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Bienvenidos a la carrera exclusiva del ejecutivo avaluador.

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Presentación del tema: "Bienvenidos a la carrera exclusiva del ejecutivo avaluador."— Transcripción de la presentación:

1 Bienvenidos a la carrera exclusiva del ejecutivo avaluador

2 LONJA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES
CÁMARA DE COMERCIO S N.I.T SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO Carrera 7 No Oficina 202 Teléfono: Celular: Bogotá D.C.

3 MISIÓN Propender por la profesionalización de la actividad valuatoria.
Como órgano asesor del estado. Obteniendo logros y alcances de metas para los afiliados, tomando como fundamento la capacitación y asesoría permanente hasta tener la idoneidad profesional de nuestros ejecutivos.

4 MÓDULOS DEL SEMINARIO DE AVALÚOS
PERFIL DEL AVALUADOR CARTOGRAFÍA AVALÚOS URBANOS AVALÚOS RURALES ASPECTOS JURÍDICOS TALLER DE AVALÚOS

5 PERFIL DEL AVALUADOR

6 SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 492 / 96
Con ponencia del magistrado: Doctor JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Aclaró y reconoció la vigencia de las Lonjas. No las convierte en monopolios, ni de otros grupos asociativos.

7 LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ
Es un sustantivo de las entidades gremiales o asociaciones que tienen la misma naturaleza y cualidad. Finca raíz – negocios inmobiliarios. Las lonjas no pueden ser discriminatorias. Los avaluadores se pueden inscribir en las lonjas manteniendo la igualdad del artículo 26 y 38 de la C.P.C. libre asociación.

8 COLEGIOS DE PROFESIONALES. REQUISITOS DE LOS AFILIADOS
La ley está autorizada para exigir títulos de idoneidad. Uno de los cuales puede ser precisamente, además del académico, EL QUE PROVIENE DEL AVAL OTORGADO AL INDIVIDUO POR UNA ASOSIACIÓN PROFESIONAL LEGALMENTE RECONOCIDA Y QUE ADICIONALMENTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE INSPECCIONAR Y VIGILAR DICHO EJERCICIO.

9 DECRETO 1420 / 98 ARTÍCULO 8 Las personas naturales o jurídicas de carácter privado que realicen avalúos en el desarrollo del presente decreto, DEBERÁN ESTAR AUTORIZADAS Y REGISTRADAS POR UNA LONJA DE PROPIEDAD RAIZ. ARTÍCULO 9 LONJA: se entiende por Lonja de Propiedad Raíz, las asociaciones o colegios que agrupan a profesionales de inmobiliarios y/o finca raíz.

10 DECRETO 1420 / 98 ARTÍCULO 10 Las Lonjas de Propiedad Raíz interesadas en que los avaluadores que tienen afiliados realicen avalúos, elaborarán un sistema de registro y de acreditación de los avaluadores. El registro que llevará cada Lonja de sus avaluadores deberá tener un reglamento que incluirá entre otros: mecanismos de admisión, derechos y deberes.

11 DECRETO 1420 / 98 ARTÍCULO 11 La entidad privada a la cual se solicite el avalúo y la persona que lo adelante serán solidariamente responsables. ARTÍCULO 29 Las Lonjas informarán trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico a mas tardar el 30 de enero, 30 de abril, 30 julio y 30 de octubre de cada año, acerca del precio y características de la totalidad de los inmuebles que hayan avaluado. Ésta información se destinará a alimentar el sistema de información del Ministerio de Desarrollo Económico.

12 DECRETO 2150 / 95 Artículo 27 Hoy está vigente el decreto 266 / 2002 que determinó que el artículo 27 del decreto 2150 / 95 quedaría así: “El avaluó de bienes inmuebles que deban realizar las entidades públicas o que realicen en actuaciones administrativas, podrán ser adelantadas por el Instituto AGUSTIN CODAZZI, las oficinas de Catastro municipales (en aquellas ciudades que la ley ha autorizado), o POR PERITOS INSCRITOS EN LAS LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ”.

13 DECRETO 2150 / 95 Si la entidad pública escoge la opción privada, corresponderá a la Lonja determinar, en cada caso, la persona natural o jurídica que adelante el avalúo de bienes e inmuebles.

14 DECRETO 1420 / 90 Artículo 3. La determinación del valor comercial de los inmuebles lo harán a través de un avalúo: El Instituto Geográfico AGUSTÍN CODAZZI, la entidad que haga sus veces, o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las LONJAS DE PROPIEDAD RAÍZ.

15 LEY 546 / 99 Los avalúos serán realizados por personas pertenecientes a una lista reglamentada por la Superintendencia de Industria y Comercio. El registro nacional de avaluadores estará a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.

16 LA ENTIDAD PÚBLICA ESCOGE LA OPCIÓN PRIVADA
Corresponderá a la Lonja determinar en cada caso la persona natural o Jurídica que adelante el avalúo de los bienes e inmuebles.

17 EL AVALUADOR PROFESIONAL
Es quien define con responsabilidad, estimación técnica, justa, moral y objetiva. El valor de un bien comercial, contable, asegurable, litis.

18 PERFIL DEL AVALUADOR Es un experto en bienes raíces, de alto nivel, con un objetivo integro, impecable, profesional, analítico, amante de su profesión, con cultura social, económica, política, que alcanza estatus especial en su entorno. Dones y cualidades que le hacen influir con autoridad y gracia en el mercado inmobiliario. Confiabilidad para tasar imparcialmente el valor inmobiliario.

19 CONDICIONES FUNDAMENTALES PARA UN BUEN AVALUADOR
Educación Estudio Experiencia Imagen corporal Entrenamiento Práctica Excelente conducta social

20 CONOCIMIENTOS DEL AVALUADOR
Administración inmobiliaria Financiamiento inmobiliario Compra venta inmobiliario Contratos Hipotecas Costos de construcción Impuestos Seguros

21 CONOCIMIENTOS DEL AVALUADOR
Propiedad horizontal Derecho Normas urbanas y rurales P.O.T. arquitectura Matemáticas Fotografía Informática Mercadeo y ventas

22 REQUISITOS, PARÁMETROS O CUALIDADES DE LOS AVALUADORES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO 1.- Título profesional. 2.- Experiencia mínima de 3 años. 3.- Conocimiento de las técnicas propias de la especialidad. 4.- Experiencia de más de 10 años. 5.- Inscripción ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

23 CÓDIGO DEL AVALUADOR El profesional avaluador asume el ejercicio de su profesión y se subordina a: La lonja a la cual pertenece. Las normas de la Superintendencia de Industria y Comercio Código Colombiano de ética del avaluador en sus treinta artículos.

24 BIBLIOGRAFÍA Normatividad de Industria y Comercio
Doctrina CORTE CONSTITUCIONAL. JURISPRUDENCIA SENADO DE LA REPÚBLICA


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