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LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS

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Presentación del tema: "LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS"— Transcripción de la presentación:

1 LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS
 ORIENTACIÓN 2011 LEGITIMACIÓN DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS MATERIAL ACTUALIZADO FACILITADO POR EL Cr. JORGE SANTESTEBAN HUNTER Y COMPLEMENTADO POR EL Cr. MORA 1 1

2 RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DERIVADA DE INFORMES, DICTAMENES, CERTIFICACIONES Y DEMAS FUNCIONES

3 CONTADOR COMO AUDITOR EXTERNO
EMITE OPINION RESPECTO “SENSOR” REQUISITO ESENCIAL INDEPENDENCIA SOLO LE INTERESA LO SIGNIFICATIVO ¿CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTABLES VIGENTES? OPINION = INFORME BREVE SUSTENTADO EN PROCEDIMIENTOS PAPELES DE TRABAJO DE RESPALDO

4 Lavado de Activos Es el proceso de apariencia legitima a ingresos ilegítimos Encubrir la existencia ilegal de una fuente de ingresos o la aplicación de los mismos Procesos de ocultamiento de dinero de origen ilegal y los subsiguientes actos para hacerlos aparecer como legítimos

5 Se trata de un arte (En sentido figurado...) Ya que juega un papel fundamental la astucia, la cautela con la que actúan los grupos delictivos que tienen como único límite la imaginación, utilizando formas de operar mutantes

6 Tipos de delitos (preferentemente..)
Narcotráfico Extorsión Prostitución de menores y pornografía infantil Secuestro Extorsivo Terrorismo (210 bis o 213 ter CP) Contrabando de Armas Tráfico de seres ú órganos humanos Delitos contra la Administración Pública LAVADO DE ACTIVOS Trata de personas Delitos Ley (ley Penal Tributaria)

7 Etapas en el proceso de lavado de dinero
ACTIVO ILÍCITO ( ORIGEN) 1) Colocación Objetivos: Transformar el dinero en EFECTIVO Separar o diferenciar el dinero del delito de origen 2) Decantación o estratificación 3) Integración SIMULACIÓN DE LICITUD (OBJETIVO)

8 Etapas en el proceso de lavado de dinero
ACTIVO ILÍCITO ( ORIGEN) 1) Colocación Objetivos: Transformar o disfrazar Cortar cadena de evidencias 2) Decantación o estratificación 3) Integración SIMULACIÓN DE LICITUD (OBJETIVO)

9 Etapas en el proceso de lavado de dinero
ACTIVO ILÍCITO ( ORIGEN) 1) Colocación Objetivos: Incorporar el dinero al circuito económico legal Dar apariencia legal 2) Decantación o estratificación 3) Integración SIMULACIÓN DE LICITUD (OBJETIVO)

10 Características del Lavado de Dinero
Es un proceso El objetivo último es la “simulación de licitud” de activos provenientes de un delito previo Existen determinadas técnicas para realizarlo Es practicado fundamentalmente por grupos criminales organizados Es un fenómeno que trasciende las fronteras

11 Características del Lavado de Dinero
Busca la plaza que más se preste al reciclaje del dinero Es un fenómeno dinámico, cambiante por desarrollar nuevos métodos. Es un delito doloso, con ánimo de perjudicar Existe una relación directa entre deficiencia de los sistemas legales y lavado de dinero.

12 METODOLOGÍAS USUALES DE LAVADO
1. SECTOR BANCARIO colocación de sumas de dinero (primer paso) cuentas para depósitos y transferencias con intermediarios como apoderados, abogados, contadores, empresas fachada cambio de efectivo de baja denominación en billetes de alta denominación o bien en otra moneda empleo de documentación respaldatoria falsa complicidad del personal emisión de cheques, cartas de crédito cajas de seguridad para ocultar el dinero Jorge H Santesteban Hunter

13 Jorge H Santesteban Hunter
1.a. CENTROS OFF-SHORE se usan fundamentalmente en la primera y segunda etapa transferencias múltiples sin rastros muchas cuentas y transferencias entre ellas secreto bancario el funcionario bancario no conoce al cliente disponibilidad de empresas fantasmas disponibilidad de asesores movimiento rápido del dinero con exenciones impositivas comunicaciones eficaces y escasos controles Jorge H Santesteban Hunter

14 Jorge H Santesteban Hunter
. SECTOR NO BANCARIO transacciones por medio de abogados, contadores, escribanos, consejeros empresas, consorcios o asociaciones “fachada” instalación o adquisición de comercios relacionados con el transporte para ser usados en el contrabando de dinero negocios que manejen dinero en efectivo como supermercados, kioskos, diarios importación/exportación de oro y joyas Jorge H Santesteban Hunter

15 Jorge H Santesteban Hunter
3. MERCADO DE VALORES operaciones de contado, caución, de futuro, de pase, opciones de compra y de venta, préstamos de valores, alquileres interacción comitentes / agentes características propicias negocios de características internacionales alto índice de liquidez se efectúan en corto tiempo pueden ser realizadas por medio de un corredor Jorge H Santesteban Hunter

16 Jorge H Santesteban Hunter
4. SEGUROS integración de capitales a las compañías para reforzar su solvencia liquidación de falsos siniestros y luego capitalización de la compañía emisión de pólizas de personas inexistentes adquisición de pólizas para luego rescindirlas y recibir el reintegro mediante cheques Jorge H Santesteban Hunter

17 Jorge H Santesteban Hunter
5. CASINOS Y CASAS DE JUEGO el lavador compra fichas en efectivo simulando jugar y luego se retira cobrando con un cheque o transferencia las boletas o tickets de lotería premiados son vendidos a lavadores 6. AUTOPRÉSTAMOS depósito en un país sin controles y luego con el depósito como garantía se solicitan préstamos en otro país para ser utilizado legalmente Jorge H Santesteban Hunter

18 Jorge H Santesteban Hunter
7. SOBREFACTURACIÓN se simula un ingreso superior. lavadores son grandes pagadores de impuestos 8. SUBFACTURACIÓN exportación y consecuente importación de bienes a precios bajos, vendiéndolos luego en la plaza local a precios reales Jorge H Santesteban Hunter

19 Jorge H Santesteban Hunter
9. MÉTODO DE LOS PITUFOS organización de muchas personas que no se conocen y depositan sumas pequeñas 10. AGENCIAS DE TURISMO funcionan como agencias de cambio Jorge H Santesteban Hunter

20 Jorge H Santesteban Hunter
11. ABOGADOS, NOTARIOS, CONTADORES y ASESORES generan una especial relación de confianza reciben dinero o se lo depositan temporalmente compran bienes a nombre propio o por encargo realizan gestiones de creación, adquisición y fusión de empresas manteniendo a cubierto al verdadero propietario 12. OTRAS OPERACIONES COMERCIALES compraventa de bienes raíces, objetos de arte,oro, piedras preciosas, vehículos, barcos, aviones y otros bienes de lujo Jorge H Santesteban Hunter

21 El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI)
Fue creado por el Grupo de los Siete Países mas industrializados (G-7) durante la cumbre que tuvo lugar en París en 1989.

22 El GAFI agrupa a los principales centros financieros mundiales:
34 Estados/ jurisdicciones (Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Corea, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, India, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía). Dos organizaciones/organismos internacionales (La Comisión Europea y el Consejo de Cooperación del Golfo)

23 Otras organizaciones internacionales (BID, Consejo de Europa, FMI, INTERPOL, OEA/CICAD PNUFID, Europol...) participan como observadores en las reuniones plenarias del GAFI.

24 Cuarenta Recomendaciones
Sistemas jurídicos B. Medidas que deben tomar las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras. C. Medidas institucionales y de otros tipos necesarias en los sistemas destinados a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo D. Cooperación internacional ANEXO

25 RECOMENDACIONES G.A.F.I 12 d) ABOGADOS, NOTARIOS, OTROS PROFESIONALES JURÍDICOS INDEPENDIENTES Y CONTADORES O CONTABLES CUANDO PREPARAN O LLEVAN A CABO OPERACIONES PARA SU CLIENTE, RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES: CPA VTA BIENES INMUEBLES ADMINISTRACION DE DINERO, VALORES Y OTROS ACTIVOS DEL CLIENTE ADMINISTRACION DE CTAS BANCARIAS, DE AHORRO O VALORES ORGANIZACIÓN DE APORTES PARA LA CREACION, OPERACIÓN O ADMINISTRACION DE COMPAÑIAS; CREACION, OPERACIÓN, O ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS O ESTRUCTURAS JURIDICAS Y COMPRA Y VENTA DE ENTIDADES COMERCIALES. 25

26 RECOMENDACIONES G.A.F.I 16 a) SE DEBERIA REQUERIR A LOS ABOGADOS, NOTARIOS, OTROS PROFESIONALES JURIDICOS INDEPENDIENTES Y CONTADORES O CONTABLES QUE REPORTEN OPERACIONES SOSPECHOSAS CUANDO, POR CUENTA O EN REPRESENTACION DE UN CLIENTE, PARTICIPEN EN UNA OPERACIÓN EN RELACION CON LAS ACTIVIDADES DESCRIPTAS EN LA RECOMENDACIÓN 12 d). SE ALIENTA FIRMEMENTE A LOS PAISES A QUE HAGAN EXTENSIVO EL REQUISITO DE REPORTE AL RESTO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS CONTADORES O CONTABLES, INCLUYENDO LAS AUDITORIAS. 26

27 FATF/GAFI y Grupos Regionales
Organismo Cantidad de membresías FATF 36 APG 40 CFATF 29 EAG 8 ESAAMLG 14 MONEYVAL GAFISUD 12 GIABA 15 MENAFATF 18 TOTAL 201

28 Metodología de evaluación del GAFI
Criterios esenciales / Elementos adicionales Aplicación efectiva / Riesgo de LD-FT Calificación Recomendaciones Informe de Evaluación Cumplido (C) Mayormente cumplido (MC) Parcialmente Cumplido (PC) No Cumplido (NC)

29 Metodología del GAFI de identificación de jurisdicciones de mayor riesgo
Medición del cumplimiento de 6 R centrales (core) y 10 R clave (key) por parte del International Co-operation Review Group (ICRG) Seguimiento por parte de los Regional Groups El G-20 encomienda al GAFI identificar países de mayor riesgo Informe de deficiencias y publicación en lista de países de mayor riesgo

30 Situación de Argentina frente a GAFI
Cantidad de recomendaciones Calificación 2 Cumplida 1 Mayormente Cumplida 26 Parcialmente Cumplida 20 No Cumplida Fuente:

31 Situación de Argentina frente a GAFI
Argentina posee las 16 recomendaciones centrales y claves con calificación “NC” o “PC”. Fuente:

