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“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” Con fecha 30 de Marzo de 2012 el ejecutivo federal,

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Presentación del tema: "“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” Con fecha 30 de Marzo de 2012 el ejecutivo federal,"— Transcripción de la presentación:

1 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” Con fecha 30 de Marzo de 2012 el ejecutivo federal, acorde a las atribuciones establecidas en el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), emitió un Decreto que Compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal vigente. Como su nombre lo señala, dicho decreto realiza una compilación de decretos anteriormente emitidos, en algunos casos incorpora requisitos y limitantes nuevos no considerados en los Decretos originales y agrega o elimina nuevos estímulos fiscales y beneficios administrativos. Cabe hacer mención que dichos Decretos no contemplan Decretos expedidos anteriormente como el aplicable a la Repatriación de Capitales, entre otros. A continuación les hacemos un resumen de dicho Decreto, señalando los nuevos estímulos o beneficios incorporados y los principales aspectos de cada uno de estos Estímulos. Impuesto sobre la renta (ISR) Deducción de la PTU y la deducción inmediata de bienes en Pagos provisionales 1.Se mantiene en las mismas condiciones la deducción, a la utilidad fiscal base de pagos provisionales para Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades determinada conforme el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la renta y la deducción inmediata por bienes nuevos del artículo 220 de la misma Ley. Asimismo este estímulo agrega las siguientes limitantes: I.La no deducción de dicha cantidad en los ingresos acumulables del contribuyente II.Los estímulos fiscales se aplicaran hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional respectivo III.No genera recálculo del coeficiente determinado acorde al artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

2 Deducción adicional por Donación de bienes perecederos 2.Se mantiene el estímulo fiscal originado por la donación de bienes perecederos o con fecha de caducidad, que sean utilizados para la subsistencia humana o para la salud, en regiones de escasos recursos. Dicho estímulo permite la deducción adicional del 5% del costo de dichas mercancías que sean donados y aprovechados, o el 50% de este porcentaje en caso que el límite de utilidad bruta de la mercancía donada sea menor al 10%. Arrendamiento de remolques o semirremolques importados temporalmente 3.Se exime el pago del 80% de ISR generado por el arrendamiento de remolques o semirremolques importados de manera temporal hasta por un mes. En el caso de contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga que realicen dicha actividad y que tributen en el régimen simplificado, como persona física con actividad empresarial general o en el régimen intermedio, que arrienden dichos bienes deberán efectuar la retención generada por el arrendamiento de estos bienes muebles realizada por residentes en el extranjero sin fuente de riqueza en México considerando la exención señalada. Arrendamiento de aviones a residentes extranjeros 4.Se otorga un estímulo fiscal a los residentes en México por el arrendamiento de aviones con concesión o permiso del gobierno federal para prestar servicios de transporte de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce provenga de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, y que cubran el ISR por cuenta del residente en México, consistente en acreditar el 80% del ISR causado por la retención a realizar acorde al Articulo 188 segundo párrafo, de la ley señalada. Patrones con trabajadores mayores o con discapacidad 5.Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes personas físicas o morales que empleen a personas mayores a 65 años o con discapacidad motriz que requieran prótesis, muletas o silla de ruedas, discapacidad mental, auditiva o de lenguaje mayor al 80% o invidentes. Dicho estímulo consiste en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, el 25 % del salario efectivamente pagado que sea base de impuesto sobre la renta del ejercicio a retener a las personas señaladas anteriormente. Para esto se deberá cumplir con las obligaciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Seguro Social (LSS) y se deberá obtener el certificado por incapacidad emitido por el IMSS. “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

