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El proceso presupuestal en Colombia

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Presentación del tema: "El proceso presupuestal en Colombia"— Transcripción de la presentación:

1 El proceso presupuestal en Colombia
Aplicable a los tres (3) ordenes de la Administración Pública Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como a sus entidades descentralizadas

2 Marco normativo Constitución política (Titulo XII)
Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996.) Ley 819 de 2003 Decretos Reglamentarios. Disposiciones Generales de la Ley Anual de Presupuesto. Doctrina Jurisprudencia

3 Componentes del Sistema Presupuestal
1. PLAN FINANCIERO: instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, se basa en las operaciones efectivas que tengan efecto sobre la situación fiscal, cambiaria y monetaria del país. Sobre esta base se mide el déficit y las necesidades de financiamiento del Sector Público No Financiero, incluido en el Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP 2. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES: Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Debe guardar consistencia con el MFMP y el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP

4 Componentes del Sistema Presupuestal (continuación)
3. PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACION - PGN Integrado por: El Presupuesto de Rentas: Contiene la estimación de los ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones parafiscales (administrados por entidades públicas), los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones: Incluye los gastos de funcionamiento, de inversión y el servicio de la deuda pública. Las Disposiciones Generales: Corresponden a las normas que aseguran la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales rigen únicamente para cada vigencia fiscal.

5 PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
                                                 PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN PRINCIPIO DE ANUALIDAD PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN INTEGRAL PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD P R I N C O S

6 PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN
EL PRESUPUESTO DEBE GUARDAR CONCORDANCIA CON: PLAN DE DESARROLLO, PLAN DE INVERSIONES, EL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO, PLAN FINANCIERO Y EL POAI. DEBE EXISTIR ARMONIA ENTRE EL PRESUPUESTO Y EL PLAN DE DESARROLLO (ARTÍCULO 346 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) DEBE EXISTIR ARMONÍA ENTRE EL PRESUPUESTO ANUAL, CON EL PLAN FINANCIERO Y EL POAI, BUSCANDO COORDINACIÓN EN CORTO PLAZO                               

7 PRINCIPIO DE ANUALIDAD
                                                 ENVUELVE DOS ASPECTOS CADA AÑO SE ELABORA Y APRUEBA EL PRESUPUESTO EL CONTROL Y LA EJECUCIÓN DURAN UN AÑO PRINCIPIO DE LA ANUALIDAD SE SOMETE AL EJECUTIVO Y SE ACRECIENTA EL PODER DEL CONGRESO EL EJECUTIVO SE OBLIGA A SOLICITAR AUTORIZACIÓN ANUALMENTE SE GENERA PODER POLÍTICO

8 PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
EL PRESUPUESTO DEBE CONTENER TODOS LOS GASTOS PÚBLICOS DE LA VIGENCIA NO SE PUEDEN REALIZAR GASTOS CON CARGO AL TESORO QUE NO FIGUREN EN EL PRESUPUESTO EL PRINCIPIO CORRESPONDE AL CONTROL POLÍTICO Y OPERATIVO DEL PRESUPUESTO NO PUEDEN EXISTIR FONDOS POR FUERA DEL PRESUPUESTO CASO ESPECIAL (LOS PRESUPUESTOS DE LOS RESGUARDOS INDIGENAS NO HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO)                                                 

9 PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA
                                                 LOS FONDOS PÚBLICOS INGRESARÁN SIN PREVIA DESTINACIÓN A UN FONDO COMÚN SE FINANCIA LA TOTALIDAD DEL GASTO PÚBLICO CUAL ES LA RAZÓN? SE APLICA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTAL PARA ORIENTAR EL GASTO EN PRINCIPIO NO DEBEN EXISTIR RECURSOS PREDESTINADOS, NO OBSTANTE LA LEY PUEDE ESTABLECER EXCEPCIONES SE APLICAN EXCEPCIONES DE LEY

10 PRINCIPIO DE PROGRAMACIÓN INTEGRAL
                                                 SIMULTÁNEAMENTE TODO PROGRAMA PRESUPUESTAL DEBE TENER EN CUENTA: GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GASTOS DE INVERSIÓN OPERACIÓN DE UN PROYECTO

11 PRINCIPIO DE LA ESPECIALIZACIÓN
                                                 A P R O I C N E S CADA GASTO EN CADA ÓRGANO DEBE REFERIRSE A SU OBJETO Y FUNCIONES DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE: EL GASTO Y SU FINALIDAD

12 PRINCIPIO DE LA INEMBARGABILIDAD
                                                 LAS RENTAS INCORPORADAS AL PRESUPUESTO AL IGUAL QUE LOS BIENES Y DERECHOS SON INEMBARGABLES EXISTEN SENTENCIAS QUE ORDENAN EMBARGOS ADOPTAR MEDIDAS PARA PAGO DE SENTENCIAS BUSCA PROTEGER DINEROS PÚBLICOS

13 SE PUEDEN PRESENTAR UNA SERIE DE INCONVENIENTES
EQUILIBRIO PRESUPUESTAL DEROGADO COMO PRINCIPIO POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991 EL ARTÍCULO 347 DE LA CARTA DICE: “SI LOS INGRESOS LEGALMENTE AUTORIZADOS NO FUEREN SUFICIENTES PARA ATENDER LOS GASTOS PROYECTADOS, EL GOBIERNO PROPONDRÁ, POR SEPARADO, LA CREACIÓN DE NUEVAS RENTAS O LA MODIFICACIÓN DE LAS EXISTENTES, PARA FINANCIAR LOS GASTOS CONTEMPLADOS. EN EL PRESUPUESTO NO NECESARIAMENTE DEBEN FIGURAR TODOS LOS INGRESOS ESPERADOS EN UNA VIGENCIA, YA QUE MEDIANTE EL MECANISMO DE ADICIÓN SE PUEDEN ATENDER ESTOS GASTOS LA FIGURA SE LLAMA PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO SE PUEDEN PRESENTAR UNA SERIE DE INCONVENIENTES 

14 MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
RESERVAS PRESUPUESTALES

15 MFMP: Plan Financiero:
Definir objetivos, estrategias y metas de ingresos, gastos y financiamiento Sanear las finanzas (nacionales y/o territoriales Lograr los objetivos del Plan de Desarrollo Incluir los efectos cambiario, monetario y fiscal de las operaciones efectivas Determinar el programa de ingresos, gastos, déficit y su financiación (Estatuto de Presupuesto) compatible con el Programa anual de Caja y las Políticas Cambiaria y Monetaria Es un Instrumento de Planificación y Gestión Financiera PARA

16 MFMP: 1. Plan Financiero: contenido
Diagnóstico: identificar la problemática financiera, causas, oportunidades, amenazas, fortalezas, debilidades, etc. Estructura del Financiamiento: evolución (tendencia) de las fuentes de financiación y su composición Estructura de gastos: evolución (tendencia) de los gastos y su composición Relación ingresos vs. gastos: Determinar el superávit o déficit, necesidades de financiamiento, capacidad de endeudamiento, financiación del gasto corriente, cumplimiento de los límites de ajuste a los gastos. Gestión financiera: estrategias, acciones, programas, metas, etc. Gestión sectorial desde la perspectiva financiera: ajuste de las metas sectoriales

