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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas 24/05/2013 Nº 020/2013 Sumario: Se puede despedir por causas objetivas.

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1 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas 24/05/2013 Nº 020/2013 Sumario: Se puede despedir por causas objetivas organizativas en caso de disminución del volumen de la contrata y del precio del servicio. Tres condenados por un accidente laboral. Los Notarios colaborarán en la lucha contra el empleo irregular. La reforma del Código Penal endurece las penas y controles de los delitos económicos. Las pymes alertan del riesgo de limitar la liquidación del IVA, mediante el criterio de caja, solo a pequeñas empresas. Recuerde que... www.delbas.com

2 Se puede despedir por causas objetivas organizativas en caso de disminución del volumen de la contrata y del precio del servicio (I). Tras varios años contratando sus servicios, la empresa cliente exigió para renovar el contrato de limpieza una reducción del servicio, con la consiguiente reducción del precio de los contratos y de la plantilla adscrita al mismo. Ante la nueva situación, la empresa de limpieza extinguió por causas objetivas organizativas los contratos de varios trabajadores. En concreto, la reducción del precio del servicio fue el 20% y se redujo la plantilla asignada a la empresa de automoción de 214 a 180 trabajadores. Tanto el Juzgado de lo Social en primera instancia, como el Tribunal Superior de Justicia fallaron a favor de la trabajadora, declarando la improcedencia del despido.

3 Se puede despedir por causas objetivas organizativas en caso de disminución del volumen de la contrata y del precio del servicio (II). El caso llegó finalmente hasta el Tribunal Supremo, quien en sentencia de 31.01.13 falló a favor de la empresa, y lo hizo además en unificación de doctrina. En su sentencia, el Alto Tribunal determina expresamente que la reducción del volumen de servicios y precios de la contrata justifica la amortización de los puestos de trabajo sobrantes y el despido de los trabajadores afectados.

4 Tres condenados por un accidente laboral. Un juez ha condenado al jefe de mantenimiento de la clínica La Maternitat de Barcelona y a dos responsables de empresas eléctricas a pagar 535.000 euros para indemnizar a dos obreros heridos graves en un accidente laboral ocurrido en el recinto hospitalario en 2008. La condena fue aceptada por los tres acusados, para quienes la fiscalía pedía dos años y medio de prisión. Los operarios trabajaban en un cuadro eléctrico cuando, debido a carencias en las medidas de seguridad, se produjo una deflagración que les provocó severas quemaduras y les dejó en situación de incapacidad permanente.

5 Los Notarios colaborarán en la lucha contra el empleo irregular. La Inspección de Trabajo podrá acceder a los protocolos de los notarios para combatir el empleo irregular. Así lo establece un convenio que acaban de firmar el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Consejo General del Notariado, que permitirá a los inspectores acceder a través de procedimientos telemáticos al contenido de todos los documentos que reflejan los actos jurídicos en los que hayan intervenido los notarios. De este modo, obtendrá información como la referente a composición de órganos de administración de sociedades, compraventa de acciones y participaciones sociales, constitución de hipotecas o apoderamientos y, en definitiva, información relevante para determinar la efectiva titularidad y gestión de las empresas y luchar contra las empresas ficticias y el fraude en general.

6 La reforma del Código Penal endurece las penas y controles de los delitos económicos. El Anteproyecto desarrolla nuevos tipos de insolvencia punible para quien oculte, destruya, cause daños o realice cualquier actuación que no se ajuste al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y que disminuya el valor de elementos patrimoniales…. Para este delito agravado se prevén penas de prisión de hasta seis años, a las que se suman multas pecuniarias elevadas canjeables por más días de prisión, cuando en su configuración actual sólo se castiga la transferencia de activos dentro del alzamiento de bienes. El delito de bancarrota culpable también se aplica a quien realice operaciones de venta por precio inferior a su coste de adquisición, a quien simule créditos, a quien participe en negocios especulativos sin justificación económica, a quien lleve doble contabilidad, o a quien oculte, destruya o altere documentación.

7 Las pymes alertan del riesgo de limitar la liquidación del IVA, mediante el criterio de caja, solo a pequeñas empresas. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) considera que el cambio de criterio del IVA puede ser contraproducente para las empresas que facturen menos de dos millones al año, precisamente aquellas a las que se pretende beneficiar, por el hecho de que sus potenciales clientes puedan preferir contratar con empresas que sigan funcionando con el tradicional criterio de devengo, en lugar de con el nuevo de caja, y así poder continuar pagando a su proveedor mucho después de haber comprado el producto o recibido el servicio prestado. No obstante, fuentes del Ministerio de Hacienda recuerdan que la medida será voluntaria.

8 Recuerde que... Para realizar entregas o adquisiciones intracomunitaria de bienes o servicios usted debe estar incluido en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Asimismo, antes de la operación tiene la obligación de verificar que su cliente o proveedor esté incluido en el ROI del país intracomunitario con el que pretende operar. Los trabajadores autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, si bien, quedarán excluidos de la cobertura por desempleo. En el despido disciplinario corresponde al empresario acreditar los incumplimientos imputados al trabajador. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso cuya duración no sea inferior a 15 minutos.

9 Esperamos que esta información haya resultado de su interés. Conforme a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), le informamos que si no desea usted seguir recibiendo este Boletín Semanal, puede enviar un correo a administracion@delbas.com reseñando su nombre y dirección electrónica, informando en el Asunto NO B.I.E.. Si no recibe bien este Boletín, envíe un correo electrónico a administracion@delbas.com indicando su nombre y su dirección electrónica, informando en el Asunto Problemas B.I.E.. Los datos personales que pudiesen constar en esta comunicación, se incluyen en un fichero responsabilidad de del Bas Assessors dEmpresa. Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, puede usted ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a: DEL BAS ASSESSORS DEMPRESA – C/ Lluís Vives, 35 – 08400 Granollers (Barcelona). Miembros de:


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