)
El monto total de las deducciones personales no podrán exceder al importe menor entre: 4 SMG elevados al año. ($98,243.40) 10% del total de los ingresos del contribuyente (Incluyendo por los que no se pague el impuesto). El límite no incluye a los Donativos.

40 Deducciones Personales (Artículo 151)
Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar. Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

41 Deducciones Personales (Artículo 151)
Donativos Límite 4% de los ingresos acumulables cuando se realicen a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Descentralizados. Se mantiene 7% de los ingresos acumulables considerando el 4%. Entre partes relacionadas: Donataria no podrá contratar con su PR que le efectuó el donativo la prestación de servicios, enajenación o arrendamiento. O en su defecto donante considere el monto donado como ingreso acumulable.

42 Límite anual de deducción
Estímulo Colegiaturas (Artículos 1.8., 1.9. y Decreto 26-dic-2013) Nuevamente se otorga el estímulo fiscal de colegiaturas. No es aplicable el límite de los 4 SMG anuales o el 10% del total de ingresos. Límites: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $ 14,200 Primaria $ 12,900 Secundaria $ 19,900 Profesional técnico $ 17,100 Bachillerato o su equivalente $ 24,500

43 Eliminación de la tasa del 11% en Región Fronteriza
Se deroga el artículo 2, donde se señalaba la tasa de la región fronteriza. Transición de la eliminación de la tasa del 11%: (Fracción I Artículo Segundo de las DT) Cuando se cobren con posterioridad las contraprestaciones a la entrada en vigor del Decreto, estarán afectas al pago del IVA a la tasa del 16%. Podrán estar a la tasa 11%: Siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 31 diciembre de 2013. El pago se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. (Artículo Vigésimo Primero de RM 2014 establece 11 días hábiles y expedir CFDI complementario). No aplica cuando sean operaciones entre partes relacionadas. Arrendamiento será por las prestaciones afectas a la tasa menor y se aplique los puntos 1 y 2 anteriores.

44 Régimen de Incorporación (artículo 5-E)
Se deroga el artículo 2-C de REPECOS. Se adiciona este artículo para efectos de considerar al nuevo Régimen de Incorporación: Pagos del impuesto de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre. Pagos de carácter definitivos. Contribuyentes que inicien actividades, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

45 Régimen de Incorporación (Artículo Sétimo Transitorio Decreto 26-dic-2013)
Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: Una cantidad equivalente al 100% del IVA, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar Una cantidad equivalente al 100% del IEPS, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar. No trasladen el impuesto.

46 Límite en Exención en Transporte Público Terrestre de Personas (Fracción V artículo 15)
Se elimina la exención del autotransporte terrestre de pasajeros foráneo. Quedando únicamente la exención del servicio de transporte público terrestre de personas, prestados exclusivamente en áreas: Urbanas. Suburbanas. Zonas Metropolitanas.

47 Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas (Inciso G) fracción I del artículo 2º.)
Se incluye una cuota de $1.00 por litro, a lo siguiente(siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos): Bebidas saborizadas. Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos. También se adicionara la cuota, a las bebidas energetizantes, así como los concentrados, polvos jarabes para prepararlas. Se establece que tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro (Regla I RMF)

48 Exención del Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas (Inciso f) fracción I del artículo 8) No pagará el impuesto: Las bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitidos por la autoridad sanitaria. La leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

49 Impuestos Ambientales Combustibles Fósiles y Plaguicidas

50 Impuestos a los combustibles fósiles (Inciso H) fracción I del artículo 2º.)
Se gravarán los combustibles fósiles de conformidad al siguiente cuadro: Combustible fósil Cuota Unidad de medida Propano 5.91 centavos Por litro Butano 7.66 centavos Gasolina y gasavión 10.38 centavos Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos Diesel 12.59 centavos Combustóleo 13.45 centavos Coque de petróleo 15.60 pesos Por tonelada Coque de carbón 36.57 pesos Carbón mineral 27.54 pesos Otros combustibles fósiles 39.80 pesos Por tonelada de carbono que contenga el combustible

51 Impuestos a los combustibles fósiles (Inciso H) fracción I del artículo 2º.)
Cuando los combustibles se encuentren mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla contenga cada uno. Las cantidades se actualizarán anualmente, utilizando los INPC de diciembre.