32 Situación de Argentina frente a GAFI
Cuarenta recomendaciones Califica -ción Core / Key Sistemas legales R1 - Delito de LA PC Core R3 - Medidas provisionales y de decomiso Key Medidas de prevención R4 - Leyes de secreto coherentes con las recomendaciones R5 - Diligencia debida respecto del cliente NC R10 - Mantenimiento de registros R13 - Informes de operaciones sospechosas R23 - Reglamentación, supervisión y control Medidas institucionales y otras R26 - UIF Cooperación internacional R35 - Convenciones R36 - Asistencia legal mutua R40 - Otras formas de cooperación Fuente: 32

33 Situación de Argentina frente a GAFI
Cuarenta recomendaciones Califica- ción Core / Key Sistemas legales Nueve recomendaciones especiales RE.I Ratificación y ejecución de los documentos de las Naciones Unidas PC Key RE.II Tipificación como delito del financiamiento del terrorismo Core RE.III Congelamiento y decomiso de terroristas NC RE.IV Informes de operaciones sospechosas RE.V Cooperación internacional Fuente:

34 Principales conclusiones de la última reunión plenaria Junio´2011
…“el GAFI expresó algunas preocupaciones específicas sobre la existencia aún de deficiencias en la tipificación del delito de lavado de dinero, requiriéndose mayores aclaraciones. Aún no ha tenido lugar, un progreso sustancial para mejorar la tipificación del delito de financiamiento del terrorismo, y hay un gran número de otras deficiencias ALD / CFT que aún subsisten. El GAFI sigue gravemente preocupado por los riesgos que tales deficiencias puedan plantear”... …”El GAFI espera avances más importantes de la Argentina en octubre de 2011”… …”El GAFI insta a la Argentina a hacer a frente las deficiencias sin demora y continuar con el proceso de implementación de su plan de acción”… . Fuente: Nota: La traducción es propia.

35 Principales conclusiones de la última reunión plenaria Junio´2011
… Argentina trabajará en la implementación de su plan de acción para abordar estas deficiencias, entre ellas: (1) tipificación adecuada del delito de lavado de dinero y financiación del terrorismo, (2) establecimiento y aplicación de procedimientos adecuados para la confiscación de fondos relacionados con lavado de dinero y la identificación y congelamiento de activos de terroristas, (3) fortalecimiento de la transparencia financiera, (4) asegurar una Unidad de Inteligencia Financiera en pleno y efectivo funcionamiento operativo y la mejora de los requisitos de reporte de operaciones sospechosas , (5) implementación de un adecuado programa de supervisión ALD/CFT para todos los sectores financieros, (6) mejorar y ampliar las medidas de DDC y (7 ) establecimiento de canales adecuados para la cooperación internacional y garantizar su efectiva aplicación. El GAFI insta a la Argentina a hacer frente las deficiencias sin demora y continuar con el proceso de implementación de su plan de acción. … Fuente: Nota: La traducción es propia.

36 Lista de 32 jurisdicciones con “deficiencias estratégicas en AML/CFT que han desarrollado un plan de acción con el GAFI” América: Antigua and Barbuda, Argentina, Ecuador, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Trinidad & Tobago, Venezuela. Asia: Bangladesh, Brunei, Camboya, Indonesia, Mongolia, Nepal, Pakistán, Filipinas, Tayikistán, Tailandia, Turkmenistán, Vietnam, Yemen. Africa: Angola, Ghana, Marruecos, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Sudán, Tanzania, Zimbabue. Europa: Grecia, Ucrania. Fuente:

37 Lista de 2 jurisdicciones a las cuales el GAFI
Lista de 8 jurisdicciones con “deficiencias estratégicas en AML/CFT que no han tenido suficiente progreso o no han desarrollado un plan de acción con el GAFI” Ethiopía Kenia Myanmar Sri Lanka Siria Turquía. Bolivia Cuba Lista de 2 jurisdicciones a las cuales el GAFI insta a aplicar contramedidas Irán Corea del Norte Fuente:

38 Recomendación 21 – FATF / GAFI
Las instituciones financieras deberían prestar especial atención a las relaciones comerciales y operaciones con personas, incluidas las empresas e instituciones financieras, de países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se las aplica suficientemente. Cuando estas operaciones no tengan una causa lícita o económica aparente, deberá examinarse su trasfondo y fines, en la mayor medida posible, plasmándose los resultados por escrito, los que deben estar disponibles para ayudar a las autoridades competentes. En el caso de que ese país siga sin aplicar o aplicando de modo insuficiente las Recomendaciones del GAFI, las jurisdicciones deberían poder aplicar contramedidas apropiadas. Fuente:

39 Posibles implicancias para Argentina
Aplicación por parte del FATF / GAFI de la Recomendación 21. Implica que las entidades financieras del mundo deben prestar especial atención a las relaciones comerciales y operaciones que se cursen con Argentina. Suspensión de la membresía del país hasta que se implementen las Recomendaciones no cumplidas. Potenciales pérdidas de negocios internacionales. Dificultad para acceder al mercado financiero internacional.

40 ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 26.683
DEROGA ART. 278 CODIGO PENAL (CP) SUSTITUYE ART. 279 (CP) INCORPORA TITULO XIII (CP) “ DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO” RENUMERA ART 303, 304 Y 305 (CP) como 306, 307 Y 308 E INCORPORA A 303, 304 Y 305 AL CAP XIII ALUDIDO INCORPORA UN 6° PARRAFO EN EL ART 23 (CP) MODIFICA EN PARTE LA LEY Jorge H Santesteban Hunter

41 ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 25.246 (con modificaciones Ley 26683)
TIPIFICACIÓN DEL DELITO ( “PREFERENTEMENTE…”) DEFINICIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (INCORPORA NUEVOS) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (MODIFICA FACULTADES , FINANCIACION Y ELECCION AUTORIDADES) RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO (MODIFICA) OPERACIONES SOSPECHOSAS Jorge H Santesteban Hunter

42 ASPECTOS CENTRALES DE LA LEY 25.246 (con modificaciones Ley 26683)
INCORPORA 20 BIS, (OFICIAL DE CUMPLIMIENTO) Y 21 BIS (DEFINICION DE CLIENTE E INFORMACION MINIMA A REQUERIR) SUSTITUYE ARTS 23 Y 24 (SANCIONES) , ARTS 27 (FINANCIACION DE LA UIF) Y ART 30 (MEDIDAS PROCESALES ) Jorge H Santesteban Hunter

43 LEY 25.246 MODIFICA ART 277/278 /279 CODIGO PENAL
EN ESPECIAL EL 277 INC a) / e AFECTA AL C.P. CREA LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) ART 14 = FACULTADES DE LA U.I.F. (EN 10 INCISOS) ART 17 : EL SECRETO SOBRE LA IDENTIDAD DEL SUJETO OBLIGADO A INFORMAR CESARÁ CUANDO SE FORMULE LA DENUNCIA AL MINISTERIO PUBLICO FISCAL. 43

44 LEY EL CUMPLIMIENTO DE BUENA FE EXIME RESPONSABILIDADES (ART 18) SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR (ART 20) - ¿QUIÉNES? DEBER DE INFORMAR Y OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (ART 20 BIS) OBLIGACIONES DE PERSONAS ALCANZADAS ¿QUE? (ART 21) DEFINICION CLIENTE E INFORMACION MINIMA (ART 21 BIS) REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO 44

45 EL SECRETO PROFESIONAL DEL CONTADOR
1. SEGÚN LEY NO PUEDE SER INVOCADO 2. SEGÚN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA, LA LABOR PROFESIONAL DEBE DESARROLLARSE DENTRO DE LA MÁS ABSOLUTA RESERVA, PERO ESTÁN RELEVADOS CUANDO ESTÉ EN JUEGO SU DEFENSA PERSONAL 3. Art. 11 DECRETO 169/01: CUANDO ALGUNO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR ANTE LA UIF, INVOQUE SECRETO PROFESIONAL O COMPROMISOS DE CONFIDENCIALIDAD, SE REQUIERE INTERVENCIÓN DE JUEZ COMPETENTE Jorge H Santesteban Hunter 45

46 Jorge H Santesteban Hunter
LEY (BO 11/05/00) Art. 277: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE SEIS MESES A TRES AÑOS, EL QUE, TRAS LA COMISION DE UN DELITO EJECUTADO POR OTRO, EN EL QUE NO HUBIERA PARTICIPADO ... AYUDARE A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES OCULTARE, ALTERARE O HICIERE DESAPARECER RASTROS, PRUEBAS, DINERO O EFECTOS DEL DELITO,ADQUIRIERE, RECIBIERE U OCULTARE DINERO, COSAS O EFECTOS DE UN DELITO NO DENUNCIARE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, o AYUDARE AL AUTOR EXCEPCIÓN: SI SE OBRA A FAVOR DEL CÓNYUGE O PARIENTES DENTRO DE CIERTOS GRADOS Jorge H Santesteban Hunter

47 Jorge H Santesteban Hunter
Art. 303: SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE TRES A DIEZ AÑOS Y MULTA DE DOS A DIEZ VECES EL QUE ... CONVIRTIERE, TRANSFIRIERE, ADMINISTRARE, VENDIERE, GRAVARE, DISIMULARE O DE CUALQUIER OTRO MODO PUSIERE EN CIRCULACION EN EL MERCADO, BIENES PROVENIENTES DE UN ILICITO PENAL, CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES ORIGINARIOS O LOS SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LICITO Y SIEMPRE QUE EL VALOR SUPERE LOS $ EN UN SOLO ACTO O REITERADOS ENTRE SI..... Jorge H Santesteban Hunter

48 SE CREA LA UIF QUE FUNCIONARÁ CON AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA FINANCIERA EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y ESTARÁ FACULTADA PARA: SOLICITAR INFORMES, DOCUMENTOS, ANTECEDENTES DECLARACIONES VOLUNTARIAS SOLICITAR ALLANAMIENTO DE LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS DISPONER LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE CONTRALOR INTERNO PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR y TODO OTRO ELEMENTO QUE ESTIME ÚTIL A: ORGANISMOS PÚBLICOS, PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, TODOS LOS CUALES ESTARÁN OBLIGADOS A PROPORCIONARLOS Jorge H Santesteban Hunter

49 REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO
Art 23 PJ :RECOLECTADO, PROVISTO BIENES O DINERO, CON CONOCIMIENTO…… 5 a 20 VECES EL MONTO DE LA OPERACIÓN CUANDO SE REFIERA AL ART 22: $ a $ Art 24 PERSONAS FISICAS : INCUMPLIMIENTOS $ A $ Jorge H Santesteban Hunter

50 LA UIF SERA LA ENCARGADA DEL ANALISIS, EL TRATAMIENTO Y LA TRANSMISION DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PREVENIR E IMPEDIR:: 1. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (303 CP) PREFERENTEMENTE PROVENIENTE DE LA COMISION DE : a) el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes b) contrabando de armas c) actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del C.P. d) hechos ilícitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 C.P.) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales e) fraude a la Administración pública (art inciso 5 Código Penal); f) la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del C.P. g) la prostitución de menores y pornografía infantil (art. 125, 125 bis, 127 bis y 128 C.P.).

