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La Responsabilidad derivada del daño ambiental en Colombia

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Presentación del tema: "La Responsabilidad derivada del daño ambiental en Colombia"— Transcripción de la presentación:

1 La Responsabilidad derivada del daño ambiental en Colombia
Juan Manuel Díaz-Granados DIAZ-GRANADOS & ABOGADOS CONSULTORES 2016

2 TEMAS Introducción Elementos de la responsabilidad civil y del Estado por daño ambiental- Los títulos de imputación Elementos de la responsabilidad civil y del Estado por daño ambiental- El daño indemnizable La responsabilidad administrativa por infracciones ambientales Objetivo general: Caracterizar la utilización de la consulta médica en los afiliados del régimen contributivo en el año 2005 y comparar los indicadores con estándares disponibles. Calidad: El porcentaje de error por inconsistencias internas en los registros de las EPS seleccionadas en la muestra es del 0.23%

3 PARTE I INTRODUCCIÓN

4 INTRODUCCIÓN La protección al medio ambiente tiene una amplísima dimensión internacional a través de múltiples instrumentos normativos La protección al medio ambiente tiene rango constitucional Colombia cuenta con una regulación ambiental relativamente completa que se ha actualizado periódicamente El proceso sancionatorio ambiental se reguló recientemente (Ley 1333 de 2009), cuya aplicación está en desarrollo

5 INTRODUCCIÓN Creciente litigiosidad contra los particulares y el Estado, con ocasión de daños ambientales Creación del seguro ecológico obligatorio (Ley 491 de 1999) e imposibilidad de su reglamentación Coberturas de seguros voluntarios para casos de contaminación súbita y accidental que genere daño consecuencial. Iniciativas en el mercado para el desarrollo de nuevos amparos en relación con los daños ambientales. Inquietudes sobre la falta de claridad en la regulación en materia de daño ambiental

6 “Constitución ecológica” (SentC-671 de 2001)
MARCO CONSTITUCIONAL artículo 79: derecho al ambiente sano. El Estado tiene el deber de proteger el medio ambiente artículo 80: función del Estado de controlar y prevenir los factores de deterioro ambiental y de exigir la reparación de los daños. Referencias adicionales en los artículos 8, 49, 58, 67 y 95. “Constitución ecológica” (SentC-671 de 2001)

7 MARCO CONSTITUCIONAL El derecho al medio ambiente tiene dos facetas:
Es un derecho colectivo (art. 88 de la Constitución) Es un derecho fundamental, por conexidad con el derecho a la vida y a la salud de las personas (ejemplo sentencias C y C de la Corte Constitucional)

8 PARTE II ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL- LOS TÍTULOS DE IMPUTACIÓN

9 NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Hay responsabilidad en todos los casos en que una persona está obligada a reparar un daño sufrido por otra existiendo o no vínculo contractual.

10 TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidad de civil Responsabilidad del Estado

11 TIPOS DE RESPONSABILIDAD
RESPONSABLES TIPO DE RESPONSABILIDAD FUENTE NORMATIVA Particulares Responsabilidad civil frente a los particulares Código Civil Normas especiales Responsabilidad civil (frente al Estado- acción de repetición) si son contratistas del Estado Art. 90 C. P., inciso 2 Ley 678 de 2001 Estado Responsabilidad Estatal frente a los particulares Art. 90 C. P., inciso 1

12 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
UN HECHO GENERADOR – Título de imputación Conducta con culpa (RC subjetiva)=RC del Estado por falla del servicio Conducta sin culpa (RC objetiva) Actividad de riesgo Actividades especiales Actividad legítima (RC del Estado por Daño Especial) UN DAÑO LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

13 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
CLASE DE RESPONSABILIDAD FUNDAMENTO EJEMPLO CONTRACTUAL CULPA (obligación de medio) Médico NO CULPA-RIESGO (obligación de resultado) Transportador EXTRACONTRACTUAL CULPA-SUBJETIVA Piso resbaloso en un establecimiento (caída de un visitante) NO CULPA-OBJETIVA (Actividad peligrosa o responsabilidades especiales) Conducción vehículo Construcción Actividad industrial AMBIENTAL NO CULPA-ACTIVIDAD LEGITIMA (DEL ESTADO) Confrontación conflicto armado Víctimas actos terroristas

14 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD
CLASE DE RESPONSABILIDAD FUNDAMENTO CAUSALES DE EXONERACIÓN EXTRACONTRACTUAL CULPA-SUBJETIVA AUSENCIA DE CULPA Caso fortuito o fuerza mayor Hecho de la víctima Hecho de un tercero NO CULPA-OBJETIVA (Actividad peligrosa o responsabilidades especiales) NO CULPA-ACTIVIDAD LEGITIMA (DEL ESTADO)

