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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas 31/01/2014 Nº 005/2014 Sumario: Sentencia ejemplar por delito continuado.

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1 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas 31/01/2014 Nº 005/2014 Sumario: Sentencia ejemplar por delito continuado contra la Seguridad Social. CCOO y UGT reclaman una solución urgente a los retrasos en los pagos del FOGASA. Grupo de Empresas. Derecho a la concreción horaria de reducción de jornada por razón de guarda legal. Nuevas obligaciones de las Comunidades de Propietarios con el fisco. Recuerde que... www.delbas.com

2 Sentencia ejemplar por delito continuado contra la Seguridad Social (I). Las sociedades implicadas se sucedían unas a otras de modo y manera que cuando una sociedad alcanzaba una deuda importante dejaba de operar o disminuía su funcionamiento y plantilla y era sustituida por otra. Esas empresas acumulaban deuda con la Seguridad Social hasta que se aproximaba a los 120.000 euros y entonces creaban una nueva para seguir defraudando, utilizando para ello personas interpuestas para ocultar su verdadera identidad. Esta actividad claramente delictiva ha sido muy habitual en el ámbito del fraude a la Seguridad Social, aunque hasta ahora muy pocas veces ha sido objeto de sentencias condenatorias.

3 Sentencia ejemplar por delito continuado contra la Seguridad Social (II). La resolución judicial del pasado 20 de diciembre es reflejo de la nueva percepción que jueces y fiscales tienen de las tramas organizadas para defraudar a la Seguridad Social tras la reforma del Código Penal. La reforma penal -inscrita en el plan de lucha contra el fraude- modificó el artículo 307 en varios sentidos: reduciendo de 120.000 a 50.000 euros la cantidad defraudada para que se considere delito a la Seguridad Social; contemplando a los efectos de determinar esta cantidad el importe total defraudado durante un plazo de cuatro años naturales; introduciendo penas de hasta seis años para los fraudes más graves, y aumentando el plazo de prescripción del delito hasta los diez años.

4 CCOO y UGT reclaman una solución urgente a los retrasos en los pagos del FOGASA. Los dos sindicatos mayoritarios han remitido la carta conjunta a la Secretaria de Estado de Empleo que, en documento anexo y formato pdf les adjuntamos, para hacer patente su preocupación por el atasco existente en el Fondo de Garantía Salarial y los insostenibles retrasos en los tiempos de tramitación de las prestaciones que llegan ya hasta los quince meses de retrasos, cuando el plazo legal para ello es de un máximo de tres meses.

5 Grupo de Empresas. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara la inexistencia de grupo empresarial y la procedencia de la medida extintiva. La existencia de un socio y administrador común y una misma denominación o nombre comercial en las que participa no supone que se trate de un grupo de empresas a efectos laborales, al no constar el funcionamiento integrado de la organización de trabajo o prestación de trabajo indistinta o común a las empresas del grupo, o búsqueda artificiosa de dispersión, o elusión de responsabilidades laborales.

6 Derecho a la concreción horaria de reducción de jornada por razón de guarda legal. Un Juzgado de lo Social ha dictado sentencia, contra la que no cabe recurso, dando la razón a una trabajadora que ostenta el derecho a concretar el horario de su reducción de jornada al no apreciar arbitrariedad en su petición, la necesidad de su disfrute en la franja horaria solicitada, y la falta de acreditación por parte de la empresa de razones organizativas insalvables. Y no solamente estima la demanda, sino que también impone a la empresa una multa por temeridad al considerar su pretensión infundada y su negativa a la solicitud injustificada "a sabiendas de la trascendencia de la dimensión constitucional del derecho a la concreción horaria y la negativa a su reconocimiento".

7 Nuevas obligaciones de las Comunidades de Propietarios con el fisco. En un paso más del Gobierno por intentar acabar con la economía sumergida, desde principios de este año las Comunidades de Propietarios vendrán obligadas a declarar todas las operaciones que en su totalidad superen los 3.005,06 euros anuales. Es decir, la cantidad pagada por la limpieza de las escaleras, el mantenimiento de los ascensores o el mantenimiento del jardín tendrán que ser comunicados a Hacienda, tal y como se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el pasado 26 de octubre.

8 Recuerde que... Debe exponerse el calendario laboral en lugar visible. Con carácter previo a su incorporación efectiva los trabajadores deben recibir la formación e información necesaria sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo, los generales del centro de trabajo, así como sobre las medidas de emergencia. Debe comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura de todos los centros de trabajo de la empresa, dentro de los 30 días siguientes al inicio de las actividades. La imputación detallada de los incumplimientos del trabajador es un requisito de la carta de despido para evitar la declaración de improcedencia formal del despido.

9 Esperamos que esta información haya resultado de su interés. Conforme a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), le informamos que si no desea usted seguir recibiendo este Boletín Semanal, puede enviar un correo a administracion@delbas.com reseñando su nombre y dirección electrónica, informando en el Asunto NO B.I.E.. Si no recibe bien este Boletín, envíe un correo electrónico a administracion@delbas.com indicando su nombre y su dirección electrónica, informando en el Asunto Problemas B.I.E.. Los datos personales que pudiesen constar en esta comunicación, se incluyen en un fichero responsabilidad de del Bas Assessors dEmpresa. Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a: DEL BAS ASSESSORS DEMPRESA – C/ Lluís Vives, 35 – 08400 Granollers (Barcelona). Miembros de:


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