3 Acorde al Decreto, en el ejercicio fiscal solo se aplicaría este estímulo o el que la LISR contempla para patrones con discapacidad. Derivado de que el beneficio es el impuesto a retener generado por dichos trabajadores, el estímulo de este Decreto resulta más atractivo. Cabe mencionar que este estímulo no aplica a sueldos anteriores ya devengados a 9 de marzo de 2007, y que sean pagados posteriormente a esa fecha. Crédito fiscal por inversiones cinematográficas en pagos provisionales 6.Se establece como estímulo aplicar, no solo de forma anual sino también en pagos provisionales, el crédito fiscal de ISR a favor de los contribuyentes que realicen aportaciones a proyectos de inversión cinematográfica, establecidos en el capítulo de estímulos de la LISR. Deducción inmediata por inversiones en centros históricos 7.Se otorga un estímulo a los contribuyentes, personas morales o físicas con actividad empresarial general o del régimen intermedio, consistente en deducir de manera inmediata y al 100%, la inversión realizada en los centros históricos de la Cd. De México, Mérida Yucatán, de las Ciudades y Puertos de Veracruz y Mazatlán, la ciudades de Oaxaca de Juárez en Oaxaca y de Puebla, en Puebla. Dicho estimulo también considera las construcciones nuevas, adaptaciones y reparaciones a dichos inmuebles que impliquen adiciones o mejoras, y que aumenten la productividad o cambien el uso de estos. Asimismo se establece un estímulo a los enajenantes de dichos predios que sean para los fines señalados, siempre y cuando sean realizados estos trabajos en un lapso de 2 años posteriores a la fecha de firma de la escritura ante fedatario de la enajenación, consistente en considerar un costo mínimo comprobado de adquisición el 40% del monto de enajenación, en adición a las otras deducciones establecidas en la Ley. En este último caso el adquirente será responsable solidario de pagar las contribuciones en caso de que en no se cumplan con los requisitos señalados. Opción de acumulación de ingresos para PIDIREGAS 8.Se establece un estímulo para contribuyentes del Título II de la LISR que realicen proyectos de infraestructura productiva a largo plazo (PIDIREGAS) mediante contratos de obra pública financiada realizadas hasta 2004, consistente en considerar como ingreso acumulable las estimaciones por avance de obra, aunque no estén autorizadas para su cobro, pudiendo deducir el costo correspondiente y considerando este mismo tratamiento para efecto de pagos provisionales y ajuste anual por inflación, siempre y cuando haya sido presentado el aviso de opción dentro de los 15 días de firmado el contrato respectivo. “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

4 Deducción de pagos de colegiaturas para personas físicas 9.Se otorga un estímulo a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos del Título IV (ingresos de los Capítulos de personas físicas), consistente en disminuir del resultado obtenido acorde al Art. 177, los pagos realizados para su cónyuge, concubina, y ascendientes o descendientes en línea recta, que el año no obtengan ingresos por un importe del salario mínimo del área geográfica correspondiente, o una cantidad mayor, siempre y cuando los pagos se realicen mediante cheques o transferencias electrónicas o tarjetas de débito o servicios autorizadas a instituciones con reconocimiento de validez oficial y correspondan a la enseñanza de nivel básico y hasta nivel medio superior, excluyendo los pagos por inscripciones o reinscripciones. El monto máximo anual a deducir por cada persona de las señaladas anteriormente, y por nivel de enseñanza, será acorde a la siguiente tabla: Límite en Pagos por arrendamiento de vehículos 10.Los contribuyentes del Título II o las personas físicas con actividad empresarial y régimen intermedio, que realicen pagos por arrendamiento de vehículos, podrán deducir hasta 250 pesos diarios, en vez de los 165 pesos contemplados como limitante en la LISR. Pago definitivo de personas físicas por retención de intereses obtenidos (nuevo estímulo) 11.Los contribuyentes personas físicas obligados a acumular ingresos por intereses, a partir de la declaración anual de 2012, podrán optar por no incluir en dicha declaración los montos percibidos por dichos conceptos y en vez de esto considerar las retenciones realizadas sobre estos intereses como pago definitivo, señalando dicha opción en la mencionada declaración y renunciando definitivamente al acreditamiento del impuesto retenido. Facturas digitales como constancia de retención de impuestos por honorarios y arrendamiento pagados a personas físicas (nuevo estímulo) 12.Se establece como opción de los contribuyentes el cumplir con la obligación de expedir constancias por servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles pagados para efectos del ISR e IVA, mediante los comprobantes fiscales digitales emitidos por internet (CFDI), señalados en el Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre y cuando estos señalen a detalle los impuestos retenidos. Asimismo para efectos de acreditamiento del ISR e IVA retenidos respectivos, dicho comprobante fungirá como constancia de retención para quien recibe el pago. Es importante señalar que este beneficio no aplica para los otros tipos de comprobantes fiscales que pueden ser emitidos conforme lo señalado en el citado Código. Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar$14,200.00 Primaria$12,900.00 Secundaria$19,900.00 Profesional técnico$17,100.00 Bachillerato o su equivalente$24,500.00 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

