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EL EFECTO DEL IETU EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL

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Presentación del tema: "EL EFECTO DEL IETU EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL"— Transcripción de la presentación:

1 EL EFECTO DEL IETU EN LAS EMPRESAS EN CONCURSO MERCANTIL
C.P.C. PABLO MENDOZA GARCIA ABRIL 24, 2008

2 DURANTE EL CONCURSO MERCANTIAL DE UNA EMPRESA SE SUSPENDE EL COBRO DEL IETU
Debido a que es de interés público conservar las empresas y evitar que sus obligaciones de pago pongan en riesgo su viabilidad y de las demás empresas con las que mantenga una relación de negocios, se establece que cuando un contribuyente sea declarado en concurso mercantil, el cobro del IETU que se genere durante dicho procedimiento se suspenda, hasta que se firma el convenio con los acreedores o sea decretada la quiebra.

3 DURANTE EL CONCURSO MERCANTIAL DE UNA EMPRESA SE SUSPENDE EL COBRO DEL IETU
Esto no implica la condonación automática o la exención o eliminación de la obligación, sino únicamente la suspensión temporal del cobro del impuesto, el cual podrá hacerse efectivo una vez levantada dicha suspensión. Asimismo, se establece que los contribuyentes durante el procedimiento de concurso mercantil pueden solicitar su condonación, aunque no exista un crédito fiscal determinado por las autoridades fiscales.

4 Introducción Esta propuesta tiene cuatro vertientes:
Mejorar la administración tributaria para facilitar el cumplimiento con las obligaciones y para que el combate a la evasión fiscal sea más eficaz, logrando que todos lo que deban pagar impuestos lo hagan. Mejorar la eficacia del gasto público y la rendición de cuentas de la Federación, de los Estados y de los Municipios. Así, la gente estará segura de que sus impuestos se gastan apropiadamente.

5 Introducción Esta propuesta tiene cuatro vertientes..…
Reforzar el Federalismo. Para dotar de mayores facultades, recursos y mejores incentivos a Estados y Municipios. Una mayor fortaleza de los distintos órdenes de gobierno ayudará a atender mejor las necesidades de las personas. Establecer las bases de un sistema impositivo que permitirán incrementar la recaudación mediante instrumentos tributarios flexibles y neutrales respecto de la inversión.

6 Fuentes alternativas de ingresos
Generar recaudación de 1.8% del PIB en los siguientes 3 años son: Introducir la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Informalidad. Gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) IEPS a la organización de juegos con apuestas y sorteos, así como a las pinturas en aerosol.

7 EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA (IETU)

8 Evasión y Elusión Fiscal ( 2.1 %) Tratamientos Preferenciales
ANTECEDENTES El gobierno deja de recaudar 5.4 % del PIB en el ISR, por concepto de: Evasión y Elusión Fiscal ( 2.1 %) Tratamientos Preferenciales en ISR y Estímulos Fiscales ( 3.3 %) Erosión en recaudación ( 5.4 %)

9 Sueldos y Previsión Social. Regalías. Intereses. Donativos.
ANTECEDENTES Principales factores de Evasión y elusión fiscal Sueldos y Previsión Social. Regalías. Intereses. Donativos. Se pretende eliminar la evasión y elusión fiscal y recaudar el 2.1 % del PIB

10 CARACTERISTICAS ISR > IETU, únicamente se paga el ISR.
Es una contribución mínima general. Se aplicará evitando las excepciones que han distorsionado el sistema tributario. Es COMPLEMENTARIO del Impuesto Sobre la Renta. ISR > IETU, únicamente se paga el ISR. IETU > ISR, se paga ISR y la diferencia entre ambos por concepto de IETU, Si existe IETU y el ISR es 0 se paga solamente IETU. Este se convierte en un impuesto mínimo en los últimos dos casos. Es Mínimo por que se convierte en un impuesto definitivo.