17 MFMP: 1. Plan Financiero: contenido
Objetivos Financieros o fiscales: logro esperado Objetivos específicos: logros específicos Área Estratégica: por ejemplo se clasifica, para ingresos corrientes de libre destinación, otros ingresos, gastos de funcionamiento, de inversión, endeudamiento, déficit, etc. Estrategias: cómo lograr los objetivos Programas: acciones específicas Metas: logros cuantificables para cada área estratégica. Anexo flujo de efectivo y presupuesto proyectado, suponiendo el cumplimiento de las metas

18 MFMP: 1. Plan Financiero: elaboración y aprobación
Ministerio o Secretaría de Hacienda (o quien haga sus veces) en coordinación con Sec. Planeación lo elabora Consejo de política económica y social -CONPES o el Consejo de Gobierno o da visto bueno CONFIS Consejo Superior de Política Fiscal o el comité de Hacienda o el Consejo Municipal de Política Fiscal – COMFIS -, aprueba, modifica y evalúa el Plan Financiero y ordena las medidas para su cumplimiento

19 MFMP: 1. Plan Financiero: fuentes de información para el diagnóstico (continuación)
Ejecuciones presupuestales últimos cuatro años Ejecuciones presupuestales de los últimos cuatro años estructuradas en el esquema de Operaciones Efectivas de Caja Presupuesto aprobado para la ultima vigencia Información contable: estados financieros, nóminas, estado de la deuda, etc.

20 MFMP: Plan Financiero: fuentes de información para el diagnóstico
Estatuto de Presupuesto territorial. Estatuto de rentas ( Reglamentación de la adopción de los ingresos). Plan de inversiones de la ultima vigencia. Información consolidada de los créditos vigentes: Monto adeudado, monto pagado, valor a cancelar en cada vigencia, saldo de la deuda, intereses, durante la vigencia del crédito.

21 MFMP: 1. Plan Financiero: fuentes de información para el diagnóstico (diagnostico)
Información sobre la planta de personal, actual, el costo de la nómina, OPS, aportes parafiscales. Plan de compras si existe. Relación de la oficina jurídica sobre pasivos contingentes. Relación de obligaciones pensionales, en especial los pagos de pensionados para la vigencia, si tienen a su cargo dichas acreencias. Información contable de las últimas 3 vigencias.

22 MFMP: Plan Financiero: Diagnóstico
Con base en la información presupuestal, de operaciones efectivas y contable: Tendencia histórica: mínimo en los cuatro últimos años Coyuntura de la vigencia Proyecciones + escenarios futuros: * Suponiendo continuidad de la tendencia histórica * Ajustes a lo proyectado con base en indicadores y estrategias y partiendo del cumplimiento de políticas de saneamiento fiscal o sostenibilidad del ajuste.

23 MFMP: 2. Plan Financiero: Diagnóstico
Se requiere analizar las CAUSAS de cada problema, profundizando en aspectos conexos a la situación fiscal, tales como: a.      Organización administrativa b.      Planta de personal c.      Proceso de transformación empresarial d.      Factores socio económicos del entorno e.      Aspectos sectoriales específicos Identificar y Priorizar las causas de cada uno de los problemas y establecer alternativas de solución.

24 Cálculo de la meta Superávit primario
Ingresos corrientes Gastos de funcionamiento +Gast os de Inversión + Recursos de capital - -Desembolsos de crédito, Privatizaciones, y/o capitalizaciones) + Gastos de Operación Comercial Total ingresos Total Gastos = Meta de Superávit Primario Superávit Primario > o = Servicio de la deuda Se entiende que la deuda es sostenible si el Superávit Primario es mayor o igual al servicio de la deuda (amortizaciones + intereses) de todos los créditos vigentes en la respectiva vigencia fiscal. Este balance se elabora bajo el esquema presupuestal.

25 MFMP: 3. Metas de deuda pública y sostenibilidad
Es prudente considerar: Evolución de la deuda Indicadores varios: Relación Intereses/ Ahorro operacional. Intereses/ Saldo de la deuda. Otros como: Servicio de la deuda/Superávit primario. Servicio de la deuda/Ingresos disponibles para el pago de la deuda

26 MFMP: 4. Acciones para logro de metas
Deben ser viables financiera e institucionalmente Cumplirse, según los cronogramas de ejecución

27 MFMP: 5. Resultados vigencia anterior
Es importante considerar: Explicación del incumplimiento de las metas año anterior y adopción de medidas para corregirlas. Si se cumplió la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo MFMP debe garantizar la sostenibilidad de la deuda pública

28 MFMP: 6. Costo exenciones tributarias vigencia anterior
Debe estimarse el costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior, si las hubo

29 MFMP: 7. Pasivos exigibles y contingentes
Considerar por ejemplo: Pago de sentencias y conciliaciones Pasivos surgidos en los procesos de concesión Determinar los pasivos contiengentes con e apoyo del área jurídica, considerando metodologías de valoración, y plan de pagos.

30 MFMP: 8. Costos de Leyes, ordenanzas y acuerdos
Valorar monetariamente los efectos de las leyes, ordenanzas y acuerdos sancionados en la vigencia anterior Recordar que: consistentes con el marco fiscal de mediano plazo, en cuanto al Plan Financiero, las metas de superávit primario y deuda ( y su sostenibilidad), así como con las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución

31 MFMP: 9. Indicadores de gestión
Se deben obtener indicadores que permitan hacer seguimiento a las metas planteadas en el MFMP con el fin de efectuar los ajustes necesarios y prever la capacidad de cumplimiento de las mismas Por ejemplo, medir los valores obtenidos en ingresos y gastos y compararlos con las metas previstas * Para recordar: Los presupuestos de la ET y de las empresas industriales y comerciales y empresas de economía mixtas deben ser consistentes con el MFMP en cuanto a plan financiero, balance primario, estrategias, deuda, acciones, cronogramas de ejecución, etc.

32 Documento síntesis del MFMP
Con base en lo anterior se debe preparar un informe con los siguientes acápites: Plan Financiero Metas de superávit primario Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas, con los cronogramas de ejecución Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes Costo fiscal de los proyectos de ordenanza sancionados en la vigencia fiscal anterior. Indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y programas desagregados para mayor control del presupuesto

33 Componentes del Sistema Presupuestal (continuación)
Marco de Gasto de Mediano Plazo (Únicamente en el orden Nacional) Proyecciones para 4 años de las principales prioridades sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuido por sectores y componentes de gasto del PGN. Se renovará anualmente. Cuando se propongan nuevos gastos, se identificarán los nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación requerida para su implementación Propone reglas para la distribución de recursos adicionales a los proyectados en el MFMP.