15 CLASES DE DAÑOS EN MATERIA AMBIENTAL
DAÑO AMBIENTAL PURO Es la afectación al medio ambiente como derecho colectivo, al margen de la generación de un detrimento respecto de personas determinadas. Ley 99 de 1993 Art. 42.-Tasas Retributivas y Compensatorias.- (…) Se entiende por daño ambiental el que afecte el normal funcionamiento de los ecosistemas o la renovabilidad de sus recursos y componentes DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIAL Es la afectación a personas determinadas en su patrimonio o su integridad. Se define según el derecho civil

16 RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL PURO
Vulnera un derecho colectivo Protección por acciones populares (Ley 472 de 1998) Alcance: Evitar el daño contingente Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o Restituir las cosas a su estado anterior si ello fuere posible Impartir las ordenes correspondientes Condenar al pago de perjuicios cuando se haya causado daño Caducidad: mientras subsista la amenaza o el peligro al derecho colectivo

17 RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL PURO
No es una acción indemnizatoria de personas determinadas En caso de daño a los recursos naturales el juez procurará asegurar la restauración del área afectada destinando para ello una parte de la indemnización Ejemplo: sentencia (AP) del CE, Secc 1 de 28 de marzo de Caso acción popular Rio Bogotá (contiene 76 órdenes a diversas autoridades)

18 RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL PURO
La tutela procede de manera excepcional si hay conexidad con derechos fundamentales. Ejemplo Sentencia T , caso Drummond, en la cual se impartieron ordenes para mitigar el daño (no indemnización) El daño ambiental puro puede configurar una infracción ambiental, que da lugar a medidas sancionatorias y compensatorias

19 La doctrina y la jurisprudencia emplearon los siguientes fundamentos:
TÍTULOS DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES POR DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIAL La doctrina y la jurisprudencia emplearon los siguientes fundamentos: Teoría del abuso del derecho Responsabilidad por culpa Responsabilidad por actividades peligrosas

20 TÍTULOS DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES POR DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIAL
Actualmente el título de imputación es el artículo 16 de la Ley 23 de 1973: Articulo 16. El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generan contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado. Sentencia CSJ 16 de mayo de 2011,exp

21 Características de la responsabilidad: Es objetiva
TÍTULOS DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES POR DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIAL Características de la responsabilidad: Es objetiva La prueba de la diligencia no exonera. Tener licencia ambiental y estar bajo los parámetros de la misma no impide que se configure Exoneración: Caso fortuito o fuerza mayor Hecho de la víctima Hecho de un tercero

22 Características de la responsabilidad: Régimen del daño:
TÍTULOS DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICULARES POR DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIAL Características de la responsabilidad: Régimen del daño: Se aplica el general de la responsabilidad civil Indemnizaciones en favor de los afectados Mecanismo de protección: Acción ordinaria (prescripción 10 años) Acción de grupo (prescripción 2 años) Uso inadecuado de la tutela para obtener sentencias de reparación (caso Petrobras estación de servicio Calle 106, en el cual se ordenó el traslado y pago de arriendos a las familias afectadas)

23 RÉGIMEN DE LOS DAÑOS AMBIENTALES
DAÑO AMBIENTAL PURO DAÑO AMBIENTAL CONSECUENCIAL Noción Daño causado al ambiente como bien público Daño a un interés particular Derecho afectado colectivo individual Fuente de la afectación Acción u omisión de una entidad pública o de particulares que hayan violado o amenacen violar el derecho colectivo Afectación concreta de un derecho individual Mecanismo legal de protección Acción popular Acción ordinaria de responsabilidad Acción de grupo Demandante Cualquier persona Persona afectada Requisitos Prueba de la amenaza o vulneración del derecho colectivo Prueba de la conducta, del daño y la relación de causalidad Condena Medida de prevención Medida de cesación Eventual condena en perjuicios Medida de reparación (condena en perjuicios) Caducidad/prescripción Mientras subsista la amenaza o el peligro al derecho colectivo Acción de grupo: 2 años Acción ordinaria: 10 años

24 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA ARTÍCULO   90 (inciso 1).- El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

25 CASOS Y TÍTULOS DE IMPUTACIÓN EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL
La entidad ambiental no cumple las funciones de control : responsabilidad por falla del servicio La entidad publica causa el daño ambiental: responsabilidad objetiva (art 16 Ley 23 de 1973) El contratista del Estado causa un daño ambiental: responsabilidad objetiva (art 16 Ley 23 de 1973)

26 RESPONSABILIDAD POR FALLA DEL SERVICIO EN MATERIA AMBIENTAL
Se presenta por la violación – conducta activa u omisiva – de una obligación constitucional o legal a cargo del Estado = culpa de la administración Es una responsabilidad subjetiva Causales de exoneración: Ausencia de falla (diligencia) Fuerza mayor o caso fortuito Hecho exclusivo y determinante de la víctima Hecho exclusivo y determinante de un tercero