5 Asimismo, en el caso de las sociedades mercantiles dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles, señaladas en el artículo 223 A de la LISR, se agrega como una limitante para aplicar la opción de diferimiento señalada que ésta solo podrá ser aplicada si sus acciones se enajenan a través de bolsas de valores concesionadas señaladas en la Ley del Mercado de Valores. Derivado de esta limitante, cuando dichas sociedades no cumplan con el requisito anteriormente señalado, consideraran la ganancia por dichas aportaciones en la fecha que se dé este supuesto y deberán empezar a realizar pagos provisionales para efectos de IETU a partir de abril de 2012. Igualmente el pago del ISR, cuando se cause, será acreditable contra el IETU si esta efectivamente pagado, y no podrá acreditarse en el año en que se aporto el bien inmueble a dichas personas morales. Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) Opción de acumular los ingresos para IETU cuando se acumulan para ISR 13.Los contribuyentes que realicen las actividades gravadas señaladas en la Ley del IETU y estén obligados al pago de éste, podrán optar por acumular dichos ingresos en las mismas fechas en que se acumulen para ISR, en lugar del momento que se cobre la contraprestación correspondiente, siempre y cuando los ingresos para efectos del ISR deban acumularse en ejercicio distinto a aquel en que se cobre dichos ingresos. Asimismo, en el caso de sufrir pérdidas por las cuales ya se haya optado por lo anteriormente señalado, estas pérdidas podrán deducirse en la misma fecha en que estas se deduzcan para efectos de ISR y hasta por el monto de lo efectivamente considerado como ingresos gravado para IETU. En caso de ser recuperable, dichos montos también deberán ser acumulados como ingresos gravados cuando esto ocurra. Diferimiento del ingreso por aportación de inmuebles a Fideicomisos inmobiliarios y sociedades mercantiles inmobiliarias 14.Para efectos de IETU, Los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos destinados para arrendamiento, señalados en el artículo 223 de la LISR, podrán optar por considerar que reciben dichos ingresos por la enajenación de dichos bienes, en la misma fecha que para el ISR se considere acumulable la ganancia respectiva, o cuando estos bienes sean enajenados antes de transcurridos 4 años de haberlos adquiridos o construidos o sean enajenados los certificados emitidos respectivos. “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

6 En el caso que se inicie operaciones en un mes impar se determinara el impuesto acorde a la Ley y la opción podrá ser tomada a partir del siguiente mes impar. En el caso de iniciar en un mes par, la opción podrá ser tomada en el mes impar siguiente, tomando por única ocasión como pago, lo realizado en el mes par de inicio, sin aplicar acreditamiento alguno a dicho monto. En caso de incumplimiento en el pago en alguno de los meses del ejercicio, se perderá el derecho a ejercer la opción en dicho ejercicio. En caso que se inicie operaciones en los meses pares, el impuesto será determinado acorde a lo que señala la Ley del IETU y podrá acreditarse el impuesto efectivamente pagado, conforme a lo señalado en el artículo 10 de dicha Ley. Impuesto al valor Agregado (IVA) Retención de IVA y su recuperación para personas morales del sector de Exportación sin programa de proveedores. 16.Las personas morales que cuenten con Programa, conforme al Decreto del 1º de Noviembre de 2006 aplicable al sector manufacturero, maquilador y de servicios de exportación, que adquieran de proveedores nacionales bienes que autorice el programa de fomento a dicho Sector, podrán realizar la retención del IVA que les sea trasladado, sin contar con un programa de proveedores, si cumplen con los requisitos siguientes: Opción para pagos provisionales del IETU (nuevo estímulo) 15.Se establece un estímulo a las personas físicas y morales que no estén obligados a dictaminar estados financieros, o que hayan optado por no dictaminarse en caso de no exceder de $40,000,000 de ingresos acumulables el año anterior, de optar, a partir de mayo de 2012, por realizar para efectos del IETU el cálculo de los pagos provisionales correspondientes a los meses impares del año, considerando el monto de los pagos provisionales de IETU que hubieran efectivamente pagado, correspondiente a los dos meses inmediatos anteriores a aquel mes en el que se esté determinado el pago provisional, como se señala en la tabla siguiente: La suma del impuesto pagado correspondiente a los dos meses anteriores al mes impar por el cual se esté determinando el pago se dividirá entre dos, siendo el resultado el monto a pagar, sin que para este pago determinado proceda acreditamiento alguno. Esta opción ejercida deberá ser aplicada en todo el ejercicio. “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” Mes impar al que corresponde el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única Meses inmediatos anteriores al que corresponde para determinar el impuesto empresarial a tasa única Enero Noviembre-diciembre del ejercicio inmediato anterior MarzoEnero-Febrero MayoMarzo-Abril JulioMayo-Junio SeptiembreJulio-Agosto NoviembreSeptiembre-Octubre http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

