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Provincia de Entre Ríos

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Presentación del tema: "Provincia de Entre Ríos"— Transcripción de la presentación:

1 Provincia de Entre Ríos
GRANOS Y OLEAGINOSAS Producción Derechos de exportación Fondo Federal Solidario

2 El presente trabajo se propone dar un panorama de la producción de cereales y oleaginosos en la Provincia de Entre Ríos, los derechos de exportación que los gravan y los posibles ingresos derivados del llamado “Fondo Federal Solidario”. Se estudiará a tal fin el comportamiento de los cuatro cultivos alcanzados por la tristemente famosa Resolución 125 – trigo, maíz, soja y girasol – aun que es preciso tener en cuenta que existen otras producciones también gravadas por los derechos de exportación o retenciones. Ha sido preparado por el Cr. José Carlos Larghi, ex Tesorero del Comité Provincial de la Unión Cívica Radical, siendo un enfoque personal que no compromete la posición del partido ni del espacio interno en el que milita

3 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
TRIGO Producción Campaña 2007/ Toneladas Producción Campaña 2008/ Toneladas Diferencia absoluta Toneladas Diferencia porcentual ,41 %

4 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
MAIZ Producción Campaña 2007/ Toneladas Producción Campaña 2008/2009 (Estimada) Toneladas Diferencia absoluta Toneladas Diferencia porcentual ,27 %

5 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SOJA Producción Campaña 2007/ Toneladas Producción Campaña 2008/2009 (Estimada) Toneladas Diferencia absoluta Toneladas Diferencia porcentual ,27 %

6 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
GIRASOL Producción Campaña 2007/ Toneladas Producción Campaña 2008/2009 (Estimada) Toneladas Diferencia absoluta Toneladas Diferencia porcentual ,16 %

7 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Resumen volúmenes físicos

8 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Cálculo valores de producción

9 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Resumen valores de producción

10 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Relaciones entre ambas campañas

11 PRODUCCION EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
Comentario En volumen físico, se estima que la producción de la Campaña 2008/2009 será poco más de un tercio de la registrada en la campaña anterior. Siendo la sequía extrema la principal causa de esta caída, también debe computarse el impacto en las decisiones de siembra y uso de tecnología de las expectativas negativas de los productores. Si se suma a la reducción de la cantidad producida la caída de los precios internacionales resulta una disminución aun mayor del valor de la producción total, que en esta campaña es sólo poco más del 28% de la anterior. Se produce una disminución de más de tres mil millones de pesos en los ingresos brutos de los productores.

12 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Concepto Los derechos de exportación – también llamados retenciones – gravan la exportación de determinadas producciones, entre ellas la mayoría de las agropecuarias. Los derechos se calculan como un porcentaje o alícuota del valor de la exportación, el que se determina multiplicando las cantidades físicas exportadas por un valor unitario fijado al efecto. Por delegación del Código Aduanero la alícuota y el valor por unidad son establecidos por el Poder Ejecutivo. El pago del derecho resultante lo efectúa el exportador al formalizar la operación de exportación. En la realidad económica, el pago de tales derechos recae siempre en los productores ya que el precio que se les paga resulta de descontar del precio internacional los fletes, los gastos y utilidades de los intermediarios y los derechos de exportación. De esta forma, los productores resultan siempre alcanzados por el gravamen, sea que la producción se destine a la exportación o al mercado interno. Cuando el producto se exporta, el derecho de exportación significa un ingreso del Gobierno Federal. Cuando es consumido en el mercado interno o utilizado en otros proceso productivos, el tributo que soporta el productor constituye una transferencia o subsidio al consumo o a la etapa económica siguiente.

13 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Cereales y oleaginosas, derechos de exportación por unidad Valor por tonelada, en dólares, establecido para el pago de los derechos de exportación, vigente al 23 de marzo de 2009

14 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Cereales y oleaginosas, derechos de exportación por unidad Alícuotas vigentes al 23 de marzo de 2009

15 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Cereales y oleaginosas, derechos de exportación por unidad Importe del derecho de exportación por tonelada exportada, expresado en dólares estadounidenses. Producto del valor FOB por la respectiva alícuota

16 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Cereales y oleaginosas, derechos de exportación por unidad Importe del derecho de exportación por tonelada exportada, expresado en pesos. Se consideró un cambio de $ 3,70 por dólar

17 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Cereales y oleaginosas, derechos de exportación a soportar por los productores entrerrianos, Campaña 2008/2009 Sobre la base de la producción estimada para la campaña 2008/2009, los productores entrerrianos deberán soportar derechos de exportación por más de 600 millones de pesos.

18 DERECHOS DE EXPORTACION, IMPACTO EN LA PRODUCCION DE ENTRE RIOS
Cereales y oleaginosas, derechos de exportación que deberían soportar los productores entrerrianos si se produjeran los volúmenes de 2007/2008 Si en la campaña 2008/2009 se produjeran los mismos volúmenes que en la campaña anterior, los productores entrerrianos deberían soportar derechos de exportación por casi millones de pesos.

19 FONDO FEDERAL SOLIDARIO
CONCEPTO El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 206/2009 fue anunciado por la Presidenta el 19 de marzo de 2009 y publicado en el Boletín Oficial del día 23 del mismo mes. El Artículo 1° del mismo dispone la creación del “FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.” Por el Art. 2° se destina al “fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.”

