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Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste Problemática Ambiental, Social y Económica por el Revestimiento del Canal Todo.

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Presentación del tema: "Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste Problemática Ambiental, Social y Económica por el Revestimiento del Canal Todo."— Transcripción de la presentación:

1 Consejo Consultivo para el Desarrollo Sustentable de la Región Noroeste
Problemática Ambiental, Social y Económica por el Revestimiento del Canal Todo Americano Oscar ROMO © Profesor de la Universidad de California en San Diego Coordinador de Entrenamiento Costero Administración Nacional Oceánica y Atmosférica NOAA

2 Temas Río Colorado Revestimiento del Canal Todo Americano
Impactos (Ambiental, Social, Económico) Criterio Interino de Excedentes Distribución equitativa Gasto Ecológico para los humedales del Delta Conservación de habitats Conservación de especies

3 Ubicación Aspectos Físicos

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8 Carcacterísticas del Proyecto

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10 Primera Fase Revestimiento de 23 millas
Inicio del proyecto; Verano del 2006 Tiempo estimado de duración; Dos años Recuperación de agua; Suficiente para abastecer a 135,000 nuevas viviendas principalmente en San Diego y sus suburbios.

11 Antecedentes al Revestimiento

12 Record de decisión sobre las 4 alternativas de recuperación de agua del Canal Todo Americano
Alternativa para construir un canal paralelo Alternativa Caída 3, Revestimiento desde la Caída 3 al nodo piloto Alternativa Caída 4 Revestimiento desde la Caída 4 al nodo piloto Alternativa Pozos de Campo, perforación de una batería de pozos en el lado sur del canal

13 Quantification Settlement Agreement
El IID se auto-impone un consumo de 3.1 millones de acres-pie por año De esta cantidad el IID transferirá: 104,000 acres-pie por año al Distrito de Agua Metropolitano del Sur de California (según el acuerdo de 1988) durante la vida del QSA 11,500 acres-pie a usuarios legales identificados 67,700 acres-pie/año recuperados del revestimiento del Canal Todo Americano, al MWD ó SDCWA por 110 años 200,000 acres-pie/año al SDCWA a una taza inicial de 10,000 acres-pie/año, que se incrementará a partir del 2017 hasta alcanzar su máximo. 103,000 acres-pie/año al Coachella Valley Water District a una taza inicial de 4,000 que iniciará en 2008. 1.6 millones de acres-pie/año en dos transferencias de 800,000 acres-pie, para mitigación ambiental durante los primeros 15 años. Esta agua será vendida al Departamento de Recursos Hidráulicos en $ el acre-pie y se revenderá al MWD por $

14 Quantification Settlement Agreement
En un documento hecho público por el SDCWA, el QSA se describe como “acuerdo de transferencia voluntaria de aguas agricolas a urbanas” Otros acuerdos incorporados al QSA incluyen: IID realizará pagos por $ 54 millones para solventar costos ambientales. El plazo inicial será de 45 años, y se renovara cada 30 con el consentimiento de las partes. 200,000 acres-pie de excedentes se destinarán a zonas urbanas en 2004. No se utilizarán recursos provenientes de la proposición 50 para mitigación ambiental La cuantificación para Coachella consistirá en 330,000 acres-pie/año Se considera un “acuerdo de paz” entre las agencias Abre la posibilidad de transferencia entre Palo Verde Irrigation District y MWD por 25,000 y 100,000 acres-pie/año y 110,000 de Palo Verde a San Diego

15 Impactos Ambientales, Sociales y Económicos

16 Impactos del Revestimiento para el Valle de Mexicali
Dejarían de fluir 67,700 acres-pié de agua que durante 60 años se han filtrado del Todo Americano hacia el acuífero del Valle de Mexicali. Se estima que cerca de 30,000 personas se sirven de esta agua. Se afectaría entre un 10% y un 20% de la superficie cultivable del Valle de Mexicali. Esto representa que se dejen de generar ingresos de la actividad agrícola por aproximadamente $230 millones de pesos. Fuente: Alfonso Andrés Cortés-Lara, 1998, Colef

17 Resumen de Impactos de Acuerdo a Datos de la CNA
Se dejaría de sembrar una superficie de 9,149 hectáreas. De acuerdo al valor medio de los cultivos del ciclo , esto significa que dejen de percibirse aproximadamente $175 millones de pesos. Se afectarían los ingresos de 3,300 familias que dependen de estos cultivos El impacto ambiental se extendería a una superficie de 29,000 hectáreas. Datos proporcionados por el Ing. Eduardo Paredes