52 Impuestos a los plaguicidas (Inciso I) fracción I del artículo 2º.)
Se gravarán a los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda de la siguiente forma: Categoría % 1 y 2 9% 3 7% 4 6% La categoría de toxicidad se determinará conforme a la siguiente tabla: Categoría Vía de exposición 1 2 3 4 5 Oral (mg/kg) 50 300 2000 5000 Dérmica (mg/kg) 200 1000 - Inhalatoria gases (ppmV) 100 500 2500 Inhaltoria vapores (mg/l) 0,5 10 20 Inhalatoria polvos y nieblas (mg/l) 0,05

53 Impuestos a los plaguicidas (Inciso I) fracción I del artículo 2º.)
Fracción VI Artículo Cuarto DT, por el ejercicio 2014 se gravarán los plaguicidas conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda de la siguiente forma: Categoría % 1 y 2 4.5% 3 3.5% 4 3.0%

54 REFORMA EN MATERIA DE SUELDOS Y SALARIOS Y CFDI
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR C.P.C. José Martín Aguayo Solano

55 SUELDOS y SALARIOS 2014

56 Deducciones INGRESOS EXENTOS PARA TRABAJADORES
(ARTÍCULO 28 FR. XXX) Deducible el 53% de los gastos que representen ingresos exentos de los trabajadores EL 47% cuando prestaciones que sean ingresos exentos disminuyan respecto de las del ejercicio anterior Entre otros: Previsión Social Cajas y fondos de ahorro Pagos por separación Aguinaldo Horas extras Prima vacacional y dominical PTU ??? Disposición aplicable a PM Título III ? Se deberá pagar ISR por la parte ND ? Bajo el principio de Simetría Fiscal

57 Deducciones Cuotas Obreras al IMSS
NO deducibles las cuotas de seguridad social de los trabajadores pagadas por los patrones LISR vigente a partir del 1 de enero de 2014 Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente.

58 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO
Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) DETERMINACIÓN DE COCIENTE, FRACCIÓN I: REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO $ 3,000 0.3 $ 10,000 TOTALES REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS POR EL CONTRIBUYENTE A SUS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO

59 REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR
Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) DETERMINACIÓN DE COCIENTE, FRACCIÓN II: REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EXENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR $ 4,000 0.4 TOTALES REMUNERACIONES Y PRESTACIONES PAGADAS POR EL CONTRIBUYENTE A SUS TRABAJADORES EN EL EJERCICIO ANTERIOR $ 10,000

60 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) DETERMINACIÓN DE DISMINUCIÓN DE PRESTACIONES III: COCIENTE DETERMINADO EN FRACCION I: COCIENTE DETERMINADO EN FRACCION II: < 0.3 0.4 Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores. En el ejemplo sí hay disminución de prestaciones

61 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima dominical. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. CONTINÚA…

62 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 11. Previsión social. 12. Seguro de gastos médicos. 13. Fondo y cajas de ahorro. 14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 15. Ayuda de transporte. 16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 18. Prima de antigüedad (aportaciones). 19. Gastos por fiesta de fin de año y otros. 20. Subsidios por incapacidad. CONTINÚA…

63 Deducciones PROCEDIMIENTO PARA CUANTIFICAR LA PROPORCIÓN DE LOS INGRESOS EXENTOS RESPECTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES ( Regla RMF I ) Para determinar los cocientes señalados, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones: 21. Becas para trabajadores y/o sus hijos. 22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 24. Intereses subsidiados en créditos al personal. 25. Horas extras. 26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. 27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

64 Deducciones FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
(ARTÍCULO 25 FR. X) Aportaciones para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del SS Deducibles en un 53% del monto de la aportación Deducibles en un 47% cuando las prestaciones otorgadas al los trabajadores que sean ingresos exentos disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior

65 Deducciones VALES DE DESPENSA (Artículo 27 Fr. XI )
Se condiciona la deducibilidad de vales de despensa a que sean pagados a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT Concepto de vales de Despensa (Regla I ) “Se entenderá por vale de despensa, aquél que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a través de monedero electrónico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en términos de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. “

66 (Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores)
Deducciones VALES ELECTRÓNICOS (Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores) Artículo 11 fracción II Requisitos de los vales electrónicos Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta Especificar expresamente que se trata de un vale para despensas Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y Utilizarse únicamente para la adquisición de despensas

67 Deducciones VALES DE DESPENSA (Artículo 27 Fr. XI )
Prórroga Deducibilidad de vales de despensa Regla I Aún cuando no se hayan entregado mediante “monederos electrónicos” Por el periodo 1 de enero a 30 de junio 2014 Siempre que se canjeen en un plazo no mayor de 30 días posteriores a su entrega. Y se cumplan con los demás requisitos de deducibilidad

68 Deducciones VALES DE DESPENSA (Artículo 27 Fr. XI )
Características de monederos electrónicos de vales de despensa (Regla I ) Se entenderá como monedero electrónico de vale de despensa: “Cualquier dispositivo tecnológico que se encuentre asociado a un sistema de pagos, que proporcione, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los patrones contratantes de los monederos electrónicos, los trabajadores beneficiarios de los mismos, los emisores autorizados de los monederos electrónicos y los enajenantes de despensas.”

