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CURSO DE INDUCCION DE IMPUESTOS

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Presentación del tema: "CURSO DE INDUCCION DE IMPUESTOS"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE INDUCCION DE IMPUESTOS
TAX PLANNING CURSO DE INDUCCION DE IMPUESTOS VIGENTE AL AÑO 2003

2 DEFINICION DE SOCIEDAD
Para el proyecto de construcción y administración del poliducto se lo realizará a través de una sociedad legalmente constituida en el país. DEFINICION DE SOCIEDAD Comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso; el consorcio de empresas; sucursales extranjeras que consoliden sus estados financieros; fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros. *1 Además estarán sujetas a todas las obligaciones impositivas a las que están sujetas toda sociedad, como por ejemplo: El Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Retenciones en la Fuente, etc. *1.- Art. 94 LRTI

3 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CONTRIBUYENTE RELACIONADO
Se considera que una empresa extranjera tiene establecimiento permanente en el país, cuando tiene un lugar fijo en la cual dicha empresa efectúa todas o parte de sus actividades, cuando tenga sucursales, agencias o filiales que actúen en nombre y por cuenta de una compañía extranjera, cuando exista la construcción de una obra material inmueble y su duración excede de seis meses o tenga una oficina para la práctica de consultoría o prestación de servicios. *1 CONTRIBUYENTE RELACIONADO Se consideran contribuyentes relacionados la sociedad matriz, sociedades filiales o subsidiarias o todas aquellas sociedades que tengan o mantengan vinculación y/o dependencia administrativa o financiera unas de otras conforme lo establece el Art. 4 RLRTI. *1.- Art. 8 RLRTI

4 IMPUESTO A LA RENTA SUJETOS PASIVOS.- Son las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que obtengan ingresos gravados de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. *1 INGRESOS EXENTOS.- Están exentos del Impuesto a la Renta, de conformidad con el Art. 9 LRTI, los siguientes ingresos: Los dividendos y utilidades calculados después del pago del Impuesto a la Renta. Los obtenidos por Instituciones del Estado. Exonerados en virtud de convenios internacionales. Bajo condiciones de reciprocidad de bienes pertenecientes a estados extranjeros. Los de instituciones sin fines de lucro. *1.- Art. 4 LRTI.

5 EXENCIONES.- Continuación...
Los intereses obtenidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista. Percibidos por beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Percibidos por institutos de educación superior. Percibidos por comunas, federaciones o asociaciones campesinas e indígenas. Los provenientes de premios o rifas auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil. Los viáticos concedidos a funcionarios del Estado Los obtenidos por discapacitados debidamente calificados. Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas por sociedades contratadas para la exploración y explotación de hidrocarburos.

6 EXENCIONES.- Continuación...
Los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Ganancias de capital distribuidas por fondos de inversión, cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios. Indemnizaciones percibidas por seguros excepto de lucro cesante. DEDUCCIONES.- En general, para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta, se deducirán los gastos efectuados para obtener, mantener y mejorar los ingresos. Entre otros se citan los siguientes: Los costos y gastos imputables al ingreso. Los intereses y deudas contraídas con motivo del giro del negocio.

7 DEDUCCIONES.- Continuación...
Los impuestos, tasas y contribuciones. Aportes al IESS. Primas de seguros devengados en el ejercicio impositivo. Pérdidas comprobadas por caso fortuito o de fuerza mayor. Los gastos de viaje y estadía necesarios para generar el ingreso. La depreciación y amortización de acuerdo a la naturaleza de los bienes. La amortización de pérdidas. Sueldos, salarios, beneficios sociales y remuneraciones en general. Reservas matemáticas de compañías de seguros y reaseguros necesarias para cubrir riesgos en curso. Las provisiones para créditos incobrables que no superes el 1% del total de la cartera. El impuesto a la renta y aportes personales al IESS asumidos por el empleador.

8 DEDUCCIONES.- Continuación...
La totalidad de provisiones para pensiones jubilares patronales actuarialmente formuladas Los gastos devengados y pendientes de pago. Las erogaciones en especies o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores luego de su respectiva retención. Las reparaciones y mantenimiento. Los suministros y materiales. Los gastos de gestión. Promociones y publicidad. Mermas. Fusión, escinción, disolución y liquidación. * Arts. 10 LRTI – 21 y 22 RLRTI.