20 FONDO FEDERAL SOLIDARIO
Derechos de importación a considerar En forma optimista, se ha considerado que las exportaciones de soja y derivados en el año 2009 serán sólo el 10% menores que las del año anterior. En consecuencia se las puede estimar como sigue: Considerando una cotización del dólar de $ 3,70, los derechos de exportación en el año ascenderán en moneda nacional a $ Como el Decreto regirá a partir del 1° de abril de 2009, deben considerarse los derechos a ingresar en sólo 9 meses, que se han estimado en el 75% del importe antedicho, o sea en la suma de $

21 FONDO FEDERAL SOLIDARIO
IMPORTE DEL FONDO En función de los cálculos precedentes, para el año 2009 el “Fondo Federal Solidario” será equivalente al 30% de $ , o sea a la suma de $

22 FONDO FEDERAL SOLIDARIO
DISTRIBUCION ENTRE LAS PROVINCIAS El Artículo 3° del Decreto establece que “La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº y sus modificatorias” Hay quienes interpretan que ello significan que los $ se repartirán entre las Provincias. En los propios considerandos del Decreto se demuele esta posibilidad, ya que se expresa que el reparto de los fondos se hará “conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº y sus modificatorias.” La Ley es la de Coparticipación Federal de Impuestos. El artículo 3° establece que, del total recaudado, se asignará el 54,66% al conjunto de provincias adheridas. Del resto va el 42,34% a la Nación, el 2% es una asignación adicional a cuatro provincias (Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz) y el 1% es para el Fondo de Aportes al Tesoro Nacional. El Artículo 4° fija los porcentajes que se asignan a cada Provincia del 54,66% de la recaudación. A Entre Ríos le corresponde el 5,07%. Por último, el Art. 8° determina que, del porcentaje que le corresponde, la Nación deberá asistir a la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio de Tierra del Fuego, estableciendo los parámetros para hacerlo.

23 FONDO FEDERAL SOLIDARIO
ASIGNACION A ENTRE RIOS De acuerdo a lo anteriormente expresado: Para el año 2009 el total del Fondo es de $ Corresponde al conjunto de provincias adheridas el 54,66% de dicho importe, o sea la suma de $ La asignación para la Provincia de Entre Ríos, durante el año 2009, será entonces el 5,07% de $ , o sea la suma de $ El 30% de este monto, o sea $ , debe ser redistribuido entre los Municipios de la Provincia.

24 FONDO FEDERAL SOLIDARIO
COMENTARIO Pese al estridente anuncio, son realmente insignificantes los recurso que por esta vía podrán llegar a la Provincia, en comparación con lo que sus productores resignan en concepto de derechos de exportación. Mucho más disminuida resulta su importancia si se lo compara con la pérdida de más de millones sufrida por la producción de granos y oleaginosas. Si, por una norma complementaria, se corrige la dictada y se dispone que el total del fondo se distribuirá entre las Provincias, sin participación de la Nación, tampoco será significativo el recurso. En efecto, en tal supuesto, la asignación para Entre Ríos durante el año 2009 sería de $ (5,07% de $ ), Una iniquidad del sistema es que el Fondo se distribuye entre todas las Provincias, incluidas aquellas que no soportan derechos de exportación por no producir soja. Lo más grave es que no hay ninguna seguridad de que, lo que la Provincia recibirá por este concepto, incrementará la realización de obras en su territorio, ni que ello mejore su autonomía financiera En efecto, el Gobierno Nacional puede disminuir cuando quiera las transferencias no automáticas a Entre Ríos – para obras y otros programas – o reducir la inversión en obras nacionales en la Provincia en un monto igual o mayor al que esta recibirá por el anunciado Fondo. Lo puede hacer fácilmente, con una simple disposición del Jefe de Gabinetes de Ministros modificatoria del Presupuesto de Gastos de la Nación, en virtud de las facultades inconstitucionalmente delegadas por el Congreso Nacional. Es decir, se deberá seguir mendigando ante el poder central para evitar que esta reducción se produzca o sea de la menor cuantía posible.

25 ALGUNAS CIFRAS SIGNIFICATIVAS
CONCLUSIONES ALGUNAS CIFRAS SIGNIFICATIVAS (Millones de pesos) Pérdidas producidas en la Campaña 2008/2009 respecto de la campaña anterior, por sequía, caída de precios internacionales y otros Derechos de exportación a soportar por los productores entrerrianos sobre la producción estimada para la campaña 2008/2009 “Fondo Federal Solidario”: Asignacion a percibir por la Provincia de Entre Ríos durante el año 2009

26 COMENTARIO CONCLUSIONES
Los más de millones de pesos que no ingresarán este año por pérdidas en la cosecha y por derechos de exportación no son sólo una pérdida de ingreso para los productores agropecuarios. Se verán privados de parte de dicho ingreso los contratistas rurales, los transportistas, los proveedores de insumos y servicios para el agro. Y también verán mermada su actividad los constructores, los carpinteros, los profesionales, los comerciantes que directa o indirectamente se vinculan con el campo. Obviamente habrá menos trabajo y más desocupación. En síntesis, estará seriamente afectado el nivel de actividad de las ciudades y pueblos que en toda la geografía entrerriana son motorizados por el giro que genera la producción del campo. Esta reducción de actividad hará perder al Gobierno Provincial y a los municipios de mayores y más legítimos recursos que las migajas que eventualmente percibirán del presuntuosamente denominado “Fondo Federal Solidario”.

27 CONCLUSIONES De todo lo expuesto, surge que la lucha de los productores entrerrianos, que hace un año procuraba evitar la confiscación de buena parte de su renta, hoy está motivada por el peligro que corre su propia subsistencia

28 Pero el pueblo entrerriano nada tiene que celebrar
CONCLUSIONES Pero el pueblo entrerriano nada tiene que celebrar Urribarri festeja y adhiere sumisamente


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