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Publicada porOdalys Linan Modificado hace 10 años
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DERECHOS Y DEBERES. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MUFACE
TEMA 14 DERECHOS Y DEBERES. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO MUFACE
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Relación jurídica de los funcionarios con la administración
Existe una doble relación: ORGÁNICA: surge por formar parte de la administración, prestando servicios para ella. DE SERVICIOS: el funcionario, es titular de una serie de derechos y deberes de carácter estatutario
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Derechos de los funcionarios
Entendemos por derechos las facultades de querer y obrar, que tiene el funcionario y que están reconocidas en el ordenamiento jurídico. Pueden ser: económicos, no económicos, sindicales y sociales.
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DERECHOS ECONÓMICOS Retribuciones básicas:
Sueldo: el correspondiente al grupo al que pertenezca el trabajador Trienios: cantidad (igual para cada grupo) asignada por cada tres años de servicio en el cuerpo. Pagas extraordinarias:dos al año por un importe de una mensualidad del sueldo, trienios y el 40% del importe del complemento de destino. Se devengan en junio y diciembre.
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DERECHOS ECONÓMICOS Retribuciones complementarias:
Complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, según relación puestos trabajo Complemento específico, destinado a retribuir condiciones particulares de algunos puestos (peligrosidad, penosidad) Complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento y el interés del trabajador Gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal; no serán fijas ni periódicas. Además recibirán indemnizaciones por servicio o residencia en determinados lugares (Ceuta, Melilla, Canarias, Baleares)
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Derechos no económicos
Derecho al cargo: derecho de permanencia en la función pública y a la inamovilidad de residencia, salvo sanción. Derecho a la promoción profesional: es el derecho a participar en pruebas de promoción interna si tiene 2 años de antigüedad en el cuerpo y cumple los demás requisitos. Derecho a vacaciones, licencia y permisos: Vacaciones: Un mes por año trabajado o la parte proporcional, más un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, veinte y treinta (hasta 26) Licencias: por enfermedad, estudios asuntos propios etc Permisos: por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad de un familiar, traslado de domicilio etc.
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Derechos sindicales Derecho a la libre sindicación (C.E art 28.1) libertad de afiliación y de fundación de sindicatos. Derecho a la huelga (C.E. Art 28.2) durante la huelga no tiene derecho a percibir retribución. Debe cumplir los servicios mínimos Derechos de participación y representación (C.E. Art 103.3)
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Derechos sociales Prestaciones básicas: asistencia sanitaria, subsidio temporal de incapacidad, de invalidez, prestaciones por incapacidad permanente, total, absoluta y gran invalidez, prestaciones para obtener asistencia al gran inválido, indemnizaciones por lesiones, mutilaciones o deformaciones, servicios sociales y asistencia social. Prestaciones complementarias: pensión complementaria de jubilación, subsidio de viudedad, orfandad, o a favor de familiares, otras.
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Deberes de los funcionarios
Son obligaciones jurídicas que tienen respecto a los servicios que prestan en la administración. Su incumplimiento da lugar a responsabilidad disciplinaria. Se clasifican en : Deberes de carácter moral Deberes de carácter profesional Deberes de carácter político
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Deberes de los funcionarios
Deberes de carácter moral Guardar secreto de los asuntos que conozcan Desempeñar fielmente la función o cargo Deberes de carácter profesional Asistencia puntual y permanencia en el puesto de trabajo (37,5 horas semanales de lunes a viernes) Residencia en el término municipal donde presta servicios. Se puede solicitar residencia en otro. Deber de colaboración con jefes y compañeros Respeto y obediencia a superiores Cooperación para mejorar el servicio Corrección con el público y subordinados Sometimiento al reglamento de incompatibilidades
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Deberes de los funcionarios
Deberes de carácter político Deber de fidelidad a la constitución Deber de neutralidad política Deber de respeto al ejercicio de los particulares de sus libertades públicas y derechos sindicales Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria.