69 Deducciones VALES DE DESPENSA (Artículo 27 Fr. XI )
Características de monederos electrónicos de vales de despensa (Regla I ) Los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa Podrán determinar libremente las características físicas de los monederos Siempre y cuando se especifique que se trata de un monedero electrónico utilizado en la adquisición de despensas. Los monederos electrónicos de vales de despensa Deberán estar limitados a la adquisición de despensas Dentro del territorio nacional, y No podrán utilizarse: Para disponer de efectivo Intercambiarse por títulos de crédito, ó Para obtener bienes distintos a despensas.

70 REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN
Deducciones REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN (ARTÍCULO 27 FR. III) Amparadas con un comprobante fiscal Pagos cuyo monto exceda a $ 2,000.00 Transferencia electrónica, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente con clave del RFC y “para abono en cuenta del beneficiario” Tarjeta de Crédito, debito, servicios o monedero electrónico

71 REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN
Deducciones REQUISITOS de la DOCUMENTACIÓN (ARTÍCULO 27 FR. III) Se elimina la posibilidad de pagar sueldos y salarios a través de efectivo Por Montos superiores a $2,000.00 LFT: Los sueldos y salarios deberán pagarse con moneda de curso legal. Podrá realizarse por otros medios (depósito, transferencia, etc.) siempre condicionado al consentimiento del trabajador (ART. 101 LFT)

72 FORMAS DE PAGO DE DEDUCCIONES (Fracción III Artículo 27)
Regla I PERMANECE DEDUCCIÓN DE SALARIOS EN EFECTIVO REQUISITOS: Cumplir todas las obligaciones en materia de sueldos y salarios Se expida CFDI por concepto de nómina.

73 Deducciones SUELDOS Y SALARIOS
(ARTÍCULO 27 FR. V) Consten en comprobantes fiscales conforme CFF Erogaciones por concepto de remuneración Las retenciones correspondientes Se cumplan con las siguientes obligaciones Efectuar retenciones Calcular el impuesto anual Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente Solicitar datos para inscripción en RFC Subsidio al empleo e inscripción en IMSS

74 Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla I.2.7.5.1. RMF)
Deducciones Expedición de CFDI por concepto de nómina (Regla I RMF) Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. Entrega del CFDI por concepto nómina (Regla I RMF) Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores Y deberá contener al menos los siguientes datos: El folio fiscal. El RFC del empleador. El RFC de empleado. Los contribuyentes podrán optar por lo establecido en la regla hasta el 30 de junio de 2014 (Artículo Cuadragésimo Transitorio RMF).

75 Deducciones Expedición de CFDI por concepto de nómina (Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio RMF) Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00 Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI Las PF que opten por esta facilidad: No estarán obligados a expedir CFDI por nominas ni por retenciones efectuadas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014

76 Deducciones Expedición de CFDI por concepto de nómina (Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio RMF) Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de sueldos y salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año: Aplicara siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

77 Deducciones Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores (Regla I ) Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad para efectos fiscales al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI (Regla I ) Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.

78 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Artículo 99 LISR. Quienes hagan pagos por concepto de sueldos y salarios, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

79 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Obligaciones de los Patrones Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: VII. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido; VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios; De las documentales Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

80 COMPLEMENTO DE NÓMINA Liga en página del SAT

81 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2. Datos que debe incluir el CFDI de nómina
Atributos requeridos: Registro Patronal Numero Empleado CURP Numero Seguridad Social Fecha Pago Fecha Inicial Pago Numero Días Pagados Fecha Inicio Relación Laboral Antigüedad Puesto Periodicidad Pago Salario Base Cotización Aportaciones Salario Diario Integrado Tipo Régimen Tipo Contrato Tipo Jornada Riesgo Puesto

