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Igualdad del hombre y la mujer

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Presentación del tema: "Igualdad del hombre y la mujer"— Transcripción de la presentación:

1 Igualdad del hombre y la mujer
Teoría del Derecho

2 Art. 4o. -El varón y la mujer son iguales ante la ley
Art. 4o.-El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

3 Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

4 ALCANCES La igualdad del hombre y la mujer frente a la ley, ordena al legislador que proteja la organización y el desarrollo de la familia. Se introdujo en la Constitución como parte de un largo proceso para lograr la equiparación jurídica del género femenino con el masculino. Se propuso elevar a rango constitucional la igualdad jurídica entre ambos y se indicó que ésta serviría de pauta para modificar leyes secundarias que incluyeran modos sutiles de discriminación.

5 La referida igualdad implica una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, ya que frente a la ley, el hombre y la mujer deben ser tratados por igual; de ahí que el artículo 4o. constitucional, más que prever un concepto de identidad, ordena al legislador que se abstenga de introducir distinciones injustificadas o discriminatorias.

6 La constitucionalización de la igualdad entre el hombre y la mujer, obedece a la situación de marginación económica, política, jurídica y social en que se ha encasillado a la mujer, considerada por mucho tiempo como una “menor de edad”, con una actitud similar a la del colonizador ante los habitantes de sus dominios.

7 La lucha por la emancipación y liberación femenina se inicia como resultado de su situación de inferioridad y tiene como propósito derribar las barreras que hacen de la mujer un ser social y personalmente inferior al hombre. A mediados del siglo XVIII nace en Europa, y posteriormente en Estados Unidos, el llamado movimiento sufragista, “...que luchó por adecuar la condición social y jurídica de la mujer al ideal igualitario”.

8 La Revolución francesa significó un decisivo paso adelante para las mujeres.
No se polemizó más respecto a una genérica paridad, sino que se comenzó a hablar de “derechos”. Los teóricos exigieron para la mujer todos los derechos civiles y políticos.

9 En Inglaterra, John Stuart Mill, filósofo y hombre político, defendió la causa de las mujeres en sus libros y en el Parlamento; afirmó que el primer paso a cumplir para una emancipación de la mujer era concederle la paridad jurídica. Casi todos los partidarios de la liberación femenina coincidieron en que el primer derecho a conquistar era el de voto.

10 Los inicios del siglo XX fueron favorables a los intentos de la mujer por el reconocimiento a su derecho al sufragio. Ejemplo de ello fueron Dinamarca (que en aquella época incluía Islandia), que otorgó el voto a las mujeres en 1915, y Holanda, que lo hizo en 1917. Las inglesas lograron su emancipación a través del Acta de Representación del Pueblo de 1918.

11 Las provincias canadienses concedieron el voto a la mujer en 1922, con excepción de Quebec, que esperó hasta 1940. Las rusas consiguieron el voto en 1917, y en España en En Estados Unidos las mujeres obtuvieron el voto en 1920. Respecto a nuestro país, fue el 17 de octubre de 1953, durante la presidencia de don Adolfo Ruiz Cortines, cuando se entregó el voto a las mexicanas.

12 Desde un punto de vista jurídico, la igualdad radica en la posibilidad y capacidad de que un número indeterminado de personas adquiera derechos y contraiga obligaciones; “...entraña el acatamiento del principio aristotélico que dice: «trato igual a los iguales y desigual a los desiguales

13 Ley de Relaciones Familiares
Esta ley, expedida el 7 de abril de 1917, “...es la primera gran victoria en el movimiento de liberación de la mujer”. En uno de los considerandos contiene la siguiente declaración: “Los derechos y las obligaciones personales de los consortes deben establecerse sobre una base de igualdad entre éstos y no en el imperio que, como resto de la ‘manus’ romana, se ha otorgado al marido...”.

14 Este criterio quedó expresado en el artículo 45 de la mencionada ley, que a la letra expresó:
“El marido y la mujer tendrán plena capacidad, siendo mayores de edad, para administrar sus bienes propios, disponer de ellos y ejercer todas las acciones que les competan, sin que al efecto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización o licencia de aquél”.

15 Sin embargo, el artículo 44 restringía la capacidad de la mujer para prestar servicios personales, pues exigía la licencia del marido. Esta ley significó la liberación de la mujer del poder que por siempre el hombre ejerció sobre ella, y una nueva concepción del matrimonio, basado en un régimen igualitario, otorgó a la mujer la mayoría de edad dentro del núcleo familiar.

16 Constitución de 1917 El texto original del artículo 123 constitucional estableció medidas protectoras al trabajo de las mujeres que enmarcaban una diferencia de trato con el hombre; en la fracción II se prohibieron las labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial. Se prohibía, de igual forma, el trabajo de las mujeres en los establecimientos comerciales después de las diez de la noche.

17 La fracción V dispuso que las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñaran trabajos físicos que exigieran esfuerzos materiales considerables, y un mes antes del parto disfrutarían de descanso con salario íntegro. En el periodo de lactancia, concedió dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos.

18 En la fracción VII se plasmaba un principio igualitario: “VII
En la fracción VII se plasmaba un principio igualitario: “VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

19 Reformas constitucionales 1974
Un resultado de las reformas a la Constitución en 1974 se reflejaría en el artículo 4o.; así, este nuevo artículo consagra la igualdad jurídica de la mujer y el varón, atribuyéndole a aquélla la protección de la organización y desarrollo de la familia. De tal suerte que la mujer adquirió legalmente la igualdad de derechos y obligaciones frente al hombre, lo que la posibilitó para participar a la par que él, al progreso económico, cultural y social de México.

20 Existen, en la actualidad, diferentes disposiciones jurídicas que tienen como propósito garantizar a la mujer el reconocimiento y respeto a sus derechos, por lo que en los párrafos que siguen nos referiremos a las siguientes leyes.

21 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, reglamentaria del artículo 4o., párrafo segundo, constitucional, en su artículo 2o. crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines, dentro de los que se destaca el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país.

22 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Esta ley se publica en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, en cuyo artículo 1o. determina el orden público e interés social de sus disposiciones, para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación ejercida contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato en la vida política, económica, cultural y social del país (artículo 2o.). En el artículo 4o. explica que discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad... embarazo...”, impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (hombres y mujeres).

23 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional (artículo 1o.).

24 En el artículo 3o. se consideran como sujetos de los derechos que otorga la ley en comento, tanto los hombres como las mujeres que se encuentren en territorio nacional que por razón de su sexo, con independencia de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o capacidades diferentes, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela. En el artículo 17 dispone que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito civil, económico, político, social y cultural.

25 CONSIDERACIONES FINALES
La historia nos demuestra que ha sido constante la lucha que las mujeres han sostenido a efecto de romper una significativa marginación económica, política, jurídica y social. Esta lucha por hacer posible la equiparación de ambos sexos nace de la conciencia de esa situación de inferioridad y ha sido basada en la necesidad de romper las barreras que han tratado de hacer de la mujer un ser inferior al hombre.

26 Es significativo el avance que en materia legislativa han obtenido las mujeres mexicanas si tomamos en consideración el tradicional machismo de nuestros connacionales, situación que en muchos de los casos dificulta la exacta aplicación del principio de igualdad jurídica del hombre y la mujer, el cual debe ser respetado en sus justos términos.


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