34 Marco de Gasto de Mediano Plazo (Art. 4 - 10)
El MGMP fortalece la planeación y proyección del MFMP al entregar herramientas de programación, seguimiento y ejecución del presupuesto a nivel sectorial, priorizando el gasto en los sectores que más lo requieren y premiando la gestión del gasto (Art. 10) La construcción del anteproyecto del PGN se nutre a partir del 2007, con la metodología del MGMP a nivel sectorial, estableciendo techos sectoriales en el gasto. (Art. 9)

35 Marco de Gasto de Mediano Plazo (Art. 4 - 10)
Elaborado por el MHCP en coordinación con el DNP, antes del 30 de junio. Crea el vínculo entre el MFMP y el Presupuesto General de la Nación Incluye un nivel máximo de gasto, distribuido por sectores y por componentes de gasto. Perspectiva a 4 años. Aprobado por el Consejo de Ministros. Se renovará anualmente

36 Comités sectoriales de presupuesto (Art. 9)
Para la elaboración del MGMP y el Presupuesto General de la Nación. Con asistencia de los Directores de DGPPN, y de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP y los jefes de cada sección presupuestal. El Ministro de Hacienda establece los manuales de funcionamiento. En las discusiones, se consultarán las evaluaciones de impacto y resultado de gasto público

37 Limitación de las reservas presupuestales art.19
Cuando se requiera exceder la anualidad, se debe contar con la autorización del CONFIS, o de quien éste delegue, para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras. Los órganos que hacen parte del PGN sólo podrán adquirir compromisos cuya ejecución, entendida como entrega de bienes o prestación de servicios, se realice en la respectiva vigencia fiscal (Art. 8 Ley 819 de 2003). Solo en casos excepcionales procederá la constitución de reservas, a través de la autorización de la DGPN.

38 Artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Reglamentación a la programación presupuestal.
La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes MFMP de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.

39 Artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Reglamentación a la programación presupuestal.
Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente transición: El treinta por ciento (30%) de las reservas del PGN y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al presupuesto del año A su vez, el setenta por ciento (70%) de las reservas del PGN y de las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del año 2006. Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes correspondientes

40 Ejecución del Presupuesto – Anexo del Decreto de liquidación
Se agrega el rubro contribuciones inherentes a la nómina para sector público y privado. Se agrega Indemnización por vacaciones y horas extras. Se agrega adquisición de bienes y servicios Se cambia el nombre de transferencias al sector público de “administración pública central” por “orden nacional” para incluir aquellas que no podían clasificarse en la anterior desagregación Se incluye la subcuenta SGP con el fin de actualizar la leyenda “situado fiscal” y se organiza a nivel de ordinal la composición del SGP El capítulo de transferencias fue depurado, organizado y reclasificado a nivel de ordinal

41 Ejecución del Presupuesto – Validación del Impacto Fiscal (Art. 21)
La Declaratoria de importancia estratégica por parte del CONPES a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819 de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del CONFIS. Se debe validar la consistencia con el MGMP y MFMP Declaratoria del CONPES Concepto previo del CONFIS VIGENCIAS FUTURAS:

42 Ejecución del Presupuesto. Desagregación de las Apropiaciones (Art. 30)
El Representante Legal el primer día hábil de cada vigencia fiscal, debe desagregar, mediante resolución, el detalle del anexo del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el Plan de cuentas que expida la DGPN. Las desagregaciones pueden ser modificadas mediante Resolución del Representante legal, para lo cual debe contar con el CDP . Las modificaciones no requieren aprobación de la DGPN. Se pueden hacer una vez al mes y remitir copia a la DGPN al día siguiente de su expedición.

43 Ejecución del Presupuesto – Rendimientos Financieros (Art. 33 y 40)
Los rendimientos originados con recursos del PGN incluidos los negocios fiduciarios, deben ser consignados a la DGCPTN en el mes siguiente de su recaudo. Las Entidades de carácter Financiero, rendirán un informe trimestral al MHCP y al DNP, sobre la ejecución de los proyectos adelantado con los órganos que ejecutan recursos del PGN. Si se generan rendimientos, la entidad de carácter financiero los consignará a más tardar el 28 de febrero de cada año en la DGPCTN, y/o en las tesorerias cuando sean recursos propios

44 Régimen Presupuestal de las EICE (Art. 35- 41)
Para la aprobación y modificación de sus presupuestos las Empresas deben tener en cuenta el MFMP (Art. 35) Se permite la delegación de la aprobación y modificación del presupuesto en las juntas o consejos directivos de las empresas que cumplan con prácticas de buen gobierno corporativo, mercados o competencia y calificación de riesgo. (Art. 36) La gestión y resultados de cada empresa será responsabilidad de su Representante Legal y Junta Directiva. Dichos resultados serán de conocimiento público. (Art. 38) Los excedentes financieros de las EICE no societarias serán el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio la reserva legal y las estatutarias. (Art. 39)

45 El Ciclo Presupuestal Ciclo anual PROGRAMACION SEGUIMIENTO Y
EVALUACION PRESENTACION ESTUDIO Y APROBACION EJECUCION LIQUIDACION

46 TEORIA DEL GASTO PUBLICO

47 CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO
OBJETO DEL GASTO FUNCIONAL ECONOMICA

48 CONCEPTO DE GASTO PUBLICO
DEFINICION DE GASTO PUBLICO FUNCION DEL GASTO PUBLICO ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO INICIATIVA EN MATERIA DE GASTO PUBLICO INICIATIVA DEL PRESUPUESTO GASTO PUBLICO PRESUPUESTO Y PLANES DE DESARROLLO.

49 DISTRIBUCION DEL GASTO PUBLICO
GASTO SOCIAL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION

50 GASTO PUBLICO “EROGACIONES QUE REALIZA EL ESTADO PARA CUMPLIR SUS FINES” EL ESTADO TOMA INGRESOS Y HACE GASTOS PARA EXPANDIR LA ECONOMIA.

51 FUNCION DEL GASTO PUBLICO

52 ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO
En los clásicos: (no interviene el Estado) DEFENSA NACIONAL ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS RELACIONES INTERNACIONALES

53 ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO
En keynes: (intervención del Estado) OCUPACION PLENA MAYOR PROPENSION A CONSUMIR REDISTRIBUCION DEL INGRESO DEMANDA AGREGADA MAYOR GASTO PUBLICO

54 ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO
EN LOS NEOLIBERALES (Función subsidiaria respecto al mercado) Para corregir: IMPERFECCIONES DEL MERCADO PRIORIDAD DE LO SOCIAL Menor Gasto Público = Reducción del Estado

55 GASTO PUBLICO Y PRESUPUESTO INICIATIVA EN EL PRESUPUESTO
INICIATIVA DEL GASTO INICIATIVA EN EL PRESUPUESTO

56 FUNDAMENTOS DEL GASTO PÚBLICO
Créditos judicialmente reconocidos Gastos decretados conforme a la Ley Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Las necesarios para atender el funcionamiento de las ramas del poder público

57 GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO
El artículo 1o, Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales. El artículo 13, El Estado debe proteger a quienes se encuentran en situación de inferioridad por condición económica, física o mental.

58 El artículo 42, según el cual el Estado debe proteger a la familia.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO El artículo 42, según el cual el Estado debe proteger a la familia. El artículo 43, de acuerdo con el cual el Estado suministrará subsidio alimentario y protección a la mujer durante el embarazo o en el parto. El artículo 44, por el cual se obliga al Estado a proteger a los niños. El artículo 46, por el cual se le obliga a proteger y asistir a las personas de la tercera edad.