9 INGRESOS DE LAS COMPAÑIAS CONSTRUCTORAS TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA
Las empresas que obtengan sus ingresos provenientes de actividades de construcción, satisfarán el impuesto en base de los resultados que arroje su contabilidad. Cuando la construcción dure más de un año, se adoptará un sistema recomendable de registro de ingresos y costos tales como “obra terminada” o de “porcentaje de terminación”. Una vez adoptado un sistema no podrá cambiarse a otro sin previa autorización del Servicio de Rentas Internas.*1 (Los métodos de registro estarán de acuerdo a lo señalado en la NEC 15 “Contratos de Construcción”) TARIFA DEL IMPUESTO A LA RENTA Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y sus establecimientos permanentes que obtengan ingresos gravables, están sujetas a la tarifa impositiva del 25% sobre su base imponible. *2 *1.- Art. 29 LRTI *2.- Arts. 37 LRTI – 38 RLRTI

10 CONCILIACION TRIBUTARIA
CONCILIACION TRIBUTARIA.- Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes y que fundamentalmente consistirá en que la utilidad líquida del ejercicio será modificada con las siguientes operaciones: Utilidad del ejercicio (-) Participación trabajadores (-) Dividendos e ingresos exentos (+) Gastos no deducibles (+) 5% de GND ing. Exentos (+) 15% P.T. Ing. Exentos (-) Amortización de pérdida Utilidad Gravable sujeta a impuesto a la renta

11 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
OBJETO DEL IMPUESTO.- Grava el valor de la transferencia de dominio o la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas las etapas de su comercialización y al valor de los servicios prestados. *1 BASE IMPONIBLE.- Es el valor total de los bienes o servicio transferidos calculados a base de sus precios de venta y demás gastos legalmente imputables al precio. Serán deducibles los siguientes valores: Los descuentos y bonificaciones constantes en la correspondiente factura. Valor de bienes y envases devueltos por el comprador. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. *2 SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del IVA: *1.- Art. 51 LRTI *2.- Art. 56 LRTI

12 SUJETOS PASIVOS.- Continuación... EN CALIDAD DE AGENTES DE PERCEPCION:
Personas naturales y sociedades que realicen transferencias gravadas con una tarifa. Quienes por cuenta propia o ajena realicen importaciones gravadas con una tarifa. Personas naturales y sociedades que presten servicios gravados con una tarifa. EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCION: Empresas públicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales. Empresas emisoras de tarjetas de crédito. Empresas de seguros y reaseguros. *1 *1.- Art. 56 LRTI.

13 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%
TARIFA DEL IMPUESTO.- La tarifa del Impuesto al Valor Agregado vigente desde el 1 de septiembre del 2001 es del 12% SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% 1.- Transporte de pasajeros y carga;... 2.- Los de salud; 3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles,… 4.- Servicios de energía eléctrica, agua potable,... 5.- Los de educación; 6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos; 8.- Los de impresión de libros; 9.- Los funerarios; 10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público; 11.- Los espectáculos públicos;... 12.- Los financieros y bursátiles;...

14 SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% Continuación...
13.- La transferencia de títulos valores;... 14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo. 15.- Los prestados por profesionales con título de instrucción superior y hasta USD 400,00 no recurrentes. 16.- El peaje que se cobra por la utilización de las carreteras; 17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil;... 18.- Los de aerofumigación ; y, 19.- Los prestados personalmente por los artesanos. CASO ESPECIAL.- Estará gravado con tarifa 0% el transporte de hidrocarburos y sus derivados por oleoductos, gasoductos o poliductos y será considerado como transporte terrestre de carga. *1 *1.- Art. 155 RLRTI

15 RETENCIONES EN LA FUENTE
RETENCIONES DE IVA.- Las entidades determinadas como agentes de retención por el Art. 61 de la LRTI, retendrán el 30% por la adquisición de bienes y el 70% por la adquisición de servicios. Iguales porcentajes aplicarán las sociedades y agentes de retención estipulados por el Art. 118 del RLRTI, a los proveedores de bienes y servicios cuando éstos sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Además se retendrá el 100% del IVA por la adquisición de servicios profesionales a personas naturales con instrucción superior, por la cancelación del arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad o cuando el adquiriente haya emitido una liquidación de compras o servicios. *1 *1.- Art. 119 RLRTI

