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CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA INTEGRANTES: CARMEN CECILIA OSTEN DENIS ESTHER BELEÑO Y MARIA ELENA VILORIA.

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1 CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMIA SOLIDARIA INTEGRANTES: CARMEN CECILIA OSTEN DENIS ESTHER BELEÑO Y MARIA ELENA VILORIA

2 NATURALEZA. Art 33/454/98. Es un organismo de carácter técnico adscrito al ministerio de Hacienda y crédito Público con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

3 OBJETIVOS Ejercer el control, inspección y vigilancia sobre las entidades pertenecientes al sector de economía solidaria. Proteger los intereses de los asociados, de las organizaciones de economía solidaria, de los terceros y de la comunidad en general. Velar por la preservación de la naturaleza jurídica y las entidades sometidas a su supervisión. Vigilar la correcta aplicación de los recursos de estas entidades. Supervisar el cumplimiento del propósito socioeconómico no lucrativo en la organización y funcionamiento de las entidades vigiladas. Art. 35/ 454 /98

4 ESTRUCTURA DESPACHO DEL DIRECTOR OFICINA JURÍDICA. OFICINA DE CONTROL INTERNO. OFICINA DE COMUNICACIONES Y DIVULGACION. OFICINA DE SISTEMAS Y ESTADISTICAS. DESPACHO DEL SUBDIRECTOR UNIDAD DE EDUCACION Y FOMENTO. UNIDAD DE INVESTIGACION SOCIO ECONOMICO. UNIDAD DE PLANEACION Y EVALUACION. UNIDAD DE PROMOCION Y FOMENTO. SECRETARÍA GENERAL UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS. UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FIANNCIERA.

5 FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES 1.Verificar las observaciones que el gobierno disponga sobre los estados financieros. 2.Establecer el régimen de reportes socioeconómicos. 3.Fijar reglas de contabilidad. 4.Realizar visitas de inspección a las entidades en supervisión. 5.Imponer sanciones administrativas personales. 6.Imponer sanciones administrativas institucionales. 7.Ordenamiento de remoción de las organizaciones solidarias, irregularidades. 8.Decretar parámetros de registros, inscripción, cancelación y/o modificaciones o disolución 9.de entidades de economía solidaria sujetas a su supervisión. 10.Fijar gastos de funcionamiento. 11.Instruir a las entidades vigiladas. 12.Demás funciones que le asigne la ley. ART.36 LEY 454/98.

6 FUNCIONES Y FACULTADES EN RELACION CON LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO, Y MULTIACTIVAS O INTEGRALES. 1. DE APROBACION U OBJECION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES. Autorizar la constitución y funcionamiento. Aprobar la conversión, transformación, escisión. Objetar la fusión y la adquisición, cuando ello hubiere lugar. 2.RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE ENTEDADES. Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional. Aprobar inversiones de capital en entidades financiera, compañías de seguro y de reaseguros. Autorizar de carácter general, o individual los programas publicitarios, con el fin que se ajusten a las normas jurídicas. Establecer los horarios mínimos de atención al publico. Pronunciarse sobre los estados financieros, y aprobar el inventario en la liquidación voluntaria. Art.36#23-24 /454/98.

7 3. FUNCINES DE CONTROL Y VIGILANCIA. Velar por que se les suministre a los usuarios información para lograr transparencia en las operaciones. Dar tramites a las declaraciones o quejas Evaluar la situación de inversiones de capital. 4. FACULTADES DE SUPERVISIÓN. Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular actividad financiera. Practicar visitas de inspección con el fin de obtener un reconocimiento integral de su situación financiera. Trasladar los informes de visitas a las entidades inspeccionadas 5. FACULTADES DE PREVENCION Y SANCION. Imponer sanciones administrativas personales, con una multa, hasta 200 salarios a favor del tesoro nacional. Imponer sanciones administrativas institucionales, cuando se cerciores de que estos han violado las normas, establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero. Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando de presente un hecho. Con la aprobación del ministerio de hacienda. 6. FUNCIONES DE CERTIFICACION Y PUBLICIDAD.


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