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PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

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Presentación del tema: "PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS."— Transcripción de la presentación:

1 PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

2 La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla entre sus principios rectores el deber de todos los poderes públicos por coordinar los recursos e instrumentos de que dispongan para asegurar la prevención de los hechos en esta materia, y en su caso, la sanción adecuada a los culpables. Por ello y con el fin de hacer más efectiva la protección a la mujer, nace al amparo del “Protocolo de Colaboración y Coordinación entre Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de Violencia de Género (MIR-FEMP 2006)”. El presente Protocolo establece los criterios de actuación y pautas específicas de coordinación entre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Local y todos aquellos servicios públicos implicados en el ámbito municipal e insular correspondientes en la protección y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género . En la actualidad se han aprobado y se están llevando a cabo dichos Protocolos en los municipios de San Bartolomé, Tías y Yaiza, a la espera de llegar a los acuerdos oportunos para la aprobación en la totalidad de los municipios de la isla.

3 CRITERIOS DE COLABORACIÓN
1. Proporcionar a las víctimas una respuesta policial de la mayor rapidez y eficacia en las situaciones de riesgo. 2. Proporcionar una respuesta policial de la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención y protección a las víctimas y evitar las actuaciones que suponen un incremento de la victimización, especialmente la duplicidad de intervenciones. 3. Proporcionar a la mujer información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 y los recursos existentes par ala efectividad de tales derechos en el ámbito territorial. 4. Facilitar la transmisión entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los órganos judiciales de toda la información relevante para la protección de la mujer víctima. 5. Garantizar la coordinación y colaboración policial con los recursos públicos y no gubernamentales dedicados ala apoyo jurídico y psicosocial de las víctimas.


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