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María Silvia Villaverde

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Presentación del tema: "María Silvia Villaverde"— Transcripción de la presentación:

1 María Silvia Villaverde
La respuesta judicial Ampliación de fuentes: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Ley María Silvia Villaverde

2 El techo jurídico en discapacidad
2 Convenciones: -una del Sistema Interamericano (OEA) -otra del Sistema Universal (ONU)

3 CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DISCAPACIDAD -ONU
Aprobada por la Ley /5/2008 – Publicada en el B.O.9/6/2008 Adoptada el 13 de diciembre de 2006 por la resolución 61/106, durante el sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General La Convención y su Protocolo facultativo estuvieron abiertos a la firma de todos los Estados y las organizaciones de integración regional desde el 30 de marzo de 2007 (artículo 42 de la Convención)

4 Protocolo Facultativo
Protocolo Facultativo sobre comunicaciones: 18 artículos - permitirá a los particulares y los grupos presentar sus reclamaciones sobre presuntas violaciones de sus derechos a un comité de expertos, una vez agotados los procedimientos de recurso a escala nacional

5 Convención Interamericana sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad - OEA Ley Sancionada el 6/7/2000 Promulgada de hecho el 31/7/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Aprueba la Convención Interamericana Suscripta en Guatemala el 8/6/1999

6 Labor de los comités Observación General N°5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General N°9 del Comité de los Derechos del Niño

7 Convención sobre el derecho de los tratados Viena (23/5/1969)
Art.27 El derecho interno y la observancia de los tratados “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”

8 Art.36.5 Constitución de la Provincia de Buenos Aires
+ Art.75 incs.22 (Bloque) y 23 (Medidas de acción +) de la Constitución Nacional Art.36.5 Constitución de la Provincia de Buenos Aires

9 Derechos de las personas con discapacidad
Respuesta judicial: Sentencia Derivación razonada del derecho vigente conforme a las circunstancias de hecho de cada caso

10 cuyo techo es la Constitución Nacional (BCF)
El juez no encesta mecánicamente el caso en la norma general sino en un conjunto de normas cuyo techo es la Constitución Nacional (BCF)

11 BFC: Art. 75 inc.22 CN Declaracion de derechos humanos (1948): igualdad de acceso Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales Pacto internacional de derechos civiles y politicos Convención de Derechos de Niño (art.23) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

12 Art. 75 in.23 C.N. Medidas de acción positiva
Convencional Pedro Molina

13 Art.23 CDÑiño Bastarse a si mismo (autonomía)
Participación activa del niño en la comunidad

14 Observación General N° 9 Comité de los Derechos del Niño
ONU, 2006

15 Pactos Internacionales
Derechos Económicos, Sociales y Culturales Derechos civiles y políticos Art.26

16 Observación General N° 5 Comité derechos económicos-sociales y culturales
ONU, 1994

17 Constitución bonaerense Arts. 11 2° párr. y 36.5

18 Principio de adecuación LEY - PRAXIS
Es deber de los jueces Custodiar los preceptos internacionales: A fin de evitar “Responsabilidad del Estado por violación de Tratados Internacionales”

19 Organos de supervisión
Sistema regional de protección de derechos humanos Corte IDH Comisión IDH Sistema universal de protección de derechos humanos Comités de cada iidh

20 Art.27 Convención de Viena
El derecho interno y el derecho de los tratados Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

21 Argibay (Fallo Maldonado):
“Es tarea de esta Corte velar por que los tribunales argentinos cumplan con los estándares a los que está sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos internacionales aprobados por el país, de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su impugnación ante instancias competentes para fijar la responsabilidad del Estado argentino”

22 Piensen en Ximenes Lopes (Br.)
Hitters: : “…necesidad de que los tres poderes estatales paren mientes en estas aleccionadoras sentencias de la Corte regional y que, en consecuencia, capaciten debidamente a sus representantes para prevenir la responsabilidad internacional…” Piensen en Ximenes Lopes (Br.)

23 Corte Interamericana DH:
los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de las normas legales, y, en consecuencia, obligados a aplicar las disposiciones domésticas. Empero si un gobierno ha ratificado una regla internacional sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que, desde un inicio, carecen de efectos jurídicos.