27 RESPONSABILIDAD POR FALLA DEL SERVICIO EN MATERIA AMBIENTAL
Ejemplo 1: sent CE, Secc 3, 12 de nov 2014, exp Daños por inundación Acción reparación directa Condena a varios municipios y a la CAR por falta de supervisión Ejemplo 2: sent CE, Secc 3, 1 de nov 2012, exp (AG) Colapso del relleno de Doña Juana Acción de grupo Condena al Distrito de Bogotá por falla en el servicio (defecto en supervisión). Condena al contratista a reembolsar lo pagado

28 Se basa en el articulo 16 de la ley 23 de 1973
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL DIRECTO O CAUSADO POR CONTRATISTAS Se basa en el articulo 16 de la ley 23 de 1973 Es una responsabilidad objetiva. Causales de exoneración: Fuerza mayor o caso fortuito. Hecho exclusivo y determinante de la víctima. Hecho exclusivo y determinante de un tercero. La ausencia de falla o prueba de la diligencia no exoneran.

29 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA CONDUCTA DE LOS CONTRATISTAS
El Estado es responsable por la conducta de los contratistas que utiliza. La responsabilidad es directa. La responsabilidad es solidaria. Se considera que el contratista es un agente del Estado El contratista puede ser llamado en garantía por el Estado ante la jurisdicción contenciosa. El Estado puede repetir contra el contratista por las condenas.

30 Ejemplo 1: sent CE, Secc 3, 27 marzo 2014, exp. 27687
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL DIRECTO O CAUSADO POR CONTRATISTAS Ejemplo 1: sent CE, Secc 3, 27 marzo 2014, exp Ruido segunda pista aeropuerto El Dorado Reparación directa Condena a la Aeronáutica Civil Ejemplo 2: sent CE, Secc 3, 30 enero 2013, exp Afectación parcelas por fumigación de glifosato Condena a Mindefensa-Policia por los daños a los predios

31 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL ESTADO POR DAÑOS A TERCEROS
ARTÍCULO   90 (inciso 2). En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

32 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL ESTADO POR DAÑOS A TERCEROS
“El artículo 90 de la Constitución Política se erige como el fundamento del principio de responsabilidad patrimonial del Estado y, así mismo, prescribe, expresamente, la responsabilidad patrimonial de los servidores y ex-servidores públicos, de los particulares que cumplen funciones públicas y de los contratistas de la administración, que con su actuar calificado como doloso o gravemente culposo, hayan causado un daño antijurídico imputable al Estado” Sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera, del 13 de noviembre de 2008 (16.335) y 26 de junio de 2014 (exp )

33 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL ESTADO POR DAÑOS A TERCEROS
Fundamento en el art. 90, inciso 2, de la C.P. Regulada en la Ley 678 de 2001. Se manifiesta por dos vías: - Llamamiento en garantía en el proceso contra el Estado. - Acción de repetición (si el Estado ya fue condenado). Se requiere que exista dolo o culpa grave en la conducta del agente (contratista o servidor). El Estado puede ser condenado pero el contratista no. La jurisdicción contenciosa es la competente.

34 PARTE III ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEL ESTADO POR DAÑO AMBIENTAL- EL DAÑO INDEMNIZABLE

35 NOCIÓN DE DAÑO «...es todo detrimento, molestia o dolor que por causa de otro sufre un individuo en sus bienes o persona…» (definición de Alessandri y Somarriva, Chile, 1942) «el daño requiere un perjuicio material o inmaterial a un interés jurídicamente protegido» (art. 2:101, Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, 2005)

36 PRINCIPIOS SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
Principio de reparación integral Busca colocar a la víctima en situación análoga a la anterior al acto. Principio indemnizatorio Solo se debe reparar el daño causado. El grado de culpa no determina la cuantía. Daños punitivos en el common law. Es relevante para la acumulación de prestaciones. Principio de reparación en concreto Deber de valorar el daño según las particularidades de la víctima.

