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LA COMPETITIVIDAD FISCAL Y LA GLOBALIZACIÓN

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Presentación del tema: "LA COMPETITIVIDAD FISCAL Y LA GLOBALIZACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 LA COMPETITIVIDAD FISCAL Y LA GLOBALIZACIÓN

2 Estímulos y beneficios para el 2007
Lic. Jesús Rojas Ibáñez – Administrador General Jurídico del SAT Lic. Augusto Fernández Sagardi – Bufete Fernández Sagardi, S.C. C.P. Alfredo Álvarez Laparte – Socio Deloitte Coordinador y panelista: C.P. Jorge Luis Confalonieri Herrero – Director Fiscal de Grupo Bimbo, S.A. de C.V.

3 Programa Introducción C.P. Jorge Luis Confalonieri H.
Director Fiscal de Grupo Bimbo Aspectos legales de los estímulos Fiscales Lic. Augusto Fernández Sagardi 0.5 /0.25 % sobre resultado fiscal Bufette Fernández Sagardi S.C. Inversión en cinematografía Amnistía fiscal Lic. Jesús Rojas Ibáñez Reglas de pensiones y jubilaciones Administrador General Jurídico del SAT Inversión en tecnología C.P. Alfredo Álvarez Laparte Deducción en forma inmediata Socio de Deloitte.

4 Programa Puntos Controversiales
Reglas del Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación. (Inseguridad) Aplicación de estímulos contra pagos provisionales. No devolución de estímulos fiscales (Contra impuesto causado o saldos a cargo). Aplicación de estímulos que están el la LIF y en leyes específicas. (Acumulación de estímulos) Acumulación de estímulos para efectos de la LISR. Preguntas y respuestas.

5 Punto de vista de la empresa
En busca de una mayor competitividad las empresas buscan ofrecer bienes y servicios de alta calidad y bajo costo. Uno de estos costos son las contribuciones y la administración de las mismas, por eso es necesario estar al pendiente de aprovechar todos los estímulos y beneficios fiscales que sean otorgados, tanto económicos como en simplificación administrativa. Finalmente cualquier tipo de beneficio llegará al consumidor final.

6 Objetivo Al determinar el gobierno su política económica busca alcanzar sus objetivos, así como el desarrollo de ciertos sectores y/o actividades económicas del país, para lo cual se vale de la política fiscal, determinando qué tipos de impuestos son necesarios, así como las tasas y bases. En ciertos casos se ve en la necesidad de apoyar algunos sectores que son fundamentales para cumplir con sus objetivos, para esto se vale de los estímulos fiscales.

7 Concepto Los estímulos fiscales son beneficios que un gobierno otorga a los contribuyentes para apoyar el desarrollo de los diversos sectores, los cuales pueden consistir en descuentos en tarifas o tasas de impuesto, facilidades administrativas, el fijar altos aranceles o imponer barreras no arancelarias al ingreso de productos extranjeros, etc.

8 Fundamento legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 25 y 26): El gobierno dentro de su rectoría promoverá el desarrollo de los diferentes sectores del estado, para lo cual preparará un plan de desarrollo. Código Fiscal de la Federación (Art. 39 / Fracc III). El ejecutivo federal podrá conceder subsidios o estímulos fiscales. Diversas Leyes Fiscales

9 Quién emite los estímulos
Poder Legislativo Poder Ejecutivo Tanto Federales y Locales

10 Motivación de los estímulos fiscales
Promover el desarrollo de un sector económico del país. Desarrollar alguna región. Apoyar a personas con capacidades diferentes. Ayudar alguna región en causa de desastres. Dar facilidades administrativas.

11 Sectores o actividades que benefician
Investigación y desarrollo de tecnología. Transporte. Agricultura. Pequeños Contribuyentes. Descentralización del desarrollo industrial. La industria del cine. Empleos para personas con capacidades diferentes. Creación de nuevos empleos.

12 Dónde se dan y regulan los estímulos
Ley de Ingresos de la Federación. (LIF) Diversas leyes fiscales y sus reglamentos. (LISR, LIVA) Código Fiscal de la Federación. (CFF) Reglas Generales. Decretos presidenciales. Leyes Locales.