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INCOMPATIBILIDADES Es la imposibilidad de realizar simultáneamente funciones públicas y privadas. Hay tres tipos de incompatibilidades: Material: los funcionarios no pueden ocupar simultáneamente dos plazas de la administración salvo que por ley así se establezca o se autorice Moral: consiste en no participar en asuntos en los que pueda tener interés personal Legal: se recoge en la Ley de Funcionarios
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Régimen disciplinario
Es falta cualquier incumplimiento de los deberes Afecta también a los superiores que la toleren y a los funcionarios que las encubran Además de responsabilidad disciplinaria, se puede incurrir en responsabilidad penal por otros delitos. Un hecho sancionado por causa penal, no será sancionado por causa disciplinaria. Las faltas se clasifican en: leves, graves y muy graves Las sanciones se imponen de acuerdo con la intención, la perturbación del servicio y la reincidencia. Pueden ser: separación del servicio, suspensión de funciones, traslado con cambio de residencia y apercibimiento.
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Régimen disciplinario
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, por muerte, prescripción y por indulto Las faltas muy graves prescriben a los 6 años, las graves a los dos y las leves a los 6 meses Son competentes para imponer sanciones: El ministro para separar del servicio al funcionario sancionado El ministro y secretario de estado para aplicar la suspensión de funciones y traslado de residencia El subsecretario del departamento, directores generales y delegados y subdelegados respecto a su funcionarios.
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La seguridad social de los funcionarios civiles
El sistema de seguridad social español incluye un régimen especial para los funcionarios civiles integrado por los mecanismos siguientes: Mutualismo administrativo Ayuda familiar Derechos pasivos Se incluyen aquí los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos nombrados antes del Exclusiones: funcionarios de administración local, de organismos autónomos, militares etc.
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MUFACE (mutualidad general de funcionarios civiles del estado)
Entidad gestora de la seguridad social de los funcionarios La incorporación es obligatoria al tomar posesión y tiene los efectos de afiliación. Se causa baja por perder la condición de funcionario y por excedencia voluntaria. Están obligados a cotizar todos los mutualistas excepto los pensionistas La cotización comprende la cotización del funcionario y la aportación del estado
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Acción protectora La asistencia sanitaria se presta mediante conciertos con el INSS y con otras entidades médica privadas Los funcionarios eligen la entidad de la que desean recibir asistencia sanitaria. Los funcionarios destinados en el exterior reciben la asistencia mediante un convenio suscrito con American Life Insurance
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PRESTACIONES DE MUFACE
Por enfermedad (asistencia médica, farmacéutica, subsidio por incapacidad, indemnizaciones por lesiones Prótesis y material ortoprotésico Ayuda económica para adquisición de vivienda Ayuda económica en parto múltiple Subsidio de jubilación Por muerte Otras ayudas de protección sociosanitaria (atención a mayores, minusvalías, enfermos psiquiátricos Ayudas asistenciales (en caso de necesidad
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DERECHOS PASIVOS Conjunto de prestaciones económicas que perciben personas que han prestado sus servicios en la administración y ya no lo hacen por jubilación, incapacidad. Deben solicitar el reconocimiento el propio interesado o sus representantes legales Los derechos pasivos son: Pensión de jubilación Pensión de viudedad Pensión de orfandad Pensión a favor de los padres. Las pensiones pueden ser ordinarias (las producidas en circunstancias ordinarias) y extraordinarias (por muerte, lesión en acto de servicio y las reconocidas por ley.
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DERECHOS PASIVOS Las pensiones se devengan desde el primer día del mes siguiente al de la jubilación. Las pensiones de viudedad y orfandad, se devengan desde el primer día del mes siguiente al del fallecimiento El plan de pensiones de los empleados públicos es una iniciativa con el mayor número de participantes en España, fruto de una acuerdo suscrito con los sindicatos. Beneficiará a más de empleados públicos
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