51 LA UIF SERA LA ENCARGADA DEL ANALISIS, EL TRATAMIENTO Y LA TRANSMISION DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PREVENIR E IMPEDIR:: 1. EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (303 CP) PREFERENTEMENTE PROVENIENTE DE LA COMISION DE : h) Delitos de financiación del terrorismo (213 CP) i) Extorsión (168 CP) j) Delitos previstos en la Ley (DELITOS TRIBUTARIOS, LEY PENAL TRIBUTARIA) k) Trata de personas. 2. EL DELITO DE FINANCIACION DEL TERRORISMO (Art 213 quáter CP)

52 SECRETO FISCAL Marco de análisis de un reporte de operación sospechosa
Los sujetos obligados no podrán oponer a la UIF el secreto fiscal (Art. 14, inc 1). Normas legales derogadas (Art. 14 inc 1) La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal de aquellos casos en que el ROS hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a personas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos, la UIF requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal del lugar donde deba ser sustraída la información o del domicilio de la UIF.

53 PROYECTO LEY “CORRECTIVA” SENADO 1/6/11
Enunciación de delitos precedentes del de lavado Se reemplaza la expresión delitos previstos por ley Por mención expresa de delitos tributarios considerados graves Evasión fiscal agravada (Art. 2, LPT) Evasión previsional agravada (Art. 3, LPT) Aprovechamiento indebido de subsidios (Art. 4, LPT) Obtención fraudulenta de beneficios fiscales (Art. 8, LPT) Asociación ilícita para la comisión de delitos tributarios (Art. 15, c, LPT). 53

54 SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20
ENTIDADES FINANCIERAS – AFJP ENTES COMPRA VENTA DIVISAS PF o J QUE EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR AGENTES Y SOC DE BOLSA, SOC GTE DE FCI , AGENTES DE MAE, TODOS LOS INTERMEDIARIOS EN BOLSAS DE COMERCIO CON O SIN MERCADOS ADHERIDOS AGENTES MERCADOS FUTUROS Y OPCIONES R.P.C., I.G.J, RPI, RPA, R PRENDARIOS PF o J CPA VTA OBRAS DE ARTE, ANTIGUEDADES, BIENES SUNTUARIOS, FILATELIA, NUMISMATICA, JOYAS O BIENES CON METALES O PIEDRAS PRECIOSAS

55 SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20
EMPRESAS ASEGURADORAS EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CAUDALES EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERV POSTALES QUE REALICEN GIRO DE DIVISAS O TRASLADO BILLETES ESCRIBANOS PUBLICOS ENTIDADES DEL ART 9º LEY (Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro) DESPACHANTES DE ADUANA REGULADORES :BCRA – AFIP – SSEGUROS – CNV – IGJ PRODUCTORES DE SEGUROS, AGENTES, PERITOS Y LIQUIDADORES DE SEGUROS LOS PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CPCE. TODAS LA PJ QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES

56 SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20
AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS Y LAS SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO QUE TENGAN POR OBJETO EL CORRETAJE INMOBILIARIO, INTEGRADAS Y/O ADMINISTRADAS EXCLUSIVAMENTE POR AGENTES O CORREDORES INMOBILIARIOS MATRICULADOS LAS ASOCIACIONES MUTUALES Y COOPERATIVAS REGULADAS POR LAS LEYES Y RESPECTIVAMENTE LAS PERSONAS F O J CUYA ACTIVIDAD HABITUAL SEA LA COMPRAVENTA DE AUTOMOVILES, CAMIONES, MOTOS, OMNIBUS Y MICROÓMNIBUS, MAQUINARIA AGRICOLA Y VIAL, NAVES, YATES Y SIMILARES, AERONAVES Y AERODINOS. LAS PERSONAS F O J QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIOS, EN CUALQUIER TIPO DE FIDEICOMISO Y LAS PF O J TITULARES DE O VINCULADAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON CUENTAS DE FIDEICOMISOS, FIDUCIANTES Y FIDUCIARIOS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS LAS PJ QUE CUMPLEN FUNCIONES DE ORGANIZACIÓN Y REGULACION DE LOS DEPORTES PROFESIONALES.

57 SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 20 BIS
EL DEBER DE INFORMAR ES LA OBLIGACION LEGAL QUE TIENEN LOS SUJETOS DEL ART 20. LA UIF DETERMINARA EL PROCEDIMIENTO Y OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL LOS OBLIGADOS CUMPLIRAN ANTE ELLA EL DEBER DE INFORMAR SI FUESE UNA PERSONA JURIDICA DEBERA DESIGNARSE UN OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

58 SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 21 LEY 25.246
REGLA : CONOZCA A SU CLIENTE INFORMAR A LA UIF LAS OPERACIONES SOSPECHOSAS ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O A TERCEROS LAS ACTUACIONES QUE ESTE REALIZANDO 58

59 OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS ART 21
OPERACIONES SOSPECHOSAS SON AQUELLAS TRANSACCIONES QUE DE ACUERDO CON LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA ACTIVIDAD, ASI COMO DE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A INFORMAR, RESULTEN INUSUALES, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURIDICA O DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA, SEAN REALIZADAS EN FORMA REITERADA O AISLADA 59

60 SUJETOS OBLIGADOS DEBER DE INFORMAR ART. 21 BIS
A LOS FINES DEL ART 21 INC a), SE DEFINE CLIENTE A “ TODAS AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON LAS QUE SE ESTABLECE, DE MANERA OCASIONAL O PERMANENTE, UNA RELACION CONTRACTUAL DE CARÁCTER FINANCIERO, ECONOMICO O COMERCIAL. EN ESE SENTIDO ES CLIENTE EL QUE DESARROLLA UNA VEZ, OCASIONALMENTE O DE MANERA HABITUAL, OPERACIONES CON LOS SUJETOS OBLIGADOS”(*) (*) Definición adoptada y sugerida por la Comisión Interamericana para el Control del abuso de drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD-OEA) 60

61 Art 21 BIS: LA INFORMACION MINIMA A REQUERIR ABARCARÁ
PF : Nombre y apellidos, fecha, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, estado civil, Nº y tipo de Documento de identidad, CUIT/CUIL/CDI, domicilio, Nº de teléfono, profesión, oficio industria, comercio, etc. (actividad principal) E idéntico para los apoderados. Además se requerirá DJ sobre origen y licitud de los fondos (a reglamentar) PJ: Denominación Social, fecha y Nº de inscripción, Nº CUIT, fecha contrato social, copia del estatuto actualizado, Nº de teléfono de la sede social y actividad principal. Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados, Ídem para Fundaciones, Asociaciones, etc. Jorge H Santesteban Hunter 61

62 Art 21 BIS: LA INFORMACION MINIMA A REQUERIR ABARCARÁ
C) SI EXISTEN DUDAS SOBRE SI LOS CLIENTES ACTUAN POR CUENTA PROPIA, SE ADOPTARAN MEDIDAS ADICIONALES. SE DEBERA EVITAR QUE SE UTILICEN EMPRESAS PANTALLA. DEBE CONTARSE CON PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA CONOCER LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD, EL ORIGEN DE LOS FONDOS E IDENTIFICAR A LOS PROPIETARIOS, BENEFICIARIOS Y AQUELLOS QUE EJERCEN EL CONTROL REAL DE LA PJ. REFORZAR EN EL CASO DE LAS PEPS D) LOS S.O. PODRAN ESTABLECER MANUALES DE PROCEDIMIENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO Y DESIGNAR OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN LOS CASOS Y ALCANCE QUE DETERMINE LA UIF CONSERVAR DOCUMENTACION POR CINCO (5) AÑOS PLAZO MAXIMO DE REPORTE DE “HECHOS” U “OPERACIONES SOSPECHOSAS” LDA 150 DIAS CORRIDOS A PARTIR DE LA OPERACIÓN REALIZADA O TENTADA . FDT 48 HORAS, HABILITANDO DIAS Y HORAS INHABILES Jorge H Santesteban Hunter 62

63 R.O.S.: Tipo de reportante
INFORME DE CASOS REPORTADOS AL: Sector Financiero y Cambiario BCRA Sociedades Artículo 9º de la Ley Escribanos Públicos Remisores de Fondos AFIP Reg Sec de la Prop Automotor y de Créditos Prendarios Sector Seguros Adm. Tarjetas de Crédito y/o Compra Sociedades de Bolsa CNV Transportadoras de Caudales Juegos de Azar Otros SSN Contador Público Registros de la Propiedad Inmueble Dirección de Personas Jurídicas 10.712 Jorge H Santesteban Hunter

64 INTERPRETACION DE LA VIGENCIA ANTE LA DEROGACION DE LA 25/2011
R 65/2011 de la UIF VIGENCIA GENERAL TODO SERVICIO DE AUDITORÍA,SINDICATURA CON EJERCICIOS INICIADOS EL 1º/1/2011 ESPECÍFICA - SALVO LOS ART 22 Y 23 EN RELACION CON EL PLAZO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE OPERA DESDE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. INTERPRETACION DE LA VIGENCIA ANTE LA DEROGACION DE LA 25/2011

65 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
b)OPERACIONES INUSUALES SON AQUELLAS OPERACIONES TENTADAS O REALIZADAS EN FORMA AISLADA O REITERADA, SIN JUSTIFICACION ECONOMICA Y/O JURIDICA, QUE NO GUARDAN RELACION CON EL PERFIL ECONOMICO-FINANCIERO DEL CLIENTE, DESVIANDOSE EN LOS USOS Y COSTUMBRES EN LAS PRACTICAS DE MERCADO, YA SEA POR SU FRECUENCIA, HABITUALIDAD, MONTO, COMPLEJIDAD, NATURALEZA Y/O CARACTERISTICAS PARTICULARES 65

66 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
c) OPERACIONES SOSPECHOSAS SON AQUELLAS OPERACIONES TENTADAS O REALIZADAS QUE HABIENDOSE IDENTIFICADO PREVIAMENTE COMO INUSUALES, LUEGO DEL ANALISIS Y EVALUACION REALIZADOS POR EL SUJETO OBLIGADO, LAS MISMAS NO GUARDAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES LÍCITAS DECLARADAS POR EL CLIENTE, OCASIONANDO SOSPECHA DE LAVADO DE ACTIVOS O AÚN TRATANDOSE DE OPERACIONES RELACIONADAS CON ACTIVIDADES LÍCITAS, EXISTA SOSPECHA DE QUE ESTEN VINCULADAS O QUE VAYAN A SER UTILIZADAS PARA LA FINANCIACION DEL TERRORISMO 66