59 GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO
El artículo 48, mediante el cual se le compromete con la seguridad social; y el 49 con la salud y el saneamiento ambiental. El artículo 50, sobre atención gratuita para niños menores de un año no cubiertos por ninguna protección ni seguridad social. El artículo 67, sobre la educación como derecho de la personal que impone la educación gratuita en instituciones del estado y advierte que la educación es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y debe comprender, como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

60 El artículo 334, sobre intervención del Estado.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO El artículo 69, sobre gestión del Estado para facilitar mecanismos financieros que permitan el acceso de todos a la educación superior. El artículo 334, sobre intervención del Estado. El artículo 350, según el cual la ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado “Gasto Público Social”, con prioridad sobre cualquier otra asignación.

61 GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO
El artículo 356, sobre situado fiscal a favor de los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta. El situado fiscal, como porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación a favor de tales entes territoriales, lo fija la ley y debe ser destinado a la educación preescolar, primaria, secundaria, secundaria y media y a la salud.

62 GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO
El artículo 357, sobre participación de los municipios en los ingresos de la Nación la cual se han venido incrementando, por disposición del constituyente de 1991, del 14% que representaba en 1993, hasta llegar al 22%, como mínimo, en el año 2002. El artículo 365, según el cual los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. El artículo 366, sobre el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado.

63 PLAN DE DESARROLLO Y PRESUPUESTO

64 Esto se desarrolla Así:
Articulo 346 Constitución Política El gobierno formulará anualmente el presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo ……” Esto se desarrolla Así: En la Ley de apropiaciones únicamente se podrán incluir partidas destinadas a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo

65 Objetivos del ejercicio presupuestal y de asignación del gasto público
Objetivos macroeconómicos de estabilidad y de consistencia entre la disponibilidad de recursos y el nivel de gasto total. 2. Objetivos respecto a la asignación sectorial o regional de recursos públicos según lo determinen los requerimientos sociales. 3. Objetivos en cuanto a la utilización y aplicación de los recursos públicos bajo distintas modalidades micro-institucionales de gasto y su evaluación.

66 PROPOSITOS GENERALES DE LA CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO
Establecer de que manera puede ser financiado. Razón de la importancia de los gastos respecto al patrimonio Estatal. En consideración a los limites de los gastos. Para medir sus efectos en la economía.

67 PROPOSITOS GENERALES DE LA CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO
Para ejercer el control político en situaciones de normalidad o de excepción. Iniciativa de las ramas del poder público. Para identificar el ámbito espacial de la actividad pública (relación centro-periferia) Para establecer reglas claras que procuren mayor eficiencia y transparencia en la utilización de los recursos.

68 CLASIFICACION TRADICIONAL
INSTITUCIONAL OBJETO DEL GASTO

69 PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

70 SECTOR DESCENTRALIZADO
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho público, y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO. Son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes.

71 PROCESO PRESUPUESTAL - ETAPAS
PLANIFICACION PROGRAMACION PREPARACION 1. FORMULACION LEY ,ORDENANZA, ACUERDO DECRETO, LIQUIDACION 2. AUTORIZACION RECAUDO - INGRESOS ORDENACION GASTOS ORDENACION PAGOS 3. ejecución COMPROMISOS OBLIGACIONES PRESUPUESTARIA FINANCIERA Y PATRIMONIAL 4. CONTABILIZACION ADMINISTRATIVO POLITICO ECONOMICO FINANCIERO EVALUACION RESULTADOS FISCAL POSTERIOR INTERNO CONGRESO M.HDA O SEC, HDA. DPTO. PLANEACION CONTRALORÍAS 5. CONTROL

72 Responsables de la Elaboración del Presupuesto General de Nación
Funcionamiento Servicio de la Deuda Presupuesto de Rentas Disposiciones Generales Inversión

73 (Primera semana de abril)
Ruta procedimental y cronológica de formación del presupuesto de gastos de funcionamiento, de inversión y del servicio de la deuda pública Entidades envían a la DGPN al Anteproyecto de Presupuesto (Antes del 15 de marzo) DGPN envía al Congreso copia del Anteproyecto (Primera semana de abril) DGPN envía a la DGCP y TN la relación del servicio de la Deuda para su verificación (Antes del 15 de abril) DGCP y TN envía a la DGPN el Anteproyecto verificado del Servicio de la Deuda de los Establecimientos Públicos (Antes del 30 de abril) DGPN elabora las disposiciones generales (Antes del 20 de julio)

74 FACTORES PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIO DE LA DEUDA INVERSION Condiciones Financieras Devaluación Reevaluación Programas de Pagos Estimación Desembolsos Planta de Personal Factor Prestacional Gastos Generales Transferencias Legales Entidades Descentralizadas Plan de Desarrollo Plan Operativo Anual de Inversiones Plan de Acción

75 Los gastos de Inversión
Etapas 1. Programación Presupuestal de Inversión – Inscripción de proyectos: BPIN – Preparación del Anteproyecto de Inversión – Proyecto de Presupuesto General de la Nación – Estudio del Proyecto de Presupuesto General de la Nación – Liquidación 2. Ejecución – Modificaciones Presupuestales 3. Seguimiento

76 Programación de los gastos de inversión
Fuente DNP

77 ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO
Corresponde a cada Entidad preparar anualmente el presupuesto de acuerdo con el Plan de Desarrollo, los lineamientos y metas que anualmente fijan el CONFIS y el CONPES y la cuota global del gasto asignada por el Ministerio de Hacienda - Dirección General del Presupuesto Público Nacional - DGPPN. En el orden territorial las dependencias que hagan las veces de estas

78 Inscripción de proyectos en el Banco de Proyecto de Inversión Nacional -BPIN-

79 Comités preliminares de ingreso
Conformado por: Un representante de la DGPPN Un representante de la DIFP del DNP Dos representantes de la entidad (ministerio, departamento administrativo o establecimiento público). Uno del área financiera y otro del área de planeación Evalúan y determinan la proyección de ingresos administrados (propios) de la siguiente vigencia fiscal. Establecen el monto de los recursos requerido para financiar los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda y de la inversión.

80 Asignación de cuotas de gasto

81 Preparación del anteproyecto de inversión

82 Anteproyecto consolidado de inversión
El anteproyecto de inversión contiene todos los anteproyectos de inversión (de cada sección presupuestal), identificando: Fuentes Usos Regionalización

83 Fuentes de financiamiento
1. Aportes de la Nación a. Recursos ordinarios Ingresos corrientes Fondos especiales Otros ingresos del tesoro Recursos del crédito externo previa autorización b. Recursos específicos Crédito externo con destinación especifica Donaciones 2. Recursos administrados (propios)

84 Usos Servicios personales Gastos generales Inversión neta (FBCF)
Inversiones financieras

85 Regionalización Identificación de la región, departamento o municipio en el que se ubica cada proyecto, debidamente contextualizada.

