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Moisés A. Vallenilla Tolosa

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Presentación del tema: "Moisés A. Vallenilla Tolosa"— Transcripción de la presentación:

1 Moisés A. Vallenilla Tolosa
Armonización tributaria entre la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)

2 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Recaudadores de Tributos. Actuales sujetos activos: Administraciones Tributarias de los 335 Municipios autónomos que integran al país Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

3 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
LOTEL: Ley Orgánica de Telecomunicaciones. LOPPM: Ley Orgánica del Poder Público Municipal. LISLR: Ley de Impuesto Sobre la Renta. LOD: Ley Orgánica de Drogas. LODDEP: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado. LINCES: Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. LRPVH: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. LOSSS: Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. IT: Impuesto de telecomunicaciones. CEC: Contribución especial a CONATEL. FSU: Aporte al Fondo de Servicio Universal. FIDETEL: Contribución al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones. TACER: Tasa por administración y control del espectro radioeléctrico. ISAE: Impuesto Sobre Actividades Económicas. ISLR: Impuesto Sobre la Renta. FONA: Fondo Nacional Antidroga. FNPDDAFEF: Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. IVA: Impuesto al Valor Agregado. INCES: Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. BANAVIH: Banco Nacional de Vivienda y Hábitat . IVSS: Instituto Venezolano del Seguro Social. Base de Cálculo Base Legal Tributo Alícuota Ingresos Brutos LOTEL IT 2% OEC 1% FSU FIDETEL TACER LOPPM ISAE Ingresos Netos LISLR ISLR MAX 34% LOD FONA LODDEP FNPDDAFEF Determinada Base LIVA IVA 12% LINCES INCES MAX 2% LRPVH BANAVIH 3% LOSSS IVSS MAX 13%

4 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Constitución de 1961: la jurisprudencia era pacífica al interpretar que la tributación sobre los ingresos obtenidos por las actividades o servicios de telecomunicaciones era una materia reservada al Poder Nacional. Caso Telcel Celular, C.A. Vs. Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (SPA – 16 de julio de 1996). Caso Radio Industrial 1160 C.A. Vs. Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda (SPA – 11 de noviembre de 1999).

5 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Constitución de 1999: Artículo 156 numeral 28: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…) 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético”. Artículo 156 numeral 13: “Es de la competencia del Poder Público Nacional: (…) 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales (…)”

6 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Con la incorporación del artículo 180 de la Constitución de 1999 algunas sentencias comenzaron a apartarse del criterio sostenido bajo la Constitución de 1961. Artículo 180: “La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades”. Sentencia en contra del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (SC – TSJ año 2004). Se Advirtió a la Asamblea Nacional que ejerciera la competencia prevista en el numeral 13 del artículo 156 de la Constitución vigente.

7 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
En el año 2000 fue publicada la LOTEL (reformada en el año 2010) reservando la potestad tributaria en materia de telecomunicaciones al Poder Nacional. Artículo 3: “El régimen integral de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, es de la competencia del Poder Público Nacional y se regirá por esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones normativas que con arreglo a ellas se dicten. (…)” Artículo 155: “De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la actividad de Telecomunicaciones no estará sujeta al pago de tributos estadales o municipales”. (En la última reforma se mantuvo este artículo).

8 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
LOPPM publicada en el 2005 (reformada en el año 2010): Artículo 213: “En el caso de actividades económicas sometidas al pago de regalías o gravadas con impuestos a consumos selectivos o sobre actividades económicas específicas, debidos a otro nivel político territorial, los municipios deberán reconocer lo pagado por esos conceptos como una deducción de la base imponible del impuesto sobre actividades económicas, en proporción a los ingresos brutos atribuibles a la jurisdicción municipal respectiva (…)”

9 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Elementos “desarmonizadores”: Determinación de ingresos. Actividades de Telecomunicaciones Vs. Actividades Económicas. Restricción del concepto de impuesto. Mecanismo de cálculo. Base imponible.