11 EJEMPLO ISR > IETU ISR < IETU IETU ISR = 0 ISR 200,000.00
150,000.00 0.00 70,000.00 210,000.00 ISR A PAGAR IETU A PAGAR 60,000.00 11

12 SUJETOS DEL IMPUESTO (ART. 1) RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL
PERSONAS FISICAS MORALES I ENAJENACION DE BIENES II PRESTACION DE SERVICIOS INDEPENDIENTES III OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INGRESOS RESIDENTES EN TERRITORIO NACIONAL INGRESOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON EP

13 TASA DEL IMPUESTO (ART. 1)
Tasa general % 2008 – 16.5% 2009 – 17%

14 IETU DETERMINADO BASE GRAVABLE (ART.1) INGRESOS PERCIBIDOS
MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE GRAVABLE (X) TASA IETU DETERMINADO

15 TRANSITORIOS ARTICULO OCTAVO NO afectos al IETU Ingresos por actividades realizadas antes del 1º de Enero de 2008 aun cuando sean efectivamente cobrados después de esa fecha SI se considerarán cuando se hubiese ejercido la opción de acumular únicamente lo cobrado

16 INGRESOS GRAVADOS (ART.2)
Precio o contraprestación pactada Intereses, penas convencionales, cualquier otro concepto incluyendo anticipos y depósitos Anticipos o depósitos restituidos bonificaciones o descuentos ya deducidos Reembolsos por Seguros Cobro distinto a efectivo o cheque En otros bienes o servicios a valor de mercado o avalúo

17 DEFINICION DE CONCEPTOS (ART. 3)
Conforme a la Ley de IVA Enajenación de Bienes Prestación de Servicios Uso o Goce temporal de bienes Pagos por uso temporal de Equipos Industriales, comerciales o científicos Pagos Regalías entre partes relacionadas en México o en el extranjero Operaciones de financiamiento o de mutuo que generen intereses que no sean parte del precio Ni operaciones financieras derivadas NO AFECTOS

18 DEFINICION DE CONCEPTOS (ART. 3 cont…)
Margen de Intermediación Financiera Intereses devengados a favor menos Intereses devengados a cargo Suma o resta de REPOMO neto de créditos y deudas aplicar NIF Intereses conforme a LISR Ingreso afecto al pago de IETU Si es NEGATIVO deducible para Integrantes de Sistema Financiero

19 DEFINICION DE CONCEPTOS (ART. 3 cont……)
Establecimiento Permanente e Ingresos atribuibles a este De conformidad con la LISR Cobro Efectivo Conforme a reglas de LIVA Enajenación o Servicios que se exporten cuando no se reciba ingreso en 12 meses percibido en fecha que plazo termine

20 Instalaciones deportivas > al 25% total instalaciones
SUJETOS EXENTOS (ART. 4) Federación, Estados y municipios, órganos constitucionales autónomos y entidades de administración publica paraestatal Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos Sindicatos obreros y organismos que los agrupen AC o SC con fines científicos políticos, religiosos y culturales excepto Instalaciones deportivas > al 25% total instalaciones Cámaras de comercio e industria agrupaciones agropecuarias, colegios de profesionales

21 SUJETOS EXENTOS (ART. 4) Uniones de cooperativas, AC que tengan el mismo objeto que cámaras empresariales Administradoras de Fondos o Cajas de Ahorro, cooperativas de consumo y de ahorro, Mutualistas Asociaciones de Padres de Familia y Sociedades de gestión colectiva LFDA PMFNL y Fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en ISR y NO se otorgue a persona alguna beneficios sobre remanente distribuible inclusive remanente ficto.

22 Obligados al pago del IETU
TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO SEGUNDO INSTITUCIONES EDUCATIVAS Durante 2008, si no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles Obligados al pago del IETU Si se obtiene la Autorización para 2008 Solicitar Devolución de IETU pagado

23 Partes Sociales, C x C y Títulos de Crédito
SUJETOS EXENTOS (ART. 4) PM y PF actividades agrícolas, ganaderas, silvícola o pesqueras exentos de ISR solo a inscritos RFC ( articulo 81 y 109 XVII LISR) Excedente pago ISR Fondos de Pensiones y Jubilaciones extranjeros exentos para ISR Enajenación de: Partes Sociales, C x C y Títulos de Crédito CPI NO amortizables exentos PF actos accidentales CPI NO amortizables emitidos Fideicomisos 223 LISR

24 Moneda Nacional y Extranjera,
SUJETOS EXENTOS (ART. 4) Enajenación de: Moneda Nacional y Extranjera, Excepto: Personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas (90% Ingresos) Percibidos por PF por actos accidentales Cuando PF No perciba ingresos gravados en los términos de capítulos II y III Titulo IV LISR En enajenación de bienes cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para efectos del IETU

