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Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para favorecer la convivencia familiar.

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Presentación del tema: "Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para favorecer la convivencia familiar."— Transcripción de la presentación:

1 Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para favorecer la convivencia familiar de menores y de convocatoria para 2007.

2 n Ayudas para: n Familias acogedoras de menores o tutores judiciales: n Familia extensa (abuelos, tíos, hermanos mayores, etc.) n Familia ajena o seleccionada. n Familias nucleares: n Padres y/o madres e hijos menores, en situación de riesgo social, a juicio de los Servicios Sociales municipales, cuando se ponga en peligro la permanencia de dichos menores en su hogar. ¿Qué regula la orden?

3 ¿Dónde presentar las solicitudes? n LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES n Familias acogedoras: n En el Registro del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Gran vía 14, 28013, Madrid n Familias nucleares: n En la Unidad de Servicios Sociales municipal correspondiente a su zona de residencia. n Desde el día siguiente a su publicación al día 30 de septiembre de 2007.

4 Documentación a presentar por los acogedores n Impreso de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y fechado. En el propio impreso de solicitud se designará la cuenta corriente o libreta bancaria en la que el interesado desea le sea transferida la ayuda. n Copia del documento acreditativo de la identidad del solicitante, vigente a la fecha de presentación (documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros o pasaporte). n Declaración del solicitante relativa a los contenidos de los apartados a), b), c), d), f), g), y h), del artículo 13 de la Ley 38/2003. (Anexo III). n Certificado de empadronamiento del solicitante y los menores acogidos en alguna localidad de la Comunidad de Madrid. n Cuando se solicite la ayuda por acogimiento en familia extensa y el solicitante sea titular de pensión no contributivas de la Seguridad Social, o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, o del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI), deberá presentar una certificación del órgano correspondiente que acredite la vigencia de su pensión a una fecha comprendida en los treinta días anteriores a la presentación de la solicitud.

5 Documentación a presentar por las familias nucleares n Impreso de solicitud (Anexo II), debidamente cumplimentado, fechado y firmado por el solicitante. En el propio impreso de solicitud se hará constar la cuenta corriente o libreta bancaria en la que el interesado desea que le sea transferida la ayuda. n Copia del documento acreditativo de la identidad del solicitante (D.N.I., N.I.E. o Pasaporte). n Declaración para acreditar los requisitos artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, contenidos en los apartados a), b), c), d), f), g), y h) (Anexo III). n Acreditación de la situación de riesgo de la unidad familiar del solicitante (Anexo IV). n Copia del Libro de Familia. n Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

6 Otros aspectos de interés n Una vez recibida la solicitud de los interesados, el Órgano instructor (IMMF) recabará toda la documentación necesaria para su tramitación. n Si aquélla fuera incompleta o defectuosa se requerirá al solicitante para que, en el plazo 10 días, a partir de la recepción del requerimiento, subsane los defectos o aporte los documentos necesarios. Si en ese plazo no los aporta se le dará por desistido en su solicitud, archivándose el expediente. n El procedimiento finalizará con una Resolución motivada del Director Gerente del IMMF, por la que se concederá o denegará la ayuda económica. n En dicha Resolución constará la cuantía de la ayuda, o en su caso, los motivos de la denegación. n El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de registro de la solicitud en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Cuando no haya recaído resolución expresa en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. n La ayuda será abonada al beneficiario mediante transferencia bancaria por la cuantía anual que corresponda, en la cuenta designada en el impreso de solicitud, y en un solo pago.

7 Cuantía de las ayudas FAMILIAS ACOGEDORAS n Familia extensa: n Por el mayor o único de los acogidos/tutelados: 1.500 euros anuales n Por el segundo y cada uno de los siguientes acogidos/tutelados: 800 euros anuales. n Complemento anual adicional y único, a favor de solicitantes perceptores de Renta Mínima de Inserción, pensiones no contributivas de la Seguridad Social o Seguro Obrero de Vejez e Invalidez: 1.500 euros. n Familia ajena o seleccionada: n Cuantías anuales por cada menor acogido, según clase de acogimiento y concurrencia o no de especial dificultad (máx 15.600 €): Modalidad acogimientoSin dificultad especialCon especial dificultad Simple, permanente o provisional 2.700 euros 5.000 euros Preadoptivo0 euros 5.000 euros

8 Cuantía de las ayudas FAMILIAS NUCLEARES n Familias nucleares: n Cuantías anuales por cada menor: 1.500 euros, sin que en ningún caso la cuantía total a percibir por un beneficiario exceda los 6.000 euros.

9 Esperamos que esta presentación les haya sido de utilidad


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