24 El poder judicial ante el art.4 de la CDPCD

25 Art.4 CDPCD ARTÍCULO 4. Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a. Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

26 c. Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; d. Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; e. Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad;

27 f. Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del ARTÍCULO 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; g. Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; h. Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

28 i. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. 2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

29 4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. 5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

30 Dimensión de la efectividad
Clave de comprensión, interpretación y aplicación de la nueva Convención

31 Capacitación

32 Especialización e inmediación
Ley “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad” art.III in.d: Adopción de “medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitadas para hacerlo” Inmediación Interdisciplina

33 Art.13 CDPCD Acceso a la justicia
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. CAPACITACIÓN ADECUADA

34 ¿Adecuada? Propósito y principios de la Convención
Para promover la autonomía y participación plena y efectiva en la comunidad ARTÍCULO 1. Propósito ARTÍCULO 3. Objetivos

35 ARTÍCULO 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

36 ARTÍCULO 3. Principios generales
Los principios de la presente Convención serán: a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b. La no discriminación; c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e. La igualdad de oportunidades; f. La accesibilidad; g. La igualdad entre el hombre y la mujer; h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

37 Toma de conciencia

38 ARTÍCULO 8. Toma de conciencia
1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: a. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. 2. Las medidas a este fin incluyen: . Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a: i. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad; ii. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad; iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; a. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; b. Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; c. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

39 CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana c/Ministerio de Salud y Acción Social” 24/10/2000
“El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”

40 Trascendencia de los hechos en la justa aplicación del derecho
Determinan el recurso procesal “iura curia novit” Casos bonaerenses paradigmáticos: Caso Lasarte (desalojo de una persona discapacitada) Caso Tala (pensión denegada a una mujer soltera, huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida) En ambos, la situación de las partes determinó la necesidad de priorizarla Soslayandose la aplicación de los principios generales específicos

41 Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Costa Rica
No hay derecho sin goce Principio pro actione Principio pro homine

42 Nuevas curatelas

43 Entre la insania y la inhabilitación
Nuevas curatelas Entre la insania y la inhabilitación

44 Elementos a valorar por el Juez al momento de dictar sentencia
1. Exposición de hechos en la demanda 2. Prueba testimonial: Debe ser conducente a demostrar la idoneidad del pretenso curador. 3. Pericia Médica: Debe incluir las capacidades residuales y sus consecuencias en la vida en relación, es decir, ¿qué capacidades tiene para sus acto de su vida diaria? y ¿si las puede realizar por sí sólo o con asistencia de otra persona? 4. Informe Socio-Ambiental (EIA)

45 4. Informe Socio-Ambiental
Evidencia y acredita Grupo familiar conviviente. Quien cuida y atiende permanentemente al causante. Actividades que realiza diariamente y quienes lo acompañan en ellas. Qué grado de autonomía tiene en las actividades que realiza Estimulación, apoyo y contención del grupo familiar. etc

46 los pretensos curadores el presunto insano el grupo conviviente
5. Audiencia ante el Juez Concurren: los pretensos curadores el presunto insano el grupo conviviente

47 Decisión judicial El juez valora todas las pruebas producidas.
El dictamen pericial, no es vinculante para el juez. Es el juez, quien califica jurídicamente la incapacidad apreciando toda la prueba. Se trata de valorar la mayor o menor capacidad de la persona desde el punto de vista si puede o no dirigir su persona y/o administrar sus bienes. Entre la capacidad y la incapacidad o la inhabilitación, el juez tiene la facultad de mantener a cargo del incapaz el ejercicio personal de algunos de sus derechos; mantenérselos es importante para su recuperación e inserción social en la que se debe promover y facilitar la participación, la autonomía y una real inclusión.

48 Buscando el “punto justo” de la “protección debida”
Sentencias Buscando el “punto justo” de la “protección debida”

49 DESIGNACION DE DOS CURADORES F. , N. O. s/ Insania-Curatela Trib. Flia
DESIGNACION DE DOS CURADORES F., N. O. s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 1. Mar del Plata 30/04/08 HECHOS La hermana conviviente inicia la insania de su hermano y solicita ser designada curadora definitiva. El causante tenía dos hermanas y sólo convivía con una sola de ellas, desde la muerte de los padres En la práctica, debido a que las hermanas estaban muy unidas, ambas se encargaban del cuidado de su hermano y éste reconocía a ambas en tal sentido.

