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LAS REFORMAS ESPERADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA

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Presentación del tema: "LAS REFORMAS ESPERADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA"— Transcripción de la presentación:

1 LAS REFORMAS ESPERADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA
JORNADAS SOBRE DERECHO Y TECNOLOGÍA & Séptimo encuentro ibero-latinoamericano de gobierno electrónico e inclusión digital LAS REFORMAS ESPERADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA Nicolás Cabezudo Rodríguez Universidad de Valladolid Universidad de Zaragoza, 4 y 5 de mayo de 2009

2 Planteamiento del tema: La voluntad política y su plasmación legal.
ÍNDICE Planteamiento del tema: La voluntad política y su plasmación legal. El “Proyecto Integral E-Justicia”: El “Punto Neutro Judicial” (PNJ). Los sistemas y aplicaciones informáticas. La utilización de mecanismos tecnológicos para la realización de otras actuaciones procesales: La videoconferencia. Los sistemas de grabación de imagen y sonido para la documentación de las actuaciones. Los dispositivos de vigilancia electrónica: el brazalete electrónico. A modo de conclusión.

3 I. Planteamiento del tema La voluntad política y su plasmación legal (1)
Desde el escepticismo ante la actualización tecnológica de la Administración de Justicia al entusiasmo en su implementación. El temprano y oportuno reconocimiento político (sin acompañamiento presupuestario) en reconocer el denominado “principio de continuidad electrónica”: Libro Blanco de la Justicia (CGPJ, 1997). Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia (2001). Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (2002). El establecimiento de una base legal (los arts. 230 LOPJ -LO 16/1994, de 8 de noviembre, de reforma- y su desarrollo en otras Leyes (art. 162 LEC) y normas infralegales (Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales) : Fundamento legal del uso de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos compatibles entre sí para el desarrollo de las actividades propias de Juzgados y Tribunales y como cauce de comunicación de los justiciables con los juzgados y tribunales. Fijación de las facultades directivas del CGPJ.

4 I. Planteamiento del tema La voluntad política y su plasmación legal (y 2)
A pesar de las ventajas consustanciales al uso de las NTI’s o TIC’s conviene advertir: Las innovaciones tecnológicas no resolverán por sí mismas los problemas que aquejan a la Justicia. Esta modernización cobrará sentido en la misma medida que contribuya a mejorar el grado de eficacia de los juzgados y tribunales en la satisfacción de los derechos e intereses legítimos de los particulares. La sustitución de los procedimientos tradicionales por los nuevos instrumentos tecnológicos no conlleva necesariamente una renovación conceptual, sino tan sólo meras adaptaciones en el comportamiento del público, en general, y de los operadores jurídicos, en particular.

5 II. “Proyecto Integral E-Justicia”
Instauración progresiva de sistemas informáticos y telemáticos específicos para la gestión integral de los procedimientos judiciales y para la racionalización de las actividades propias de los órganos jurisdiccionales y de sus titulares y funcionarios: El “Punto Neutro Judicial” (PNJ). Los sistemas y aplicaciones informáticas de gestión (MINERVA) y de las comunicaciones (LEXNET).

6 II. “Proyecto Integral E-Justicia” 1
II. “Proyecto Integral E-Justicia” 1. El “Punto Neutro Judicial” (PNJ): Concepto y objetivo Concepto: Red de comunicaciones interna (intranet), cuyo nodo central es administrado por el propio Consejo, interconectada con: otras redes impulsadas por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia (País Vasco, Cataluña, etc.) y, los denominados “nodos socios”: “Organización o Entidad pública o privada que proporciona un servicio que puede ser de utilidad a los Órganos Judiciales o al resto de los socios y que permite el acceso seguro de éstos a través de la red del Punto Neutro Judicial” (Agencia Estatal Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Justicia y sus Registros Centrales, etc.). Objetivo: Sustituir las comunicaciones “de muchos a muchos” por un punto único de contacto con las redes asociadas

7 II. “Proyecto Integral E-Justicia” 2. PNJ: Clasificación de servicios
Según el modo de acceso: De acceso libre (Directorio Abogados, planta, etc.). De acceso restringido (RMC, REP, etc.). De acceso global (estadística, , etc.) Según el tipo de prestación: Meramente informativa (AEAT, INE, etc.). Interactivo (SRA, INTER-IUS, CENDOJ, etc.)