86 Comités sectoriales de inversión
Integrado por: Un funcionario de la DGPPN Un funcionario del respectivo ministerio o departamento administrativo (oficina de planeación o viceministerio) Funcionarios de la entidad adscrita (esta público) Funcionario de la dirección técnica sect. del DNP Funcionario de la Dirección de Finanzas e inversiones Públicas –DIFP-

87 Funciones de los Comités sectoriales de inversión
Discutir el anteproyecto de inversión presentado por la entidad. Presentar los principales proyectos de la entidad. Aclarar dudas con respecto a proyectos con las restricciones: “Previo Concepto DNP” y “Previa Distribución” Resolución de inquietudes con respecto a la ejecución de los proyectos Discusión de las prioridades y distribución de la cuota presentada por la entidad

88 El Pan Operativo Anual de Inversiones -POAI- y el CONPES
El DNP presenta el POAI a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- Una vez aprobado se constituye en la base del Proyecto de Presupuesto de Inversión, a cargo del DNP. El DNP lo remite a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta lo consolidado e incluya en el Proyecto de Presupuesto General de la Nación, antes del 20 de julio del año en curso

89 Presentación del Proyecto de ley Anual del Presupuesto General de la Nación ante el Congreso
Lo hace el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGPPN -, durante los diez primeros días del inicio de la legislatura. Contiene: El Presupuesto anual de Rentas y Gastos con las disposiciones generales, y el resultado fiscal. El Marco Fiscal de Mediano Plazo El mensaje presidencial y el detalle de la composición. La opinión del Banco de la República sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto propuesto

90 Estudio del Proyecto en el Congreso
Las comisiones de Presupuesto de las dos cámaras, evalúan si el proyecto se ajusta o no a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Si lo consideran, lo devuelven al Ministerio de Hacienda -DGPPN- antes del 15 de Agosto para los ajustes pertinentes. El Ministerio de Hacienda -DGPPN- presentará de nuevo al Congreso el Proyecto de Presupuesto con las enmiendas efectuadas antes del 30 de agosto

91 Modificaciones se pueden hacer durante el estudio del Proyecto del PGN en el Congreso
Antes del 15 de septiembre: Traslados, adiciones, reducciones, aclaraciones de leyenda, cambios de recurso. Entre el 16 de septiembre y el 20 de octubre : Traslados, aclaraciones de leyenda, cambio de recurso.

92 Quiénes pueden proponer estas modificaciones
Las Entidades El Congreso de la República El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Departamento Nacional de Planeación

93 Estudio del Proyecto de Presupuesto General
El primer debate lo hacen conjuntamente las comisiones, con votaciones por separado El monto definitivo deberá ser decidido antes del 15 de septiembre El segundo debate se hace en plenarias simultáneas. El 20 de octubre del año respectivo se aprueba el Presupuesto General de la Nación. Si el Congreso no expidiere el Presupuesto a la media noche del 20 de octubre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate.

94 Características técnicas de la Ley que expide el Congreso
Sección 4 dígitos (nombre de la sección pptal) Presupuesto de funcionamiento Servicio de la deuda Presupuesto de inversión Programa 4 dígitos Subprograma 4 dígitos Ejemplo: Sección 0301 Departamento Nacional de Planeación A. Presupuesto de funcionamiento ……………………….$XXX B. Servicio de la deuda …………………………………….$XXX C. Inversión ………………………………………………...$XXX Administración control y organización institucional para apoyo a la administración del Estado.$XXX 1000 Intersubsectorial Gobierno ………….$XXX

95 Modificaciones se pueden hacer después del 20 de octubre
Traslados Entre proyectos que se encuentren dentro de una misma sección y clasificados en el mismo programa y subprograma Cambio de fuente Entre recursos que estén al mismo nivel rentístico Aclaraciones de Leyenda Levantamiento de restricciones “PREVIO CONCEPTO DNP” Correcciones de leyenda por errores de trascripción y/o aritméticos

96 Iniciativa de estas modificaciones
Las Entidades (Secciones presupuestales) El Congreso de la República (Como Proposiciones) Ministerio de Hacienda y Crédito Público Departamento Nacional de Planeación

97 Liquidación del Presupuesto
El Gobierno dicta el Decreto de Liquidación del PGN. La Preparación del proyecto de Decreto está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Pautas: Toma como base el texto de la Ley de Presupuesto aprobado por el Congreso Incluirá las modificaciones realizadas

98 Liquidación del Presupuesto (Cont.)
Incluye el Anexo que contiene el detalle del gasto clasificado en secciones o entidades presupuestales distinguiendo en cada una el funcionamiento, Servicio de la deuda y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y Subprogramas

99 Detalle de desagregación del decreto de liquidación
Sección 4 dígitos (nombre de la sección pptal) Unidad 6 dígitos (nombre de la unidad ejecutora) Presupuesto de funcionamiento Cuenta Subcuenta Objeto del gasto Ordinal Recurso Servicio de la deuda Presupuesto de inversión Programa Subprograma Proyecto

100 Ejemplo: Sección 0301 Departamento Nacional de Planeación
Unidad Gestión General A. Presupuesto de funcionamiento ……………………….$XXX 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.2. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL CUOTA AUDITAJE CONTRANAL 10 RECURSOS CORRIENTES C. Inversión ………………………………………………...$XXX 0520 ADMINISTRACIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO ASISTENCIA PROYECTO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y LOGISTICO AL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN. 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO

101 PRESENTACION PRESUPUESTO FINACIAMIENTO DEL FALTANTE
RESUMEN DE TRAMITES ANTE EL CONGRESO PARA LA APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 10 PRIMEROS DIAS DE SESIONES APROBACION EN COMISIONES PROYETO ANTES DE SEPTIEMBRE 25 PRESENTACION PRESUPUESTO DESEQUILIBRADO PROYECTO DE LEY DEL FINACIAMIENTO DEL FALTANTE PRESUPUESTAL PLENARIA CAMARA SIMULTANEAS DESDE EL Iº DE OCTUBRE PLENARIA SENADO OPINION BANCO DE LA REPUBLICA ANTES DE OCTUBRE 20 APROBACION DEVOLUCION POR EL CONGRESO ANTES DEL 15 DE AGOSTO DECRETO SUSPENSION NUEVA PRESENTACION ANTES DEL 30 DE AGOSTO DECRETO LIQUIDACION DECISION MONTO DEFINITIVO GASTO EQUILIBRIO PARA LA EDUCACION ANTES DEL 15 DE SEPTIEMBRE

102 EJECUCIÓN Este proceso está a cargo de las entidades.
Las apropiaciones incluidas en el PGN se entienden ejecutadas cuando han desarrollado el objeto de la apropiación para la cual fueron programadas en la respectiva vigencia fiscal. Durante la EJECUCIÓN la Dirección General del Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional de Planeación realizan el Seguimiento Presupuestal del Presupuesto General de la Nación, a los acápites de su competencia

103 Apropiaciones Son las autorizaciones máximas de gastos que aprueba el Congreso y que deben ser comprometidas durante la respectiva vigencia fiscal. (principio de Anualidad) Después del 31 de diciembre, estas expiran y no pueden comprometerse ni modificarse (Art. 89 EOP)

104 Compromiso Afectación que se hace al presupuesto cuando se suscribe un convenio o contrato, en los términos legales correspondientes Las entidades deben comprometer los recursos apropiados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. Los saldos de apropiación no afectados por compromisos, caducaran sin excepción

105 Obligación Los recursos comprometidos y que han desarrollado el objeto de la apropiación, generan obligaciones al ente público. Se trata del momento en que se reconoce una deuda o se promete su pago u otra prestación o entrega, como consecuencia del recibo a satisfacción del bien o servicio y de la liquidación del respectivo contrato.