7 a)que disminuyan de su saldo a favor el IVA retenido y no lo consideren IVA acreditable, b)que dicha retención sea pactada en los contratos de suministro respectivos, c)que se proporcione a los proveedores la copia certificada de su autorización para el Programa. Estímulo del IVA en importación de néctares, jugos, concentrados y yogurt 17.Se otorga un estímulo a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de fruta o verduras, agua no gaseosa ni compuesta, y de productos para beber, que contengan lácteos mezclados con vegetales, lácticos, bacilos etc., siempre y cuando éstos no sean preparados ni consumidos en establecimientos destinados para tal fin y aunque estos no cuenten con estas instalaciones. Dicho estímulo consiste en el importe del 100% de IVA al valor agregado generado en su importación, siempre y cuando éste IVA no sea trasladado al adquirente al realizarse la enajenación. Asimismo es importante señalar que dicha importación tendrá tratamiento de tasa 0%, para efecto del acreditamiento del IVA correspondiente a los bienes, servicios o uso o goce que generen en la enajenación. Opción de no presentar información de IVA en declaración de ISR 18.Los contribuyentes del IVA, inclusive con actividades a tasa 0%, podrán optar por no presentar la información de dicho impuesto en la declaración de ISR si cumplen en tiempo y forma con la presentación de la información mensual de operaciones con proveedores. Exención del IVA del interés cobrado o pagado por entidades de financiamiento no contempladas en el Sistema Financiero 19.Se establece el mismo tratamiento, de interés exento para efectos IVA en el Sistema Financiero y las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, a los intereses que reciban o paguen las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural comprendidas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Este tratamiento también aplicara a los servicios por los que deriven intereses que paguen o reciban los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y Fideicomisos de Fomento Económico Federales supervisado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) Devolución de saldos a favor de IDE sin Dictamen 20.Los contribuyentes que soliciten la devolución del IDE, podrán optar por no presentar el Dictamen que requiere la Ley del IDE para ese fin, siempre y cuando se presente en tiempo y plazo la información requerida mediante reglas emitidas por el SAT. “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

8 Pago anual anticipado de la cuota integrada de REPECOS 23.Los pequeños contribuyentes o REPECOS podrán realizar, a más tardar el 17 de marzo, el pago anticipado de sus cuotas por un ejercicio, correspondiente a la suma de la cuota bimestral integrada de ISR, IETU e IVA de dicho periodo, descontada con el factor que determine el SAT, siempre y cuando las entidades federativas donde estos se encuentren registrados, lo comuniquen a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y estén de acuerdo en absorber el costo recaudatorio de dar esta opción. De los derechos Estímulos por derechos de filmación y videos sobre monumentos arqueológicos (nuevo estímulo) 24.Se otorga un estímulo a las personas físicas o morales que usen, gocen o aprovechen con fines comerciales para filmación, videograbación o tomas fotográficas de los monumentos, zonas arqueológicas y museos históricos y artísticos, consistente en el monto total de los derechos de filmación y tomas fotográficas previstos en la Ley Federal de Derechos. Código Fiscal de la Federación (CFF) Opción de no presentar el Dictamen ni SIPREI (parcialmente nuevo estímulo Se modifica el estímulo establecido para los contribuyentes obligados a dictaminar que permite optar por no presentar el dictamen, en los siguientes aspectos: “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” Régimen de pequeños contribuyentes Aplicación de la tasa de 2% para enajenación de mercancía de procedencia extranjera en REPECOS 21.Se otorga un estímulo a las personas físicas residentes en una franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país, en los Estados de Baja California, Baja California Sur y en los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como en la región parcial del Estado de Sonora a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que cumplan con los requisitos de tributar como pequeños contribuyentes (REPECOS), para que apliquen la tasa del 2% a los ingresos obtenidos por enajenación de mercancía de procedencia extranjera, en vez de la del 20% sobre la utilidad generada por la enajenación de dichos bienes, acorde a los señalado en la LISR para dichos contribuyentes, siempre y cuando dicha mercancía se encuentre importada en forma definitiva acorde a lo señalado en la Ley Aduanera. Exención de pago por enajenación de locales comerciales a REPECOS reubicados de la vía Pública 22.Se exime del pago del IVA a los contribuyentes del Título II, y a las Personas Físicas con el régimen general por Actividades Empresariales, que enajenen locales comerciales en las plazas establecidas mediante Programas gubernamentales de reubicación de personas dedicadas al comercio en la vía pública, que estén inscritas en el régimen de pequeños contribuyente. http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