13 Estímulos en LIF Acreditamiento de inversiones de activo fijo contra el IMPAC para el sector Agropecuario y Forestal. (Art. 16 / Fracc. I) Reglas para el estímulo sobre proyectos de inversión y desarrollo de tecnología. (Art 16 / Fracc. II) Franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores. (Art. 16 / Fracc. III)

14 Estímulos en la LIF Acreditamiento del IEPS en uso de diesel adquirido para consumo final como combustible de maquinaria en general, excepto vehículos. Incluye vehículos marinos y vehículos de baja velocidad o bajo perfil, cumpliendo requisitos. (Art 16 / Fraccs. IV, V y VI) Acreditamiento del IEPS en adquisición de diesel para su consumo final que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. (Art 16 / Fracc VII)

15 Estímulos en la LIF Acreditamiento del 50% pagado en el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, para quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, así como al transporte privado. (Art 16 / Fracc VIII) Acreditamiento del IEPS en adquisición de diesel marino especial para su consumo final que sea utilizado en embarcaciones destinadas a actividades de la marina mercante. (Art 16 / Fracc IX)

16 Estímulos en la LIF 0.5% o 0.25% del resultado fiscal a los contribuyentes que dictaminen y cumplan en tiempo y forma con la presentación y pago en el monto correspondiente, de sus pagos provisionales. (Art. 16 / Fracc X) Estímulo por el valor del IMPAC, atendiendo a la disponibilidad presupuestal. (Art. 16 / Fracc. XI)

17 Requisitos estímulos en LIF
En el caso de carreteras y diesel para maquinaria y transporte se obligan a presentar la información que sea requerida en los plazos que se señalen. En el caso diesel para maquinaria y vehículos de bajo perfil o baja velocidad, los beneficios no podrán ser acumulados con ningún otro estímulo de esta ley. En el caso de carreteras y diesel para transporte los beneficios podrán acumularse entre si, pero no podrán ser acumulados con ningún otro estímulo de esta ley.

18 Requisitos estímulos en LIF
¿Qué pasa con el estímulo de CONACYT que está en LIF y LISR? Se faculta al SAT para emitir las reglas generales necesarias. Se faculta a la SHCP a otorgar estímulos fiscales y subsidios en materia de: Los relacionados con comercio exterior en regiones fronterizas. Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

19 Exenciones en LIF IMPAC en cuentas por cobrar por contratos celebrados con organismos públicos descentralizados por inversiones de infraestructura productiva destinada a inversiones prioritarias. ISAN por vehículos con baterías eléctricas recargables, así como los eléctricos que cuenten con motor de combustión interna. Derecho de trámite aduanero que se cause en importación de gas.

20 Estímulos y beneficios en LISR / IVA
Cuentas personales para el ahorro. (Art. 218) Proyectos de Investigación y Tecnología. (Art. 219) Deducción inmediata de inversiones. (Arts. 220 / 221-A) Contratación de personas con discapacidad. (Art. 222) Fideicomisos inmobiliarios. (Art. 223 / 224) Deducción de terrenos en desarrollos inmobiliarios. (Art. 225)

21 Estímulos y beneficios en LISR / IVA
Apoyo a proyectos de producción cinematográfica nacional. (Art. 226) Subsidio al salario. (Art. 114, Art. 178) Crédito al salario / subsidio al empleo. (Art. 115) REPECOS Tasa 0% en básicos. (Art. 2-A) Tasa 10% en región fronteriza. (Art. 2)

22 Estímulos en Decretos Exención del pago del IMPAC cuando los ingresos de 2006 no excedan de $4 millones. Acreditamiento de inversiones contra el IMPAC en el sector agropecuario. Estímulo del Seguro Social sobre el Programa del Primer Empleo. Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado a personas mayores de 65 años y personas con capacidades diferentes. Renovación vehicular. Uso de medios de pago electrónico.

23 Estímulos en Decretos Facilidades administrativas.
Sector primario (Ganaderas, Agrícolas, Silvícolas o pesca). Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbanos y Suburbanos. Diversos apoyos ante desastres.

