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Juan Esteban Korody Tagliaferro

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Presentación del tema: "Juan Esteban Korody Tagliaferro"— Transcripción de la presentación:

1 Juan Esteban Korody Tagliaferro
La tributación municipal de las actividades industriales: ¿La armonización como solución?

2 El problema de la tributación municipales de las actividades industriales
Un contribuyente realiza su actividad industrial a través de varios municipios a nivel nacional. En consecuencia se convierte de hecho o de Derecho en contribuyente en cada uno de los Municipios donde realiza su actividad. Existe un caso de múltiple imposición.

3 Un contribuyente realiza su actividad industrial a través de varios municipios a nivel nacional, en consecuencia debe tributar: En todos los municipios tomando como base imponible en cada ente, la totalidad de sus ventas. Debe pagar impuestos solo en el Municipio donde realiza la parte fabril de su actividad. Debe pagar en impuesto solo en el Municipio donde realiza la comercialización de sus productos. No debe pagar impuestos.

4 ¿Qué alegan los Municipios?
“Los industriales realizan una actividad económica que tiene que ser gravada en cada municipio donde se ejecuta la actividad. Encuadra perfectamente en el hecho imponible dispuesto en la Ordenanza y su clasificador”.

5 ¿Qué alegan los Municipios?
“Las industrias contaminan, afean el espacio y generan el tránsito de vehículos de carga pesada que deterioran la vialidad, generan congestionamiento en la calles y atrae la delincuencia. Por todo ello, demandan de parte de las alcaldías, una especial y mayor actuación y disposición de recursos para atender las demandas de actuación pública que generan estas actividades en la localidad”.

6 ¿Qué alegan los Municipios?
“Hay industrias que no realizan la actividad de comercialización en el territorio del municipio o destinan la mayoría de su producción para la exportación y éstas pretenden obtener todos los beneficios que le brinda el poder público municipal sin contribuir con el Impuesto a las Actividades Económicas, por alegar que supuestamente no existe una base de cálculo territorial o sujeta, para ser gravada por el municipio”.

7 ¿Qué alegan los Municipios?
“Por el hecho que una empresa pague lo que tenga que pagar en el municipio donde ejerce la industria, no puede dejarse sin ingresos al municipio donde realiza su actividad comercial. Insisten que se trata de dos hechos imponibles distintos: en un municipio la actividad de industria y en otro municipio la actividad de comercio”.

8 ¿Qué alegan los Industriales?
“Los municipios en donde se desarrollan actividades industriales son privilegiados pues en ellos: se reactiva la economía del sector y generan puestos de empleos directos e indirectos, lo cual le generan más ingresos tributarios al ente local. Que adicionalmente a este beneficio que se genera, se tenga que pagar impuestos excesivos, no parece justo.”

9 ¿Qué alegan los Industriales?
“El municipio donde se culmina la actividad industrial, comercializándose los bienes producidos, quieren gravar bajo la misma base imponible y con alícuotas muchas veces mayores, y como consecuencia de ello, las empresas industriales terminan pagando impuestos de forma excesiva.”

10 ¿Qué alegan los Industriales?
“….Si las empresas que realizan actividades industriales tienen que determinar sus impuestos pagando por el total de las ventas nacionales, en el o en los municipios donde se ejerce la parte fabril de su actividad económica y luego, después de pagar esa importante cantidad de dinero, tienen que seguir pagando en cada uno de los municipios donde se realiza la comercialización, tomando como base de cálculo cada una de las ventas locales, las cuales son los mismos ingresos que sumados, conforman la totalidad de las ventas nacionales, ¿acaso no estoy en una situación de múltiple imposición, inconstitucional y confiscatoria?.”

11 ¿Cuáles fueron las soluciones de la doctrina y la jurisprudencia?
Caso: “Divenca” CSJ-SPA 05/08/1976. Caso: “Dixie Cup” CSJ-SPA 17/02/1987. La doctrina se opuso a esta solución y los contribuyentes siguieron alegando violación del principio de territorialidad y capacidad contributiva. Caso: “Praxair Venezuela” TSJ-SPA 16/12/2009.

12 La solución de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Artículo 219: “….Cuando se trate de un contribuyente industrial que venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria, el impuesto pagado por el ejercicio de actividades económicas en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. En ningún caso la cantidad a deducir podrá exceder de la cantidad de impuesto que corresponda pagar en la jurisdicción del establecimiento comercial”.