25 TRANSITORIOS ARTICULO DECIMOCUARTO EXENCION NO APLICABLE Personas Físicas que tributen en términos de Capítulos II y III del Título IV de LISR Cuando enajenen bienes respecto de los cuales se hubiese aplicado el Crédito a Inversiones en términos del artículo Sexto Transitorio

26 CAPITULO II DE LAS DEDUCCIONES
ADQUISICION DE BIENES SERVICIOS INDEPENDIENTES USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

27 I E T U Compras de inventarios.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS: Compras de inventarios. Adquisición de activos fijos, cargos y gastos diferidos y Terrenos. Gastos de Administración, comercialización, distribución y producción. Contribuciones locales y federales. Servicios independientes pagados. Arrendamientos de bienes. Depósitos o anticipos de clientes que se devuelvan. Donativos hasta el 7% de la Utilidad Fiscal o de los ingresos acumulables en el caso de Personas Físicas. Activos nuevos adquiridos en Sep-Dic 2007 (deducir una tercera parte cada año).

28 I E T U Nómina (crédito) y prestaciones. IMSS e INFONAVIT (crédito).
EROGACIONES NO DEDUCIBLES: Nómina (crédito) y prestaciones. IMSS e INFONAVIT (crédito). Intereses pagados. Regalías pagadas a partes relacionadas, intereses y operaciones financieras derivadas. ISR propio. Impuesto a los depósitos en efectivo. IVA y IETU. Facilidades administrativas (Sector Primario y Transporte). Autofacturación (Artículo Décimo Tercero Transitorio 2008).

29 Las Contribuciones causadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008
TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO QUINTO NO DEDUCIBLES Las Contribuciones causadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008 Aun cuando sean pagadas con posterioridad a esa fecha

30 Deducción adicional de Activos Fijos
Por inversiones Adquiridas de Sep a Dic 2007 30

31 Prestación de Servicios Uso o goce temporal de bienes
TRANSITORIOS ARTICULO NOVENO NO DEDUCIBLES Erogaciones correspondientes a Enajenación de Bienes Prestación de Servicios Uso o goce temporal de bienes Devengadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008 aun cuando sean pagadas posteriormente

32 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 6)
EROGACIONES A CAUSANTES DE IETU EROGACIONES A Federación, Estados y Municipios Partidos, Sindicatos, cámaras etc. PMFNL AUTORIZADAS PM o PGF agropecuarias PF que realicen actos accidentales Extranjeros deducibles en IETU

33 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 6)
Estrictamente Indispensables Efectivamente pagadas al momento de su deducción incluso para PP Cheque cobrado, títulos suscritos por un tercero mediante compensación o dación en pago Suscripción de títulos constituye garantía de pago solo cuando se pague o mediante otra forma extinción Pago a plazos solo por parcialidades pagadas Requisitos de deducibilidad para ISR No mediante auto factura ni porcentajes o cantidades fijas autorizadas por reglas o resoluciones administrativas.

34 Siempre que se trate de la primera enajenación
TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO TERCERO AUTOFACTURA (RM-2.5.1) Adquisiciones de personas Físicas se podrán comprobar con Autofactura Siempre que se trate de la primera enajenación Inscritos en RFC mediante Reglas y requisitos de comprobantes Se faculta al SAT para emitir facilidades

35 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART. 6)
Erogaciones parcialmente deducibles para ISR Deducción proporcional Bienes de Importación Cumplir requisitos legales para su estancia en el país conforme disposiciones aduaneras

36 (ART. 7) IMPUESTO ANUAL Cálculo por C/Integrante
CAPITULO III IMPUESTO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL (ART. 7) IMPUESTO ANUAL IETU por ejercicio pago mediante declaración anual en oficinas autorizadas En mismo plazo para ISR Régimen Simplificado Cálculo por C/Integrante Salvo que Integrantes opten por cumplir individualmente

37 IETU del Ejercicio y Pagos Provisionales
CAPITULO III IMPUESTO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL (ARTS. 8, 10 Y 11) CREDITO SASS SALARIOS GRAVADOS $ 7´200,000 ASS PAGADAS (a cargo) $ 2´100,000 TOTAL $ 9’ 300,000 FACTOR 2008 0.165 CREDITO S/SASS $ 1’534,500 ACREDITABLE VS IETU del Ejercicio y Pagos Provisionales REQUISITO: Enterar retenciones y entregar Subsidio al empleo