82 COMPLEMENTO DE NÓMINA Atributos opcionales: -Departamento -CLABE -Banco -Elemento: Percepciones Atributos requeridos: -Total Gravado -Total Exento -Concepto -Importe Gravado -Importe Exento -Tipo Percepción -Clave Elemento o grupo: Deducción

83 COMPLEMENTO DE NÓMINA Atributos requeridos Concepto Importe Gravado
Importe Exento Tipo Deducción Clave Elemento: Incapacidad Días Incapacidad Descuento Tipo Incapacidad Elemento: Horas extras Tipo Horas Horas Extra Importe Pagado

84 COMPLEMENTO DE NÓMINA Continua 4. Atributo: Tipo Percepción
Clave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU 004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios 005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos Continua

85 COMPLEMENTO DE NÓMINA Continua 4. Atributo: Tipo Percepción
Clave Descripción 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad 023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón 028 Comisiones 029 Vales de despensa 030 Vales de restaurante Continua

86 COMPLEMENTO DE NÓMINA 4. Atributo: Tipo Percepción Clave Descripción
031 Vales de gasolina 032 Vales de ropa 033 Ayuda para renta 034 Ayuda para artículos escolares 035 Ayuda para anteojos 036 Ayuda para transporte 037 Ayuda para gastos de funeral 038 Otros ingresos por salarios 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

87 COMPLEMENTO DE NÓMINA Continua 5. Atributo: Tipo Deducción
Clave Descripción Comentario 001 Seguridad social 002 ISR 003 Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 004 Otros 005 Aportaciones a Fondo de vivienda 006 Descuento por incapacidad Sumatoria de los valores de los atributos Descuento del nodo Incapacidad 007 Pensión alimenticia 008 Renta 009 Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores 010 Pago por crédito de vivienda Continua

88 COMPLEMENTO DE NÓMINA 5. Atributo: Tipo Deducción
Clave Descripción Comentario 011 Pago de abonos INFONACOT 012 Anticipo de salarios 013 Pagos hechos con exceso al trabajador 014 Errores 015 Pérdidas 016 Averías 017 Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento 018 Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro 019 Cuotas sindicales 020 Ausencia (Ausentismo) 021 Cuotas obrero patronales

89 Imagen de un recibo de nómina tradicional:

90 Representación impresa del recibo de nómina digital

91 Inscripción de Trabajadores al RFC
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC A través de la página de internet del SAT

92 Inscripción de Trabajadores al RFC
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC A través de la página de internet del SAT Las personas que vayan a entrar a trabajar como asalariados

93 Inscripción de Trabajadores al RFC
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC A través de la página de internet del SAT

94 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Ficha 41/CFF Anexo 1-A RMF 2014 Inscripción al RFC de trabajadores ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. ¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT (Mi portal) o en salas de Internet de cualquier ALSC, preferentemente con cita. ¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. ¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto (trabajadores de nuevo ingreso sin RFC)

95 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Archivo que se anexa al tramite En formato de texto (txt) El nombre del archivo debe estar compuesto de la siguiente manera RFCddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos(##) Donde el RFC Se refiere al RFC del patrón persona física o moral ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año consecutivo Número consecutivo Sin tabuladores, únicamente mayúsculas ejemplo XAXX010101AAA _01

96 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Información del archivo (7 campos delimitados por pipes “l”) Primera columna.- CLAVE C.U.R.P. A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado. (No obligatorio) Cuarta columna.- Nombre (s) del asalariado.. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA CONTINÚA…

97 Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF)
CFDI NÓMINA Inscripción de Trabajadores al RFC (Artículo 27 Quinto párrafo CFF) Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 o 6.) 1. Asalariados con ingresos mayores a $400, 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400, 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400, 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400, 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos mayores a $400, 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios conforme al artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR con ingresos menores o iguales a $400, Séptima columna.- Clave de R.F.C. del patrón a 12 o 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física

98 CFDI NÓMINA INSC_ASALARIADOS
Administración Local de Servicios al Contribuyente de su domicilio Solicitud de Inscripción de asalariados Se solicita la inscripción en el Padrón del RFC de los asalariados para efectos de la regla I de la RMF 2014 El archivo que se adjunte deberá estar comprimido en zip

99 OBLIGACIONES Declaraciones Informativas y Constancias (Fracciones IX y X Artículo Noveno DT) Presentar declaraciones informativas del ejercicio de 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014. Continuar presentando declaraciones informativas y entregar constancias, del 1 de enero de 2014 hasta el 2016: Pagos por sueldos y salarios. Retenciones honorarios, arrendamiento, etc. Prestamos al extranjero. Clientes y proveedores. Pago de dividendos. Retenciones por pagos al extranjero. Donativos.

