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Los peligros del actual escenario. Regulación ex post que promovió el Ministro Cortázar 1) Se relega el rol del Estado a la fiscalización del funcionamiento.

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1 Los peligros del actual escenario

2 Regulación ex post que promovió el Ministro Cortázar 1) Se relega el rol del Estado a la fiscalización del funcionamiento técnico de los servicios de televisión Se bajan las barreras de migración a la TDT a los actuales operadores pero se mantienen altas para los nuevos entrantes Regulación ex ante promovida por el CNTV, el Observatorio de Medios y organizaciones ciudadanas. El otorgamiento de un bien público, entregado gratuitamente, que influye tan fuertemente nuestra sociedad y cuyo objeto es de carácter cultural y simbólico, no puede dirimirse por criterios exclusivamente técnicos. La asignación de frecuencias debe hacerse con criterios de igualdad de acceso y de diversidad en la oferta que corresponde garantizar al Estado. Concepciones de Fondo

3 Altas barreras de ingreso a nuevos operadores Falso fortalecimiento de TVN Si bien el proyecto de ley aprueba un perfeccionamiento de la misión de TVN, difícilmente podrá cumplirse sin los medios para ello. No se aprobó la posibilidad de un financiamiento estatal mínimo en conjunto con Publicidad. El proyecto de ley no considera la existencia de un servicio público de transmisión de señales de TDT (un transportador), dejando la posibilidad de arrendar espacios a los actuales operadores o a los nuevos concesionarios privados. El acceso para los canales que no tienes posibilidades de instalar redes de transmisión queda, así, en manos de partes interesadas en controlar la competencia. La promesa de la reserva de un 40% del espectro se ve amenazada en el proyecto aprobado, pues permite que se rebaje a un 30%, dejando, al arbitrio del CNTV un espacio que ya buscaba responder a demasiadas necesidades de gran relevancia: TV regional, cultural, local y comunitaria. Asignación basada sólo en criterios técnicos mantiene e incrementa los privilegios de los actuales operadores. Les permite tener más de una concesión de transmisión de señales sin restricciones y, además, mantiene la duración indefinida para muchas de ellas. Un régimen concesional que no garantiza calidad de la TV Distribución espectral que no garantiza diversidad Alarmas de la legislación

4 PROPUESTA DEL PARTIDO PROGRESISTA

5 PROYECTO DE LEY PREVÉ 40% DEL ESPECTRO PARA TV REGIONAL POR ZONA Este porcentaje puede ser disminuido a un 30% por el CNTV por la mayoría de sus miembros, en decisión fundada. El 40% representa la diversidad y la esperanza de una oferta que contribuya a la educación del país y a mejorar su nivel cultural. Por lo tanto, esta disminución puede entenderse como una medida de protección de la TV generalista de carácter netamente comercial y del statu quo. ¿ Qué mejorar?: En el artículo 50 inciso segundo: reponer que el 40% del espectro debe dedicarse a estas finalidades, eliminando la posibilidad de rebaja por el CNTV. Propuesta para favorecer la TV regional, local comunitaria y cultural

6 Mantiene el carácter indefinido de las concesiones, para lo cual impone una reserva de capacidad espectral que puede copar la relativa abundancia de espectro existente. Durante el simulcast los actuales operadores tendrán escasa competencia porque se establece un llamado escalonado a concurso. ¿ Qué mejorar?: Modificar los artículos 15 bis, aclarando el uso del espectro para programas de TV, el número de señales explotables y en qué condiciones. Modificar el 2 transitorio, eliminando el carácter indefinido de las concesiones y la consecuente reserva espectral que sólo empobrece las posibilidades de nuevos entrantes. Modificar el artículo 4 transitorio previendo la posibilidad de al menos nuevos operadores en el primer concurso. Propuesta para reducir privilegios de los actuales operadores