18 Principios de Negociación

19 Principios Tradicionales:
Absoluta Soberanía Nacional Absoluta Integridad Territorial Sic Utere Tuo Ut Alienum Non Laedas ---La obligación de no causar daños apreciables-- Principios Contemporáneos Principios de utilización razonable y equitativa Principio de Intereses comunes Principio de notificación previa Principio de negociación Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

20 Principio de Absoluta Soberanía Territorial
Este principio sugiere que los Estados tienen el derecho irrestricto de utilizar los recursos encontrados en su territorio sin importar las consecuencias transfronterizas de ese uso. Este principio es frecuentemente comparado con la Doctrina Harmon, que establece que en ausencia de una ley que regule lo contrario, los estados tienen libertad para la explotación de recursos sin importar los efectos extraterritoriales de estas acciones. La gran mayoría de los estados y los juristas, han rechazado este principio arbitrario. Como ejemplo de negociación puede citarse el caso Lanoux, que concluye que los estados ribereños están obligados a considerar los derechos e intereses de los estados aguas abajo, así como el intentar reconciliar cualquier disputa sobre el uso del agua , incluyendo la modificación de proyectos de infraestructura. Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

21 Principio de Absoluta Integridad Territorial
En franco contraste con el principio de absoluta soberanía territorial, este principio prevé que los estados ribereños aguas abajo tienen el derecho de la continuidad o flujo natural de un río que fluye desde un estado ribereño aguas arriba. Esencialmente el principio permite a los estados aguas arriba la explotación del recurso en tanto no afecte los intereses de los estados aguas abajo. En efecto, los estados ribereños aguas abajo tienen derecho de veto al monopolio que puedan reclamar los estados aguas arriba. Este principio ha recibido poco soporte entre legisladores. De hecho ninguna autoridad contemporánea abraza este postulado como un principio moderno de legislación, particularmente porque no se prevé compensación de los estados aguas abajo a los estados aguas arriba por la preservación de las aguas. Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

22 Principio de Sic Utere Tuo Ut Alienum Non Laedas y la obligación de no causar daños apreciables.
Es costumbre en leyes internacionales no usar, ni permitir el uso de su territorio para actos contrarios a los derechos de otros estados. Este principio recibe hoy amplio reconocimiento como un principio de legislación internacional. Ha sido aplicado en numerosos tratados internacionales, declaraciones y otros instrumentos internacionales. Mas aún, organizaciones internacionales como el Banco Mundial, han indicado que no proporcionarán ayuda financiera para proyectos que puedan causar daños apreciables al territorio de otros estados. Este principio fue empleado para resolver una disputa transfronteriza entre Canadá y los Estados Unidos conocida como Trail Smelter Arbitration. Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

23 Principio de Sic Utere Tuo Ut Alienum Non Laedas y la obligación de no causar daños apreciables.(2)
En el caso Trial Smelter, los tribunales concluyeron que los estados no tienen derecho de permitir daños significativos al territorio de otros estados por el uso de su propio territorio. Este caso aunque relativo a la emanación de residuos tóxicos al aire, pudiera generar las mismas conclusiones cuando el daño sea causado por otra clase de polución, como el agua contaminada. Es plausible, que el tribunal también acordó que la sobre-explotación de un recurso acuífero internacional, o la desviación de un río puede afectar detrimentalmente el territorio de otro estado, en violación de las leyes internacionales Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

24 Principio de Sic Utere Tuo Ut Alienum Non Laedas y la obligación de no causar daños apreciables.(3)
Cuando se considere que las acciones de un estado causan o pueden causar daño al territorio de otro estado, la mayoría de los juristas así como los instrumentos internacionales sugieren que el daño debe ser apreciable o substancial antes de invocar leyes internacionales. Para que un daño alcance el nivel de apreciable o substancial, este debe tener efectos y consecuencias significativas a la salud humana, la productividad económica o el medio ambiente del otro estado. Análogamente, el Artículo Diez de las reglas de Helsinki definen que” un daño se considera substancial si materialmente interfiere o previene el uso razonable del agua”. Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