24 Requisitos a cumplir Los que se establezcan para cada estímulo.
Aviso al SAT. (CFF 25) Cumplimiento de obligaciones fiscales. (CFF-32 D) Aplicación contra pagos provisionales o declaración anual. Consolidación fiscal. (Cuándo subirlos) Incumplimiento de requisitos será una pérdida del derecho.

25 Dudas No dan derecho a devolución.
Aplicación contra impuesto causado o impuesto por pagar. Acumulación en la aplicación de impuestos. Subirlos a la consolidación fiscal. ¿Cumplen su objetivo?

26 Estímulos fiscales Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto. SJFN Mayo 2005 Tesis 2ª. L/2005.

27 Marco regulatorio general para los estímulos fiscales
Contribuyentes que presenten declaración periódica podrán acreditar su importe contra las cantidades que están obligados a pagar. (Pagos provisionales). Presentar aviso. Cumplir requisitos de los estímulos en particular. 5 años para el acreditamiento. Contribuyentes que no presentan declaración. Cumplir requisitos de los estimados en particular. Art. 25 CFF

28 Pueden ser otorgados por el Ejecutivo Federal o por el Legislador.
Acreditamientos indebidos Actualización, Recargos, Multa, Delito. No saldos a favor. Arts. 25-A y 39 CFF

29 Requisitos para gozar de los subsidios o estímulos fiscales
A) No tengan a su cargo créditos fiscales firmes. B) No tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF. C) Encontrarse inscritos en el RFC, en su caso. D) No haya presentado alguna de sus declaraciones, provisional o no. Art. 32-D CFF

30 Formas de ejercerlo Acreditamiento Vs. Impuestos (16 LI) (226 LISR).
Diferimiento en el pago de impuestos (218, 224-XIII, XIV LISR) (279 RISR). Reparto del impuesto (226 LISR). Deducción anticipada (220 LISR). Deducción del impuesto pagado (222 LISR). Reducción del impuesto (81 LISR). Exención pagos provisionales (224 LISR). Exención pago IMPAC (224-VI LISR). Exención pago ISR (224-XII).

31 Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
Son aportes tomados del impuesto sobre la renta causado, destinados específicamente a la inversión en la producción cinematográfica nacional, a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto Art. 226 LISR

32 Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
Beneficios: Crédito fiscal igual a la inversión al proyecto. El estímulo se otorgará en el ejercicio en que se aporte. Acreditamiento en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo si excediera el estímulo al ISR o IMPAC a su cargo en el ejercicio.

33 Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
Requisitos: No debe exceder del 10% del ISR a cargo del ejercicio inmediato anterior. Ser contribuyente cumplido. Monto a distribuir entre los aspirantes. No excederá de 500 millones por ejercicio. No excederá de 20 millones por contribuyente. Cumplir reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.

34 Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
Obligaciones: Enviar solicitud al comité antes del 15 de diciembre, con informe sobre el avance del proyecto. El estímulo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido ni por fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico. El contribuyente no podrá ser parte relacionada, ni podrá influir o tomar decisiones respecto al proyecto de inversión. Las aportaciones no deben estar condicionadas a la obtención de una contrapestación (bienes o servicios).

35 Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional
Revocación: Cuando la película no se exhiba comercialmente en un plazo de 2 años. Falsedad en información. Se incurran en infracciones o delitos fiscales. Se incumpla alguna regla de operación. Se pagará el ISR o IA actualizado, en caso de revocación.

36 Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financieros
Dirigido tanto a obligados como a quien opte por dictaminar sus estados financieros. Un estímulo del 0.5% o 0.25% del resultado fiscal, por cumplimiento con los pagos provisionales de ISR.

37 Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financieros
Se obtendrá un 0.5% del resultado fiscal o utilidad gravable cuando: Se cumplió en tiempo y forma con la presentación total de declaraciones de pago provisional de ISR. Se efectuó la totalidad de pagos en el monto que le correspondió.