7 Propuesta para que TVN se constituya en motor de la digitalización y garantice oferta plural y diversa Los proyectos de ley ponen en igual pie a TVN y los canales comerciales en perjuicio del rol diferenciador que debe cumplir la TV pública. (Art.2 proyecto de ley que modifica ley de TVN) No se prevé que TVN deba desempeñar el rol de prestación de transportador con su capacidad instalada que sería de gran utilidad para asegurar una TV regional y local de bajo costo y sin discriminaciones para su emisión. Contraviene al servicio universal que se utilicen recursos públicos para producir contenidos que no llegarán a las grandes audiencias en TV abierta sino que se permita que se cumpla la obligación mediante transmisiones en canales de pago. Qué mejorar?: –En la modificación a la ley 19132, reponer el sistema de financiamiento de TVN en base a aporte fiscal, bajo la obligación de generar contenidos ligados al cumplimiento de la misión probada. –Prever la reserva de una concesión para TVN en las distintas zonas de servicio para garantizar la existencia de un prestador público, modificando el artículo 31 A del proyecto de ley que reforma la ley del Consejo Nacional de Televisión.

8 Propuesta que las concesiones de TV recuperen carácter de bien público con el Estado como garante de la diversidad y el pluralismo Art. 15 a 15 quáter establece un sistema de asignación en el que prima el criterio técnico/financiero para asignar los concursos. Atenta contra el pluralismo y la diversidad que se permita a los operadores tener una segunda frecuencia sin la prohibición de transmitir en esta segunda señal contenidos propios o de terceros relacionados. (art. 15) Atenta contra la calidad de la televisión que no se contemple la posibilidad de que el CNTV dirima un concurso en base a la propuesta programática de los postulantes. El sorteo no garantiza criterios de diversidad en la oferta. ¿Qué hacer? En el artículo 12 mantener la atribución actual del Consejo de velar porque los canales de cable cumplan con el correcto funcionamiento Modificar el Artículo 15, estableciendo criterios ligados a la propuesta programática de los concursantes y eliminando el concurso como criterio para dirimir los empates Modificar artículo 15 bis estableciendo el porcentaje de capacidad que los operadores podrán mantener para oferta pública de capacidades de transmisión para terceros no relacionados, en pos del pluralismo. Modificar el artículo 15 quáter, limitando el número de concesiones comunitarias que se podrá asignar a actores confesionales como iglesias y/o partidos políticos. Modificar el artículo 50 estableciendo que en todo caso la reserva espectral para canales regionales, locales, comunitarios y aquéllas nacionales o regionales que el Consejo califique como culturales o educativo- infantiles.

9 Propuesta para convertir el CNTV como organismo regulador de la oferta de TV abierta El proyecto de ley no modifica el concepto de correcto funcionamiento, consignado en el artículo 1° de la Ley del CNTV, pese a que su falta de eficacia como instrumento regulador ha sido planteado,, insistentemente, por los propios miembros del CNTV. En el artículo 1° Rescatar la propuesta original que agregaba a disposiciones de resguardo de la moral y la ética, el permanente respeto de valores democráticos tales como dignidad, pluralismo, medio ambiente, el pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas, la protección de la infancia y la adolescencia, así como la propuesta programática declarada por el concursante en su proyecto de solicitud de una concesión técnica.

10 El proyecto no asegura el uso de los fondos públicos en pos del mejoramiento de la calidad y diversidad de la televisión por cuanto permite que cualquier tipo de canal participe en los concursos, incluso la TV de pago. El proyecto permite un doble financiamiento para la producción y transmisión de los programas, además de la posibilidad de admitir publicidad en la transmisión. En el caso de la TV de pago, se financiará tanto por los aranceles que paga la gente más el subsidio, además de la publicidad. El proyecto aprobado permite que los canales de televisión elaboren sus propios spot para cumplir con las obligaciones de transmisión de campañas de interés público, lo que resulta aberrante por la naturaleza propia de las campañas, cuya eficacidad requiere de un mensaje único, repetido una multiplicidad de veces. Las decisiones del Estado tienen instancias contraloras y fiscalizadoras entre las que se cuenta el propio CNTV en esta materia. No cabe que cada canal de acuerdo a su i ideología cuestione el interés público. ¿Qué mejorar? Art. 12 bis: Eliminar la posibilidad de transmitir propaganda en los programas financiados con fondos públicos. Art. 13 bis: Establecer los resguardos necesarios para que los fondos públicos no se concentren en beneficio de los actores preexistentes. En el artículo 12 letra m: establecer claramente que los canales deben transmitir los spots que elabore la autoridad dentro del marco de la campaña, los cuales deben ser aprobados por el Consejo y cumplir los demás requisitos legales. Propuesta para establecer obligaciones de servicio público a los privados a cambio de la entrega gratuita de un bien de propiedad de todos los chilenos