38 A las Erogaciones devengadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008
TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO SEXTO NO APLICABLE A las Erogaciones devengadas con anterioridad al 1º de Enero de 2008 Aun cuando sean pagadas con posterioridad a esa fecha

39 (ARTS. 8, 10 Y 11) CREDITO FISCAL
CAPITULO III IMPUESTO DEL EJERCICIO PAGOS PROVISIONALES Y DEL CREDITO FISCAL (ARTS. 8, 10 Y 11) CREDITO FISCAL INGRESOS $ 27´200,000 DEDUCCIONES $ 31´500,000 DIFERENCIA $ 4’ 300,000 TASA IETU 2008 16.5% CREDITO FISCAL 709,500 ACREDITABLE VS IETU e ISR del Ejercicio y Pagos Provisionales 10 ejercicios hasta agotarlo Concesiones hasta el término de la Concesión

40 CREDITO FISCAL (ARTS. 8 Y 11 cont……)
Pérdida de derecho a Acreditamiento Cuando NO se acredite pudiendo haberlo realizado Acreditamiento es personal NO transmisible por Fusión Escisión Dividirse en proporción en que se divida la suma de Inventarios y Cuentas por Cobrar de actividades comerciales o de Activos Fijos en otras Actividades Empresariales Crédito Fiscal aplicable sin perjuicio del Saldo a Favor por Pagos Provisionales

41 Determinar saldo X deducir al 1º Ene 2008 Actualizable
TRANSITORIOS ARTICULO SEXTO Inversiones 1º Ene 98 a 31 Dic 2007 Aplicar crédito fiscal VS IETU y PP Determinar saldo X deducir al 1º Ene 2008 Actualizable INPC Diciembre 2007 INPC Mes de adquisición Monto X X 5% = Crédito Fiscal INPC sexto mes ejercicio aplique INPC Diciembre de 2007 Durante 10 ejercicios, en PP Doceava parte

42 CREDITO FISCAL POR INVERSIONES Adquiridas de Enero 1998 a Dic 2007
FECHA DE ADQ. CONCEPTO MOI DEPRECIACIÓN MESES DE USO DEPREC. ACUM. SALDO X DED. % ANUAL MENSUAL 01/07/98 MAQ. 120,000 10 12,000 1,000 113 113,000 7,000 13/02/06 AUTO 300,000 25 75,000 6,250 21 131,250 168,750 31/10/01 MOB. 1,2000 100 74 7,400 4,600 42

43 CREDITO FISCAL POR INVERSIONES Adquiridas de Enero 1998 a Dic 2007
FECHA DE ADQ. CONCEPTO SALDO X DED INPC FACTOR ACT .1650 5% ADQ. DIC-07 01/07/98 MAQ. 7,000 70.228 1.7661 12,363 2,040 102 13/02/06 AUTO 168,750 1.0586 178,639 29,475 1,974 31/10/01 MOB. 4,600 96.855 1.2806 5,891 972 49 180,350 TOTAL 2,125 43

44 TRANSITORIOS ARTICULO SEXTO
Acreditamiento efectuarse antes de aplicar ISR propio hasta monto IETU NO aplicable a Inversiones nuevas Enajenación de Inversiones antes de 2018 o dejen de ser útiles NO aplicación del crédito fiscal pendiente de acreditar NO deducibles Inversiones pagadas en 2008 NO aplicación de Crédito Fiscal pudiéndolo haber hecho se pierde el derecho

45 (-) (=) (*) (=) 31 MARZO IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7,8 ) Ingresos ENE-DIC
$ 98’500,000 Deducciones ENE-DIC $ 87’200,000 Diferencia $ 11’300,000 TASA IETU 2008 16.5% IETU ANUAL $ 1’864,500 (-) (=) (*) (=)

46 IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7 Y 8)
IETU ANUAL $ 1´864,500 Crédito Fiscal $ ,000 Crédito SASS $ 1’141,300 Crédito Inversiones $ 52,000 ISR Del Ejercicio $ 280,000 PP IETU del Ejercicio $ 11,300 IETU A PAGAR $ 259,900 (-) (-) (-) (-) (-) (=)