106 Pago Es la entrega del dinero o especie que se debe como consecuencia de la obligación legalmente contraída. Implica además, el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los compromisos y la disponibilidad de los recursos correspondientes (PAC) Cierra total o parcialmente la etapa de la ejecución presupuestal.

107 Programa Anual Mensualizado de Caja PAC
Es el instrumento mediante el cual se establece el monto máximo mensual de recursos disponibles en la Cuenta Única Nacional, para los órganos financiados con recursos de la Nación , y de los recursos administrados (propios) de los establecimientos públicos, para atender el pago de sus respectivas obligaciones

108 Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC – Clasificaciones según el momento
Vigencia 1: Corresponde a las apropiaciones de la vigencia presente y que se ejecutaran durante el curso de la misma. Vigencia 2: Hace referencia al PAC rezagado de vigencia fiscal inmediatamente anterior. Incluye las cuentas por pagar originadas con cargo a ese presupuesto. Vigencia 3: PAC que no cuenta con recursos para la vigencia en curso o presente, y que se estima quedaran rezagados para la siguiente vigencia fiscal. Incluye las cuentas por pagar y las Reservas presupuestales

109 Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC – Clasificaciones según el origen o situación de los fondos PAC-CSF: PAC Con Situación de Fondos. Requiere el giro de los fondos por parte de la Tesorería General de la Nación. PAC-SSF: PAC Sin Situación de Fondos. No requiere el giro de recursos por parte de la Tesorería General de la Nación. Se provee de recursos administrados directamente por las entidades. No obstante, el PAC es condición sine qua non para su ejecución

110 Cuentas por pagar Se originan porque:
Son los pagos que han quedado pendientes de atender, con cargo a las apropiaciones de la vigencia anterior, y derivados de los compromisos y de las obligaciones legalmente contraídas. Se originan porque: 1. Los bienes y/o servicios son recibidos a entera satisfacción, pero por cualquier circunstancia, PAC vigencia 2 o el contratista no alcanza a radicar oportunamente la cuenta de cobro antes del 31º de diciembre 2. En un contrato se pactan anticipos o pagos anticipados y estos no se hacen durante la vigencia correspondiente (PAC vigencia 2 y PAC vigencia 3 ). Las cuentas por pagar que no se ejecuten durante el curso de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se originaron, fenecerán sin excepción

111 Reservas presupuestales
Corresponde este concepto a los compromisos legalmente constituidos (adquiridos), pero en los que el objeto (de la apropiación) no se ha desarrollado durante el curso de la vigencia que se cierra y que serán pagados durante el curso de la siguiente, con cargo a las apropiaciones de ese presupuesto si no exceden los limites establecidos en las normas vigentes (ley 819/2003 Dec. 1957/2007) Si no fueren ejecutadas durante el curso de la siguiente vigencia fiscal, fenecerán sin excepción alguna

112 Afectaciones, modificaciones y autorizaciones al presupuesto
Afectaciones al presupuesto Previo concepto Previa distribución Aclaración de leyenda Recurso 13 Aplazamiento y recorte Modificaciones presupuestales Traslados. Adiciones, cambios de fuente Autorizaciones Vigencias futuras Vigencias expiradas

113 Afectaciones, modificaciones y autorizaciones al presupuesto - Procedimientos -
Solicitud de la entidad dirigida a la DGPPN o a la DIFP DGPPN o DIFP Envía comunicación a la entidad La DGPPN o la DIFP Registra la solicitud, consulta viabilidad presupuestal y revisa si la documentación está completa NO NO ¿La modificación es viable? ¿concepto técnico favorable? SI SI DGPPN o DIFP envía a SUBDIRECCION O DIRECCION TECNICA respectiva DGPPN o DIFP Envía concepto favorable a la entidad DIFP Envía copia del concepto Emitido al Minhacienda DGPPN Subdirección sect. o dirección técnica estudia justificación, analiza solicitud y emite concepto técnico y lo envía a la DGPPN o a la DIFP

114 Afectaciones, modificaciones y autorizaciones al presupuesto - Documentos exigidos -
Solicitud de la entidad dirigida a la DGPPN o a la DIFP, suscrita por el ministro, director, representante legal u ordenador del gasto Justificación técnica y económica Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP- Actualización de la ficha EBI, o inscripción en el BPIN del DNP, previa viabilidad otorgada por el ministerio al que se encuentre adscrita la entidad. Para las Vigencias Futuras, anexar el programa de inversiones indicando fuentes de financiamiento Para Vigencias Expiradas, anexar el CDP de la vigencia en que se origino.

115 Afectaciones al presupuesto
Restricción “Previo concepto DNP” La hace el DNP cuando la información de los proyectos es deficiente o no existe una clara definición del uso de los recursos. La entidad debe solicitar el levantamiento de la restricción en el curso de la vigencia, adjuntando la información requerida por las subdirecciones técnicas del DNP

116 Afectaciones al presupuesto (continuación)
Restricción “Previa distribución” Aplica a proyectos con la restricción “Previo concepto DNP”. Se presenta cuando una entidad desagrega total o parcialmente los recursos asignados a un proyecto, entre varios subproyectos que forman parte del primero. Es impuesta por las subdirecciones técnicas del DNP, cuando se realiza la programación, a proyectos globales que no tienen definidas sus actividades o desagregación regional, Su levantamiento se solicita ante las subdirecciones técnicas del DNP, adjuntando la información requerida e inscribiendo los subproyectos correspondientes, en los términos establecidos

117 Afectaciones al presupuesto (continuación)
“Aclaración de leyenda” Con este procedimiento, mediante acto administrativo motivado, (Resolución) se corrigen errores de trasncripción o errores aritméticos que pudieren haber pasado en el Decreto de liquidación. No se cambia ni la destinación del gasto ni el monto de la apropiación

118 Afectaciones al presupuesto (continuación)
Recurso 13 o 18 Apropiaciones financiadas con recursos del crédito externo, previa autorización, dependientes de la colocación de Bonos de deuda pública emitidos por el gobierno. las apropiaciones financiadas con recurso 13, requieren autorización y esta depende de la situación fiscal. Las apropiaciones financiadas con recurso 18 se deriva de créditos autorizados pero aun no contratados. Su ejecución depende del éxito de la operación

119 Afectaciones al presupuesto (continuación)
Aplazamientos Se dan cuando en cualquier mes de la vigencia fiscal, porque es necesario ajustar el gasto público con el concepto previo del Consejo de Ministros, habida cuenta de que: Hay menores ingresos a los programados Los contratos de empréstito autorizados aun no han sido perfeccionados, o Las exigencias de coherencia macroeconómica así lo exigen Implican la imposibilidad de adquirir compromisos con las apropiaciones afectadas, porque disminuyen su monto o lo aplazan por un determinado lapso.