100 CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Deducciones CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS Opción para expedir constancias de retenciones por salarios Regla II Opción para utilizar en lugar del formato 37 Las impresiones del anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple” Deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.

101 CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS
Deducciones CONSTANCIAS DE SUELDOS Y SALARIOS Leyenda en constancias de sueldos y salarios Regla II "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.“ Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

102 Tarifa Mensual (Artículo 96)
RETENCIONES A PF Tarifa Mensual (Artículo 96) Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % Excedente 0.01 496.07 0.00 1.92 % 496.08 4,210.41 9.52 6.40 % 4,210.42 7,399.42 247.24 10.88 % 7,399.43 8,601.50 594.21 16.00 % 8,601.51 10,298.35 786.54 17.92 % 10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36 % 20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52 % 32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00 % 62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00 % 83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00 % 250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00 %

103 Tarifa Anual (Artículo 152)
RETENCIONES A PF Tarifa Anual (Artículo 152) Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % Excedente 0.01 5,952.84 0.00 1.92 % 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 % 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 % 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 % 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 % 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 % 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 % 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 % 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 % 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 % 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00 %

104 TABLA Subsidio para el empleo mensual
RETENCIONES A PF Tabla de subsidio para el empleo Decreto del 26/Dic/2013 Artículo 1.12. TABLA Subsidio para el empleo mensual Límite inferior Límite superior Subsidio para el empleo 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00

105 PTU PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (ART. 9 Último párrafo ) Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR: Ingresos acumulables totales Menos: Deducciones autorizadas Igual: Utilidad fiscal base de PTU Por: % PTU PTU a distribuir No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28). Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT)

106 CFDI 2014

107 Comprobantes Fiscales (Artículo 29)
Emitir comprobantes: Actos o Actividades que realicen. Por los ingresos que perciban. Por las retenciones de contribuciones que efectúen. A quienes les hayan retenido solicitar el CFDI. Devoluciones , Descuentos y Bonificaciones: Expedir CFDI’S Contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los CFDI´S a través de pagina SAT. Facilidades para la emisión de comprobantes a través de Reglas.

108 Facilidades para la expedición de CFDI (Reglas I. 2. 7. 3. 1 a la I. 2
Facilidades para la expedición de CFDI (Reglas I a la I RMF) Se otorgan facilidades para la emisión de comprobantes fiscales (CFDI) para los siguientes rubros: Compra de productos del sector primario. Erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. Compra de productos del sector minero. Compra de vehículos usados. Adquisición de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje. Sistema producto del sector agropecuario.

109 Comprobantes Fiscales (Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio RMF)
Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013 siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por concepto de sueldos y salarios, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, 2013 siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

110 Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.7.1.14.)
Se establece el procedimiento a seguir cuando se realicen pagos por cuenta de terceros y posteriormente se recuperen las erogaciones realizadas. Se destaca lo siguiente: Se deberá de anotar la leyenda “por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)” en el CFDI. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores trasladen. El reintegro a las erogaciones, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero. El CFDI que se emita por las contraprestaciones que cobren a los terceros, los contribuyentes deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores y prestadores de servicios.

111 Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario (Regla I.2.7.3.1)
Las PF que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que hayan optado por inscribirse en el RFC, a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF. Aplicará cuando a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: Leche en estado natural. Frutas, verduras y legumbres. Granos y semillas. Pescados o mariscos. Desperdicios animales o vegetales. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

112 ASPECTOS RELEVANTES EN MATERIA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR C.P. Rafael Villegas Ibáñez

113 Trámite FIEL Personas Físicas.
Código Fiscal de la Federación Trámite FIEL Personas Físicas.

114 Código Fiscal… Con el fin de incentivar la obtención de la FIEL y debido a que cada vez es mas necesaria, en el art. 17-D se prevé la posibilidad de que el trámite lo realice, en tratándose de personas físicas, un apoderado o representante cumpliéndose con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

115 Revocación Sellos Digitales.

116 Código Fiscal… Se establece que los sellos digitales necesarios para emitir CFDI queden sin efectos cuando el contribuyente: Previo requerimiento, omita presentar 3 declaraciones periódicas de manera consecutiva o 6 no periódicas. Durante el ejercicio de facultades de comprobación desocupe el domiclio o no se localice (subjetivo). Que los comprobantes se hayan utilizado para soportar operaciones inexistentes o. El titular haya incurrido en alguna infracción relacionda con el RFC. Podrá recuperarse el sello digital con gestiones ante la Autoridad. ¿Garantía de Audiencia?