67 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
ALGUNAS OPERACIONES PUEDEN SER INUSUALES pero…. NO TODA OPERACIÓN INUSUAL ES SOSPECHOSA 67

68 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2)
d) PROPIETARIO / BENEFICIARIO PERSONAS FÍSICAS QUE TENGAN COMO MINIMO EL 20% DEL CAPITAL O DE LOS DERECHOS DE VOTO DE UNA PERSONA JURIDICA O QUE POR OTROS MEDIOS EJERZAN EL CONTROL FINAL, DIRECTO O INDIRECTO SOBRE UNA PERSONA JURIDICA 68

69 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES (art 2º)
e) SUJETO OBLIGADO AUDITOR EXTERNO y SINDICO SOCIETARIO CUANDO SE BRINDEN SERVICIOS A A -LOS SUJETOS DEL ART 20 LEY O B -BIEN A LOS NO ALCANZADOS PERO QUE: POSEAN UN ACTIVO SUPERIOR A $ HAYAN DUPLICADO SU ACTIVO O SUS VENTAS EN EL TERMINO DE UN AÑO, CONFORME SURJA DE EECC AUDITADOS. (SUPERANDO LOS $ ) 69

70 IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7) ART 3 .ADOPTAR POLITICA DE PREVENCION DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVA LEGAL Y PROFESIONAL. AL MENOS DEBERA CONTEMPLAR: ELABORACION DE UN MANUAL CON MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS CONFORME EL TIPO DE SERVICIO QUE PRESTE. (*) CAPACITAR AL PERSONAL ELABORAR UN REGISTRO ESCRITO DEL ANALISIS Y CONTROL DE RIESGO DE LAS O.S. REPORTADAS IMPLEMENTACION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS (*) … de acuerdo con las normas que emitan los CPCE 70

71 U. I. F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7) ART. 4 EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEBERA CONTEMPLAR LOS REQUERIMIENTOS QUE ESTABLEZCAN LAS NORMAS DE LOS CPCE POLITICAS COORDINADAS DE CONTROL POLITICAS DE PREVENCION LAS FUNCIONES DE AUDITORÍA Y DE CONTROL INTERNO FUNCIONES QUE CADA PROFESIONAL DEBE CUMPLIR CON CADA UNO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION LOS SISTEMAS DE CAPACITACION POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONSERVACION DE DOCUMENTOS EL PROCESO PARA ATENDER REQUERIMIENTOS DE LA UIF METODOLOGIAS Y CRITERIOS PARA ANALIZAR Y EVALUAR LA INFORMACION, PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS Y EL MODO DE SU REPORTE OTROS MECANISMOS PREVENTIVOS Y DETECTIVOS 71

72 Capacitar a profesionales e integrantes del estudio contable
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7) ART. 5 EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEBERA ACTUALIZADO Y DISPONIBLE, DEBIENDOSE DEJAR CONSTANCIA ESCRITA DE SU RECEPCION Y LECTURA POR TODOS LOS EMPLEADOS Y A DISPOSICION DE LA UIF ART, 6. MAS ALLA DE LO QUE DISPONGAN LOS CPCE, LOS Sujetos Obligados TENDRÁN QUE Diseñar e implementar procedimientos y su control acordes a la naturaleza del servicio que presta Capacitar a profesionales e integrantes del estudio contable Velar por el cumplimiento de procedimientos y politicas Analizar operaciones para detectar sospechosas Formular reportes (ros) de op. Sospechosas. Llevar un registro de o.S. 72

73 Dar cumplimiento a lo que requiera la UIF
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7) ART, 6. MAS ALLA DE LO QUE DISPONGAN LOS CPCE, LOS S.O. TENDRÁN QUE (SIGUE) Dar cumplimiento a lo que requiera la UIF Asegurar la custodia y conservación de la documentación concerniente a las operaciones Confeccionar un registro interno de los países y territorios no cooperativos con el G.A.F.I. Siempre actualizado Prestar atención a las nuevas tipologías de lavado de activos y financiación del terrorismo que sean publicadas por la UIF o el GAFI 73

74 U. I. F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LDA Y LFDT (arts. 3 a 7) ART. 7 PROGRAMA DE CAPACITACION DIRIGIDO A SUS EMPLEADOS PROFESIONALES QUE CONTEMPLE LA DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION Y DE SUS MODIFICACIONES, ASI COMO TECNICAS Y METODOS PARA PREVENIR, DETECTAR Y REPORTAR O.S. ASISTENCIA A CURSOS, AL MENOS UNA VEZ AL AÑO, DONDE SE ABORDEN ENTRE OTROS ASPECTOS, EL CONTENIDO DE LAS POLITICAS DE PREVENCION DE LDA Y PDT 74

75 U. I. F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20) ART. 8 LOS S.O. DEBERAN ELABORAR Y OBSERVAR UNA POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 9. CONFECCIONAR UN LEGAJO DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO, QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ESTA RESOLUCION. ACTUALIZADO COMO MINIMO ANUALMENTE Y REFLEJANDO PERMANENTEMENTE EL PERFIL DEL CLIENTE. 75

76 ART. 10.DATOS A REQUERIR A PERSONAS JURIDICAS
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20) ART. 10.DATOS A REQUERIR A PERSONAS JURIDICAS ARCHIVARA LAS EVIDENCIAS – ENTRE OTRAS Razon social Fecha y numero de inscripcion registral Cuit Fecha de contrato o escritura de constitucion Copia certificada del estatuto social actualizado Domicilio legal (calle, numero, localidad, cp) Numero de telefono de la sede social, direccion de correo electronico y actividad principal Actas certificadas del organo decisorio designando autoridades, representantes legales DATOS IDENTIFICATORIOS DE LAS AUTORIDADES, DEL REPRESENTANTE LEGAL (IDEM DATOS a) /j) PERSONAS FIS) Copia del ultimo balance auditado y legalizado por el cpce 76

77 DATOS A REQUERIR A ORGANISMOS PUBLICOS
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20) ART. 11. DATOS A REQUERIR A ORGANISMOS PUBLICOS ARCHIVARA LAS EVIDENCIAS – ENTRE OTRAS COPIA CERTIFICADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACION DEL FUNCIONARIO INTERVINIENTE Nº Y TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL FUNCIONARIO QUE DEBERA EXHIBIR EN ORIGINAL DOMICILIO REAL CUIT, DOMICILIO LEGAL Y TELEFONO DE LA DEPENDENCIA EN LA QUE EL FUNCIONARIO EJERCE FUNCIONES. ART. 12 AL APODERADO PEDIR LO MISMO ART. 13. LOS MISMOS RECAUDOS QUE A PJ, A UTES, ACES, CONSORCIOS, FIDEICOMISOS,FCI, ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y OTROS ENTES CON O SIN PERSONERIA JURIDICA. 77

78 ART. 14.DISEÑAR UN PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20) ART. 14.DISEÑAR UN PROGRAMA GLOBAL ANTILAVADO ART. 15. DEJAR CONSTANCIA EN SUS DICTAMENES QUE SE LLEVARON A CABO PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION DE LDA Y FDT, PUDIENDO HACER REFERENCIA A LAS NORMAS QUE EMITAN LOS CPCE ART.16.REFORZAR PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACION EN CASO DE: EMPRESAS PANTALLA/VEHICULO PROPIETARIO/BENEFICIARIO FIDEICOMISOS TRANSACCIONES A DISTANCIA OPERACIONES Y RELACIONES PROFESIONALES CON PAISES QUE NO APLICAN O APLICAN INSUFICIENTEMENTE LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI PERSONAS INCLUIDAS EN EL LISTADO DE TERRORISTAS (RESOLUCION UIF 125/09) 78

79 U. I. F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20) ART. 17. LA POLITICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, DEBE CONTENER CRITERIOS MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS , AL MENOS: ANALISIS DE LAS VARIACIONES DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS CLIENTES, EN RELACION CON LA OBTENIDA ANTERIORMENTE LA DETERMINACION DE UN PERFIL TRANSACCIONAL DEL CLIENTE LA IDENTIFICACION DE OPERACIONES QUE SE APARTAN DEL PERFIL. ART. 18. EL PERFIL TRANSACCIONAL DEBE ESTAR BASADO EN INFORMACION PROPORCIONADA POR EL CLIENTE Y EN EL MONTO, TIPO , NATURALEZA Y FRECUENCIA DE LAS OPERACIONES HABITUALES, ASI COMO EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS Y EL CONOCIMIENTO DE LOS EMPLEADOS 79

80 U. I. F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE ART. 21 a) LEY (arts. 8 a 20) ART. 19. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN CONSERVAR DURANTE UN PERIODO DE 10 AÑOS: RESPECTO DE LA IDENTIFICACION DEL CLIENTE: LAS COPIAS DE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES U OPERACIONES LAS COPIAS DE LA DOCUMENTACION ORIGINAL,LOS PAPELES DE TRABAJO Y EL REGISTRO DEL ANALISIS DE LAS O.S. REPORTADAS. ART. 20. LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL PRESENTE CAPITULO NO PODRAN SER DELEGADAS EN TERCEROS AJENOS A LOS SUJETOS OBLIGADOS 80

81 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO IV. REPORTE SISTEMATICO (art. 21)
ART. 21 LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN REPORTAR CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ART 21 c) DE LA LEY AQUELLAS OPERACIONES INUSUALES QUE, DEA CUERDO A LA IDONEIDAD EXIGIBLE EN FUNCION DE LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN Y EL ANALISIS EFECTUADO, CONSIDEREN SOSPECHOSAS DE LDA o FDT 81

82 DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de los mismos. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes. Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. Jorge H Santesteban Hunter 82

83 DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes. e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por el sujeto obligado o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos resultare ser falsa o se encuentre alterada. f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación en la materia. g) Cuando se presenten indicios sobre la legalidad del origen, manejo o destino de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el S.O. no cuente con una explicación. Jorge H Santesteban Hunter 83

84 DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo. Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GAFI. Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”. Cuando de la actuación profesional se advierta la presencia de: Jorge H Santesteban Hunter 84

85 DEBERÁN SER ESPECIALMENTE VALORADAS :
Activos entregados en garantía a entes que operen en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI, que alcancen el 20% del activo total del ente 2. La formación de empresas o fideicomisos sin aparente objeto comercial o de otra índole. 3. El uso de asesores financieros o de otra naturaleza para hacer figurar sus nombres como directores o representantes, con poca o ninguna participación en el negocio 4. Compra/venta de valores negociables en circunstancias inusuales en relación a la operatoria que constituye el objeto social del ente, por montos que alcancen totalizados el 20% de los ingresos por ventas del ejercicio. 5. Solicitud de gestiones de negocios en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. Jorge H Santesteban Hunter 85