120 MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION CONGRESO ADICIONES GOBIERNO: ESTADO DE EXCEPCION TRASLADOS ENTRE FUNCIONAMIENTO, SERVICIO DEUDA E INVERSION CONGRESO GOBIERNO: ESTADO DE EXCEPCION REDUCCION O SUSPENSION GOBIERNO, PREVIO CONSEJO DE MINISTROS EQUILIBRIO DECRETADO POR SUSPENSION MIENTRAS SE EXPIDE LEY DE FINANCIAMIENTO

121 Modificaciones al presupuesto (continuación)
El traslado Es una operación, mediante ley de la República o acto administrativo, con razones técnicas y económicas debidamente justificadas (motivación), una entidad, decide disminuir (contracreditar) los recursos libres de afectación de un rubro o proyecto y trasladarlos a otro (acreditar), para complementarlo.

122 Modificaciones al presupuesto (Continuación)
El traslado Si se realiza entre proyectos clasificados en diferentes programas o subprogramas, y/o entidades, se deberá tramitar ante el Congreso de la República, a través de sendo proyecto de Ley. Aquellos traslados que no afecten el monto de los programas o subprogramas o de las entidades, dispuestos en el decreto de liquidación se realizan mediante resolución motivada.

123 Modificaciones al presupuesto (continuación)
Cambio de fuente de financiación Es una operación, mediante ley de la República o acto administrativo, con razones técnicas y económicas debidamente justificadas (motivación), se decide cambiar la fuente de financiación o recurso de un programa o de un proyecto. Si no se modifica el monto total del cada nivel rentístico aprobado por el Congreso, la autorización la otorga el Ministerio de Hacienda y crédito Público -DGPPN-, previo concepto del DNP, si es para inversión. Si lo modifica se tramita como Ley de la República

124 Modificaciones presupuestales
Adiciones Procedimiento mediante el cual se incorporan recursos al presupuesto, provenientes del producto de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, de los recursos de capital, o de los aportes de la Nación. Estos ingresos adicionales, necesariamente incrementan el monto global inicialmente aprobado por el congreso, las asambleas o los concejos y requieren para su incorporación de norma de igual jerarquía.

125 Modificaciones presupuestales
Adiciones (continuación) Permiten financiar nuevos proyectos Si financian proyectos de inversión, necesariamente estos deberán ser inscritos y registrados en el BPIN y deben ser desagregados por usos, fuentes y regionalizados Se exceptúan del tramite ante el congreso, las adiciones originadas en convenios entre entidades que hacen parte del PGN, o del mismo presupuesto en ET

126 Autorizaciones Autorización otorgada por parte del CONFIS o de quien éste delegue, a una entidad , para asumir compromisos y obligaciones con cargo a vigencias futuras, cuando se requiera exceder la anualidad en la que se inicia. Existen dos tipos de Vigencias Futuras Ordinarias: Cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de la vigencia en curso (Art. 10 Ley 819/03). Excepcionales: Cuyas obligaciones afectan el presupuesto de vigencias fiscales futuras y NO cuentan con apropiación en el presupuesto de la vigencia en que se concede la autorización (son aprobadas por el CONFIS en la Nación y Asamblea o Concejo en la entidad territorial.

127 Vigencias futuras excepcionales
Autorizaciones Vigencias futuras excepcionales Autorización otorgada por parte del CONFIS, o de quien éste delegue, a una entidad, cuando requiera exceder la anualidad, para asumir obligaciones con cargo a vigencias futuras, sin contar con recursos en el presupuesto de la vigencia en que se solicitan y cuyo destino sea obras de infraestructura, como energía, telecomunicaciones, defensa y seguridad y las garantías a las concesiones. Su plazo puede ir mas allá del periodo de gobierno

128 Vigencias futuras Requisitos: Solicitud del órgano respectivo
Proyección de ingresos para el período que se afectará Concepto técnico económico al cual esté adscrito CDP de inicio de los compromisos en la actual vigencia, si no Corresponden a Casos excepcionales Concepto del DNP cuando se afecte la inversión Informe a la DGPN sobre la utilización del cupo, a comienzos de la vigencia. Cumplimiento Metas Plurianuales del Marco Fiscal (art. 1 Ley 819/03) Contar con apropiación mínima 15% en la vigencia en la que se estas sean autorizadas. Justificación Económica demostrando conveniencias/ financieros

129 LAS AUTORIZACIONES NO PODRÁN SUPERAR EL RESPECTIVO PERIODO DE GOBIERNO
EN LA NACION EL CONFIS DELEGO LA AUTORIZACION PARA ASUMIR OBLIGACIONES QUE AFECTEN PRESUPUESTO DE V.F. ORDINARIAS CON INGRESOS PROPIOS DE LASA EICE Hasta un 30% de la Apropiación de G. Funcionamiento Hasta un 35% de la Apropiación de G. de Operación Comercial DE LA VIGENCIA FISCAL EN LA CUAL SE CONCEDE LA AUTORIZACION Y PARA CADA VIGENCIA QUE SE AFECTEN Hasta un 20% de la Apropiación de G. de Inversión LAS AUTORIZACIONES NO PODRÁN SUPERAR EL RESPECTIVO PERIODO DE GOBIERNO

130 Al momento de suscribir un contrato, NO podrán:
Vigencias futuras Al momento de suscribir un contrato, NO podrán: Complementarse con autorizaciones expedidas por el CONFIS o por la D.G.P.P.N. Superar los porcentajes señalados.

131 VIGENCIAS FUTURAS Caducan sin excepción el 31 de diciembre de año en la cual fueron expedidas V. F. NO UTILIZADAS Presentarán informe trimestral sobre V.F. autorizadas en le trimestre anterior al MinHacienda LAS JUNTAS DIRECTIVAS O CONSEJOS DIRECTIVOS

132 VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES
El monto máximo de Vigencias futuras, el plazo y las condiciones (Metas plurianuales del Marco Fiscal) Ley 819/2003 Contar con apropiación del 15%. Si se trata de proyectos de inversión debe obtenerse el concepto previo y favorable del Concejo o la Asamblea o el CONFIS (Art. 12 ley 819/3003). Debe estar consignado en el Plan de Desarrollo Que el contrato no supere el periodo de Gobierno. Podrá exceder el periodo de Gobierno, autorizado por el Consejo de Gobierno si es de importancia estratégica.

133 Ejecución del Presupuesto – Vigencias Futuras (Art. 22 Dec 1957/2007)
Excepciones a las Vigencias Futuras los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de títulos deuda pública, los créditos a proveedores, las asunciones de deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren de autorización por parte del CONFIS para asumir vigencias futuras.