47 IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7 Y 8)
Pagos Provisionales no acreditados Compensarlos VS ISR propio Remanente solicitar devolución ISR efectivamente pagado El pagado sobre dividendos distribuidos El pagado por concepto de IDE o por medio de compensación El pagado en el extranjero con límites del articulo 6 de LISR No efectivamente pagado el cubierto con acreditamientos o reducciones

48 IMPUESTO ANUAL (ARTS. 7 Y 8)
Personas Físicas obligadas al IETU que perciban ingresos por Salarios Considerar ISR propio En la proporción que represente el total de ingresos acumulables para efectos de ISR Sin considerar los percibidos por concepto de Salarios

49 PAGOS PROVISIONALES (ARTS. 9 Y 10)
PP mensuales a cuenta de IETU Pago mediante declaración en oficinas autorizadas En mismo plazo para ISR Régimen Simplificado Cálculo por C/Integrante Salvo que Integrantes opten por cumplir individualmente

50 PAGOS PROVISIONALES (ART. 9 y 10)
Día 17 mes siguiente Ingresos 1er día ejercicio hasta ultimo del periodo $ 8’500,000 Deducciones 1er día del ejercicio hasta ultimo del periodo $ 7’200,000 Diferencia $ 1’300,000 TASA IETU 2008 16.5% PAGO PROVISIONAL $ 214,500 (-) (=) (*) (=)

51 PAGOS PROVISIONALES (ARTS. 9 Y 10)
Pago Provisional $ 214,500 Crédito Fiscal Crédito Inversiones $ 80,000 $ 20,000 Crédito SAAS $ 71,300 PP DE ISR $ 13,000 PP de IETU $ 30,200 PP IETU Anteriores $ 11,300 IETU A PAGAR $ 18,900 (-) (-) (-) (-) (=) (-) (=)

52 CAPITULO IV DE LOS FIDEICOMISOS (ART.16)
Fiduciaria Determinará el Resultado o Crédito Fiscal y cumplirá con obligaciones Efectuará PP declaración propia y por cada fideicomiso En su caso aviso al SAT de obligaciones delegadas a Fideicomisarios día 17 del mes siguiente Fideicomisarios (o Fideicomitentes) Ingreso gravado parte del Resultado Acreditarán Crédito Fiscal y Pagos Provisionales y crédito por salarios y aportaciones de Seguridad Social Si afectos a IETU pero no realizan actividades empresariales para ISR Cumplir por cuenta propia avisando a Fiduciaria

53 CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (ART. 18)
Llevar contabilidad Expedir comprobantes Operaciones con partes relacionadas a precios comparables y utilizar métodos 216 en orden establecido en artículo: Precio comparable no controlado Precio reventa Costo adicionado Partición de utilidades Residual de partición de utilidades Margen transaccionales de utilidad de operación

54 SHCP deberá realizar un estudio integral
TRANSITORIOS ARTICULO DECIMO NOVENO SHCP deberá realizar un estudio integral Conveniencia de derogar Títulos II y IV Capítulos II y III de la Ley de ISR a efectos de quedar regulado por LIETU Estudio deberá entregarse a mas tardar el 30 de Junio de 2011 a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

55 TRANSITORIOS ARTICULO VIGESIMO Ejecutivo Federal evaluará resultados y efectos de la aplicación de la Tasa del 16.5 % aplicable durante 2008, tomando en cuenta el comportamiento de la economía del país Dicha evaluación se tomará en cuenta para la presentación del paquete económico para 2009

56 TRANSITORIOS ARTICULO VIGESIMO PRIMERO SUSPENSION PAGO DE IETU Quienes al 1º de Enero de 2008 se les decretó la declaratoria de Concurso Mercantil Quienes antes del 1º de Enero de 2008 hubieren celebrado convenio con sus acreedores en términos de LCM

57 DECRETOS PRESIDENCIALES:
Pérdidas Fiscales al 31 de diciembre de 2007 (Deducción Inmediata y Régimen Simplificado) Maquiladoras “Maquiladoras” Inventarios al 31 de diciembre de 2007 Cobro a plazos Operaciones con el Público en General (Cuentas y Documentos por pagar ) Opción: Considerar los ingresos percibidos para ISR OTROS : Reglas en Resolución Miscelánea Varias

58 DECRETO PRESIDENCIAL PUBLICADO EL
5 NOVIEMBRE 2007

59 Inventarios al 31-Dic-07 Contribuyentes que tributen conforme al Título II de la LISR. Inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías. Estímulo fiscal consistente en un crédito fiscal. Aplicable en pagos provisionales y a nivel anual.

