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ENRÍQUEZ LOZANO Y CÍA., S.C. REFORMAS FISCALES 2005

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Presentación del tema: "ENRÍQUEZ LOZANO Y CÍA., S.C. REFORMAS FISCALES 2005"— Transcripción de la presentación:

1 ENRÍQUEZ LOZANO Y CÍA., S.C. REFORMAS FISCALES 2005

2 REFORMAS ESTRUCTURALES
REFORMA ENERGETICA. Disminución de los costos de las fuentes de energía e incremento en la calidad de dichos insumos, para ofrecer precios competitivos. Promoviendo una mayor participación del sector privado en la industria. REFORMA LABORAL. Nueva cultura que aliente la productividad de la mano de obra. Marco regulatorio flexible que promueva y agilice la contratación de trabajadores y al mismo tiempo, conduzca a remuneraciones más elevadas. REFORMA FISCAL. Corregir diversidad de tasas y exenciones que limitan la capacidad de recaudación

3 REFORMAS ESTRUCTURALES
REFORMA AL SISTEMA DE PENSIONES Déficit de flujo de caja insostenible. Aumento de pensionados. Trabajadores actuales pagan las pensiones de los jubilados. 65 años en 1975 a 75 años de vida en 2000. Crear un Sistema Nacional Pensiones – Cuentas Individuales-Pensión Mínima Garantizada. REGIMEN FISCAL DE PEMEX. Actual régimen, delicada situación financiera. N.R. Eleve la inversión en nuevos proyectos explotación y exploración, Similar a mercados internacionales REFORMAR DE ASIGNACION DE RECURSOS. Procedimientos definidos, para el caso de caída de ingresos e utilización de ingresos excedentes.

4 CRITERIOS DE POLITICA ECONOMICA
PRODUCTO INTERNO BRUTO 3.8% % INFLACION ESPERADA % % TIPO DE CAMBIO PROMEDIO $ PRECIO BARRIL DE PETROLEO usd DEFICIT PUBLICO % 0.3%

5 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
Recargos 1.5% por prórroga y 2.25% por mora. Podrían ser menores las Tasas. Tasa de retención intereses 0.5% sobre el capital del sistema financiero. Estímulos iguales excepto el del agave. Censo Fiscal del RFC. Dictamen fiscal de 2005 en junio de 2006, excepto contribuyentes sector agropecuario, pesquero y de autotransporte 31 de agosto 2006. Extinción de créditos –Imposibilidad práctica de cobro.No automático cancela 2500 udis.

6 LEY DE INGRESOS ESTIMULOS FISCALES IMPUESTO AL ACTIVO
Sectores agropecuario y forestal. Acreditamiento de inversión realizada contra IA.) Transporte aéreo y marítimo.(Activos arrendados o de su propiedad) Almacenes Generales de Depósito. (Determinación del IA sobre los inmuebles de su propiedad utilizados para el almacenamiento por el factor del 0.2 Pequeños contribuyentes. Exención del IA. Contratistas del Gobierno Federal. No considerar para efectos del IA, las cuentas por cobrar. Estímulo del 30% de los gastos e inversiones en investigación o desarrollo de tecnología contra ISR.

7 ACREDITAMIENTO-IEPS-
LEY DE INGRESOS ESTIMULOS FISCALES ACREDITAMIENTO-IEPS- Agricultura,ganadería,pesca y minería. Adquisición de Diesel para consumo final. Acreditamiento vs ISR, IA o Solicitar Devolución.100% Contribuyentes-transporte público o privado de personas o carga. Carreteras o caminos. Adquieran diesel –Acreditamiento vs ISR IA -Precio Texas- Contribuyentes-Transporte de carga o pasaje. La cuota pagada por la utilización de la Red de autopistas. Acreditamiento del 50% del gasto VS.ISR.( Ingreso Acumulable)

8 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS MORALES

9 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Disminución gradual de la tasa general de ISR del 30% al 28%, en un punto porcentual cada año. Año Tasa ISR % % % Efecto en los factores a aplicar por pago de dividendos y reducción de capital.

10 DISMINUCION DE LA PTU Ingresos Acumulables (-) Deducciones Autorizadas
(=) Utilidad Fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio Base gravable de ISR Notas: - A partir de la generada en 2005. - No disminuirá de la propia base del Reparto la PTU. - Incrementa las pérdidas fiscales por amortizar.

11 LIQUIDACION DE SOCIEDADES
Efectuar pagos provisionales mensuales, y declaraciones anuales. Disposición en vigor a partir del 1o. de julio de 2005.