86 Jorge H Santesteban Hunter
6. Transacciones con filiales, subsidiarias o empresas vinculadas constituidas en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. 7. Pagos de sumas de dinero por servicios no especificados que totalizados alcancen el 10% de los pagos por compras del ejercicio. 8. Préstamos a consultores o personal de la propia empresa cuyos saldos promedio anuales alcancen el 10% del activo total del ente. 9. Compra/venta de bienes o servicios a precios significativamente superiores o inferiores a los precios del mercado. 10. Transacciones inusuales, en relación a la operatoria normal del ente, con empresas registradas en el exterior. 11. Pagos a acreedores comerciales o financieros o a tenedores de valores negociables, en efectivo, cheques al portador o mediante transferencias a cuentas bancarias numeradas, por importes que totalizados alcancen un 20% de los pagos totales del ejercicio. Jorge H Santesteban Hunter 86

87 Jorge H Santesteban Hunter
12. Ingresos de fondos por endeudamiento recibido en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. 13. Aportes de capital o aportes a capitalizar, recibidos en efectivo o mediante transferencias desde cuentas bancarias sin titular identificable o desde países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. 14. Inversiones en activos físicos o proyectos por montos que alcancen el 20% del activo total del ente, destinadas a actividades cuya generación de flujos de fondos resulten insuficientes para justificarlas económicamente. 15. Clientes que brindan como garantía de sus operaciones activos radicados en centros off-shore. 16. Cobranzas anticipadas de préstamos comerciales o financieros otorgados por el ente por montos que alcancen el 20% del total de préstamos. Jorge H Santesteban Hunter 87

88 Jorge H Santesteban Hunter
17. Clientes que presentan cambios de modalidades súbitos o irregulares en el tipo de operaciones realizadas. 18. Cancelación anticipada de deudas por importes que alcancen totalizados el 20% del endeudamiento promedio anual de la empresa en el último ejercicio. 19. Transacciones con contrapartes estructuradas bajo figuras fiduciarias sin posibilidad de identificación de personas físicas o jurídicas. 20. Comisiones de ventas u honorarios a agentes que parezcan excesivos en relación con los que abona normalmente la entidad 21. Compra de valores negociables que conserva el asesor financiero en nombre del cliente, cuyo monto alcance el 10% del activo total del ente. Jorge H Santesteban Hunter 88

89 Jorge H Santesteban Hunter
22. Recupero de activos en gestión, litigio o desvalorizados, por importes que alcanzan el 20% de los ingresos anuales del cliente. 23. Existencia de sociedades en las que se participe, directa o indirectamente, en un porcentaje superior al 20% del capital social, cuyos domicilios legales se encuentren en países o áreas internacionalmente considerados como paraísos fiscales o no cooperativos por el GAFI. 24. Solicitud para realizar en nombre del cliente operaciones financieras de cualquier índole, sin que haya una causa justificada 25. Compra/venta de metales preciosos y obras de arte por importes que alcancen el 10% de los activos del ente. 26. Giros y transferencias efectuados al exterior no relacionados con la operatoria comercial habitual de la compañía, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales. Jorge H Santesteban Hunter 89

90 Jorge H Santesteban Hunter
27. Depósitos en efectivo de grandes sumas en cuentas bancarias relacionadas con la operatoria habitual o de fondos recibidos en operatorias no habituales. 28. Transferencia electrónica de fondos que no son cursadas a través de una entidad financiera, por importes que alcancen el 10% de los ingresos por ventas anuales 29. Compra /venta de activos no relacionados con la operatoria correspondiente al objeto principal del cliente, cuyo monto alcance el 10% de su activo total 30. Contratación de pólizas de seguro de vida con prima de pago único, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate 31. Contratación de pólizas de seguro de vida para personas de bajo nivel de ingresos, habiendo celebrado las mismas por montos elevados y con cargo a los resultados de la Sociedad. 32. Contratación de pólizas de seguros de vida con prima única , para los Directores, con cargo a los resultados de la Sociedad, con la posterior cancelación anticipada y rescate, con recupero contra los resultados de la Sociedad. Jorge H Santesteban Hunter 90

91 U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO IV. REPORTE SISTEMATICO
Art. 22 el plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas de lda sera de treinta (30) dias a partir de la toma de conocimiento. Art 23. El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas de fdt sera de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la toma de conocimiento, habilitandose dias y horas inhabiles a tal efecto. Art 24. Los datos de los r.O.S. No podran figurar en actas o documentos a exhibir. Art.25. El reporte de r.O.S. Debe ser fundado y contener una descripcion de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter. 91

92 U. I. F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO IV
U.I.F - RESOLUCION 65/2011 CAPITULO IV. REPORTE SISTEMATICO (hasta ART. 27) CAPITULO V. SANCIONES (ART 28) CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS (art 29 a 31) ART. 26 EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DEBERA AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION UIF 51/2011. ART 27. EL S.O. DEBERA ELABORAR UN REGISTRO O BASE DE DATOS QUE CONTENGA IDENTIFICADOS TODOS LOS SUPUESTOS EN QUE HAYAN EXISTIDO O. S. ESTA DEBERA SER SUFICIENTE PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS O.S. Y SERVIR DE PRUEBA EN EVENTUALES ACCIONES JUDICIALES ART 28. CUALQUIER INCUMPLIMIENTO SE SANCIONARÁ CONFORME EL CAP. IV LEY ART.29. VIGENCIA. ART 30 Y 31 DE FORMA. 92

93 Jorge H Santesteban Hunter
PARAÍSOS FISCALES ANTIGUA Y BARBUDA, ANTILLAS HOLANDESAS, ARUBA COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, BERMUDAS BRUNEI DARUSSALAM, EMIRATOS ARABES UNIDOS, ESTADO DE BAHREIN, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ESTADO DE KUWAIT, ESTADO DE QATAR, HONK KONG (China) RÉGIMEN SOCIEDADES HOLDING DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ISLAS CAIMAN, ISLAS DE COOK, ISLA DE MAN , ISLAS PACIFICO, ISLAS SALOMON, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, MACAO, MADEIRA POLINESIA FRANCESA, PRINCIPADO DEL VALLE DE ANDORRA PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, PRINCIPADO DE MONACO REGIMEN APLICABLE A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS FINANCIERAS (regidas por la ley del 24 de junio de 1948 de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) REPUBLICA DE PANAMA, REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO REPUBLICA DE LIBERIA, REPUBLICA DE SEYCHELLES REPUBLICA DE MAURICIO, REPUBLICA TUNECINA REPUBLICA DE MALDIVAS , TRIESTE (Italia) NO COOPERATIVOS: Myanmar – Nauru - Nigeria Jorge H Santesteban Hunter 93

94 LEGALES Y PROFESIONALES PARA AUDITORES Y SÍNDICOS
CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES Y PROFESIONALES PARA AUDITORES Y SÍNDICOS RESOLUCION 311/2005 DE LA FACPCE. 94

95 Jorge H Santesteban Hunter
COMO CONSECUENCIA DE LA PROMULGACION DE LA LEY QUE MODIFICO A LA LEY Y DE LA SANCION DE LA RESOLUCION UIF 65/2011 SE GENERARAN CAMBIOS EN LA PRESENTE NORMA TECNICA (311/2005) EN CONSECUENCIA, TALES SITUACIONES DEBERAN SER CONSIDERADAS A LA HORA DE LA APLICACIÓN PROFESIONAL DE ESTA NORMA Jorge H Santesteban Hunter

96 SI COMPARAMOS LAS RT 7 Y 15 CON LAS NORMAS SOBRE LAVADO
ENCONTRAMOS : 96

97 120 TEMAS / INCISOS TRATADOS EN LA RESOLUCION 311/2005 de la FACPCE
66 TEMAS / INCISOS TRATADOS EN LA RT 7 41 TEMAS / INCISOS TRATADOS EN LA RT 15 120 TEMAS / INCISOS TRATADOS EN LA RESOLUCION 311/2005 de la FACPCE …..SIN CONTAR 57 HOJAS DE LOS ANEXOS DE PROGRAMAS DE TRABAJO Y MODELOS DE INFORMES…… 97

98 ART 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL :
RESOLUCION 311/2005 FACPCE ART 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL : “...LA IGUALDAD ES LA BASE DEL IMPUESTO Y DE LAS CARGAS PÚBLICAS....” 98

99 CARGA PUBLICA – CARACTERISTICAS
RESOLUCION 311/2005 FACPCE CARGA PUBLICA – CARACTERISTICAS OBLIGATORIA – COACTIVA MEDIANTE ACTO UNILATERAL DEL ESTADO FUNDADA EN LEY GRATUIDAD TEMPORARIA O DE DURACION BREVE O ACOTADA NO FUNGIBLE CIERTA Y DETERMINADA 99

100 LA CARGA PUBLICA ES IRRENUNCIABLE
TENEMOS RESPONSABILIDADES LEGALES Y PROFESIONALES NO SOLO AFECTA A LOS “GRANDES ESTUDIOS DE AUDITORIA” DEBEN REALIZARSE TAREAS AUN CUANDO NO TENGAMOS NADA QUE INFORMAR DEBE INVERTIRSE UN TIEMPO IMPORTANTE EN EL CONOCIMIENTO Y MAYOR AUN EN CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS 100

101 ES NORMA PROFESIONAL DE APLICACIÓN OBLIGATORIA
SE RECONOCE EN LA RES.311/2005 UNA NORMA PROLIJA, DETALLADA Y QUE PUEDE DAR UNA ADECUADA PROTECCION A QUIENES LA CUMPLAN TAMBIEN EXISTEN NUMEROSAS CUESTIONES EN LAS QUE PODEMOS DISCREPAR O CRITICAR , PERO...... ES NORMA PROFESIONAL DE APLICACIÓN OBLIGATORIA Y COMO TAL DEBE SER CUMPLIDA 101

102 RESOLUCIÓN JUNTA DE GOBIERNO 311-05
NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PUBLICO COMO AUDITOR EXTERNO Y SÍNDICO SOCIETARIO EN RELACIÓN CON EL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO SE RECOMIENDA A LOS CONSEJOS ADHERIDOS A LA FACPCE DISPONER SU APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 22 DE JUNIO DE 2004 Jorge H Santesteban Hunter 102

103 RESOLUCION 311/2005 FACPCE VISTOS CONSIDERANDOS RESOLUCION
SEGUNDA PARTE INTRODUCCION CUESTIONES CLAVE NORMAS GENERALES NORMAS PARTICULARES ANEXOS Y MODELOS 103