25 Principio del Uso Razonable y Equitativo (1)
Este principio, tiene un concepto utilitario, que emplea el análisis costo beneficio, buscando maximizar el uso limitado del agua al mismo tiempo de limitar las cargas. Está basado en el principio de sic utere tuo ut lienum non laedas, cuando las consecuencias detrimentales no han sido prohibidas pero pesan en contra de los beneficios. Bajo este principio cada estado ribereño tiene derecho a una parte equitativa de los usos benéficos de un recurso acuífero internacional. Este principio es ampliamente aceptado como regla general en la legislación internacional y se aplica en el caso de aguas subterráneas. Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

26 Principio del Uso Razonable y Equitativo (2)
Significativamente, este principio es una amalgama entre los principios de absoluta soberanía territorial y el de integridad territorial, que reconoce y evalúa los intereses compartidos y competidos entre los estados que colindan con un cause de agua. El uso del recurso es determinado por el balance entre factores sociales y económicos de los estados ribereños, considerando los aspectos físicos de un sistema hidrológico. Bajo las reglas de Helsinki, los factores relevantes a considerar deben incluir, inter alia: circunstancias geográficas, hidrológicas, climáticas y ecológicas existentes y el uso potencial del agua para satisfacer necesidades sociales y económicas de cada estado; la factibilidad de alternativas al proyecto propuesto: la compensación de un estado al otro como medio para resolver conflictos. Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

27 Principio del Intereses Comunitarios (2)
La teoría de intereses comunitarios va un paso más adelante que el de uso razonable y equitativo al avanzar en el objetivo de desarrollar un uso optimo Oscar Romo, Presentación s/ problemática del agua en la Frontera Norte de México, Marzo 2001

28 Promovidas por legisladores de California
Iniciativas de Ley Promovidas por legisladores de California

29 Assembly Bill SB 654 An act to amend Section of the Water Code, and to amend Section I of chapter 617 of the Statutes of 2002, relating to water, and making an appropriation therefore. Topic: Water: Salton Sea: Colorado River Authors: Machado Principal coauthors: Senators Alpert, Battin, Ducheny, Escutia, and Kuehl Principal coauthor: Assembly Member Kehoe Coauthors: Assembly Members Berg, Canciamilla, Corbett, Garcia, Shirley Horton, Lowenthal, Pavley, Plescia, Spitzer, Vargas, Wolk, and Wyland

30 Assembly Bill SB 317 An act to amend Section of the Fish and Game Code, and to amend Section 1013 of the Water Code, relating to the resources, and making an appropriation therefore. Topic: Resources Authors: Kuehl Principal coauthors: Senators Ducheny and Machado Principal coauthor: Assembly Member Kehoe Coauthors: Assembly Members Berg, Canciamilla, Corbett, Garcia, Shirley Horton, Lowenthal, Pavley, Plescia, Spitzer, Vargas, Wolk, and Wyland

31 Assembly Bill SB 277 An act to add Chapter 13 (commencing with Section 2930) to Division 3 of the Fish and Game Code, and to amend Section 9 of Chapter 617 of the Statutes of 2002, relating to water, and making an appropriation therefore. Topic: Water: Salton Sea Authors: Ducheny Principal coauthors: Senators Kuehl and Machado Principal coauthor: Assembly Member Kehoe Coauthors: Senators Alpert, Battin, and Escutia Coauthors: Assembly Members Benoit, Berg, Canciamilla, Corbett, Garcia, Shirley Horton, Lowenthal, Pavley, Plescia, Spitzer, Vargas, and Wolk

32 Legislación Estadounidense
Casos Favorables Legislación Estadounidense

33 Antecedentes: Suprema Corte de California Caso No. 208568
Solución física basada en la doctrina de distribución equitativa. Propósitos de una solución física: 1).- Asegurar que los usuarios aguas abajo no serán adversamente afectados por los usuarios aguas arriba. 2).- Asegurar recursos para la compra de agua que reemplace el agua utilizada por los usuarios aguas arriba 3).- Fomentar la conservación del agua. Source: World Bank (1988), World Bank Report 1988, p. 146

34 Retos a la Transferencia de Agua en California
Regla de no perjudicar {“no-injury rule” Water Code Sections 1706,1725,1736,1836(d)} Prohibe transferencias cuando esto causa daños a otro usuario legal del agua. Impactos económicos {Water code (b). P.L } Prohíbe al Secretario del Interior aprobar transferencias cuando existan impactos de disminución de la disponibilidad, operativos ó financieros. Oscar Romo Presentación AAC 06/2002 Fuente: Water Transfers in California, Translating Concept into Reality 1993, State Water Project Analysis Office, California Department of Water Resources