38 Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financieros
Se obtendrá un 0.25% del resultado fiscal o utilidad gravable cuando: Se cumplió en tiempo y forma con la presentación de declaraciones de pago provisional de ISR. Que entre el impuesto correspondiente a pagar y el pagado realmente no exista una diferencia superior al 5% en cada uno de los pagos provisionales.

39 Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financieros
Requisitos: No se toman en cuenta declaraciones complementarias. El ISR a acreditar contra IMPAC será el disminuido con el estímulo y será el efectivamente pagado. Es solo contra ISR a cargo del contribuyente. Presentar declaración complementaria, como si fuera por dictamen.

40 Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financieros
Requisitos: Saldo a favor sólo aplicable contra ISR del contribuyente o compensarse no da derecho a devolución. Si el contribuyente aplica el estímulo sin cumplir requisitos: Pagará el impuesto indebidamente disminuido. Actualización y recargos.

41 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Antecedentes: Son deducibles las aportaciones para creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las del Seguro Social y primas de antigüedad. (Art 29 / Fracc VII) Reglas de deducción. (Art. 33) Crear y calcular de acuerdo como se fije en el RISR. (Fracc. I).

42 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Reglas de deducción. (Art. 33) Tipo de inversión en: (Fracc. II) 30% En valores a cargo del gobierno federal. Diferencia: Valores aprobados por CNB. Casas de interés social para venta a trabajadores. Préstamos para adquisición de casas. Inversión en fideicomisos inmobiliarios. Inversiones en acciones propias 10%.

43 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Reglas de deducción. (Art. 33) Afectarse en fideicomiso irrevocable u otras instituciones de crédito autorizadas para estos efectos. (Fracc. III). Valuarse cada año a precio de mercado. (Fracc. IV) Aportaciones deducibles hasta la necesidad del fondo. (Fracc. V) Sólo se pueden disponer para los fines que se crearon, en caso contrario pagarán el impuesto respectivo. Si es manejado por una AFORE no se aplican las fracciones II y III.

44 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Determinación y cálculo de las reservas (Art. 59) Se determinará conforme al cálculo actuarial. La creación o modificación no excederá del 10% anual del pasivo. Las aportaciones patronales y del trabajador no deben exceder del 12.5% del salario anual de cada trabajador.

45 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Documentación anual a formular y conservar. (Art. 60) Documentos que deberán formular, conservar y tener a disposición de la autoridad, 3 meses después del aniversario del fondo. Balance actuarial. Informe donde se invierten los fondos. Informe de la metodología utilizada en valuación anual, indicando las aportaciones del patrón y del trabajador.

46 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Contribuciones de los trabajadores en traspasos de fondos (Art.61) Las aportaciones de los trabajadores podrán contribuir al financiamiento del fondo siempre que el retiro de sus aportaciones y los rendimientos sólo se efectúen cuando dicho trabajador se retire de la empresa que constituye el fondo. Al traspasarse las aportaciones a otro fondo no se considerarán aportaciones deducibles.

47 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Excedente de reservas que se aporten al SAR (Art.62) El exceso constituido para la reserva del fondo se podrá disponer para cubrir las cuotas de retiro, subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Se pagará el impuesto por la parte que se retire y no se utilice para pago de cuotas. El excedente de las aportaciones de los trabajadores, se transferirá a la subcuenta de aportaciones.

48 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Inversión del 70% de las reservas en viviendas. (Art.64) Se creará un comité. El precio de la vivienda no exceder 10 VSM elevado al año. Crédito a 10 ó 20 años. Intereses no excedan el 30% del rendimiento máximo de la inversión.

49 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Transferencia de fondos a otras instituciones (Art.65) No se dispone de los bienes o de los rendimientos cuando se sean transferidos a otra institución. Art. 33 fracc. VI Se de aviso a la autoridad 15 días antes del hecho. Que se haga entrega de los valores. Documento que señale expresamente que son fondos de pensiones o jubilaciones. Si es en efectivo con cheque nominativo a la nueva institución.

50 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Requisitos adicionales (Art.30-A) Opción al trabajador de incorporación y obligación del empleador de obtener por escrito. No debe exceder del 12.5% la suma de las aportaciones del patrón y trabajador por cada empleado del salario anual declarado. Vigencia mínima de 12 meses de los términos y condiciones. El fondo sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas. No se dispone de los bienes o rendimientos si son transferidos según Art. 65 RLISR.

