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Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA USACH DERECHO TRIBUTARIO.

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1 Prof. G.R.Pinto Perry M.P.G.T. UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA USACH DERECHO TRIBUTARIO IV Tributación del Mayor Valor en la Enajenación de Acciones DERECHO TRIBUTARIO IV Tributación del Mayor Valor en la Enajenación de Acciones © Prof. Pinto Perry Mcs.

2 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. PRECIODEVENTAPRECIODEVENTA PRECIODEVENTAPRECIODEVENTA COSTOCOSTO COSTOCOSTO Renta Mayor Valor

3 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Tributación Aplicable Régimen General Régimen Especial Ingreso No Renta

4 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Entre Reg.General y Especial Lo importante es la Habitualidad Artículo 18 de la LIR

5 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Concepto Establecida por ley Presunción de derecho Determinación del SII, presunción legal Concepto Establecida por ley Presunción de derecho Determinación del SII, presunción legal Determinación de la Habitualidad

6 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. El conjunto De Circunstancias Previas o concurrentes El conjunto De Circunstancias Previas o concurrentes Actividad Principal Dentro de uno de los objetos sociales Dentro de uno de los objetos sociales Facultades de gerente general Facultades de gerente general Inspiró a los fundadores No importa el número de las operaciones ni el lapso en que se realicen. Determinación de Habitualidad según SII

7 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Si en un mismo ejercicio comercial se producen compras y ventas de acciones, la habitualidad no podrá apreciarse por las solas compras o por las solas ventas. Lapso que ha mediado entre la venta y la compra. Se debe distinguir si fue con carácter rentístico o para su reventa. Si a la fecha de compra y la de venta se realiza la transacción a un precio menor que el de mercado. Esto ilustra que el ánimo no el lucro. Necesidad o motivo que tuvo el contribuyente para adquirir tales valores. Si tenía otro giro, se debe consultar las razones para distraer recursos. Motivos para la venta. Si fue la baja rentabilidad, para adquirir otros más rentables o para especulación. Número de operaciones en cada año Si en un mismo ejercicio comercial se producen compras y ventas de acciones, la habitualidad no podrá apreciarse por las solas compras o por las solas ventas. Lapso que ha mediado entre la venta y la compra. Se debe distinguir si fue con carácter rentístico o para su reventa. Si a la fecha de compra y la de venta se realiza la transacción a un precio menor que el de mercado. Esto ilustra que el ánimo no el lucro. Necesidad o motivo que tuvo el contribuyente para adquirir tales valores. Si tenía otro giro, se debe consultar las razones para distraer recursos. Motivos para la venta. Si fue la baja rentabilidad, para adquirir otros más rentables o para especulación. Número de operaciones en cada año Si no ocurren las situaciones anteriores

8 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs.

9 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Habitual: Rta.Ordinaria No habitual y compra y vende en menos de un año: Rta.Ordinaria No habitual y compra y vende en más de un años: Rta.Especial Venta a relacionado: Rta.Ordinaria Habitual: Rta.Ordinaria No habitual y compra y vende en menos de un año: Rta.Ordinaria No habitual y compra y vende en más de un años: Rta.Especial Venta a relacionado: Rta.Ordinaria Enajenaciones de Acciones Hipótesis de Tributación Enajenaciones de Acciones Hipótesis de Tributación

10 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Venta de más del 50% del patrimonio de emisora o de acciones de complementación industrial: Rta.Especial No Habitual y enajena acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984: Ingreso no Renta Artículo 107 Venta de más del 50% del patrimonio de emisora o de acciones de complementación industrial: Rta.Especial No Habitual y enajena acciones adquiridas antes del 31 de enero de 1984: Ingreso no Renta Artículo 107 Enajenaciones de Acciones Hipótesis de Tributación Enajenaciones de Acciones Hipótesis de Tributación

11 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Enajenaciones de Acciones Hipótesis de Tributación: Venta del 50%.... Enajenaciones de Acciones Hipótesis de Tributación: Venta del 50%.... Accionista Amaneceres S.A. Vende Acciones de Amaneceres S.A.

12 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. El mayor valor se considera un ingreso no constitutivo de renta: Requisitos al momento de la adquisición: En una operación de bolsa de valores autorizada por la SVS En proceso de oferta pública de adquisición de acciones del Título XXV de la Ley de Mercado de Valores En colocación de acciones de primera emisión al constituir una empresa o al aumentar su capital Con ocasión del canje de valores de oferta pública convertible en acciones En un rescate de valores acogidos a la disposiciones del artículo 109 Artículo 107 Vigente a Septiembre de 2014 Artículo 107 Vigente a Septiembre de 2014

13 Expositor USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Requisitos al momento de la enajenación: Ser enajenada en una operación de bolsa de valores autorizada por SVS En un proceso de oferta pública de acciones del Título XXV de la Ley de Mercado de Valores Cuando se aporten los títulos acogidos a lo dispuesto en el artículo 109 Que tengan presencia bursátil a la fecha de la venta o que la haya tenido 90 días antes de la enajenación Artículo 107 Vigente a Septiembre de 2014 Artículo 107 Vigente a Septiembre de 2014