12 DEDUCCION DE ANTICIPOS A PROVEEDORES DEDUCCION DE COMBUSTIBLES
No son deducibles los anticipos relacionados con la adquisición o elaboración del producto. Deducibles los relacionados con gastos de operación. DEDUCCION DE COMBUSTIBLES Será deducible el combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, cuando: Se pague con cheque nominativo. Tarjeta de crédito, débito o de servicios. Monedero electrónico. En vigor a partir del 1º de julio de 2005.

13 DEDUCCION DE SUELDOS Y SALARIOS
Cumplir con las disposiciones que regulan los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso. ( A partir de 2006) Los subsidios sean efectivamente entregados a los trabajadores (No deducibles), y efectuar la retención ISR. Inscribir en el IMSS a los trabajadores. Inscripción al RFC o solicitar su clave. Efectuar ajuste anual de ISR de sueldos. Declaraciones informativas.( No se considerará incumplido el requisito si se presenta dentro de los 60 días después de notificación requerimiento.

14 INVENTARIOS OBSOLETOS INTERESES ENTRE PARTES RELACIONADAS
Deducción del inventario obsoleto. Por adquisiciones a partir de enero de 2005. INTERESES ENTRE PARTES RELACIONADAS GENERALIDADES: No deducibles si el monto de la deuda es superior al triple del capital contable. Plazo de cinco años para disminuir su deuda en la proporción. Si en cinco años no llegan a la proporción, no deducibles los devengados sobre el excedente desde 2005.

15 MECANICA DE DETERMINACION:
Intereses devengados en el ejercicio Entre: Promedio anual de las deudas Igual: Resultado Por: Monto de las deudas que excedan al tripe del capital contable Igual: Monto de intereses no deducibles Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio Entre: Número de meses del mismo Igual: Promedio anual de las deudas

16 INTERESES ENTRE PARTES RELACIONADAS
La limitante no es aplicable a: Integrantes del sistema financiero. Ni a contribuyentes que obtengan resolución de autoridades fiscales y presenten dictamen de estudio de precios de transferencia. GASTOS DIFERIDOS Se amplia definición; activos intangibles que permitan usar, disfrutar y explotar un bien. Se pretende que no se deduzcan en solo ejercicio inversiones que producen ingresos superiores a un año.

17 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
Deducción al 100%: Maquinaría y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.-Reducir dependencia Petróleo y combustibles Fósiles que protejan medio ambiente. 5 años. Adaptaciones a instalaciones que faciliten el acceso a personas con capacidades diferentes. Maquinaría y equipo destinado a la producción cinematográfica nacional. No + del 3% del ISR a su cargo.

18 Es deducible el costo de ventas, en lugar de las adquisiciones de mercancías.
Se puede utilizar el Sistema de Costos: a) Costos históricos ó Predeterminados (Estimados o estándar) ó b) Sistema de Costeo Directo. Mismo procedimiento de determinación por un periodo de cinco años. No efectos fiscales a la actualización de los inventarios y del costo de ventas. Sistemas para dar salida a sus inventarios; PEPS, UEPS,PROMEDIO,IDENTIFICADO,DETALLISTAS. Mínimo 5 años. Regla contable de valuación de inventarios- Costo o mercado el menor. Reposición, Realización, Neto de Realización. Informar dentro del Dictamen ó Declaración anual, que costo se considero. COSTO DE VENTAS

19 COSTO DE VENTAS REGIMEN DE TRANSICIÓN
No se podrán deducir los inventarios finales al 31 de diciembre de (Deducidos como compras hasta 2004) Únicamente cuando se opte por acumularlos gradualmente, en un periodo de 4 y hasta 12 años, dependiendo del promedio de rotación de inventarios, Se podrá deducir el costo conforme se enajenen dichos inventarios. En caso de que no se opte, se considera que lo primero en enajenar es lo primero que se adquirió. Obligación de levantar Inventario físico al Válido inventario tomado con 30 días anteriores, conservar la documentación

20 COSTO DE VENTAS REGIMEN DE TRANSICIÓN
No se podrán deducir los inventarios finales al 31 de diciembre de (Deducidos como compras hasta 2004) Únicamente cuando se opte por acumularlos gradualmente, en un periodo de 4 y hasta 12 años, dependiendo del promedio de rotación de inventarios, Se podrá deducir el costo conforme se enajenen dichos inventarios. En caso de que no se opte, se considera que lo primero en enajenar es lo primero que se adquirió.