134 Ejecución del Presupuesto – Viabilidad Fiscal de las Vigencias Futuras (Art. 23)
El CONFIS podrá autorizar VF excepcionales para las obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad y para las garantías a las concesiones. (Art. 11 Ley 819 de 2003) Los proyectos de inversión que requieran VF excepcionales y superen el respectivo período de gobierno, deben contar con el aval fiscal por el CONFIS, antes de su declaratoria de importancia estratégica por el CONPES. Las VF Excepcionales operan igual que las ordinarias en la declaratoria de importancia estratégica del CONPES

135 Ejecución del Presupuesto – Viabilidad Fiscal de las Vigencias Futuras (Art. 23)
Se calcularán con fundamento en los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior serán iguales al patrimonio descontando el capital, la reserva legal y las donaciones. Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de liquidez para determinar la cuantía que se trasladará a la Nación como ingresos de capital. Los excedentes financieros de las EICE no societarias serán el resultado de descontar de las utilidades del ejercicio la reserva legal y las estatutarias.

136 Vigencias expiradas Este concepto hace referencia a compromisos legalmente adquiridos en vigencias anteriores, que se cumplió en la siguiente o siguientes, y consecuentemente se genero la obligación y se hace necesario el consecuente pago El pago de las vigencias expiradas se hace con cargo a los recursos de libre afectación del proyecto que le dio origen en la vigencia correspondiente. Si los recursos son insuficientes deberá hacerse la modificación respectiva

137 Base Legal : Doctrina Presupuestal
Vigencias Expiradas Base Legal : Doctrina Presupuestal Obligaciones vigencias Anteriores, contratos Legalmente constituidos Mecanismo de Cancelación Obligaciones de ley sin el lleno de requisitos. No media la voluntad del Ordenador del gasto

138 Vigencias expiradas En todos los casos, deberá reportarse del hecho a la Contraloría, para lo de su competencia.

139 Seguimiento 3. Seguimiento Físico – Financiero
Trimestral a través del Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión – SPI Instrumento de control social a los recursos de inversión del Gobierno Central del orden nacional (Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos, Empresas industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta). Permite que funcionarios públicos y la ciudadanía en general, consulten en ambiente gráfico en Internet, información de seguimiento a los proyectos de inversión de la Nación.

140 Seguimiento - Inversión
INFORMACIÓN DISPONIBLE • Apropiaciones inicial y vigente del proyecto • Objeto y alcance • Localización geográfica • Controles (visitas o informes trimestrales) • Estados • Cronogramas • Avances en indicadores • Listado de contratos y su ejecución • Soportes documentales y fotográficos

141 ANTECEDENTES DECRETO 1957 DEL 30 DE MAYO DE 2007
RESERVAS PRESUPUESTALES Regulación Estatuto Orgánico de Presupuesto Noción: compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. (Art. 89 EOP – Decto. 111 de ) (Ley 38 de 1989, art. 72, Ley 179 de 1994, art. 38, Ley 225 de 1995, art. 8°).

142 RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación Estatuto Orgánico de Presupuesto Mecanismo para dar aplicación, reducción de los presupuestos: (artículo 9° de la ley 225 de 1995) Año 1996, en el 40% de las reservas presupuestales que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión Año 1997, en el 60 % de las reservas presupuestales que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión Año 1998, en el 80% de las reservas presupuestales que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión Año 1999, en el 100 % de las reservas presupuestales que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión

143 RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación artículo 31 de la ley 344 de 1996. Inclusión expresa de las cuentas por pagar. Mecanismo para dar aplicación, reducción de los presupuestos: Año 1998, en el 80 % del valor de las reservas Presupuestales y cuentas por pagar que excedan el 2 % de funcionamiento y el 15% de inversión. Año 1999 y siguientes, en el 100 % del valor de las reservas presupuestales y cuentas por pagar que excedan el 2% de funcionamiento y el 15% de inversión

144 RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación artículo 8° de la ley 819 de 2003. Preparación y elaboración de presupuesto de Nación y entidades territoriales debe hacerse de manera que las apropiaciones presupuestales puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia correspondiente. Contratos cuyo proceso de selección se haya iniciado en una vigencia pero que se perfeccionen en la siguiente, serán atendidos con el presupuesto de ésta última, “previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes.”

145 RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación artículo 8° de la ley 819 de 2003. La norma entraba a regir culminada la siguiente transición: El 30 % del total de las reservas 2004, se debía atender con cargo al presupuesto 2005 El 70 % del total de las reservas 2005, se debía atender con cargo al presupuesto 2006 No existe mención expresa de con que presupuesto y en que porcentaje se atenderían las reservas de y siguientes

146 RESERVAS PRESUPUESTALES
Revisión alternativas de interpretación del artículo 8° de la ley 819 de 2003 para determinación de criterios para constituir reservas presupuestales: Las reservas constituidas a partir de 2006 se atenderían: 3. Ante falta de indicación expresa de la ley 819, aplicación de norma expresa vigente, artículo 31 de la ley 344 de 1996, por lo tanto: En lo que exceda el 2 % de apropiaciones de funcionamiento y el 15 % de las de inversión, con cargo al presupuesto de la vigencia siguiente a aquella en que se originaron vía recorte presupuestal. (Alternativa adoptada en el Decreto 1957 de 2007)

147 DECRETO 1957 DE 2007 Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del CONFIS o de quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 y el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá el presupuesto en el1 00% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del presupuesto de dicho año. El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de la Constitución Política.

148 DECRETO 1957 DE 2007 Artículo 3°. Cuando quiera que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebración y perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia. Lo previsto en el inciso anterior sólo procederá cuando los ajustes presupuestales requeridos para tal fin impliquen modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso.

149 DECRETO 1957 DE 2007 Artículo 4°. EI artículo 10 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: Artículo 10. Elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del 15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, elaborará y someterá el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobación por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES -, sesión a la cual deberán asistir todos los Ministros del Despacho. El proyecto de Presupuesto General de la Nación coincidirá con las metas del primer año del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas para los años siguientes del Marco de Gasto de Mediano Plazo son de carácter indicativo, y serán consistentes con el presupuesto de la vigencia correspondiente en la medida en que no se den cambios de política fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura económica o ajustes de tipo técnico que alteren los parámetros de cálculo relevantes."

150 DECRETO 1957 DE 2007 Artículo 5° Modificó el art 30 del decreto 4730
Las Desagregación de las Apropiaciones. El Representante Legal de cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, o quien éste delegue, podrán hacer modificaciones a la desagregaciones cuantas veces lo requieran. Artículo 6°, El artículo 31 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: "Cuentas por Pagar. Cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los anticipas pactados en los contratos, a los bienes y servicios recibidos, y con los recursos respecto de los cuales se hayan cumplido los requisitos que hagan exigible su pago.

151 DECRETO 1957 DE 2007 Artículo 7°, El artículo 38 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: "Artículo 38. Rendición de Cuentas. Los resultados y desempeño de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de aquéllas, serán de conocimiento público y se incorporarán en el informe anual al Congreso de la República del Ministro del sector al cual pertenezca dicha empresa.“ Artículo 8°, El artículo 39 del Decreto 4730 de 2005 quedará así: "Artículo 39. Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado no societarias se liquidarán de acuerdo con el régimen previsto para las sociedades comerciales."


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