14 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Presencia Bursátil Presencia Bursátil Presencia Ajustada mayor que 25% Presencia Ajustada mayor que 25% Artículo 107 Vigente a Septiembre de 2014 Artículo 107 Vigente a Septiembre de 2014

15 USACH © Prof. Pinto Perry Mcs. Valor de Enajenación Valor libros de las acciones Valor de colocación Costo de adquisición Costo de adquisición Ingreso no Renta Ingreso Renta Mención del COSTO cuando se adquieren acciones de primera emisión adquiridas ANTES de la colocación

16 © Prof. Pinto Perry Mcs. ¿Qué dice la Reforma Tributaria? Vigencia A partir del 1 de enero de 2017 USACH

17 © Prof. Pinto Perry Mcs. ¿Qué dice la Reforma Tributaria? “8,- Las enajenaciones a que se refiere el presente número se regirán por las siguientes reglas: a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas “8,- Las enajenaciones a que se refiere el presente número se regirán por las siguientes reglas: a) Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas Ya estaba en la Ley 20.630 USACH

18 Expositor © Prof. Pinto Perry Mcs. Determinación del Costo Valor de Enajenación Costo Renta No Renta PPM No PPM Valor de aporte corregido + Aportes act. -Disminuciones act. Si son acciones 14 A - Registro 4ª - Retiros del año act. Valor de aporte corregido + Aportes act. -Disminuciones act. Si son acciones 14 A - Registro 4ª - Retiros del año act. USACH

19 © Prof. Pinto Perry Mcs. Declaración del Mayor Valor Mayor Valor Si entre la compra y la venta pasó MENOS de un año, es una RENTA ORDINARIA. Se declara renta percibida o devengada a ELECCIÓN Si entre la compra y la venta pasó MAS de un año, es una RENTA ESPECIAL SOLO AFECTA A IMPTO.GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL. Si entre la compra y la venta pasó MAS de un año, es una RENTA ESPECIAL SOLO AFECTA A IMPTO.GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL. Se declara renta percibida o devengada a ELECCIÓN Si es DEVENGADO, se reliquida el IGCA USACH

20 © Prof. Pinto Perry Mcs. Reliquidación Renta Especial Si se obtiene una renta ESPECIAL y se decide por una RENTA DEVENGADA, se reliquida el mayor valor considerado entre 2 y 10 años como máximo. Se toman como años las fracciones de meses. Si se obtiene una renta ESPECIAL y se decide por una RENTA DEVENGADA, se reliquida el mayor valor considerado entre 2 y 10 años como máximo. Se toman como años las fracciones de meses. USACH

21 © Prof. Pinto Perry Mcs. Reliquidación Renta Especial Mayor Valor 2 Año 1 Mayor Valor Año 1 Mayor Valor Año 2 Mayor Valor Año 2 UTM de Diciembre del año de la venta = 3 UTM USACH

22 © Prof. Pinto Perry Mcs. 3 UTM x Valor UTM de Diciembre Año 1 + Base Imponible del IGC ó A Nueva Base Imponible Reliquidación Renta Especial USACH

23 © Prof. Pinto Perry Mcs. Nueva Base Imponible Tabla de ese Año Nuevo Impuesto Reliquidación Renta Especial USACH

24 © Prof. Pinto Perry Mcs. Nuevo Impuesto Impuesto ya Declarado Diferencia de Impuesto - = UTM de Dic. Del Año 1 = Diferencia en UTM Reliquidación Renta Especial USACH

25 © Prof. Pinto Perry Mcs. Diferencia en UTM Valor UTM de Diciembre del Año de la Venta Diferencia en Pesos y monto a Pagar X = Reliquidación Renta Especial USACH

26 © Prof. Pinto Perry Mcs. Se considera el mayor valor “neto” de todas las operaciones de acciones que se realizan en un ejercicio comercial. Las pérdidas se rebajan actualizadas de las utilidades Se considera el mayor valor “neto” de todas las operaciones de acciones que se realizan en un ejercicio comercial. Las pérdidas se rebajan actualizadas de las utilidades Consideraciones Generales USACH

27 © Prof. Pinto Perry Mcs. No obligado a llevar contabilidad completa Mayores Valores de: Acciones + Patentes Mineras + Bonos < 10 UTA Ingreso no Constitutivo de Renta Si supera todo es renta Consideraciones Generales USACH

28 © Prof. Pinto Perry Mcs. Consideraciones Generales Normas de Relación CedenteCesionario SociosSociedad de Personas AccionistasSociedad Anónima Cerrada AccionistaS.A.Abierta dueño más 10% Con la que tenga interés, sean relacionadas o del mismo grupo económico según términos artículo 96 al 100 de la Ley 18.045 Salvo el cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en personas señaladas en letra c) del artículo 100 (Directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como todas entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos)

29 © Prof. Pinto Perry Mcs. Consideraciones Generales Normas de Tasación El SII puede aplicar facultad de tasación según artículo 64 del Código Tributario USACH


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