117 Buzón Tributario.

118 Código Fiscal… Se adicionó el art. 17-K que prevé la existencia legal del denominado “Buzón Tributario”. Al día de hoy esta herramienta digital ya se utiliza pero sin sustento legal. Representa un avance significativo y sin marcha atrás ante la tendencia nacional e internacional. Será el medio mas utilizado para notificar los actos de autoridad o para presentar promociones o escritos.

119 Código Fiscal… Esencialmente funcionará (Art. 134):
Se registrará el contribuyente con sus datos personales y FIEL. El contribuyente elegirá el medio electrónico de comunicación (correo electrónico, mensaje SMS, aplicación, etc.). Al medio elegido llegará un aviso para que se ingrese al Buzón Tributario. Contará con 3 días para ingresar al portal del SAT para notificarse. De no hacerlo, al 4 día hábil se considerará legalmente notificado.

120 Código Fiscal… En disposiciones transitorias se prevé que el Buzón Tributario entrará en vigor, para las PM el 1/07/2014 y para las PF el 1/01/2015. Mientras tanto, el SAT debe poner en marcha los medios electrónicos de comunicación ya que únicamente en la iniciativa se contemplaba el correo electrónico.

121 Responsabilidad Solidaria.

122 Código Fiscal… Se modificó el art. 26 para cambiar los supuestos de la responsabilidad solidaria de socios y accionistas y ahora vincularla al porcentaje de participación en el capital social y no al monto en que participan en éste y solo por la parte no garantizada o pagada. Por fortuna y pese a que en la iniciativa no se contemplaba, la citada responsabilidad está condicionada a que la persona moral incurra en agravantes (no solicite su inscripción en el RFC, no lleve contabilidad o la destruya, cambie de domicilio sin presentar aviso, etc.).

123 Impongan decisiones en la Asamblea.
Código Fiscal… Asimismo, la responsabilidad solidaria sólo será aplicable a socios o accionistas que tengan o hayan tenido el “control efectivo”; es decir: Impongan decisiones en la Asamblea. Mantengan la titularidad de mas del 50% de acciones con voto. Dirijan la empresa.

124 Contabilidad.

125 Código Fiscal… Se establece la obligación mensual de ingresar la información contable a través del portal del SAT. Reglas generales. (art. 28-IV). En RM el cumplimiento de esta obligación se ha postergado a partir del 1º de julio de 2014. Atenta contra los derechos humanos a la privacidad y la garantía constitucional del seguridad jurídica.

126 CFDI’s.

127 Código Fiscal… Se unifica el uso de CFDI (impidiendo el uso de los restantes). En la exposición de motivos se manifestó que es con la finalidad de que una vez utilizados por la generalidad los CFDI, se elimine la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de expedir constancias. Esta obligación entró en vigor el 1/01/2014 con algunas atenuantes vía miscelánea. El Jefe del SAT ha manifestado públicamente que en lo que va del año, mas de 250 mil contribuyentes se han incorporado a la emisión de CFDI’s.

128 Dictamen Y Declaración Situación Fiscal.

129 Código Fiscal… Se elimina totalmente la obligación de dictaminar estados finacieros para efectos fiscales y de enajenación de acciones (aunque en disposición transitoria se permite dictaminar 2013). Se argumenta que no se han cumplido metas pues solo el 2% de los dictámenes contempla observaciones. Se sustituirá por el envío de la información que el SAT solicite mediante reglas de carácter general a que se refiere el art. 32-H (adicionado).

130 Con ingresos acumulables superiores a 100 millones.
Código Fiscal… Si embargo, subsiste el dictamen fiscal optativo pero sólo para PF o PM: Con ingresos acumulables superiores a 100 millones. Con Valor de activos superiores a 79 millones o. Con 300 trabajadores o mas. (Ya no acumulados o integrados). Subsiste la secuencial en revisiones fiscales.

131 Revisiones Electrónicas.

132 Se designan como “Revisiones Electrónicas”.
Código Fiscal… Se concede a las autoridades fiscales una nueva y novedosa facultad de comprobación (Arts. 42-IX, 53-B y 53-C). Se designan como “Revisiones Electrónicas”. Se practicará enteramente por internet y esencialmente consiste en: 1. Con la información y documentación en poder de la autoridad (CFDI, retenciones, declaraciones, avisos, contabilidad, etc.) se emitirá una resolución preliminar liquidatoria conteniendo hechos y omisiones.