16 RETENCIONES EN LA FUENTE
RETENCIONES DE IVA.- continuación... No procede ningún porcentaje de retención a los contribuyentes designados como contribuyentes especiales y entidades y organismos del sector público. CASO ESPECIAL.- Los agentes de retención efectuarán la retención en sus contratos de construcción únicamente por el 30% del IVA que corresponde a cada factura, aunque el constructor haya sido calificado como contribuyente especial. *1 *1.- Art. 136 RLRTI

17 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR LA RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA Están obligados a efectuar la retención en la fuente todas las sociedades públicas o privadas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en la compra de bienes, mercaderías o prestación de servicios. Momento de la retención La retención en la fuente se efectuará en el momento de realizar el pago o acreditar en cuenta lo que suceda primero.

18 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
Obligación de retener La retención en la fuente se efectuará cuando la compra o prestación se servicios sea superior a cuarenta dólares, cuando sea el caso de proveedores continuos o permanentes se efectuará la retención sin considerar los límites señalados. ¿Qué personas no están sujetas a retención? De acuerdo al Art. 69 del RLRTI y 9 LRTI no se debe efectuar retención en los siguientes pagos: 1. Los que se hagan al Estado, las Fuerzas Armadas la Policía Civil Nacional, los Gobiernos Seccionales y demás organismos del sector Público.

19 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
...continuación ¿Qué personas no están sujetas a retención? 2. Los que se hagan a instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, de culto religioso, beneficencia, cultura, arte, educación investigación, salud, deportivas, profesionales gremiales, clasistas, y a los partidos políticos 3. Los que se hagan a los institutos de educación superior, amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas. 4. Los pagos hechos a comunas, cooperativas, uniones, federaciones cooperativas y demás asociaciones de campesinos. 5. Los pagos hechos por concepto de ingresos exentos. *1 *1.- Ver exensiones Art. 9 LRTI y Art. 80 RLRTI

20 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿CUALES SON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN? Están sujetos al 1% La compra de bienes muebles, pagos por actividades de la construcción El pago por transporte de carga y el transporte privado de personas. Los pagos efectuados por tarjetas de crédito afiliados a sus establecimientos. Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre instituciones del sistema financiero nacional. Los pagos realizados a personas naturales y sociedades no contemplados en los porcentajes de retención.

21 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿CUALES SON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN? ... continuación Están sujetos al 1% Los que se realicen a personas naturales por concepto de servicios donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. *1 Aquellos efectuados por concepto de servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga, prestado por personas naturales o sociedades. *1 *1.- Reformado por R.O. 52 Martes 1 de abril 2003 (vigente)

22 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿CUALES SON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN? Están sujetos al 1% Retención en pagos por actividades de construcción y similares La retención en la fuente en los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares se debe realizar una retención en un porcentaje igual al determinado para las compras de bienes materiales muebles. *1 *1.- Art. 98 RLRTI

23 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿CUALES SON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN? Están sujetos al 5% Los ingresos por concepto de intereses , descuentos y cualquier otra clase de rendimiento financiero, así como las ganancias de capital por la compra venta de títulos valores. Aquellos generados por la enajenación ocasional de acciones o participaciones y las ganancias de capital no exentas originadas por la negociación de valores no estaran sometidas a retención del impuesto a la renta. *1 Pagos efectuados a deportistas entrenadores árbitros y cuerpo técnico. *1 Reformado R.O. 52 Martes 1 de Abril 2003 (vigente)

24 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿CUALES SON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN? ... continuación Están sujetos al 5% Intereses que cualquier entidad del sector público que actúe en calidad de sujeto activo de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, reconozca a favor de los sujetos pasivos. *1 El arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades. *1 *1 Reformado R.O. 52 Martes 1 de Abril 2003 (vigente)