104 CONSIDERANDOS RESOLUCION 311/2005 FACPCE
FIJA EL MARCO PROFESIONAL ANTE LA REGULACION LEGAL APORTA HERRAMIENTAS ÚTILES ANTE LA “CARGA PÚBLICA” IMPUESTA LA NORMA APUNTA A UNA ADECUADA PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION 3/04 DE LA U.I.F. 104

105 “NORMA PROFESIONAL DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN ESTA JURISDICCION”
RESOLUCION 311/2005 FACPCE RESOLUCION LA 2da PARTE ES : “NORMA PROFESIONAL DE APLICACIÓN OBLIGATORIA EN ESTA JURISDICCION” SE APLICA DESDE EJERCICIOS INICIADOS EL 22 DE JUNIO DE 2004 105

106 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
1. INTRODUCCION PROPOSITO (1.1 a 1.3) ANTECEDENTES (1.4) INTERNACIONALES LEYES Y DECRETOS NACIONALES RESOLUCIONES U.I.F NORMAS PROFESIONALES E INFORMES TÉCNICOS

107 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE OBJETIVO (2.1.) DEFINICION DE LAVADO DE DINERO (2.2 a 2.3) ETAPAS (2.4 a 2.17) PRIMERA = COLOCACIÓN SEGUNDA = DECANTACIÓN O ESTRATIFICACION TERCERA = INTEGRACION

108 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE CONSECUENCIAS DEL LAVADO DE DINERO (2.18 a 2.19) PROFESIONALES EN CS. ECOM. ALCANZADOS (2.20 a 2.23) DEBER DE INFORMAR (2.24 a 2.28) IDENTIFICACION Y CONCEPTO DE CLIENTES (2.29)

109 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
PROFESIONALES EN CS. ECOM. ALCANZADOS (2.20 a 2.23) INTERPRETACION DE VENTAS CONDICION SE SUPERE EL LIMITE DE $ NO COMPRENDE REVISIONES LIMITADAS, CERTIFICACIONES O INVESTIGACIONES ESPECIALES EL PROFESIONAL QUE FIRMA ES RESPONSABLE NO SUS ASISTENTES SI SE EXTIENDE A LA FIRMA EL CUMPLIMIENTO NO SE PREVE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LOS $

110 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
DEBER DE INFORMAR (2.24 a 2.28) LA LEY MARCA UN LIMITE DE $ QUE DEBE SER VALORADO CON LA SIGNIFICACION IMPORTANCIA DE LA FIJACION DE LA MUESTRA DE AUDITORIA = SIGNIFICACION DETECTADA UNA O.I. DEBE SER INVESTIGADA Y SI ES SOSPECHOSA REPORTAR DENTRO DE LOS 150 DIAS MEDIANTE UN ROS E INFORME FUNDADO (NO MAS ALLA DEL INFORME DE AUDITORÍA) LEGAJO DE REPORTE CON TODA LA DOCUMENTACION Y LA OPINION FUNDADA RESPECTO DE LA SOSPECHA DE LA TRANSACCION INFORMADA

111 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
2. CUESTIONES CLAVE CARACTERIZACION DE LOS HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS (2.30) DEBER DE ABSTENERSE DE INFORMAR (2.31 a 2.34) PROGRAMAS DE TRABAJO ANTILAVADO (2.35 a 2.35) TIPIFICACION DEL DELITO y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL – PENALIDADES (2.36 a 2.43) REGISTRACION ANTE LA UIF (2.44)

112 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
CARACTERIZACION DE LOS HECHOS U OPERACIONES SOSPECHOSAS (2.30) INUSUALES SIN JUSTIFICACION ECONOMICA O JURÍDICA DE COMPLEJIDAD INUSITADA O INJUSTIFICADA RECORDAR INUSUAL NO SIEMPRE ES SOSPECHOSO VER ART. 21 DE LA RES. UIF 65/2011, CON CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN SER ESPECIALMENTE VALORADAS (NO TAXATIVO)

113 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
DEBER DE ABSTENERSE DE INFORMAR (2.31 a 2.33) IMPOSICION LEGAL AFECTA UN PILAR DE LA PROFESION, COMO ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD TAMBIEN AFECTA OBLIGACIONES DE ORGANISMOS DE CONTROL = CNV HECHOS RELEVANTES EL SINDICO Y LOS ACCIONISTAS DISPENSA ART 18 DE LA LEY ¿SERA SUFICIENTE?

114 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
PROGRAMAS DE TRABAJO ANTILAVADO (2.34 a 2.35) DISEÑAR E INCORPORARLOS A SUS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Y SINDICATURA PROCEDIMIENTOS SOBRE MUESTRAS REPRESENTATIVAS DE OPERACIONES O RUBROS DE MAYOR RIESGO, SEGÚN CRITERIO DIFERENCIA ESENCIAL SI SE TRATA DE SUJETOS OBLIGADOS DE LOS “NO” ART 20 = EVALUAR CONTROL INTERNO RESTO = BUSCAR “O.I.” EVALUAR Y VER SI SON “O.S.” PUNTO EN DISCUSION CON LA UIF

115 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
TIPIFICACION DEL DELITO y RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL – PENALIDADES (2.36 a 2.44) LA CONDUCTA DE LOS PROFESIONALES SOLO RESULTARA PENALMENTE PUNIBLE EN LA MEDIDA QUE RESPONDA A UNA ACTUACION A SABIENDAS, ESTO ES DOLOSA PARA EVITAR SER CUESTIONADO POR UNA PRESUNTA ACTITUD OMISIVA O NEGLIGENTE, ES IMPORTANTE QUE DEMUESTRE QUE APLICÓ LA LEY, LA RES. 65/2011 Y LA 311/2005

116 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11) CARTAS ACUERDO DE AUDITORIA Y DE ACEPTACION DE SINDICATURA (3.12 a 3.13) CARTA DE LA DIRECCION (3.14 a 3.15) PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO Y CAPACITACIÓN (3.16 a 3.19)

117 CAPACITACION DE LOS PROFESIONALES
EJEMPLO POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS En virtud de las disposiciones de la Resolución 65/2011 de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, los integrantes del Estudio Blanco, Puro & Asociados proceden a adoptar formalmente las siguientes políticas y procedimientos  CAPACITACION DE LOS PROFESIONALES El presente fascículo será entregado a todos los miembros del Estudio quienes expresarán por escrito su recepción. El socio Juan Contrololavado tomará a su cargo el desarrollo de los programas de capacitación. Dichos programas incluirán las siguientes actividades: Entrega de la normativa relacionada con el Lavado de dinero, incluyendo la Ley , su Decreto Reglamentario 169/01, la Resolución UIF 65/2011, Resolución 311/05 de la FACPCE así como bibliografía específica sobre el tema. Jorge H Santesteban Hunter 117

118 Jorge H Santesteban Hunter
2. Una semana después de ello, el Socio a cargo dictará un curso para el personal, el que deberá ser evaluado como requisito sine quanon para continuar realizando sus tareas en el Estudio. 3. Asimismo, se dispone la asistencia a cursos que sean dictados por el Consejo Profesional de Ciencias Económica, la Facultad de Ciencias Económicas o por profesionales de reconocida versación sobre el tema, internos o externos al Estudio, al menos una vez por año. 4. Las situaciones que pudieren configurar operaciones sospechosas serán divulgadas internamente, sin referencia al cliente donde hubiere sido detectada y bajo extricto compromiso de confidencialidad como forma de llamar la atención sobre dichas situaciones 5. El personal que se incorpore será capacitado de la misma forma 6. Se conservará un registro actualizado de las actividades de capacitación, el personal asistente y las evaluaciones realizadas Jorge H Santesteban Hunter 118

119 INFORMACIÓN DEL CLIENTE
Actividad Ref. Fecha Hecho por 1. Constancia de inscripción u otra documentación que permita acreditarla en el RPC y en la DGI 2. Nómina de directores y accionistas 3. En caso de apoderados, fotocopia de los poderes 4. Verificar que el ente no se encuentre en el listado de terroristas u organizaciones terroristas 5. Inscripción de personas jurídicas constituidas en el extranjero Accionistas personas jurídicas que conforman el grupo de control 1. Requerir constancia de inscripción en el RPC y DGI 2. Idem punto 4. anterior 3. Solicitar informes comerciales para obtener Referencias bancarias o profesionales Jorge H Santesteban Hunter 119

120 CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
la información utilizada para probar la identificación del cliente se archivará en legajo confidencial por el plazo legal o diez años el que fuera mayor, desde la última tarea realizada planilla actualizada de datos personales de accionistas, socios y directores firmada por un representante del cliente fotocopias de documentación recibida como prueba de su identidad (DNI, pasaporte, estatutos, CUIT, etc) constancias de comprobación de domicilios (fotocopias de impuestos, servicios, avisos de retorno de cartas, etc) informes comerciales con referencias profesionales o bancarias del cliente, accionistas, socios y funcionarios en un legajo especial de auditoría se archivarán por igual plazo: planeamiento de los procedimientos específicos evidencias de su aplicación - conclusiones información remitida a la UIF y seguimiento posterior Jorge H Santesteban Hunter 120

121 RESOLUCION 311/2005 FACPCE ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11) PROCEDIMIENTOS MINIMOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS CONSTANCIA DE INSCRIPCION RPC y DGI NOMINA DIRECTORES Y ACCIONISTAS EVALUAR SITUACION ECONOMICA FINANC. APODERADOS - ¿ A QUIENES REPRESENTAN? ENTE NO INCLUIDO EN LISTADO DE TERRORISTAS O.N.U. CUMPLIMIENTO RES IGJ 7/2003 (solo en CABA)

122 ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11)
RESOLUCION 311/2005 FACPCE ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11) PROCEDIMIENTOS MINIMOS SOBRE ACCIONISTAS P.J. QUE CONFORMEN CRUPO DE CONTROL CONSTANCIA DE INSCRIPCION RPC y DGI ENTE NO INCLUIDO EN LISTADO DE TERRORISTAS O.N.U. CUMPLIMIENTO RES IGJ 7/2003 (SOLO EN CABA) REFERENCIAS COMERCIALES BANCARIAS O PROFESIONALES

123 ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11)
RESOLUCION 311/2005 FACPCE ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11) PROCEDIMIENTOS MINIMOS SOBRE ACCIONISTAS P.F. QUE CONFORMEN CRUPO DE CONTROL, DIRECTORES O APODERADOS FOTOCOPIA DNI, LE O LC CON DATOS PERSONALES Y CONSTANCIA DE DOMICILIO ACTUALIZADO SI SON EXTRANJEROS, PASAPORTE, TIPO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO REAL DECLARADO – SITUACION PREVISIONAL Y FISCAL PARA ACTUAR EN EL PAIS FOTOCOPIA DE DOS = 2 BOLETAS DE CARGOS IMPOSITIVOS O DE SERVICIOS PÚBLICOS INFORMES COMERCIALES A FIN DE OBTENER REFERENCIAS BANCARIAS O PROFESIONALES