60 Inventarios al 31-Dic-07 Contribuyentes del sector inmobiliario.
Por los terrenos y construcciones que son considerados como mercancías, que no se haya aplicado el estímulo fiscal del artículo 225 de la LISR. Liquidación de una sociedad.

61 Inventarios al 31-Dic-07 La tasa aplicable es de acuerdo al ejercicio que corresponda, esdecir, , y de 2010 en adelante 2)Se actualiza anualmente desde el mes de diciembre 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en que se aplique. 3)Para pagos provisionales se actualiza desde el mes de diciembre 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplique.

62 Pérdidas fiscales Contribuyentes que tengan pérdidas fiscales pendientes de disminuir, generadas en 2005, 2006 y 2007 por la aplicación de la: Deducción inmediata de inversiones en activos fijos (art. 220 LISR) Deducción de inversiones personas físicas contribuyentes del régimen intermedio (art. 136 LISR) Deducción de terrenos (art. 225 LISR)

63 Crédito fiscal de pérdidas fiscales (Deducción inmediata y terrenos)

64 Crédito fiscal de pérdidas fiscales (Deducción inmediata y terrenos)
La tasa aplicable es de acuerdo al ejercicio que corresponda, esdecir, , y de 2010 en adelante 2)Se actualiza anualmente desde el mes de diciembre 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en que se aplique. 3)Para pagos provisionales se actualiza desde el mes de diciembre 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplique.

65 Pérdidas fiscales salida del régimen simplificado
Contribuyentes que hasta 2001 tributaron en régimen simplificado. Pérdida fiscal con motivo de la salida del régimen simplificado de 2001. CUCA+Pasivos (no reservas)+CUFIN menos Activos Financieros.

66 Crédito fiscal de pérdidas fiscales (Salida del régimen simplificado)
La tasa aplicable es de acuerdo al ejercicio que corresponda, esdecir, , y de 2010 en adelante 2)Se actualiza anualmente desde el mes de diciembre 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en que se aplique. 3)Para pagos provisionales se actualiza desde el mes de diciembre 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplique.

67 Enajenaciones a plazo Contribuyentes que optaron por acumular para efectos de ISR únicamente la parte del precio cobrado. Enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1° de enero de 2008.

68 Crédito fiscal enajenaciones a plazo
Son enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1°de enero de 2008. 2)La tasa aplicable es de acuerdo al ejercicio que corresponda, esdecir, , y de 2010 en adelante 3)Para pagos provisionales se considerarán las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes en que corresponde el pago provisional. 4)Se establece que sólo se acredite el ISR efectivamente pagado que no corresponda contraprestaciones a las que se les aplique el crédito fiscal.

69 Maquiladoras Contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
No aplicar los beneficios fiscales previstos en el artículo décimo primero del Decreto publicado el 30 de octubre de 2003. En caso de aplicar la fracción I del artículo 216- Bis LISR en lugar de aplicar el 1% se aplicará el 1.5%.

70 Maquiladoras No es aplicable el estímulo a operaciones distintas de maquila, en ese caso se calcula proporcional el estímulo. Se debe informar a las autoridades fiscales junto con la declaración anual.

71 Crédito fiscal maquiladoras
1) La tasa aplicable es de acuerdo al ejercicio que corresponda, esdecir, , y de 2010 en adelante 2)Para pagos provisionales se consideraría el IETU y el ISR correspondiente al periodo, contra la utilidad fiscal determinada conforme al artículo 14 de la LISR.

72 Operaciones con público en general
Cuando menos el 80% de operaciones las efectúen con el público en general. No sean inversiones, ni formen parte de sus inventarios al 31 de Diciembre de 2007. Cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo del 1° de noviembre al 31 de diciembre de 2007.

73 Operaciones con público en general
El estímulo consiste en deducir hasta el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. No Intereses, ni impuestos trasladados.

74 Orden de prelación de los estímulos
Los estímulos se aplicarán antes de aplicar el ISR propio y hasta por el monto del IETU. Cuando no se acredite en el ejercicio en que corresponda, no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.