50 Decisión Judicial Valoración del juez
Se designa a ambas hermanas curadoras Valoración del juez . Lo que sucede en la práctica y en la realidad familiar . Se debe buscar la solución que sea más beneficiosa al causante . Se valora si en la práctica en el caso en concreto ¿es más beneficioso que el cargo de curador sea ejercido en forma individual o conjunta? Se privilegia el interés de la persona, lo que es más conveniente para integración, desarrollo y calidad de vida

51 Designación de dos curadores Inhabilitación Persona con Síndrome de Down N., D. A s/ Inhabilitación Trib. Flia. 2 Mar del Plata 26/02/06 HECHOS Los padres piden la insania de su hijo y ser designados ambos curadores Decisión Judicial . Se designa curadores a ambos padres . Se declara la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos civiles y la administración de sus bienes

52 Valoración del Juez . Pericia médica: Retardo mental “moderado”, aunque lo encuadraba en insania (art.141 del Código Civil) . Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que concurría diariamente a una asociación especial y allí trabajaba en un taller de marroquinería. 2- Asimismo que el grupo familiar lo estimulaba y lo contenía desde la niñez.

53 La jueza decidió: “ Corresponde inhabilitarlo porque tiene un adecuado manejo de su persona y puede desarrollar una vida activa, tanto familiar como social, así como puede desempeñar algunas tareas laborales dentro del taller”.

54 Declaración de incapacidad para dirigir
su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados de la patria potestad en forma asistida con su curador B., M. E s/ Insania-Curatela Trib. Flia. 2 Mar del Plata 10/05/06 Hechos . El padre pide la declaración de insania de su hija. . La presunta insana, era madre de tres hijos

55 Decisión judicial Declara la incapacidad para dirigir su persona y sus bienes con excepción de los actos derivados del ejercicio de la Patria Potestad, en forma asistida con su curador. La excepción se suspende si sufre una descompensación psiquiátrica o si se encuentra nuevamente internada. La administración de los bienes de los hijos, caen bajo el régimen de curatela.

56 Valoración del Juez Pericia médica: Esquizofrenia. Varias internaciones anteriores. Informe Socio ambiental: 1- Evidencia que cumple su rol materno con asistencia de sus padres. 2- Denota que es emprendedora, que realizó distintos cursos (apicultura, computación…) 3- Asimismo que está atenta al desarrollo psicosocial de los hijos y visualiza las dificultades de cada uno de ellos, como los cambios de conductas acordes a su edad. 4- Las actividades diarias, arrojan una alta capacidad residual.

57 “Si bien no presenta una autonomía absoluta en los actos de su vida diaria que le permitan administrar o disponer por sí misma, sin embargo resulta capaz para el ejercicio de la patria potestad y su dedicación por progresar y cultivarse a través de distintos cursos emprendidos.

58 Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en del 26/6/2007 sobre incapacidad acotada o parcial de un joven con Sindrome de Down

59 “Nuevas curatelas” Fallo de la Dra. María Graciela Iglesias, Tribunal de Familia N° 1 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires): “B., M.E. s/ Insania u curatela”, expediente N° 4695, 10/5/2006. en la que se valora especialmente la capacidad funcional residual de la persona. En este fallo la jueza marplatense declara incapaz a una mujer -madre de tres hijos adolescentes- para dirigir su persona y bienes con excepción de los actos derivados del ejercicio de la patria potestad, bajo régimen de curatela para su protección. Los actos derivados del ejercicio de la patria potestad serán integrados con el curador (padre de la mujer), encontrándose bajo la órbita de la curatela los que se refieran a la disposición de bienes, administración de los bienes de los hijos, usufructo o gravamen de los mismos “F. C. A” Incapacidad acotada – 1/2/2008 (patria potestad)

60 “Nuevas curatelas” Fallo sobre CURATELA COMPARTIDA dictado por la magistrada María Graciela Iglesias del Tribunal de Familia Nro.1 de Mar del Plata, en el Expte. N°14820, en los autos caratulados "F., N.O.s/ INSANIA y CURATELA”, el 30/4/2008: se nombraron curadoras definitivas a las dos hermanas  del hermano declarado incapaz.

61 “Nuevas curatelas” Fallo de la Dra. Dolores Loyarte, Tribunal de Familia N° 2 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), “N., D.A. s/Inhabilitación" 26/12/2006, publicado en la Revista LexisNexis Buenos Aires, N° 12, diciembre 2007, pág.1380) inhabilitación judicial de una persona con Sindrome de Dowm y curatela compartida  a cargo de ambos progenitores. Inconstitucionalidad de oficio. Aplicación analógica de la normativa sobre patria potestad

62 “Nuevas curatelas” Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en del 26/6/2007 sobre incapacidad relativa de un joven con Sindrome de Down

63 Medidas autosatisfactivas

64 Medida AUTOSATISFACTIVA
Proceso urgente Caracterizado: Inmediatez Autonomía Despacho inaudita et altera pars Mediando fuerte probabilidad de que los planteos sean atendibles