124 ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11)
RESOLUCION 311/2005 FACPCE ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11) FIDEICOMISOS = IDENTIFICAR LAS PARTES E INDAGAR SOBRE ORIGEN DE LOS FONDOS FIRMAS CON RED INTERNACIONAL, SE PODRÁ NO SOLICITAR NINGUNA VERIFICACION ADICIONAL DE LA IDENTIDAD DEL CLIENTE LOCAL, SI SE RECIBE UNA IDENTIFICACION DE LA RED SI LO PRESENTA OTRO COLEGA, EVALUAR NO VERIFICAR, SI SE RECIBE COPIA DE LA IDENTIFACION DE LOS PRESENTANTES

125 RESOLUCION 311/2005 FACPCE ACEPTACION Y RETENCION DE CLIENTES (3.1 a 3.11) FACTORES QUE AUMENTAN EL RIESGO CLIENTE SOC EXTRANJERA O CON ACCIONISTAS CONTROLANTES O DIRECTORES NO RESIDENTES IMPOSIBILIDAD DE CONTACTO CON DICHOS ACCIONISTAS PRESTACION DE SERVICIOS A CLIENTES NUEVOS U OCASIONALES QUE INVOLUCREN GRANDES SUMAS DE EFECTIVO, OPERATORIAS DE CON BANCOS EN EL EXTERIOR O CUENTAS DE INVERSION

126 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES CARTA ACUERDO (3.12 a 3.13) CARTA DE LA DIRECCION (3.14 a 3.15) POLITICAS DE PREVENCION (3.16 a 3.19) MECANISMO DE PREVENCION (3.20) PROGRAMA DE CAPACITACION (3.21)

127 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
3. NORMAS GENERALES BASE DE DATOS (3.22 a 3.23) CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACION (3.24) DEBER DE INFORMAR ( 3.25 a 3.45) Requisito básico – Auditor o Síndico – Referido a sujetos del art. 20 y a los no obligados - PAUTAS BASICAS PARA LOS INFORMES ESPECIALES A LA U.I.F (3.46 A 3.50)

128 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES PROCEDIMIENTOS A APLICAR EN SUJETOS ART. 20 (4.1 a 4.4) ANEXO A SUJETOS NO OBLIGADOS (4.5 a 4.13) ANEXOS B.I y B. II SOBRE EL CONTENIDO DE LOS INFORMES ESPECIALES (4.14 a 4.15) ANEXO C.I. SOBRE CONTROL INTERNO SEGÚN RESOLUCIÓN 3/2004 UIF (4.16) ANEXO C II

129 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
4. NORMAS PARTICULARES IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORIA RESPONSABILIDADES (4.17 a 4.20) DEBILIDADES DE CONTROL INTERNO (4.21 a 4.23) R.O.S. (4.24 a 4.25) IMPACTO EN LOS INFORMES DE SINDICATURA ( 4.26) INCLUSION DE MANIFESTACION EN INFORME SOBRE APLICACIÓN PROCEDIMIENTOS PREVENCION LDA Y FDT (4.27)

130 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
ANEXO “B. I.I.” PROGRAMA DE TRABAJO PARA AUDITORES Y SINDICOS DE SUJETOS NO OBLIGADOS A INFORMAR QUE CONTIENE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS DETERMINADOS A PARTIR DE LA GUIA DE T I o S, RG 3/04 (punto 4.12)

131 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
ANEXO “C.I.” INFORME ESPECIAL SOBRE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA LA SOCIEDAD PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UIF EN MATERIA DE PREVENCION (punto 4.14)

132 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
ANEXO “C.I.I.” INFORME ESPECIAL SOBRE REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS A LA U.I.F. (punto 4.14) 132

133 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
ANEXO “D” MODELOS DE PARRAFOS A INCLUIR EN LAS CARTAS ACUERDO DE AUDITORIA Y DE ACEPTACION DEL CARGO DEL SÍNDICO (puntos 3.10 y 3.11) 133

134 RESOLUCION 311/2005 FACPCE SEGUNDA PARTE
ANEXO “E” MODELOS DE PARRAFOS A INCLUIR EN LAS CARTAS DE LA DIRECCION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR Y DE LOS NO OBLIGADOS (puntos 3.12 y 3.13) 134

135 Jorge H Santesteban Hunter
Aspectos novedosos que afectan al Contador Público como consecuencia de la reforma de la ley , la Resolución UIF 65/2011 y proyecto de modificaciones a la RES 311/2005 FACPCE Identificación del delito precedente Inclusión del delito tributario (Ley 24769) entre los precedentes. Tipificación del “auto lavado” como delito precedente. Incorporación de nuevos sujetos obligados. Casos de clientes incluidos. Oficial de cumplimiento en las personas jurídicas. Responsabilidades emergentes. Jorge H Santesteban Hunter

136 Jorge H Santesteban Hunter
Aspectos novedosos que afectan al Contador Público como consecuencia de la reforma de la ley , la Resolución UIF 65/2011 y proyecto de modificaciones a la RES 311/2005 FACPCE Información mínima a requerir a los clientes incluidas en la ley (21 bis) Conceptualización del secreto profesional y rango de preeminencia. Caracterización del ingreso como ilícito para su encuadre legal. Responsabilidad de informar. Su castigo se eleva hasta $ o más….. Jorge H Santesteban Hunter

137 Inscribirse en la UIF. Pagina web.
CONCLUSIONES Conocimiento previo de la ley, resoluciones de la UIF y normas profesionales aplicables. Conveniente también conocer las cuarenta recomendaciones del GAFI Inscribirse en la UIF. Pagina web. Elaborar un Manual de Control interno del Estudio / Firma Anti lavado Preparar programa global anti lavado. Confeccionar programas de trabajo con procedimientos adecuados por rangos de clientes, con base en las normas profesionales.

138 CONCLUSIONES Conozca a su cliente. Confeccionar legajo de cada uno alcanzado. Establezca un perfil de riesgo de cada cliente. Distinción entre clientes incluidos o no en el art 20 de la ley Activo superior a $ ? En caso de duplicarse activo o ventas, el crecimiento debe superar los $ Determine rango de significación del servicio a prestar. Emita y conserve adecuados papeles de trabajo.

139 CONCLUSIONES Distinga entre operación usual, inusual y sospechosa Lleve a cabo un debido proceso de identificación y “clarificación” de las operaciones inusuales. De calificarse como sospechosas: Reporte en los plazos establecidos De Reportar, lleve registro del Reporte. De Reportar, evaluar el dilema ético de mantener al Cliente.

140 CONCLUSIONES Capacítese y extienda la capacitación al personal profesional o afectado a auditorías o colaboración en sindicaturas societarias al menos una vez al año. Incorpore herramientas tecnológicas a los procedimientos. Incorpore un párrafo en su informe de auditoría o sindicatura societaria, que se refiera a la aplicación de la normas

141 ANEXO C.I.  Informe especial sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo. Señores Directores de De acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina, a los auditores externos se les requiere que informen a sus clientes los resultados de la evaluación del sistema de control interno que surjan durante el desarrollo de su auditoría. 141 141

142 Asimismo, como parte de la auditoría de los
Asimismo, como parte de la auditoría de los estados contables anuales, la Resolución 3/2004 de la Unidad de Información Financiera (UIF) requiere que el auditor externo efectúe verificaciones de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con la Resolución N° xxx de la UIF (indicar la reglamentación aplicable a la Sociedad). En consecuencia, en nuestro carácter de auditores externos de ………………….. (en adelante “la Sociedad”), emitimos el presente informe especial sobre los procedimientos de control interno mencionados por el ejercicio económico terminado el .. de ….. de 142 142

143 II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos
II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los EECC de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx, respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente). Asimismo, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance “excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional comprendió la realización de procedimientos, mediante pruebas selectivas, sobre la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo, de acuerdo con las normas establecidas por la Resolución xxxx (Indicar esta norma profesional). 143 143

144 III. El alcance del trabajo realizado mencionado en el
III. El alcance del trabajo realizado mencionado en el párrafo anterior, no tuvo por objeto el examen de la eficacia de las políticas establecidas por la Sociedad para la detección de operaciones inusuales o sospechosas en el marco de la Resolución ….. (indicar la norma dictada por la UIF para la categoría de sujeto obligado correspondiente). La tarea realizada no nos permite asegurar que los procedimientos aplicados sean suficientes para el propósito mencionado precedentemente, ni emitir una opinión sobre el adecuado funcionamiento del sistema de control interno considerado en su totalidad. 144 144

145 IV. La Sociedad es responsable de establecer y
IV. La Sociedad es responsable de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado. El cumplimiento de esta función implica la utilización por parte de la Dirección y la Gerencia de estimaciones y juicio crítico para evaluar los beneficios esperados y los costos que se relacionan con los procedimientos de control. Debido a las limitaciones inherentes a cualquier sistema de control interno, es posible que ocurran errores o irregularidades y que éstos no sean detectados. Además, la proyección de cualquier evaluación del sistema hacia períodos futuros está sujeta al riesgo que los procedimientos se tornen inadecuados debido a cambios en las condiciones, o que el grado de cumplimiento de los procedimientos se deteriore, por lo que deberá prestarse debida atención al mantenimiento de procedimientos actualizados y adecuados a las circunstancias. 145 145

146 V. Los procedimientos efectuados, han sido aplicados sobre los
V. Los procedimientos efectuados, han sido aplicados sobre los registros contables y extracontables, papeles de trabajo y de detalle, y documentación que nos fuera provista por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. VI. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se describe en el párrafo II. informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos efectuados no han surgido observaciones que formular (o “han surgido las observaciones que se detallan en el Anexo adjunto”). 146 146

147 El presente informe se emite para uso exclusivo de la Sociedad y para su eventual presentación ante la UIF y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito. Lugar y fecha - XYZ y Asociados - C.P.C.E.……. T° F°  Firma del profesional – Socio - Contador Público (Universidad) C.P.C.E.……. T° F° El presente modelo es aplicable, con las adaptaciones del caso, por los profesionales que se desempeñen como síndicos. 147 147