8 II. “Proyecto Integral E-Justicia” 3. PNJ: Funcionamiento
Flujo de información AEAT SS MJ SRA OJ2 INE Información INTER-IUS PNJ Otras redes públicas (CC.AA.) OJ1

9 II. “Proyecto Integral E-Justicia” 3
II. “Proyecto Integral E-Justicia” 3.Los sistemas y aplicaciones informáticas de gestión (MINERVA) y de las comunicaciones (LEXNET) MINERVA Programa de gestión y ordenación procesal LEXNET Sistema seguro de comunicación RD 84/2007, de 26 de enero Utiliza una tarjeta criptográfica que autentifica al usuario para acceder al sistema. Permite el envío recíproco de documentos entre los órganos jurisdiccionales y los abogados y procuradores. Alto grado de implantación en el orden civil, aunque sólo para notificaciones 1) Automatización de trámites: Registro de demandas (querellas) y envío; plantillas; encadenamiento de documentos. 2) Agiliza notificaciones (base de LEXNET) 3) Facilita el control de los procedimientos

10 III. La utilización de mecanismos tecnológicos para la realización de otras actuaciones procesales
La vídeo-conferencia y otros sistemas de comunicación de imagen y sonido (arts. 229 y 230 LOPJ y 306, 325 y 731 bis LECrim.). Documentación de las actuaciones civiles mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido en el marco del proceso civil (art. 147 LEC). Dispositivos de vigilancia electrónica en la ejecución de las penas privativas de libertad (arts y 37 CP y RD 515/2005, de 6 de mayo y 86.4 del Reglamento Penitenciario, RD 190/1996).

11 Limita los riesgos y gastos inherentes a todo desplazamiento.
III. La utilización de mecanismos tecnológicos para la realización de otras actuaciones procesales 1. La vídeo-conferencia Puede utilizarse con carácter general, en cualquier orden jurisdiccional y, en sede penal, por razones de utilidad, de seguridad o de orden público, o como mecanismo para la intervención del Fiscal en las actuaciones instructoras. Ventajas: Facilita la realización de la diligencia, evitando la utilización de mecanismos de auxilio. Limita los riesgos y gastos inherentes a todo desplazamiento. Refleja con mayor precisión la realidad que las actas manuscritas. Optimiza recursos humanos y económicos Inconvenientes: la presencia virtual del acusado, testigo o perito ante el órgano jurisdiccional no es equivalente a su comparecencia real ante el juez o el tribunal correspondiente y se brinda a la posible manipulación de la imagen

12 Sustitución de las actas manuscritas del secretario judicial.
III. La utilización de mecanismos tecnológicos … 1. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido Sustitución de las actas manuscritas del secretario judicial. Aspectos técnicos: Fase de digitalización. Sistema de doble cámara. Autentificación mediante la firma del secretario. Indudables ventajas: Más fiable que las actas manuscritas, evita corruptelas. Favorece la plasmación de los principios procesales: oralidad, concentración, inmediación (incluso para segunda instancia), publicidad. Recomendable su aplicación a otros órdenes.

13 III. La utilización de mecanismos tecnológicos … 3
III. La utilización de mecanismos tecnológicos … 3. El brazalete electrónico. Modo facultativo de ejecución de la pena de prisión reclusos aquellos clasificados en 3er grado de tratamiento en régimen abierto. Aspectos técnicos: sistema activo o de señal permanente (“continous signaling system”). Ventajas: Favorece la reinserción. Resulta más económico que el encarcelamiento. Ilimitadas posibilidades en otros ámbitos, ya fuera para garantizar el cumplimiento efectivo de determinadas penas o con una finalidad cautelar: Pena de localización permanente (arts. 33 y 35 del CP). En los delitos o faltas de maltrato, al prever como medida de control de la pena de alejamiento el uso «de aquellos medios técnicos que lo permitan» (arts y 57 del CP).

14 A MODO DE CONCLUSIÓN La modernización tecnológica ha llegado a la Administración de justicia española para quedarse y aprovechar todas las posibilidades que brinda. Necesidad de constante actualización de medios informáticos y telemáticos en consonancia con la progresividad de los avances en estos campos y de lograr una adecuada coordinación entre Administraciones. La utilidad de los mecanismos de sustitución como la videoconferencia o la grabación de las vistas no parece cuestionable, pero tampoco lo es que presentan graves limitaciones si el elemento de comparación consiste en la presencia física del sujeto.

15 LAS REFORMAS ESPERADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ESPAÑOLA
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN © Nicolás Cabezudo Rodríguez 2009


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