65 Medida AUTOSATISFACTIVA
Acreditación de un interes tutelable, cierto y manifiesto Necesariedad de la tutela urgente: en caso contrario, frustración del derecho Interés circunscripto a la obtención de la solución urgente solicitada Exigencia de cautela en caso necesario

66 Acción judicial afirmativa
LA DIVERSIDAD COMO INHERENTE A LA CONDICION HUMANA ¿NECESIDADES ESPECIALES? Acción judicial afirmativa Art.75 inc.23 CN + CDPCD: Ajustes razonables Diseño Universal

67 Acción judicial afirmativa + Art: .75 inc.23 1° párr.
Pauta orientadora de la decisión judicial Promueva la igualdad real (la de los hechos) Algunos autores la consideran operativa: el legislador incurriría en omisión constitucional si no legisla para promover la igualdad real, o si legisló pero no reglamentó debidamente inconstitucionalidades por omisión Problemas de efectividad derivada de falta de provisión de fondos por parte del poder político: Declaración judicial de la mora o incumplimiento de las obligaciones de realizar acciones o tomar medidas de protección, aseguramiento o protección de derechos.

68 “…en modo alguno un tribunal constitucional es impotente frente a un legislador inoperante. El espectro de sus posibilidades procesales-constitucionales se extiende, desde la mera constatación de una violación de la Constitución, hasta la formulación judicial directa de lo ordenado por la Constitución” Alexy

69 Problema de razonabilidad de la acción positiva
Consciencia social escindida Problema de razonabilidad para el legislador y para el juez Una parte de la sociedad actúa de modo discriminatorio Otra parte intenta corregir mediante el uso del poder los efectos de la discriminación Medidas de acción + transitorias, en la medida en que son exitosas (eficaces) Problema: EFECTO INVERSO

70 Presupuesto y prioridades constitucionales
El Estado debe saber invertir y gastar = = Las normas de la CN son las orientadoras de las necesidades que el Estado debe atender prioritariamente Responsabilidad si lo hace mal o equivocadamente Propuesta: Que el Estado haga bien lo que se propone hacer y no puede delegar. Básicamente que “tutele a los más débiles” las más de las veces las victimas de los daños más variados

71 Garantizan la igualdad real – “persona en los hechos y en el derecho”
Acceso a los derechos vedados en los hechos Obstáculos a minimizar hasta su remoción: diseño social universal ciclos vitales condicionamiento socio-cultural- económicos azar Para superar la desigualdad (hasta que ésta desaparezca) Categorías sospechosas de establecer una diferenciación de trato irrazonable* Efecto inverso: solidificación de categorías afianzando los prejuicios diferenciadores *Instrumento de control de razonabilidad: pauta de proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes deben cederlos para resolver discriminaciones pasadas y el interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades (Gelli) = ajustes razonables – diseño social universal (NORUM)

72 La interdisciplina

73 Equipo técnico judicial y el condicionante socio-económico
Entorno agrava la incidencia de la discapacidad Incidencia de la vertiente formativa ↑ barreras juridicas Potencia la victimización por falta de acceso a la justicia Principio pro debilis: desigualdad en la relación juridica determinada por obstáculos eco-socio-culturales

74 Tensión con el sistema económico
Utilidad: valor prevalente monocrático Contradicciones de la cultura occidental: “enorme fenómeno de globalización y marginación y Occidente produce la globalización y la marginación, incluye a quienes necesita y excluye a quienes no le son necesarios e incluso mutila a las personas que incluye porque sólo toma lo que de ellas necesita, muchos de nosotros somos en ese sentido marginales” Ciuro Caldani Reformas constitucionales de 1994: opción humanista (en el sentido consagrada por la CSJN en “Campodónico con Beviacqua”

75 Sentido de las revisiones terminológicas
Evolución hacia definiciones operativas Enfasis en la importancia del entorno – contexto de la condición de salud Contexto es configurador de la discapacidad en la interacción con la capacidad individual Diferencia se marca desde la normalidad Marcar el NEXO entre: reconocimiento formal del derecho, y necesidad de condiciones materiales que garanticen su efectividad Marca nuestra responsabilidad – lucha – fuerzas en tensión

76 Importancia del entorno en la configuración de la discapacidad
Accesibilidad del sistema general para todos: Discapacidad: resultante de interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio en que esta capacidad se manifiesta Responsabilidad de comunidad y de la organización social en la promoción de las condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y elimando las causas que lo dificultan e impiden “Cuando el Estado se mantiene neutral frente a la desigualdad o el desequilibrio social, en realidad, deja de ser neutral, pues lo que hace es tomar partido por el statu quo”

77 Funcionalidad vs. ambiente
Para ilustrar el impacto del ambiente en la relación entre discapacidad y limitación funcional desde un punto de vista “matemático”, les propongo utilizar  la siguiente ecuación:   Discapacidad = limitación Funcional x ambiente    Si le damos peso “cero” a un ambiente que no ofrece barreras, el resultado de esta ecuación será siempre “cero”, independientemente del peso atribuido a la discapacidad de la discapacidad en la vida de una persona. 

