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CoparticipaciónFederal de Impuestos Agosto-2007 CPN Rafael Evangelista

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Presentación del tema: "CoparticipaciónFederal de Impuestos Agosto-2007 CPN Rafael Evangelista"— Transcripción de la presentación:

1 CoparticipaciónFederal de Impuestos Agosto-2007 CPN Rafael Evangelista E-mail revangelista@lapampa.gov.ar

2 Definición de las funciones en cada nivel de gobierno (Nacional, provincial y municipal) Distribución de los poderes tributarios: Transferencias entre niveles: Coparticipación de Impuestos FEDERALISMO FISCAL

3 CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso:..... 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

4 Desequilibrio en los Niveles de Gobierno: Año 2006: Miles de Millones de $ Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nacion

5 Participación de los recursos Provinciales en la Financiación del Gasto Año 2006- Miles Millones $ Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación

6 TRIBUTOS PROVINCIALES Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación

7 TRIBUTOS NACIONALES Fuente: Elaboración Propia en Base a Datos del Ministerio de Economía de La Nación

8 MASA: Importe total de las recaudaciones de impuestos que serán sometidos a distribucoón Distribución Primaria: Entre Nacion y Provincias. Distribución Secundaria: Participación de las distintas provincias en la parte que corresponde a ellas. Criterios: Devolutivos Redistributivos COPARTICIPACION- Conceptos

9 UN POCO DE HISTORIA: I.-Comienza despues de la Crisis de 1930. Con diversos regímenes para Cada Impuesto. Impuesto a los Reditos, Unificacion de Internos, Impuesto a las Ventas,Impuesto a las Ganancias Eventuales, Sustitutivo a la transmision Gratuita, etc II.- Primer Sistema Unificado en el Decreto Ley 20221 Rige de 1973-1984 Enumera Tributos que integran la Masa III.- Acuerdos Transitorios 1985-1987 IV.- Ley 23548: Prevé vigencia hasta 31/12/89 Prorroga automática Masa integrada por tributos nacionales existentes o a crearse excepto Comercio exterior. Aquellos cuya distribución este prevista en otros regímenes

10 COPARTICIPACION SECUNDARIA COPARTICIPACION PRIMARIA RECAUDACION DE TRIBUTOS COPARTICIPABLES NaciónNación MASA COPARTICIPABLE ProvinciasProvincias 48,5 % LEY 20.221 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL 3%

11 COPARTICIPACION SECUNDARIA COPARTICIPACION PRIMARIA RECAUDACION DE TRIBUTOS COPARTICIPABLES NaciónNación MASA COPARTICIPABLE ProvinciasProvincias 54,66%42,34 % LEY 23.548 FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL 1% (57,36%)

12 DISTRIBUCION SECUNDARIA: LEY 20.221 65 % en proporción a la Población 25 % en proporción a la Brecha de desarrollo per Cápita 10 % a las provincias con Densidad Inferior a la Media en proporción a la Diferencia LEY 23.548 Coeficientes Fijados en la ley

13 Ley 20.221

14 Ley 23.548

15 11% IVA 89% 100% InteresesPagadosGanancia Mínima Presunta 100% Previsión Social Provincial y Municipal Previsión Social Provincial y Municipal 6,27% BienesPersonales Detracción: $250.000/mes INCUC AI 1% de 93,73% 41,64% de 93,73% 57,36% de 93,73% InternosSeguros 100% AdicionalCigarrillos 85% Previsión Social Nacional CoparticipaciónBrutaCoparticipaciónBruta Fdo. Compens. Deseq. Fiscales Fdo. Compens. Deseq. Fiscales A.T.N. ProvinciasProvincias 15% NaciónNación 1% Detracción: $M 45,8/mes 41,64% 57,36% CoparticipaciónNetaCoparticipaciónNeta CABA 20% Ganancias $M 440/año Detracción: $M 580/año $M 120/año 10% Provincias sin Buenos Aires Provincias sin Buenos Aires 4% Excedente Fondo Conurbano Excedente Prov. Buenos Aires Fondo Conurbano Prov. Buenos Aires Fondo Conurbano Hasta $M 650/año $M 20/año 66% 64% 2% 100% Internos y otros AltasRentas 100% Cuenta Corriente Bancaria 30% 70% INT A TasaEstadística 31,30% Ministe rio Exterior 38,47% 30,23% 100% ComercioExterior Monotributo 30% 70% ContribucionesPatronales 100% AutomotoresGasoleros EnergíaEléctrica Fondo Subsidiario de Compensación Fondo Subsidiario de Compensación 40% 60% Naftas, Solventes, Aguarrás y otros 21% Combustibles Vialidad Infraestructura Eléctrica Infraestructura Eléctrica FONAVI FEDEI 100% Gasoil, Diesel-oil, Kerosene y GNC 79% 29% de 79% 42% de 79% 10%60% 30% 29% Naftas, Solventes, Aguarrás y otros Aníbal Oscar Bertea

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17 LO QUE APARENTA SER. LEY 23548

18 LO QUE REALMENTE ES Año 2006. Impuestos sujetos a ley 23548

19 Combustibles Ley 23.966 El 21% a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El 79% restante: 29% al Tesoro Nacional. 29% a las provincias. 60% para Organismos Viales (Coef. Especiales) 30% a Provincias con afectación a Obras Eléctricas (S/ley 23548) 10 % a Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico Del Interior (FEDEI) 42% al Fondo Nacional de la Vivienda.

20 TODOS LOS REGIMENES Año 2006- millones $

21 FUENTES DE CONFLICTOS ASIGNACIONES ESPECIFICAS PAGOS A CUENTA FORMAS ESPECIALES DE PAGO TRIBUTOS LOCALES EN PUGNA CON LA LEY DE COPARTICIPACION

22 HACIA UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION

23 CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso:..... 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional..

24 CONSTITUCION NACIONAL Art. 75.-Corresponde al Congreso: 2. (Cont) La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición

25 CONSTITUCION NACIONAL Disposiciones Transitorias Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

26 HACIA UN NUEVO REGIMEN LEY DE COPARTICIPACION O SISTEMA DE COORDINACION ECONOMICA Y FISCAL REGIMEN GENERAL Y ESPECIALES o PRIMARIA o SECUNDARIA ORGANISMO FEDERAL o FUNCIONES Y ATRIBUCIONES o DECISIONES OBLIGACIONES DE LAS PARTES o Nación o Provincias AGENTE FINANCIERO DEL REGIMEN

27 OTROS TEMAS EN DEBATE INCLUSION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES FONDOS ATN – DESARROLLO CORRESPONDENCIA FISCAL FINANCIAMIENTO PREVISIONAL FONDO ANTICICLICO NORMAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL oTRANSPARENCIA o NIVEL DEL GASTO Y RECURSOS o LIMITES AL ENDEUDAMIENTO ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

28 DISPARIDAD ENTRE LAS PROVINCIAS DISPARIDAD ENTRE LAS PROVINCIAS

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30 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) INDICE DESARROLLO HUMANO (ampliado) www.undp.org.ar

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37 DIRECCIONES DE INTERNET RECOMENDADAS COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS www.cfi.gov.ar MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION www.mecon.gov.ar UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, Facultad de Ciencias Economicas,Departamento de economia www.depeco.econo.unlp.edu.ar/federalismo/ PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO HUMANO EN ARGENTINA www.undp.org.ar


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