25 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
¿CUALES SON LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN? Están sujetos al 8% Honorarios, comisiones o regalías por pagos a personas naturales o extranjeras residentes en el país por mas de 180 días, en los servicios donde prevalezca el intelecto sobre la mano de obra. *1 El arrendamiento de bienes inmuebles a personas naturales. *1 Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por sus actividades notariales y de registro. *1 *1 Reformado R.O. 52 Martes 1 de Abril 2003 (vigente)

26 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
OTROS PORCENTAJES DE RETENCIÓN Sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia. Se basará en la tabla progresiva contenida en el Art. 36 de la LRTI. Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica Impuesto fracción excedente 6.800 13.600 5% 27.200 340 10% 40.800 1.700 15% 54.400 3.740 20% En adelante 6.460 25%

27 RETENCIONES EN LA FUENTE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA
OTROS PORCENTAJES DE RETENCIÓN Pagos a compañías de seguros y reaseguros Se aplicara una retención del 10% del 1% sobre las primas facturadas o planilladas. En el caso de seguros contratados con empresas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, se deberá retener el 4% de la prima pagada. Pagos o remesas al exterior Quienes envíen, paguen o acrediten al exterior ingresos gravados, bien sea directamente, mediante compensación o con la mediación de entidades financieras nacionales o extranjeras u otros intermediarios, deberán retener y pagar el 25% sobre la parte gravable del respectivo pago o crédito en cuenta.

28 AMORTIZACION DEL PROYECTO Y DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS.
AMORTIZACION DE INVERSIONES Será deducible de la renta gravada, la amortización de inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad. La amortización de inversiones en general se hará en un plazo de cinco años, a razón del 20% anual. En el caso de intangibles, la amortización se efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de 20 años. *1 Los casos especiales en los que se podrán autorizar la amortización en plazos distintos a los señalados son los siguientes: La amortización de gastos pre-operacionales, de organización y constitución, de los costos y gastos acumulados en la investigación,... *1.- Art. 12 LRTI

29 AMORTIZACION DEL PROYECTO Y DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS.
AMORTIZACION DE INVERSIONES continuación... ... experimentación y desarrollo de nuevos productos, sistemas y procedimientos; en la investigación y puesta en marcha de plantas industriales o sus ampliaciones, en la explotación y desarrollo de minas y canteras, en la siembra y desarrollo de bosques y otros sembríos permanentes. Estas amortizaciones se efectuarán en un periodo no menor de 5 años en porcentajes iguales a partir del primer año que el contribuyente genere ingresos operacionales. Las inversiones relacionadas con la ejecución de contratos celebrados con el Estado o entidades del sector público, en virtud de los cuales el contratista se obliga a ejecutar una obra, financiarla y operarla por cierto lapso, vencido el cual la obra ejecutada revierte sin costo alguno para el estado o la entidad del sector público contratante.

30 AMORTIZACION DEL PROYECTO Y DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS.
AMORTIZACION DE INVERSIONES continuación... Estas inversiones se amortizarán en porcentajes anuales iguales, a partir del primer año en que el contribuyente genere ingresos operacionales y por el lapso contractualmente estipulado para que el contratista opere la obra ejecutada. En el ejercicio impositivo en que se termine el negocio o concluya la actividad, se hará los ajustes pertinentes con el fin de amortizar la totalidad de la inversión relacionada con dicho negocio o actividad, auque el contribuyente continúe operando otros negocios o actividades. *1 *1.- Art. 21 literal 7 RLRTI

31 AMORTIZACION DEL PROYECTO Y DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS.
DEPRECIACION DE ACTIVOS Las depreciaciones de los activos fijos del respectivo negocio, se realizará en base a los siguientes porcentajes máximos: ACTIVOS PORCENTAJES DE DEPRECIACION Inmuebles, naves, aereonaves, barcazas y similares 5 % anual Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10 % anual Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero movil 20 % anual Equipos de cómputo y software 33 % anual

32 AMORTIZACION DEL PROYECTO Y DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS.
DEPRECIACION DE ACTIVOS continuación... En caso de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el Director Regional de Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes mayores a los establecidos. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de cinco años. No procederá la depreciación acelerada de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus registros contables y declaración del impuesto el sistema de “obra terminada”...