78 Limitación Funcional 1 x Ambiente 0 = 0 discapacidad
Sin embargo, si el ambiente tiene un peso mayor, incrementamos proporcionalmente el impacto funcional Limitación Funcional 1 x Ambiente 0 = 0 discapacidad Limitación Funcional 5 x Ambiente 0 = 0 discapacidad    Limitación Funcional 1 x Ambiente 1= 1 discapacidad Limitación Funcional 5 x Ambiente 5=25 discapacidad 

79 Si bien el destino de los seres humanos tiene bastante que ver con el azar,
si algo distingue a la existencia de los seres humanos del animal y de la planta a este respecto, es la disminución del peso del azar por la acción solidaria de los otros. Aristu-Mainetti

80

81 Internaciones del art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.

82 Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “TUFANO, Ricardo Alberto s/ internación" - 27/12/ Conflicto negativo de competencia entre un tribunal de familia bonaerense y un juzgado nacional Violación de los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental

83 Corte Sup., 27/12/2005, in re "T., R. A. s/internación", competencia 1511.XL
Caso: tratamiento por trastorno psíquico por abuso de sustancias psicoactivas.

84 Resolvió el conflicto de competencia entre dos jueces
+ Llamó la atención sobre la violación de los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental Desarrolló la vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado

85 Contienda de competencia
Juzg. Nac. Civ. n. 10 Trib. Col. Familia La Plata n. 2 R. A. T., 20 años de edad domiciliado con su madre en la Ciudad de Buenos Aires internado en City Bell (prov. de Buenos Aires)

86 "La jueza nacional que había prevenido se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Trib. Col. Familia La Plata n. 2 en turno” por hallarse el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell Aclaración: no se había iniciado un proceso de insania (art. 141 Cciv) , sino que se trataba de un control de internación

87 "aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales

88 Asistencia judicial + forum conveniens
Tutela judicial efectiva de los derechos de las personas con discapacidad

89 Tutela judicial efectiva
vinculación entre la asistencia judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos reales o presuntos ( art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.) para evitar que se torne "ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso".

90 Forum non conveniens "El juez del lugar donde se encuentre el
centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla". mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa”: responsable de la supervisión del paciente.

91 Debido proceso en la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva
art. 8 párr. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".

92 Derechos y garantías procesales
Derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" (ONU) caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" (CIDH.)

93 instituye normas de fondo y de forma
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental Declaración de derechos para la protección de personas con afecciones mentales estándares mínimos de las Naciones Unidas para la protección de estas personas Incorporan una cantidad de garantías con la clara intención de proteger los derechos personales instituye normas de fondo y de forma

94 los principios guían y estimulan a los países a ajustar e interpretar su legislación interna en clave de derechos humanos y contribuyen a la interpretación del Derecho Internacional consuetudinario y de los tratados generales de derechos humanos.

95 "Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" en el caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" resolución de Naciones Unidas como el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales

96 Garantías designación de un defensor para que las asista y represente
obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental, previéndose la posibilidad de detención -la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva- cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.

97 Garantías En todos los casos los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión (principio 16, "Admisión involuntaria") quien deberá examinar a la persona "lo antes posible", decisión que podrá ser apelada ante un tribunal superior (principio 17, "Órgano de revisión Europeo de Derechos Humanos)

98 Doctrina de T., R.A. El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla

99 Insania sin perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia o, en su caso,requiera la intervención del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC., si así correspondiere.

100 la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometida al tipo de proceso como el de autos, impone al juez del lugar de la internación forzosa la obligación de tomar las medidas urgentes que aquélla requiera.

101 Forum conveniens En consecuencia, en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no cesa hasta tanto el conflicto no sea resuelto, o bien -según sea el caso- hasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese.

102 Caso XIMENES LOPES vs. BRASIL
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4/7/2006

103 Responsabilidad internacional del Estado

104 Observación General Nro
 Observación General Nro. 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre  Personas con discapacidad (1994)  Observación General Nro. 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (1995)  Observación General Nro. 9 del Comité de los Derechos del Niño sobre Los Derechos de los Niños con Discapacidad (2007)

105 Muchas gracias


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