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INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: SOCIEDADES COMERCIALES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de.

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1 INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS TEMA: SOCIEDADES COMERCIALES CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

2 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDADES UNIPERSONALES: SÓLO BAJO EL TIPO DE SOCIEDAD ANÓNIMA. LA DENOMINACIÓN SOCIAL DEBE INDICAR S.A.U. LA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL ES TOTAL ESTÁN COMPRENDIDAS DENTRO DEL ART. 299 LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES NO PUEDEN CONSTITUIR NUEVAS SOCIEDADES UNIPERSONALES Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

3 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR ASPECTOS REGISTRALES: DEROGACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. SUBSISTENCIA DE LAS LEYES 22.315 Y 22.316 PLAZOS PARA LA REGISTRACIÓN: 20 DÍAS PARA PRESENTAR 30 DÍAS PARA COMPLETAR EL TRÁMITE INSCRIPCIÓN TARDÍA SÓLO SI NO HAY OPOSICIÓN DE PARTE INTERESADA SI NO HAY MANDATARIOS CUALQUIER SOCIO PUEDE INSTAR LA INSCRIPCIÓN. Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

4 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR REGIMEN DE NULIDAD: NULIDAD O ANULACIÓN QUE AFECTE EL VINCULO DE UN SOCIO NO PRODUCE LA NULIDAD DEL CONTRATO. SALVO PRESTACIÓN ESENCIAL SALVO ÚNICO SOCIO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA: EL VICIO DE LA VOLUNTAD DEL ÚNICO SOCIO DE UNA CATEGORÍA HACE ANULABLE EL CONTRATO. Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

5 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDADES LIBRES, SIMPLES O RESIDUALES: Sociedades incluidas Atípicas Omisión de requisitos esenciales Incumplimiento de formalidades exigidas por la ley Régimen aplicable Oponibilidad del contrato entre socios Oponibilidad con terceros que conozcan Invocación por terceros contra la sociedad, socios y administradores Representación Invocable entre socios Invocable frente a terceros exhibiendo el contrato ¿Cualquier socio representa pero se le puede inhibir la representación invocando el contrato? Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

6 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDADES LIBRES, SIMPLES O RESIDUALES: Responsabilidad Mancomunada y por partes iguales Excepción por convención particular Bienes registrables Acreditar ante el Registro su existencia Facultades del representante Acto de reconocimiento de todos los socios Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

7 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDADES LIBRES, SIMPLES O RESIDUALES: Subsanación Iniciativa de la sociedad o de los socios Puede ordenarse judicialmente Puede decidir el juez si no hay acuerdo Disolución en 90 días si no hay acuerdo o decisión judicial Relación con acreedores de socios y sociales Se juzgan como sociedades típicas Aun en caso de quiebra Incluso respecto de bienes registrables Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

8 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDAD ENTRE CÓNYUGES: “LOS CÓNYUGES PUEDEN INTEGRAR ENTRE SÍ SOCIEDADES DE CUALQUIER TIPO Y LAS REGULADAS EN LA SECCIÓN IV” (SOCIEDADES LIBRES, SIMPLES O RESIDUALES) Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

9 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDADES CON MENORES: Supuestos incluidos: Sociedades constituidas con bienes sometidos a indivisión forzosa hereditaria Menores o personas incapaces o con capacidad restringida sólo socios con responsabilidad limitada Contrato constitutivo aprobado por el juez de la sucesión Tutor ad hoc si hay colisión de intereses entre el representante legal, curador, sostén y el protegido Contralor sobre la administración Responsabilidad solidaria de los representantes del menor o persona con capacidad restringida Igual solución para sociedades existentes que deben transformarse Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

10 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR SOCIEDAD SOCIA: Sociedades por acciones sólo pueden integrar: Sociedades por acciones Sociedades de Responsabilidad Limitada Pueden ser parte de cualquier contrato asociativo. No se prevé sanción Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

11 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR CAUSALES DE DISOLUCIÓN: ART. 94 BIS: REDUCCIÓN A UNO DEL NÚMERO DE SOCIOS SE TRANSFORMAN DE PLENO DERECHO EN SAU SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

12 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR REMOCIÓN DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN: ART. 100: Las causales de disolución podrán ser “removidas”: Decisión del órgano de Gobierno Eliminación de la causa que le dio origen Existencia de viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad de la sociedad Antes de que se cancele la inscripción. Sin perjuicio de terceros y de las responsabilidades asumidas. Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

13 LEY GENERAL DE SOCIEDADES LAS REFORMAS EN PARTICULAR OTRAS REFORMAS: Se trasladan al Código: Agrupaciones de Colaboración Empresaria Uniones Transitorias (de Empresas) Sociedades accidentales o en participación ART. 285: Para ser síndico se requiere: Ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por éstos profesionales; Tener domicilio real en el país Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel.

14 FIN MUCHAS GRACIAS!!! Inspección General de Personas Jurídicas. Departamento de Sociedades Comerciales Dr. Pelozo José Daniel. josedanielpelozo@gmail.com 3794 - 340606


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