148 XYZ S.A ANEXO A OBSERVACIONES SOBRE LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO QUE APLICA LA SOCIEDAD PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Directiva incluida en el Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF y normas establecidas por la Sociedad De la lectura del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la Unidad de Información Financiera ("en adelante, la "UIF") y del documento denominado "Manual de Procedimiento de Control sobre el Lavado de Dinero", presentado por XYZ S.A. (en adelante, la "Sociedad") ante la UIF el día (en adelante, la "Norma Interna"), en ambos casos con el alcance descripto en los párrafos 2 a 5 de nuestro informe especial de fecha , surgen las observaciones incluidas en los puntos A. l. a A.8, siguientes. 148 148

149 A.1. Perfil del cliente El Capítulo V, denominado "Recaudos Mínimos que deberán tomarse al reportar operaciones inusuales o sospechosas" (en adelante, el "Capítulo V"), del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF establece en su apartado 1.1.la obligación de definir un perfil del cliente al inicio de la relación contractual, tomando en cuenta, como mínimo, tipo de actividad, productos a utilizar y motivación en la elección del o de los productos, volúmenes estimados de operatoria, etcétera; requiriendo adicionalmente que estos datos estén adecuadamente sistematizados y actualizados periódicamente en la base de datos. La Norma Interna no establece cómo será determinado el "perfil de cliente" para los clientes de la Sociedad. Si bien existe una base de datos de clientes, ésta no incluye toda la información mínima requerida en el apartado 1.1. del Capítulo V del Anexo 1 de la Resolución No. 6/05. 149 149

150 A.2. Reporte de operaciones inusuales o sospechosas
El Capitulo V del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF, establece que el sujeto obligado deberá verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, o que la operación objeto del contrato no constituya una relación contractual o comercial con alguno de ellos, pudiendo consultar a tal fin la página web correspondiente de este Organismo ( No existe evidencia documental de las consultas efectuadas por la Sociedad en relación con este requerimiento. 150 150

151 A.3. Capacitación El Capítulo VI, denominado "Políticas y Procedimientos para Prevenir e Impedir el Lavado de Activos" (en adelante, el "Capítulo VI"), del Anexo I a la Resolución No. 6/05 de la UIF, establece en su apartado 3 que la Sociedad deberá adoptar un programa formal de educación y entrenamiento para todos los empleados. No se han suministrado copias de la Norma Interna a todos los empleados de la Sociedad, tal como está establecido en la sección VII. No existe evidencia de la recepción y entendimiento de la Norma Interna, de parte de aquellos empleados que sí la han recibido. 151 151

152 No se requiere declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos
A.4. Información a requerir Si bien la sociedad obtiene información detallada de sus clientes, no se obtiene toda la información detallada en el apartado 2, “Información a Requerir – Clientes Habituales y Ocasionales”, del Capítulo II, “Pautas Generales” del Anexo I a la Resolución Nº … de la UIF. Por ejemplo: No se requieren idénticos datos que los requeridos para personas físicas, del representante legal o del apoderado que realiza una transacción en nombre de una persona jurídica No se requiere declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos No se requiere documentación e información sobre la composición y datos de los organismos de gobierno de los clientes, por ejemplo, Directorio, etc. 152 152

153 B. Cumplimiento de las normas establecidas por la Sociedad
A partir de la realización de procedimientos selectivos, efectuados según el alcance descripto en los capítulos 2 a 5 del informe especial de fecha .....surgen las siguientes observaciones B. l. PERSONAS JURÍDICAS Información / documentación faltante del Cliente: LOLA VAMOS a) Cumplimiento parcial sobre datos como persona física de representantes legales o socios que ejercen el control de la Sociedad b) DDJJ sobre licitud y origen de los fondos e) Documentación respaldatoria de fondos d) Dirección de Sucursales e) Escritura constitutiva y fecha de constitución f) Estatuto social 153 153

154 OTRO EJEMPLO 154 154

155 1. Información sujeta a revisión
Informe especial sobre cumplimiento de las Resoluciones N° 2/2002 y N° 18/2003 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) y de las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) en materia de prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo dispuesto por la Resolución N° 3/2004 de la U.I.F. Sres. Directores de … 1. Información sujeta a revisión De acuerdo con la Resolución N° 3/2004 de la UIF, en nuestro carácter de auditores externos de Puro, Blanco y Kristalino S.A. emitimos el presente informe especial sobre la verificación de la existencia y funcionamiento de los procedimientos de control interno que aplica la Entidad para cumplir con las Resoluciones N° 2/2002 y N° 18/2003 de la UIF y la Comunicación “A” 3094 y complementarias y modificatorias del B.C.R.A. en materia de prevención del lavado de dinero, por el ejercicio finalizado el … 155 155

156 2. Alcance de la revisión Basados en los requerimientos establecidos por la normativa de la U.I.F. al respecto, hemos efectuado nuestro trabajo, el cual se circunscribió, para el ejercicio iniciado el …y finalizado el …, exclusivamente a la revisión de los procedimientos efectuados por la Entidad en relación con la prevención de lavado de dinero y a la realización de otras pruebas sobre la documentación suministrada por ésta, en la medida que resultaran aplicables en las circunstancias, según lo detallado en el Anexo I adjunto firmado a los efectos de su identificación. ……………………………………… 156 156

157 3. Manifestación de los profesionales
Como resultado de las tareas efectuadas con el alcance indicado en 2., informamos, en lo que es materia de nuestra competencia, que de los procedimientos efectuados no han surgido observaciones que formular respecto a la operatoria de la Entidad relacionada con la prevención del encubrimiento y lavado ……………………. De haberse aplicado procedimientos adicionales a los detallados en el Anexo I, o haberse incrementado el alcance de los mismos, podrían haber surgido otros aspectos susceptibles de ser incluidos en este informe. Este informe es para uso exclusivo del Directorio de la Entidad y para su eventual presentación ante la U.I.F. …. y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito sin nuestra previa autorización por escrito. 157 157

158 Procedimientos aplicados en relación con las actividades de la Entidad para la prevención del encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo dispuesto por la Resolución 2/2002 de la U.I.F. y las normas vinculadas emitidas por el B.C.R.A. 1. Organización del programa de prevención del lavado de dinero, capacitación del personal y control interno. Verificación de: Si existen políticas y procedimientos escritos específicos de prevención del lavado de dinero, si éstos contemplan la normativa emitida al respecto por el B.C.R.A. y la U.I.F., y se encuentran actualizados; Si el funcionario responsable de antilavado que deberá ejecutar las mencionadas políticas y procedimientos y efectuar su seguimiento, reviste el máximo nivel en la Entidad Si se ha constituido el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero” con, al menos, los participantes exigidos por la normativa vigente; 158 158

159 Si el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero”
Si el “Comité de Control y Prevención del lavado de dinero” cuenta con un reglamento que defina su funcionamiento, periodicidad de reuniones, documentación, libro de Actas, etc., y si Auditoría Interna evalúa su cumplimiento; Si la estructura de la Entidad define formalmente los roles de los funcionarios en relación con la prevención del lavado de dinero, y establece su responsabilidad en forma clara; Si la auditoría interna cuenta con un plan basado en riesgos para efectuar la evaluación del programa de prevención de lavado de dinero y los controles relacionados con la materia, y dicho plan se cumple adecuadamente; Si existen adecuados programas de capacitación del personal a efectos de crear conciencia y generar adecuadas conductas de comportamiento, y si éstos se cumplen. 159 159

160 Señores,...Unidad de Información Financiera (UIF)
ANEXO C.II. INFORME ESPECIAL SOBRE EL REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS A LA UIF Señores,...Unidad de Información Financiera (UIF) I. De acuerdo a lo requerido por la Resolución 3/2004 de la UIF, emitimos el presente informe especial sobre las operaciones inusuales o sospechosas que hemos identificado en nuestra auditoría de los estados contables de XYZ (en adelante “la Sociedad”) por el ejercicio económico terminado el xxx, y que detallamos en los formularios “Reporte de operación sospechosa (ROS6)”) adjuntos. 160 160

161 II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos
II. Como auditores externos de la Sociedad, hemos efectuado una auditoría de los estados contables de la Sociedad por el ejercicio económico terminado el xxxx, respecto de los cuales hemos emitido nuestro informe de auditoría sin salvedades, de fecha xxxx (si contiene salvedades, explicarlas sucintamente).  Asimismo, en relación con la Resolución 3/2004 de la UIF, (incluir la siguiente frase cuando exista una limitación en el alcance “excepto por lo mencionado en el párrafo xx”), nuestra labor profesional fue realizada de acuerdo con la Resolución xxx (indicar esta norma profesional),y consistió básicamente en la aplicación de los procedimientos de auditoría que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, establecidos en dicha norma profesional. 161 161

162 III. Nuestro trabajo de auditoría sobre los estados
III. Nuestro trabajo de auditoría sobre los estados contables mencionados en el párrafo I, fue realizado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en la República Argentina. Una auditoría tiene por objetivo obtener un grado razonable, pero no absoluto, de seguridad de que los estados contables están libres de manifestaciones significativas no veraces, como resultado de errores o fraude. Como es de vuestro conocimiento, existen limitaciones inherentes en el proceso de auditoría, incluyendo, por ejemplo, la realización de pruebas en forma selectiva y la posibilidad de confabulación o falsificación, que pueden impedirnos detectar errores significativos, fraude y actos ilícitos. 162 162

163 Por consiguiente, una manifestación significativa no veraz
Por consiguiente, una manifestación significativa no veraz puede no ser detectada. Además, una auditoría no está diseñada para detectar errores o fraude que no son significativos con relación a los estados contables. Como parte de nuestra auditoría hemos considerado el control interno de la Sociedad, con el único propósito de planear nuestra auditoría y determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de nuestros procedimientos de auditoría. Adicionalmente, en relación con la prevención del lavado de activos de origen delictivo, hemos aplicado procedimientos de auditoría específicos, que consideramos necesarios de acuerdo a las circunstancias, 163 163

164 mediante la realización de pruebas en forma selectiva, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 3/2004 de la UIF y la norma profesional mencionada. Esta consideración no es suficiente para permitirnos proporcionar seguridad sobre el control interno o para identificar todas las operaciones inusuales o sospechosas que deban ser informadas a la UIF. IV. Los procedimientos efectuados han sido aplicados sobre los registros contables y extracontables, papeles de trabajo y de detalle, y documentación que nos fuera provista por la Sociedad. Nuestra tarea se basó en la revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. 164 164

165 V. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se
V. Sobre la base de la labor realizada, cuyo alcance se describe en el párrafo II., informamos a ustedes las operaciones inusuales o sospechosas que hemos identificado y que se detallan en los formularios ROS6 adjuntos. VI. El presente informe se emite para uso exclusivo de la UIF y no debe ser utilizado, distribuido o mencionado a terceros con ningún otro propósito. El presente modelo es aplicable, con las adaptaciones del caso, por los profesionales que se desempeñen como síndicos. 165 165


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