51 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)
Casos que se considera que no se disponen los fondos. (Art.30-B) Un trabajador termine su relación laboral sin estar en el supuesto de jubilación o pensión y las aportaciones no se pueden transferir a otra plan. El monto debe ser transferido a la subcuenta de aportaciones. (Art. 74 SAR) O deberá depositarse en alguna subcuenta de planes personales de retiro. (Art. 176 frac. V LISR)

52 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Deducciones personales, aportaciones complementarias de retiro (Art. 176 fracc. V LISR) Serán duducibles las aportaciones complementarias directas en la subcuenta de retiro o a la cuenta de planes personales de retiro siempre que cumplan. Requisitos de permanencia. El monto de deducción máxima del 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio. No excedan de 5 SMG anuales.

53 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Requisitos de las deducciones, aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro. (Art. 224-A RLISR) Se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales para el retiro: Las realizadas por el contribuyente a la cuenta; que cumpla con el requisito de permanencia que señala el reglamento. No debe exceder del 12.5% la suma de las aportaciones del patrón y trabajador por cada empleado del salario anual declarado. En caso de retiro sin estar en el supuesto de pensión jubilación se considerará ingreso acumulable. (Art. 167 fracc. XVIII LISR)

54 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Ingresos por retiro de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro. (Art. 167 Fracc. XVIII) Cuando se perciban sin estar en el supuesto de pensión jubilación, invalidez o incapacidad o no se tenga 65 años. Se considera ingreso el monto total de las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro. Se hubiere deducido según Art. 176 fracc. V LISR, actualizado. Interés real devengado de todos los años de inversión actualizados.

55 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Requisitos complementarios de planes privados de pensiones y jubilaciones. (RMF 3.4.2) Otorgarse en forma general y en beneficio de todos los trabajadores. Las aportaciones patronales no excederán del 12.5%. Vigencia mínima de 12 meses a partir de la última modificación de términos y condiciones. Invertir en sociedades de inversión “SIEFORES”. Partes relacionas las inversiones no deben exceder el 10%.

56 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
No se dispone de los bienes o de los rendimientos. Cuando sean transferidas según Art. 65 RLISR. Un trabajador cambie de empresa y las aportaciones patronales no se pueden transferir a la otra empresa; aún estando en el supuesto de pensión o jubilación. Las aportaciones patronales se traspasarán a la subcuenta complementaria del SAR del trabajador. Será ingreso para trabajador cuando retire las aportaciones transferidas por el patrón a la subcuenta de retiro. (Art. 109 LISR)

57 Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones
Inversiones anteriores al 1-I-02 de fondos de pensiones con partes relacionadas, tendrán hasta el 31-XII-06 corregir que dichas inversiones no excedan del 10%. (RMF ) Se podrá contratar operaciones financieras derivadas con los recursos de los fondos cuando tengan fines de cobertura de riesgos. (RMF )

58 Estímulo Fiscal para la Investigación y Desarrollo

59 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
Surge en la Ley de Ingresos de la Federación de 2001, como un estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología del 20% de los gastos e inversiones en este concepto que excedieran al que se había efectuado en promedio en 1999 y 2000. En Diciembre de 2001 se publica un Decreto Presidencial que adiciona el artículo 163 (actual 219) a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se modifican las reglas para la aplicación de este estímulo, similares a las que se encuentran en vigor hoy en día, con aplicación desde ese mismo ejercicio. El estímulo es otorgado por la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Ingresos de la Federación de cada año se establecen algunos lineamientos para el mismo. ¿Aplica la limitante a acumulación de estímulos? ¿Qué pasa cuando se aplica contra el impuesto al activo a cargo?

60 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
Solamente puede aplicarse una vez agotados los fondos de los Fideicomisos de Tecnología constituidos al amparo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abrogó el 1° de enero de 2002. ¿Se deben haber agotado los fondos solamente o se debe haber extinguido el Fideicomiso? ¿Es acumulable el estímulo otorgado? ¿Cuándo?