10 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Disposición Transitoria Séptima: “En el caso del impuesto sobre actividades económicas de radiodifusión sonora, la alícuota del impuesto sobre actividades económicas no podrá exceder del cero coma cinco por ciento (0,5%) y en los demás casos de servicios de telecomunicaciones, la alícuota aplicable no podrá exceder del uno por ciento (1%) hasta tanto la ley nacional sobre la materia disponga otra alícuota distinta”.

11 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Situaciones similares en otras leyes: Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1995: Artículo 92: “Se crea un Registro de los Activos Revaluados (…) La inscripción en este Registro ocasionará un tributo del tres por ciento (3%) sobre el valor del ajuste inicial por inflación de los activos fijos depreciables (…)” Artículo 27: “Para obtener el enriquecimiento neto se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación (…): 3.- Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta Ley”.

12 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Situaciones similares en otras leyes: 2. Ley de Impuesto a los Activos Empresariales del año 1993: Artículo 11: Al monto del impuesto determinado conforme a esta Ley, se le rebajara el impuesto sobre la renta del contribuyente causado en el ejercicio tributario, con excepción del tributo establecido en el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En tal virtud, el impuesto a pagar según esta Ley será la cantidad que exceda del total del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio anual gravable, si lo hubiere. Luego este excedente se trasladará como crédito contra el impuesto sobre la renta que se cause solo en los tres ejercicios anuales subsiguientes.  

13 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Situaciones similares en otras leyes: Artículo 12: “El impuesto de esta Ley no será deducible a los fines de la determinación de los enriquecimientos netos gravables por la Ley de Impuesto sobre la Renta”. 3. Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas Sin Personalidad Jurídica del año 2007: Artículo 19: EI impuesto previsto en este Decreto can Rango, Valor y Fuerza de Ley no será deducible del Impuesto Sobre la Renta.

14 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Situaciones similares en otras leyes: 4. Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física del año 2011:   Artículo 68: El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias ( U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

15 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Conclusión: Los términos Gravamen, Impuestos y Tributos constituyen conceptos que deben equipararse como resultado de exacciones o pagos dentro de un esquema de armonización tributaria entre los distintos niveles del Poder Público Nacional y Municipal, de conformidad con lo previsto en la LOTEL y LOPPM.

16 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
Recomendación: Analizar con profundidad el concepto técnico de actividades o servicios de telecomunicaciones previsto en la ley y en las ordenanzas, así como la cuantificación del ingreso bruto que se derivan directamente de dichas actividades o servicios de telecomunicaciones. Diseñar un mecanismo de acreditamiento tributario que permita armonizar, el cual podría consistir en el establecimiento de un sistema de rebaja tributaria que permita conciliar el pago de impuesto entre los distintos niveles del Poder Público.

17 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
“El ejercicio concurrente de facultades tributarias por la Nación, las provincias y las municipalidades, sin una indispensable coordinación entre ellas, puede transformar una estructura constitucional ideada en resguardo de la libertad individual, en un engendro perverso, en que el empleo múltiple de determinadas fuentes tributarias, por diversos planos de gobierno, que suelen desentenderse de la intensidad o presión global del conjunto de los tributos, conlleva la destrucción de la riqueza nacional”. SPISSO, Rodolfo. “Derecho Constitucional Tributario”. Ediciones Depalma. Buenos Aires, p.77.

18 Armonización tributaria entre la LOPPM y la LOTEL
“(…)En fin, como en todo lo que guarde relación con los tributos, la prudencia debe ser la guía, pues debe evitarse incurrir en el error de sobrecargar a los contribuyentes con exigencias tributarias que tal vez le aconsejen trasladarse de lugar.(…)” Sentencia de fecha 3 de agosto del 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia –con voto salvado- caso: CANTV vs Municipio San Cristóbal del Estado Táchira .

19 Moisés A. Vallenilla Tolosa mvallenilla@vealegal.com
Para contactarme: Tlf.: Moisés A. Vallenilla Tolosa Av. Venezuela, Torre OXAL, Piso 5, Oficina 5-A, El Rosal, Caracas- Venezuela 1060. Master (58-212) Fax (58-212) Cel (58-412) RIF J


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