133 Código Fiscal… 2. Se concederá un plazo de 15 días al contribuyente para que se autocorrija o, realice aclaraciones y aporte pruebas (lo que no se entregue no podrá aportarse con posterioridad y genera que la resolución provisional se torne definitiva). 3. Si de las aclaraciones se desprenden nuevos hechos, dentro de los siguientes 10 días se podrá realizar un segundo requerimiento al contribuyente o, inclusive al tercero o terceros relacionados. 4. Dentro de los siguientes 40 días la autoridad emitirá su resolución. 5. Todas las notificaciones se realizarán por Buzón Tributario. Hay que modificar RISAT para conceder esta facultad (¿Generales, Centrales, Locales?).

134 Operaciones Inexistentes.

135 ¿Garantía de Audiencia?
Código Fiscal… Se crea todo un procedimiento aplicable a los casos en que la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales por operaciones inexistentes (venta de CFD). Será “boletinado” en el portal del SAT y en el DOF. (art. 69-B). El efecto de tal publicación es considerar que las operaciones que ampara el comprobante no producen efecto fiscal alguno. ¿Garantía de Audiencia?

136 El procedimiento será el siguiente:
Código Fiscal… El procedimiento será el siguiente: El contribuyente afectado (emisor) será notificado a través del Buzón Tributario para que realice aclaraciones en un plazo de 10 días. La autoridad fiscal contará con un plazo de 5 días para resolver las aclaraciones; cuya resolución también notificará por Buzón Tributario.

137 ¿Qué pasa si la resolución se combate?
Código Fiscal… En caso de que los argumentos del emisor no convenzan a la autoridad, se procederá a su publicación en el portal del SAT y en el DOF. ¿Qué pasa si la resolución se combate? No se establece alguna manera de “reivindicar” a los “boletinados”. ¿Garantía de Seguridad Jurídica?

138 Código Fiscal… Las personas que hayan dado efecto fiscal a los comprobantes provenientes de los contribuyentes “boletinados”, podrán hacer aclaraciones o deberán corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria dentro de los 30 días siguientes a la publicación; calculando contribuciones, actualizaciones, recargos y multas. La autoridad podrá determinar créditos fiscales y considerar a tales operaciones como simulaciones delictivas. ¿Y la notificación personal? ¿Basta con la publicación en el DOF? Tendrían que corregir el CFF para preveer este tipo de “notificaciones”.

139 Acuerdos Conclusivos.

140 Código Fiscal… Se establece la existencia de “Acuerdos Conclusivos” ante PRODECON (Arts. 69-C a 69-H). Procederán únicamente cuando se esté ejerciendo visita domiciliaria, revisión de gabinete o escritorio o revisión electrónica. Deberán esperar a la emisión de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución provisional. Excepcionalmente en cualquier momento puede ofrecerse el acuerdo.

141 Código Fiscal… El “Acuerdo Conclusivo” se tramitará ante la PRODECON señalando los hechos y omisiones y los motivos por los cuales se desea llegar a un acuerdo, así como los términos de éste; pudiéndose ofrecer pruebas. La PRODECON requerirá a la autoridad para que en 20 días manifieste si acepta o no el acuerdo que se propone; de no contestar, se impondrá una multa. Recibida la respuesta de la autoridad, la PRODECON contará con un plazo de 20 días para concluir el procedimiento.

142 Código Fiscal… De aceptarse el “Acuerdo Conclusivo” se tendrá derecho a una reducción de multas del 100% la primera vez. La resolución de la PRODECON será inatacable y no generarán precedentes (¿Y el amparo?). Las autoridades no podrán desconocer el alcance del Acuerdo Conclusivo si lo aceptó, salvo que demuestren la existencia de hechos falsos. ¿Y si no lo acepta?

143 Recurso Revocación.

144 Código Fiscal… En materia del recurso de revocación (art. 121) se reduce el plazo para su interposición a 30 días. Asimismo, se establece la obligación de agotarlo en la vía electrónica a través del Buzón Tributario, salvo casos excepcionales determinados por reglas de carácter general. Se elimina la procedencia del recurso para combatir notificaciones (solo juicio de nulidad).