75 Opción de acumulación de ingresos igual que ISR
Acumular ingresos para IETU en la misma fecha en la que se acumulen para ISR. Solo será aplicable cuando la acumulación para ISR sea en un ejercicio fiscal distinto en el que se cobren. Si optan por esta opción no podrán variarla en ejercicios posteriores.

76 VIGESIMO PRIMERO SUSPENSIÓN Y CONDONACIÓN DE PAGO DEL IETU POR DECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 144 C.F.F.) La suspensión del pago del impuesto empresarial a tasa única así como de su condonación, incluirá a quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se hubieran decretado la declaratoria de concurso mercantil.

77 VIGESIMO PRIMERO SUSPENSIÓN Y CONDONACIÓN DE PAGO DEL IETU POR DECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 144 C.F.F.) Suspensión y condonación También será aplicable a quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, hubieren celebrado el convenio con sus acreedores en términos de la Ley de Concursos Mercantiles, conforme a lo siguiente: Durante el período original pactado en dicho convenio gozarán de la suspensión del cobro del IETU sin que dicha suspensión exceda de 3 años a partir del primero de enero de 2008.

78 VIGESIMO PRIMERO SUSPENSIÓN Y CONDONACIÓN DE PAGO DEL IETU POR DECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 144 C.F.F.) Al término de los 3 años, las autoridades fiscales condonarán el pago del IETU conforme a lo siguiente: Determinarán al término de dicho período el saldo del IETU actualizado, por cada uno de los ejercicios en que hubiese operado la suspensión del cobro de dicho impuesto.

79 VIGESIMO PRIMERO SUSPENSIÓN Y CONDONACIÓN DE PAGO DEL IETU POR DECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 144 C.F.F.) La condonación que procederá por cada uno de los ejercicios fiscales, será la cantidad que resulte de multiplicar, el monto del IETU que se determine en cada ejercicio fiscal por un factor. La diferencia será el monto a pagar por este impuesto, el cual se enterará a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato posterior al del último ejercicio por el que opere la suspensión del cobro de dicho impuesto.

80 VIGESIMO PRIMERO SUSPENSIÓN Y CONDONACIÓN DE PAGO DEL IETU POR DECLARATORIA DE CONCURSO MERCANTIL (ART. 144 C.F.F.) El factor se determinará dividiendo los ingresos gravados del ejercicio de 2007, entre los ingresos gravados que en cada ejercicio fiscal. Dicho factor, en ningún caso excederá de la unidad. Para determinar los ingresos gravados del ejercicio de 2007, se aplicarán las disposiciones contenidas en esta Ley como si se hubiera calculado el impuesto en dicho ejercicio, con base a éstas.

81 SUSPENSIÓN Y CONDONACIÓN
2008 2009 2010 2011 SUSPENSIÓN SI CONDONACIÓN IETU ACTUALIZADO 100 150 250 * FACTOR 1 .80 200 DIFERENCIA 50 ( )

82 CÁLCULO DEL FACTOR Ingresos gravados 2007 (IETU TEÓRICO)
= X (No mayor a 1) Ingresos gravados (2008, 2009, 2010)

83 CÁLCULO DEL FACTOR A B C 2007 200 =2(*) =1.3 (*) =.80 2008 100 150 250
* Máximo 1

84 CASOS POR LOS QUE NO SE APLICA EL BENEFICIO DE LA CONDONACIÓN
En caso que durante el período de suspensión el contribuyente acuerde su fisión, independientemente del ejercicio que ésta surta efectos. En el caso que durante el período de suspensión exista un cambio de accionistas del más del 10% de las acciones con derecho a voto.

85 CASOS POR LOS QUE NO SE APLICA EL BENEFICIO DE LA CONDONACIÓN
Para el caso de sociedades mexicanas que tengan colocadas sus acciones ante el gran público inversionista, no será aplicable el beneficio que se refiere este artículo, cuando exista cambio de control de accionistas en términos del artículo 109, fracción XXVI de la Ley del impuesto sobre la renta. En caso de que durante el período de suspensión, el contribuyente realice un cambio de actividad preponderante. Se entenderá como actividad preponderante la definida en términos del artículo 43 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

86 MUCHAS GRACIAS Pablo Mendoza García Gossler, S.C. Nexia International
ext. 232


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