9 a)Establece la opción de no presentar Dictamen para contribuyentes con ingresos acumulables de hasta $40,000,000 de ingresos acumulables, y que en adición no tienen la obligación de presentar la información del SIPREI. Asimismo y por única ocasión, para efecto de señalar que ejercen esta opción, deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril de 2012. b)Para los contribuyentes anteriormente señalados, el Decreto obliga a presentar la declaración anual de ISR acorde a reglas emitidas por el SAT, y en disposiciones transitorias establece que por 2011 se presentara dicha información cuando manifiesten que están obligados a dictaminarse, cuando opten por presentar el dictamen, o cuando lo hagan para presentar la información alternativa. c)Se mantiene la opción de no presentar el Dictamen Fiscal y el de Seguro Social, para aquellos contribuyentes que exceden el límite de ingresos señalado anteriormente, o que el valor de sus activos o trabajadores excedan los límites señalados en el Art. 32 A del CFF. Para estos contribuyentes se mantiene la obligación de presentar la información a través del SIPREI. Opción de días adicionales para pago provisional cuando no se dictaminan estados financieros 26.Se otorgan días adicionales para presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, por impuestos propios o retenciones, a los contribuyentes no obligados a dictaminarse, considerando para efectos de determinar el límite de ingresos $40,000,000. 26.Asimismo se señala que no es aplicable esta opción a los contribuyentes que hayan optado por dictaminarse. Asimismo se elimina la referencia a ciertos contribuyentes a quienes no les aplicaba mensualmente el pago de impuestos. Otras disposiciones 27.Los estímulos no darán lugar a devolución o compensación alguna. Asimismo no se consideraran como ingresos acumulables para efecto del ISR. 28.El SAT emitirá las reglas necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto. 29.Se establecen reglas aplicables a sociedades controladas y controladoras respecto cuando apliquen estímulos fiscales considerados en el Decreto. 30.Se releva de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales que contempla el CFF, salvo cuando se establezca en forma expresa en el estímulo. 31.Los beneficios fiscales por estímulos fiscales establecidos en Decretos serán aplicables cuando el contribuyente presente al SAT la información que le sea requerida. 32.Se establecen los Decretos o artículos de Decretos vigentes que no fueron suprimidos por este Decreto, así como que los beneficios en los impuestos señalados contemplados en Decretos en materia de Comercio Exterior o Ley Aduanera quedan subsistentes. “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto

10 “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” SÍGANOS EN MGIMexico Red de firmas mexicanas de contadores y consultores de MGIMGIMexico DIRECTORIO MGI Bargalló Cardoso y Asociados, S.C. México, D.F.C.P.C. José Carlos Cardoso C. Jcardoso@bargallo.com.mx MGI Bargalló Cardoso y Asociados, S.C. VeracruzC.P.C. Rafael Castellanos P. rafaelcp@bargallo.com.mx MGI Despacho Gámez Leyva y Asociados, S.C. Los MochisC.P.C. Francisco Gámez Ponce franciscogamez@mgimexico.com MGI Chávez, Ames y Cía, S.C.CuliacánC.P.C. Francisco Javier Ames C. mgichavezames@hotmail.com MGI Chávez, Ames y Cía, S.CMazatlánC.P.C. José Guadalupe Chávez j.gpechavez@megared.com.mx MGI Zavala Gutiérrez y Cía, S.C.TijuanaC.P.C. Roberto Zavala Gutiérrez roberto@zavalaconsultores.com MGI GPM Contadores y Auditores, S.C. La PazC.P.C. José Cesáreo Miranda V. cesareomv@gmail.com MGI CORPORITAXMéridaC.P.C. y M.I. Roger H. Cabañas Chi roger.cabanas@corporitax.com http://www.mgiworld.com/http://www.mgiworld.com/ http://www.mgimexico.comhttp://www.mgimexico.com Profesionales de excelencia en cada contacto


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