145 Algunos Temas Controvertidos de la Reforma Fiscal para el Sector.

146 Amparo Fiscal… En abril de 2013 entró en vigor la nueva ley de amparo que es novedosa y avanzada. Prevé la posibilidad del amparo electrónico, se combaten no solo actos sino también omisiones y, algo de lo mas importante es permitir la procedencia del juicio con el solo interés legítimo, ya no solo interés jurídico.

147 Amparo Fiscal… Interés jurídico. Sólo permite combatir actos que causen un agravio directo y real. Interés legítimo. Permite combatir actos (u omisiones) que si bien podrían no causar un agravio directo, si afectan la esfera legal del particular (colectiva o individualmente) por encontrarse en determinada situación legal ante la norma.

148 Evita acudir a juicio con contingencias reales o afectaciones ciertas.
Amparo Fiscal… Con ello y con la sola entrada en vigor de la norma general, podría promoverse el amparo por interés legítimo sin esperar la afectación real que podría ser posterior. Evita acudir a juicio con contingencias reales o afectaciones ciertas.

149 Deducción limitada prestaciones exentas trabajador y COP pagadas por patrón.

150 Amparo Fiscal… Se trata de erogaciones estrictamente indispensables por tener el patrón la obligación de realizarlas, ya sea por disposición legal, o bien, por tema contractual. De no realizarse las erogaciones el negocio no tendría viabilidad, tanto en la realización de actividades, pero sobre todo, en la generación de ingresos. En consecuencia, se trata de una de las deducciones estructurales que ha sostenido la SCJN al estar directamente vinculada con la generación de ingresos y, por ende, no puede limitarse en su deducción. No importa el argumento de que para efectos del IETU estas erogaciones no eran deducibles y que este proceder fue validado por la SCJN; toda vez que el objeto del IETU y del ISR son totalmente distintos; siendo el del primero los ingresos brutos y, el del segundo, la utilidad fiscal (ingreso menos deducciones).

151 Amparo Fiscal… Si se logra demostrar a cabalidad que el promovente se ubica en los extremos de la LISR desde la entrada en vigor, el plazo sería de 30 días hábiles siguientes al inicio de vigencia. Se necesitaría demostrar que tienen trabajadores y que éstos en 2014 ya han percibido prestaciones exentas. En caso contrario, a los 15 días siguientes al primer acto de aplicación que les impida deducir al 100% (declaración).

152 Reducción del beneficio de exenciones y limitación de aplicación tasa preferencial.

153 Amparo Fiscal… Se limita la exención y la aplicación de la tasa preferencial al sector primario, a pesar de que la SCJN ha sostenido que estos contribuyentes son distintos a los demás y necesitan un trato preferencial por lo cíclico de sus mercancías y la naturaleza de éstas (seres vivos). Atenta contra los derechos humanos a la alimentación, libre tránsito, etc. El amparo se promovería dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación, es decir, de la declaración de pago; al resultar incierta la obtención de ingresos superiores a los aplicables para la tasa preferencial.

154 Revaluación de Inventarios (Costo de lo Vendido).

155 Amparo Fiscal… El último párrafo del artículo 39 de la LISR limita nuevamente el derecho a conceder efectos a la revaluación de inventarios como lo hacía el anterior artículo 45-F. Existe jurisprudencia definida de la SCJN. Si se logra demostrar a cabalidad que el promovente se ubica en los extremos de la LISR desde la entrada en vigor, el plazo sería de 30 días hábiles siguientes al inicio de vigencia. En caso contrario a los 15 días siguientes a la presentación de la declaración en la que no se haya concedido efectos a la revaluación de inventarios.

156 Retención distribución dividendos a PF.

157 Amparo Fiscal… Únicamente a cargo de las PF que perciban un dividendo, se establece una retención impositiva y definitiva del 10%. Esto se traduce en un trato inequitativo pues si el perceptor del dividendo es una PM no habrá retención. Además, se trata de una sobretasa del ISR al considerarse un pago definitivo que incrementa el gravamen del contribuyente PF atentando contra su capacidad contributiva.

158 Amparo Fiscal… El plazo del amparo sería dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación (retención impositiva). No procedería con la vigencia al ser incierto que en 2014 perciba un dividendo y por ende, no se demostraría su ubicación plena en los extremos de la LISR.

159 C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
C.P.C. José Martín Aguayo Solano C.P. Rafael Villegas Ibáñez Teléfonos:


Descargar ppt "FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL SECTOR CAÑERO""

Presentaciones similares


Anuncios Google