33 AMORTIZACION DEL PROYECTO Y DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS.
DEPRECIACION DE ACTIVOS continuación... ...Mediante este régimen, la depreciación no podrá exceder del doble de los porcentajes señalados por ley. Los bienes ingresados al país bajo el régimen de internación temporal, sean de propiedad y formen parte de los activos del contribuyente y que no sean arrendados desde el exterior, la depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago mensual, del Impuesto al Valor Agregado que corresponda. *1 *1.- Art. 21 literal 6 RLRTI

34 OTRAS TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.
ASPECTOS IMPORTANTES OTRAS TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. Una sociedad legalmente constituida y bajo el amparo de la Superintendencia de compañías, deberá cancelar adicionalmente cada año las siguientes tasas e impuestos: Patentes Municipales. 1.5 por mil sobre el activos - patrimonio contingente. (Municipio). Contribución a la Superintendencia de Compañías del uno por mil sobre los activos totales. Matriculación anual vehicular. Pago anual de matrícula de la maquinaria pesada al Ministerio de Obras Públicas. Aportes al Colegio de Ingenieros del 1% sobre el valor del contrato. Permisos de operación y funcionamiento con Instituciones pertinentes.

35 SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS
ASPECTOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS Relacionado con el IVA 1. Si el técnico extranjero es contratado por el contribuyente bajo relación laboral, el trabajo realizado no debe ser facturado ni objeto del Impuesto al Valor Agregado tarifa doce por ciento (12%). 2. Para el caso de que el técnico extranjero no trabaje bajo relación laboral, entonces éste se encuentra en la obligación de emitir una factura según los requisitos establecidos por el Reglamento de Facturación y su servicio se encuentra gravado con el doce por ciento (12%) del Impuesto al Valor Agregado.

36 SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS
ASPECTOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS En cuanto a las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta, hay que diferenciar dos posibles circunstancias: 1. Si el técnico extranjero presta sus servicios en forma ocasional en el país, entendiéndose por servicios ocasionales los que constan en contratos o convenios cuya duración sea inferior a seis meses, sus estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido y serán sometidos a retención en la fuente por la totalidad del impuesto. Quien efectúe dichos pagos o acreditaciones, deberá emitir la respectiva liquidación de compra y de prestación de servicios. En éste caso la liquidación de compra no estará gravada con el Impuesto al Valor Agregado.

37 SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS
ASPECTOS IMPORTANTES SERVICIOS PRESTADOS POR EXTRANJEROS En cuanto a las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta, hay que diferenciar dos posibles circunstancias: continuación ...  2. Cuando el pago o crédito en cuenta a personas no residentes en el país, corresponda a la prestación de servicios que duren más de seis meses, estos ingresos se gravarán en la misma forma que los servicios prestados por personas naturales residentes en el país, con sujeción a la tabla del Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno debiendo por tanto, ser sometidos a retención en la fuente por quien los pague o acredite en cuenta. Estas personas deberán cumplir con los deberes formales que les corresponda, según su actividad económica y situación contractual, inclusive las declaraciones anticipadas, de ser necesario, antes de su abandono del país. El agente de retención antes del pago de la última remuneración u honorario, verificará el cumplimiento de estas obligaciones.

38 PASOS Y TASAS PARA UNA IMPORTACION
ASPECTOS IMPORTANTES PASOS Y TASAS PARA UNA IMPORTACION Apertura del Documento Único de Importación, acompañado de la siguiente documentación: ·      Nota de Pedido ·      Factura Proforma El DUI y el resto de documentos deben ser presentados ante los bancos corresponsales del Banco Central, los mismos que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, concederán el respectivo visto bueno en el referido documento hasta el día hábil siguiente al de su presentación. Apertura del Documento AD – VALOREN

39 PASOS Y TASAS PARA UNA IMPORTACION
ASPECTOS IMPORTANTES PASOS Y TASAS PARA UNA IMPORTACION continuación... Pagar derechos arancelarios (los que se apliquen) esto es: ·      Arancel (según posición arancelaria va entre el 5% al 20% del CIF) ·      Impuesto a la Valor Agregado (12% del valor del arancel + CORPEI + FODINFA + Tasa de Modernización) CORPEI (es igual al 0,025% del valor FOB) FODINFA (es igual al o,5% del valor CIF) Tasa de Modernización (es igual al 0,05 % del valor CIF)


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