61 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
¿En qué consiste? – Aplicar un crédito equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación y desarrollo de tecnología contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio. Regla establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta “Crédito” > “Impuesto Causado” = Impuesto Causado siguientes 10 ejercicios. Regla establecida en la Ley de Ingresos de la Federación “Crédito” > “Impuesto a Cargo” = Impuesto de los Ejercicios Siguientes ¿A cuál debemos hacer caso? ¿el crédito aplica antes o después del acreditamiento de pagos provisionales?

62 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
¿Qué es investigación y desarrollo de tecnología? Gastos e Inversiones En Territorio Nacional Destinados exclusivamente a proyectos propios del contribuyente Dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción Que representen un avance científico o tecnológico

63 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
¿Cuál ha sido la evolución de este estímulo? Fuente: Ley de Ingresos de la Federación de cada ejercicio.

64 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
¿Cuál ha sido la participación de las empresas? En 2006 la demanda del estímulo excedió los 8,000 millones. Fuente: Ley de ingresos de la Federación de cada ejercicio, así como el Informe sobre el monto erogado por concepto de estímulo fiscal para cada ejercicio, emitido por el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico, publicados en el Diario Oficial de la Federación

65 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
¿Cómo se distribuye el estímulo por industria? Fuente: Información proporcionada por el CONACYT

66 Estímulo fiscal para la investigación y desarrollo
¿Qué debo hacer para que se me otorgue el estímulo? Registrarse en el RENIECYT Solicitud antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente Presentar informes de impactos y beneficios una vez que se haya obtenido Estar “al día” en obligaciones fiscales: a) No créditos firmes a cargo (excepto convenio con SAT) b) No créditos no garantizados c) Inscritos en RFC d) Presentación de declaraciones.

67 Deducción Inmediata

68 ¿Sigue aplicando el Decreto?
Deducción inmediata Se reincorpora este estímulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta en 2002, después de haber sido derogado a partir del 1° de enero de 1999. Inicialmente las tasas de deducción inmediata que se establecen son poco atractivas, considerando tasas de descuento reales que podrían variar dependiendo las circunstancias generalmente entre un 5% y un 10% (Oficialmente se utilizó un 6%) Mediante Decreto Presidencial publicado en Junio de 2003, se incrementan las tasas de deducción inmediata, considerando tasas de descuento reales que podrían variar dependiendo las circunstancias generales entre un 2% y un 5%. ¿Sigue aplicando el Decreto? Se puede tomar la deducción inmediata en el ejercicio de en que se adquieren los bienes, en el que se comienzan a utilizar o en el siguiente.

69 Deducción inmediata ¿En que inversiones puede aplicarse?
Bienes nuevos de activo fijo (que se utilicen por primera vez en México) No puede aplicarse a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, entre otros. Utilización permanente en Territorio Nacional Fuera de áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey (salvo bajo consumo de agua y Certificado de Industria Limpia)

70 ¿Qué pasa si se enajenan o dejan de ser útiles antes de dos años?
Deducción inmediata ¿Qué otras reglas aplican? Cuando se enajenan el total del monto obtenido es ganancia Se puede tomar una deducción “adicional” si se enajenan o dejan de ser útiles antes de terminación de su vida útil, de acuerdo con tabla. ¿Qué pasa si se enajenan o dejan de ser útiles antes de dos años? Aplicación para cálculo de pagos provisionales con base en el Decreto Presidencial de Noviembre 2006.

71 Deducción inmediata ¿Qué diferencia tiene la deducción inmediata en Decretos Presidenciales para zonas específicas? Se puede utilizar tasa del 100% siempre que la inversión se utilice exclusiva y permanentemente en zonas afectadas. Problemática: Los Decretos normalmente establecen: “La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.”

72 Deducción inmediata Ejemplo de problemática: Compañía A B
ISR Antes de estímulo 1,000 ISR Deducción Inmediata -600 ISR Causado 400 Pagos Provisionales 300 700 A Pagar / (A Favor) 100 -300


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