11 Propuesta para que el Estado garantice la incorporación de nuevos actores relevantes para un escenario de medios plural y diverso Los subsidios contemplados en la ley no consideran la posibilidad de financiar producción suficiente para dotar de contenidos de calidad a la televisión regional, local y comunitaria. ¿Qué mejorar? En el artículo 12, prever la facultad del consejo de otorgar subsidios especiales para la creación de contenidos culturales, los que deben quedar a disposición de los operadores no comerciales con el fin de dotar de materiales de buena calidad para parrillas programáticas.

12 Propuesta para que la digitalización de la TV abierta cumpla promesa de acceso a las nuevas tecnologías de sectores marginados El proyecto de ley aprobado elimina la posibilidad de contar con frecuencias o capacidades espectrales para finalidades de e- gobierno, e-educación, e-salud, o para servir de canales de información y/o opinión ciudadana. El proyecto no considera un sistema de incentivos que permita el desarrollo de una TV interactiva al servicio de objetivos de educación, entretención, participación, etc. El terremoto ha dejado en evidencia la necesidad de prever una televisión pública pueda ponerse al servicio del país. En concreto, hoy se evidencia la necesidad de contar con un medio que permita entregar contenidos educativos complementarios e incluso curriculares en aquellos casos en que es necesario por la destrucción masiva de colegios Qué mejorar? Incluir un título en la ley que regule el servicio público televisivo, con la posibilidad de más de un canal público, siguiendo las experiencias tanto de Brasil como de Europa. Incluir en una segunda concesión de transmisión de señales en el proyecto de ley que modifica la ley 19.132, orgánica de TVN, a los efectos que el canal público pueda destinar capacidad espectral a objetivos de e-gobierno, e- educación, etc.

13 El proyecto de ley considera un mercado del audiovisual pre convergente, no acorde con la realidad actual, en que además de la TDT participan Internet y la TV de pago. El proyecto de ley no regula el must carry ni el may carry, generando una nueva asimetría en un mercado televisivo entre los canales abiertos y de pago. Ello sumado a la posibilidad de transmitir contenidos subsidiados en los canales de pago será un nuevo factor de empobrecimiento de la parrilla programática de la TV abierta. El proyecto de ley no considera cómo se regulará la e-televisión, ni aclara si el CNTV tendrá competencias para regularla y supervisar que en estos medios se respete el correcto funcionamiento. La falta de regulación genera el riesgo cierto de una mayor concentración de los medios de comunicación. Ahora los canales, además de su poder tradicional tienen y/o tendrán sus sitios web, en los cuales consolidarán sus hegemonías. Qué mejorar? En el artículo 12 referirse a las facultades (o exclusiones) de atribuciones del CNTV respecto de los servicios audiovisuales transmitidos a través de Internet En el artículo 12 establecer que los contenidos subsidiados con fondos del CNTV deberán destinarse principalmente a su transmisión en la TV abierta. En el artículo 15 pronunciarse respecto de la posibilidad o no de los canales de tener sitios web en los cuales se ponga a disposición del público contenidos audiovisuales.

14 Se deben Introducir criterios de carácter programático para dirimir los concursos. Perseverar en el establecimiento de un proyecto técnico y uno financiero como factores de análisis para decidir otorgar /mantener / renovar una concesión atenta contra el rol de servicio público de la TV. Debe consultarse a la ciudadanía, en un debate abierto y nacional, sobre la legitimidad del proyecto de ley Bajar barreras de entrada para todo tipo de operadores, procurando una diversidad y equidad en la asignación del espacio disponible. Garantizar disponibilidad de espectro equitativo para asegurar la diversidad geográfica, la TV no comercial, cultural y educativa. Se debe analizar las alternativas que permitan ingreso inmediato de nuevos entrantes durante el simulcast. Que el Presidente Piñera venda Chilevisión para que la discusión sobre televisión digital no se entrampe por conflictos de interés.

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