21 DETERMINACION DEL VALOR TOTAL DEL INVENTARIO ACUMULABLE
Inventario base al 31 de diciembre de (valuado mediante método PEPS) (-) Saldo pendiente de deducir de inventarios al 31 de diciembre de 1986 ó de 1988 (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2004 (-) La diferencia que resulte del promedio mensual de los inventarios de importación del último cuatrimestre de 2004, contra el de 2003, siempre que el de 2004 sea mayor (=) Valor total del inventario acumulable Valor total del inventario acumulable (x) % de acumulación según tabla (=) Inventario acumulable en cada ejercicio.

22 DETERMINACION DEL INDICE DE ROTACION DE INVENTARIOS
Por cada uno de los años de 2002 a 2004. Compras netas_______ Promedio de inventarios* *(II + IF)/2 DETERMINACION DEL INDICE DE ROTACION PROMEDIO DE INVENTARIOS Se suman los índices de rotación de inventarios de los tres ejercicios anteriores. Se divide entre tres. Posteriormente, el resultado se identifica en la tabla de “por ciento en que se acumulan los inventarios”

23 EJEMPLO, DETERMINACION DEL INDICE DE ROTACION DE INVENTARIOS

24 EJEMPLO, DETERMINACION DEL VALOR TOTAL DE INVENTARIO ACUMULABLE

25 EFECTO EN EL RESULTADO FISCAL DE 2005
Concepto Sin acumulación Con acumulación de Inventarios Ventas 80, 000 80,000 Menos: Costo de ventas n/d Más: Acumulación de inventarios 16,000 Utilidad Fiscal

26 CONSOLIDACIÓN FISCAL Incrementa la participación consolidable del 60% al 100%. Incluir en el dictamen fiscal de 2004, un anexo que contenga el ISR e IA diferido.(D.T. Art. tercero Fracc. X.) Informar en declaración anual, la información que permita determinar su utilidad ó pérdida fiscal como si no consolidara.

27 DEDUCCION INMEDIATA DE BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO
Se podrán deducir los activos fijos de procedencia extranjera utilizados fuera de las áreas del D.F., Guadalajara y Monterrey. Al ejercicio siguiente de su adquisición o importación. Empresas que no requieren uso intensivo de agua. Empresas limpias con certificado. No para adquisición de Autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. ESTIMULO FISCAL POR CONTRATACION DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Disminuir de sus ingresos acumulables el ISR que les hubieran retenido. ESTIMULO FISCAL PARA DESARROLLADORES INMOBILIARIOS Deducir compra de terrenos, cumpliendo los siguientes requisitos: - Se destinen a construcción de desarrollos. - Los ingresos de su actividad sea el 85%. - Acumular la totalidad del ingreso cuando enajenen el inmueble.

28 DECLARACIONES INFORMATIVAS CLIENTES Y PROVEEDORES
Se reincorpora la obligación de presentarla. 15 de febrero. DONATARIAS AUTORIZADAS Mantener a disposición del público, el uso y destino de los donativos recibidos. INTERESES PAGADOS A ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS Vigente tasa de retención de 4.9% por concepto de intereses pagados a Bancos del extranjero.

29 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS

30 TARIFAS PARA CALCULO DEL ISR
Eliminación de tablas de subsidio y crédito al salario. Vigentes todavía durante 2005. Simplificación de la Tarifa. Dos niveles únicamente. Exclusión general de $ 76,000. y la incorporación de un subsidio al empleo y un subsidio nivelador del ingreso. Tasa máxima del 28% (Reducción gradual en uno porciento 30% y 29% en 2005 y 2006, respectivamente).

31 DETERMINACION DEL ISR DE SUELDOS
Ejemplo Concepto A B Ingreso mensual bruto 15,000 300,000 (-) Impuesto Local (4%) retenido 600 12,000 Exclusión general 6,333 (=) Ingreso Gravable 8,067 281,667 Impuestos Cedulares, Lo pueden aplicar las Entidades Federativas. La Tasa no debe exceder del 5%.

32 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Notificar al empleador que les aplique la exclusión general ($ 6,333.33), o Prestaciones exentas. Notificar si presta servicios a otro empleador. En el caso de jubilados, se deberá considerar las prestaciones exentas. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES Entregar en efectivo los subsidios. Declaración anual del crédito al salario pagado en 2004 (15 de febrero 2005). Presentar declaración anual informativa relativa a los subsidios. Proporcionar constancias informando del monto del impuesto local deducido y retenciones efectuadas.