35 Opciones para los Usuarios

36 Alternativas para los Usuarios
Solicitar la urgente intervención del Gobierno Federal Mexicano Solicitar una investigación por la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte Demandar en una corte federal al Departamento del Interior de los Estados Unidos y partes involucradas Recurrir a la OEA para solicitar mediación entre las partes Demandar en la Corte Internacional de La Haya

37 Alternativa 1 Ventajas: Desventajas: Negociaciones de alto nivel
Requiere cabildeo en la Cd. de México Tiempo de respuesta lento Fuera de la agenda de negociación Perdida del control Falta de coordinación entre organismos involucrados

38 Alternativa 2 Ventajas: Desventajas: Suma de aliados Amplia difusión
Tiempo de respuesta lento (varios meses) Alto costo en la preparación del expediente (necesidad de demostrar que los Estados Unidos no cumplen con su propia legislación) Poco o ningún impacto en el proceso legislativo de California

39 Alternativa 3 Ventajas: Desventajas:
Impacto inmediato en el trabajo de los legisladores de California Retrazo de las negociaciones Suma de aliados Control local Tiempo de respuesta inmediato Desventajas: Costo asociado a la demanda Necesidad de seguimiento Necesidad de acuerdos previos

40 Alternativa 4 Ventajas: Desventajas: Suma de Aliados
Participación de gobiernos amigables Desventajas: Indispensable la solicitud de mediación a cargo del gobierno de México Proceso lento e influenciado por el gobierno de los Estados Unidos Alto costo

41 Alternativa 5 Ventajas: Desventajas:
El tema adquiere dimensión mundial Los conflictos por el agua son bien conocidos Desventajas: Altísimo costo

42 Recomendaciones para los Usuarios
Iniciar con la demanda y apoyarse en las otras dos alternativas Organizar una reunión de trabajo con organizaciones simpatizantes Promover una campaña de recolección de fondos Recolección de firmas Solicitar el apoyo de las autoridades de los tres niveles

43 Reacciones

44 El acuerdo pudiera ser obstaculizado por la demanda que presentó el CDE y un grupo de agricultores de Mexicali ante un Juez de Las Vegas, Nevada. El día 24 de Abril se realizará una audiencia para escuchar a las partes

45 Se estima que entre 10 y el 12 porciento del agua disponible en el acuífero del Valle de Mexicali proviene de las filtraciones del CTA Para reducir los daños, la Sección Americana de la CILA (IBWC), discute “ofertas de buena voluntad” consistentes en la entrega de una porción de las aguas mexicanas utilizando parte de la infraestructura del CTA.

46 PROYECTO DE REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO

47 REUNIONES Y RECORRIDOS SOBRE EL CANAL TODO AMERICANO

48 EFECTOS DEL PROYECTO SOBRE TERRITORIO MEXICANO

49 OPCIONES DE COOPERACION IDENTIFICADAS
ENTREGA DE AGUA A MEXICO POR EL CTA MEJORAR CALIDAD EN AGUAS ENTREGADAS AHORRO DE PERDIDAS EN LAS ENTREGAS UTILIZAR VIEJO CANAL PARA ALMACENAR EXCEDENTES Y RECARGAR EL ACUIFERO ESTABLECIMIENTO DE BANCOS DE AGUA CUANDO SE REGISTREN EXCEDENTES PARA SU USO CUANDO HAYA POCA AGUA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA PARA APOYO DE AGRICULTURA ESTABLECIMIENTO DE GASTO BASE EN EL DELTA DEL COLORADO QUE MEXICO SEA PARTE DEL CRITERIO INTERINO DE EXCEDENTES

50 Se inconforma el gobernador por Canal Publicado: 20 marzo 2006
Ese proyecto tal y como se ha presentado, dijo, afectaría al Valle de Mexicali, al disminuir la disponibilidad de agua hasta en 72 millones de metros cúbicos por año, lo que representa el 10 por ciento del total de la recarga del acuífero, que proviene de filtraciones de ese canal. Por otra parte, comentó Elorduy, se vería afectada la producción agrícola de la región, directamente en mil 200 hectáreas que son regadas con aguas captadas directamente de las infiltraciones del Canal Todo Americano y se tendría una disminución en los rendimientos unitarios, en más de 15 mil hectáreas que actualmente son irrigadas con esas aguas. RECLAMA. El gobernador de Baja California, Eugenio Elorduy. (AFN)


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