37 EL DAÑO INDEMNIZABLE DAÑO A LAS PERSONAS Daño patrimonial
Daño Emergente Lucro Cesante Daño Extrapatrimonial Daño moral Daño a la salud Otros DAÑO A LAS COSAS Daño Patrimonial

38 EJERCICIO: CUANTÍAS LUCRO CESANTE DAÑO CORPORAL
EL DAÑO INDEMNIZABLE EJERCICIO: CUANTÍAS LUCRO CESANTE DAÑO CORPORAL INGRESOS CONSECUENCIA LUCRO CESANTE FUTURO $ (25%) Muerto $ Inválido $ $ (25%) $182' $243' $ (25%) $364' $486' $ (25%) $911' $1.215' $ $1.458' $1.945' Edad de la víctima 30 años Género Masculino Condición Válido Vida probable (Res julio 30 de 2010) 50.3 años

39 EJEMPLOS: CUANTÍAS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
EL DAÑO INDEMNIZABLE EJEMPLOS: CUANTÍAS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES Daño moral Jurisdicción civil $40 millones (año 2010) $53 millones (año 2011) Jurisdicción penal 1.000 smlmv por víctima directa (año 2011) Jurisdicción administrativa 100 smlmv Jurisdicción laboral $20 millones (año 2011) Daño a la salud (antes daño a la vida de relación) $90 millones (año 2009) incluidos en los smlmv 100 smlmv (años 2014) $25 millones (año 2011)

40 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL POR FALLECIMIENTO-SMLMV
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sentencia del 8 de agosto de 2014 Sección Tercera del Consejo de Estado REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL POR FALLECIMIENTO-SMLMV NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 Relaciones conyugale s paterno filiales Relaciones afectivas 2 nivel de consanguinid ad (abuelos hermanos y nietos) Relaciones afectivas 3 nivel de consanguinid ad ( tíos, sobrinos , bisnietos , bisabuelo) Relaciones afectivas 4 nivel de consanguinid ad (primos, tataranieto, tatarabuelo) Relaciones afectivas no familiares- terceros Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15% Equivalencia en SMLMV 100 50 35 25 15

41 REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL POR INVALIDEZ-SMLMV
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sentencia del 8 de agosto de 2014 Sección Tercera del Consejo de Estado REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL POR INVALIDEZ-SMLMV NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL 5 GRAVEDAD LESIÓN Víctima directa y relaciones conyugales paterno filiales Relaciones afectivas 2 nivel de consanguinidad (abuelos hermanos y nietos) Relaciones afectivas 3 nivel de consanguinidad (tíos, sobrinos, bisnietos , bisabuelo) Relaciones afectivas 4 nivel de consanguinidad (primos, tataranieto, tatarabuelo) Relaciones afectivas no familiares- terceros Igual o sup. al 50% 100 50 35 25 15 40% - 50% 80 40 28 20 12 30% - 40% 60 30 21 9 20% - 30% 14 10 6 10% - 20% 7 5 3 1% - 10% 3,5 2,5 1,5

42 REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sentencia del 8 de agosto de 2014 Sección Tercera del Consejo de Estado REPARACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD REGLA GENERAL Gravedad de la lesión Víctima directa SMLMV Igual o superior al 50% 100 40% - 50% 80 30% - 40% 60 20% - 30% 40 10% - 20% 20 1% - 10% 10

43 PARTE IV LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR INFRACCIONES AMBIENTALES

44 DEFINICIÓN DE INFRACCIÓN AMBIENTAL-LEY 1333 DE 2009, ART 5
Toda acción u omisión que constituya violación de las normas ambientales vigentes. La comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. Principio de reparación integral Busca colocar a la víctima en situación análoga a la anterior al acto. Principio indemnizatorio Solo se debe reparar el daño causado. El grado de culpa no determina la cuantía. Daños punitivos en el common law. Es relevante para la acumulación de prestaciones. Principio de reparación en concreto Deber de valorar el daño según las particularidades de la víctima.

45 PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL-LEY 1333 DE 2009
Esta a cargo de las autoridades ambientales Se presume la culpa o el dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla. La acción sancionatoria ambiental caduca a los 20 años de haber sucedido el hecho u omisión generadora de la infracción El infractor será responsable ante terceros de la reparación de los daños y perjuicios causados por su acción u omisión (esto es ajeno al proceso sancionatorio)

46 MEDIDAS AMBIENTALES APLICABLES-LEY 1333 DE 2009
Preventivas (pueden ser anteriores al proceso sancionatorio), las cuales no tienen recurso Sancionatorias Compensatorias

47 MEDIDAS COMPENSATORIAS-LEY 1333 DE 2009
Finalidad: compensar y restaurar el daño o el impacto causado con la infracción (se orientan al daño ambiental puro) Son diferentes a las compensaciones por pérdida de biodiversidad (que se fijan con ocasión al otorgamiento de una licencia) Son definidas por la autoridad ambiental según el tipo de daño, con aplicación del principio de proporcionalidad No tienen carácter sancionatorio

48 MEDIDAS COMPENSATORIAS-LEY 1333 DE 2009
No implican un proceso indemnizatorio de responsabilidad civil Se traducen en una obligación de hacer Se busca la reparación “in natura” de la afectación ambiental Enfoque similar a la acción popular Su aplicación puede aminorar el perjuicio por daño consecuencial Aplicación incipiente

49 GRACIAS


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