33 ESTIMULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
El patrón deberá entregar a sus empleados un subsidio que mensualmente le corresponda, conforme a la tabla. Salarios superiores a $ 6,333.34, no tendrán derecho a subsidio para el empleo. Se podrán acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros. Sustituye al Crédito al Salario. No aplicable a: Ingresos por separación laboral. Asimilados a salarios (excepto obtenidos por Federación, Entidades Federativas y Municipios). En vigor a partir de 2006.

34 ESTIMULO PARA LA NIVELACION DEL INGRESO
Se otorga un subsidio para la nivelación del ingreso, mismo que estará vigente a partir del 2006 y hasta el 2015, como sigue: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2005, hubieran prestado sus servicios. Entregar la diferencia entre el ISR determinado con procedimiento vigente en 2005 vs nuevo procedimiento. Se disminuirá en 10% cada año hasta llegar al 2015. Aplicable a trabajadores que en el mes de enero de 2006, hayan tenido ingresos hasta de 10 SMGM. Perderá el derecho el empleador: - Si rebasa de 10 SMGM. - Si deja de trabajar .

35 SUBSIDIO POR NIVELACION DE SUELDOS
TRABAJADOR A B A) CALCULO VIGENTE EN DICIEMBRE 2005: SUELDO 12,500.00 5,000.00 ISR RETENIDO 1,378.21 18.30 CREDITO AL SALARIO - INGRESO NETO 11,121.79 4,981.70 B) CALCULO VIGENTE EN 2006: 1,416.67 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 8.33 11,083.34 5,008.33 DIFERENCIA B) MENOS A) (38.46) 26.63 SUBSIDIO POR NIVELACION DE SUELDOS

36 LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
DEDUCCION DE DEUDAS Promedio de activos (-) Promedio de algunas deuda (=) Base del IA_____________ (x) Tasa__________________ (=) Impuesto Si se incluyen Deudas con Residentes en el Extranjero y las del Sector Financiero.

37 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

38 DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE
El IVA es acreditable cuando se utilicen exclusivamente en actos gravados. El IVA no es acreditable cuando se utilicen exclusivamente en actos exentos y no objeto de la Ley. El IVA es acreditable en proporción cuando derive de actos gravados y exentos. FACTOR DE ACREDITAMIENTO EN ACTIVIDADES MIXTAS Se determina mensual. Factor de acreditamiento: Actos gravados Tasa 0%,10% y 15%_______ Total de actos Tasa 0%,10% , 15% y exentos.

39 IVA ACREDITABLE DE INVERSIONES DE ACTIVO FIJO
Se debe considerar el destino habitual de las mismas. El IVA es acreditable EN SU TOTALIDAD cuando se destine exclusivamente a actos gravados. El IVA no es acreditable cuando se destine para actos exentos y no objeto de la Ley. El IVA es acreditable en proporción cuando se destine a actos gravados y exentos. Se establece una mecánica para realizar ajustes al factor de acreditamiento, cuando exista un cambio en el destino mayor del 3% a la alza o baja. El procedimiento de acreditamiento deberá mantenerse cuando menos cinco años

40 OPCION PARA DETERMINAR EL IVA ACREDITABLE EN ACTIVIDADES MIXTAS
Aplica en el caso de actos gravados y exentos. No se incluye IVA de inversiones. Se determina el factor de acreditamiento con datos del ejercicio anterior. La opción se debe aplicar por cinco años.

41 RESUMEN DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE

42 Ejemplo, determinación del IVA en actividades mixtas
Una persona moral realizó en el mes de enero de 2005, los siguientes actos para efectos de IVA: Ventas al 15% $1,500 Ventas al 0% $2,000 Ventas exentas $1,700 Ingresos no afectos $1,300 Por otro lado, el IVA trasladado fue como sigue: Iva identificado con actos gravados $700 Iva identificado con actos exentos $500 Iva no identificado $420 Determinar el impuesto a cargo del mes de enero de 2005.

43 Ejemplo, Solución Determinación del factor de acreditamiento:
Actos gravados $3,500 =.6730 Total de actos $5,200 Iva no identificado $420 x .6730= $283 Determinar el impuesto a cargo del mes de enero de 2005. IVA causado $225 menos IVA identificado con actos gravados $700 IVA por prorrateo $283 IVA a favor del mes ($758)

44 IMPUESTO CEDULAR Tasa de entre 2% y 5% sobre ingresos.
Honorarios profesionales independientes. Arrendamiento de bienes. Enajenación de bienes inmuebles y Actividades empresariales.


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