13 ¿Cómo debe funcionar? Solución: El municipio donde el contribuyente ejerce su actividad industrial, debe gravar la totalidad de los ingresos brutos producto de las ventas con la correspondiente alícuota industrial. Los distribuidores propios que transportan la mercancía a través de guías de despacho, no generan un establecimiento permanente para el contribuyente industrial o en el peor de los casos, no habrían ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

14 ¿Cómo debe funcionar? Solución: En el municipio donde el contribuyente ejerce la parte de producción de su actividad industrial, se gravan la totalidad de los ingresos brutos con la correspondiente alícuota industrial. En el municipio donde culmina la actividad industrial con la venta de los bienes, se hace la misma determinación, pero para obtener el impuesto a pagar en esta municipalidad, se le deduce (imputa) el impuesto que fue pagado en el municipio sede de la industria. ¿Qué alícuota aplico en el segundo Municipio? La de industrial

15 ¿Cómo debe funcionar? Solución:
En el municipio fabril, se gravan la totalidad de los ingresos brutos, es decir la suma de los ingresos generados en todos los municipios donde se comercializaron los productos con la correspondiente alícuota industrial. En cada uno de los municipios comerciales, se hace la misma determinación, de acuerdo a los ingresos atribuibles a cada EP y las alícuotas industriales en cada uno de ellos. Pero para obtener el impuesto a pagar, se va a deducir (imputar) a cada cuota tributaria el impuesto que fue pagado en el municipio sede de la industria, proporcionalmente al porcentaje de las ventas de cada municipio. La acreditación no podrá exceder del monto de impuesto que corresponda pagar en cada uno de estos municipios.

16 ¿Cómo debe funcionar? Solución: En cada municipio fabril, se gravan la totalidad de los ingresos brutos generados por la comercialización de los bienes producidos en él, con la correspondiente alícuota industrial. En cada uno de los municipios comerciales, se hace la misma determinación, de acuerdo a los ingresos atribuibles a cada EP y las alícuotas industriales en cada uno de ellos. Al impuesto a pagar, se va a imputar el impuesto que fue pagado en el municipio sede de la industria, proporcionalmente al porcentaje de las ventas de los productos de cada municipio, según el establecimiento fabril donde se haya producido.

17 Algunas consecuencias al sistema de acreditación de impuestos
La imputación es potestativo por parte de los Municipios. Los Municipios califican la actividad como comercial La “Guerra” de alícuotas.

18 Algunas consecuencias al sistema de acreditación de impuestos
“Sanción” de cierre de establecimiento por supuesta falta de pago Los Municipios se rehúsan a aceptar las declaraciones. La no emisión de los certificados de solvencia.

19 Conclusiones Los mecanismos de armonización tributaria previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en cualesquiera otros que se creen en el futuro en las respectivas leyes de armonización tributaria, son normas que se erigen bajo principios, valores y por mandato constitucional, para lograr el desarrollo armónico de la economía nacional, generar fuentes de empleo, aumentar el valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población, preservando siempre el derecho de propiedad y la libre iniciativa privada. Es por ello que, las normas que establecen estos mecanismos de armonización, como es el caso de la acreditación de los impuestos pagados en el municipio donde el contribuyente industrial ejerce la parte fabril de su actividad, para la determinación del impuesto a pagar en los municipios donde se culmina su actividad industrial con la venta de los productos, son normas de orden público, de aplicación necesaria y preferente y por lo tanto, los Municipios sin renunciar a sus facultades de fiscalización, no pueden negarse a la aplicación de estos mecanismos, ni entorpecer el libre desenvolvimiento de la actividad económica.

20 Conclusiones Las actividades industriales requieren mayores inversiones que las actividades comerciales y sus márgenes de ganancia suelen ser mucho menores, pero además, desde el punto de vista de la tributación municipal, casi siempre están sometidas a múltiple imposición interterritorial. Es por ello que, a los efectos de lograr una adecuada armonización y por ende progresividad del tributo: Las alícuotas aplicables deben nacer de un verdadero estudio económico; Deben ser diferentes y menores a las de las actividades comerciales que no son llevadas a cabo por quien fabrica el bien transado; Los Municipios deben aplicar correctamente los mecanismos de armonización previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y; Deben considerar como parte de la actividad industrial la comercialización que se haga por parte del fabricante de los bienes por el mismo producidos.

21 Para contactarme: Tlf.:


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