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UNIDAD Nº 1 EL CONTRATO SOCIAL

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Presentación del tema: "UNIDAD Nº 1 EL CONTRATO SOCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 UNIDAD Nº 1 EL CONTRATO SOCIAL

2 Contrato social Teoría que se desarrolla en la Modernidad, a partir de la publicación del Leviatán de Thomas Hobbes en el año 1651.

3 Modernidad Tres hechos que marcan la divisoria entre la Edad Media y la Edad Moderna: *El descubrimiento del Nuevo Mundo *La Reforma *El Renacimiento

4 Presupuestos de la Modernidad: (Habermas, El Discurso Filosófico de la Modernidad) *Autonomía de la razón. * Nueva conciencia del tiempo: mundo moderno se distingue del antiguo por estar abierto al futuro. Es una época que vive orientada hacia el futuro. *Continuidad histórica, sustentada en la idea de progreso.

5 La Modernidad: Hegel y Kant
La Modernidad: Hegel y Kant *Hegel descubre a la subjetividad como un principio de la Edad Moderna. Ve caracterizada a la Edad Moderna como un modo de relación del sujeto consigo mismo, que él denomina subjetividad. *El principio de la subjetividad determina las manifestaciones de la cultura moderna. En la modernidad la vida religiosa, el Estado y la sociedad, la ciencia, la moral y el arte se convierten en encarnaciones del principio de subjetividad. *Kant expresa el mundo moderno en su edificio de ideas. “En la filosofía kantiana se reflejan como en un espejo los rasgos esenciales de la época” (Habermas, El discurso filosófico de la modernidad).

6 *Kant define a la Ilustración como “la liberación del hombre de su culpable incapacidad”, como la salida del estado de minoridad o de tutela. El lema de la Ilustración es “Sapere Aude”, es decir, “ten el valor de servirte de tu propia razón” (Kant, ¿Qué es la Ilustración?). *Kant instaura la razón como tribunal supremo ante el que debe justificarse todo lo que se presente con pretensión de ser válido.

7 Venus del espejo, Diego Velázquez, hacia 1647-1651
Cristo Pantocrátor, arte Bizantino, Edad Media

8 Contrato social moderno:. Surgimiento del Estado-Nación
Contrato social moderno: *Surgimiento del Estado-Nación. *Origen y legitimación del poder: sin fundamento teológico sobreviene el poder de la razón. *Pasaje del estado de naturaleza al estado civil (estado de derecho).

9 Thomas Hobbes (Leviatán)
El hombre en estado de naturaleza: “La naturaleza ha hecho a los hombres iguales en sus facultades mentales y corporales (…). De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por lo tanto, si dos hombres desean la misma cosa que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia su fin, se esfuerzan mutuamente en destruirse y subyugarse”. (Cap. XIII) “Encontramos tres causas principales de riña en la naturaleza del hombre. Primero, competición; segundo, inseguridad; tercero, gloria. Lo primero hace que los hombres invadan por ganancia; lo segundo por seguridad; y lo tercero, por reputación”. (Cap. XIII)

10 “Durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los obligue al respeto, están en aquella condición que se llama guerra. Y una guerra como de todo hombre contra todo hombre”. (Cap. XIII) “En tal condición no hay lugar para la industria, porque el fruto de la misma es inseguro. Y, por consiguiente, tampoco cultivo de la tierra; ni navegación (…); ni artes; ni letras; ni sociedad; sino, lo que es peor que todo, miedo continuo y peligro de muerte violenta; y para el hombre, una vida solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta”. (Cap. XIII) “De esta guerra de todo hombre contra todo hombre, es también consecuencia que nada puede ser injusto. Las nociones de bien y mal, justicia e injusticia, no tienen lugar allí. Donde no hay poder común, no hay ley. Donde no hay ley, no hay injusticia. La fuerza y el fraude son en la guerra las dos virtudes cardinales (…). La justicia y la injusticia son cualidades relativas a hombres en sociedad, no en soledad. Es consecuente también con la misma condición que no haya propiedad, ni dominio, ni distinción entre mío y tuyo; sino sólo aquello que todo hombre pueda tomar; y por tanto tiempo como pueda conservarlo”. (Cap. XIII)

11 “Dado que la condición del hombre es condición de guerra de todos contra todos, en la que cada cual es gobernado por su propia razón, sin que haya nada que pueda servirle de ayuda para preservar su vida contra sus enemigos, se sigue que en una tal condición todo hombre tiene derecho a todo, incluso al cuerpo de los demás”. (Cap. XIV) “Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria”. (Cap. XIII) El contrato: “La causa final, meta o designio de los hombres al introducir entre ellos esa restricción de la vida en repúblicas es cuidar de su propia preservación y conseguir una vida más dichosa; esto es, arrancarse de esa miserable situación de guerra que se vincula necesariamente a las pasiones naturales de los hombres”. (Cap. XVII)

12 “El único modo de erigir un poder común capaz de defenderlos de la invasión extranjera y las injurias de unos a otros (…) es conferir todo su poder y fuerza a un hombre, o a una asamblea de hombres, que pueda reducir todas sus voluntades a una voluntad (…). Esto es más que consentimiento o concordia; es una verdadera unidad de todos ellos en una e idéntica persona, hecha por pacto de cada hombre con cada hombre, como si cada hombre debiera decir a todo hombre: autorizo y abandono el derecho de gobernarme a mí mismo, a este hombre, o asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a eso y autorices todas sus acciones de manera semejante. Hecho esto, la multitud así unida en una persona se llama República”. (Cap. XVII) El Estado: “Mediante el arte se crea ese gran Leviatán que se llama República o Estado, y que no es sino un hombre artificial, de estatura y fuerzas superiores a las del natural, para cuya protección y defensa fue pensado”. (Leviatán, Introducción) “Esta es la generación de ese gran LEVIATÁN o más bien (para hablar con mayor reverencia) de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa”. (Cap. XVII)

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14 John Locke (Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil)
El estado de naturaleza: “El estado en el que se hallan naturalmente los hombres es un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas como juzguen adecuado, dentro de los límites de la ley de la Naturaleza. Es un estado también de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, al no tener ninguno más que otro”. (Cap. II) “Aunque sea éste un estado de libertad, no es, pese a ello, un estado de licencia: aunque el hombre, en tal estado tenga una incontrolable libertad para disponer de su persona o posesiones, no tiene, sin embargo, libertad para matarse ni, tampoco, para matar a ninguna criatura en su posesión, excepto en el caso de que lo requiera alguna finalidad más noble que su mera preservación. El estado de naturaleza tiene una ley de la naturaleza que lo rige y que obliga a cada uno”. (C. II)

15 “La aplicación de la ley de la naturaleza, que prescribe la paz y la preservación de toda la humanidad, es puesta en ese estado en manos de todo hombre (…). En ese estado de igualdad perfecta no existe, naturalmente, ninguna forma de superioridad o jurisdicción de uno sobre otro (…). En el estado de naturaleza cada uno tiene el poder ejecutivo de la ley de la naturaleza”. (Cap. II) “No todo pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino sólo aquel por el que, conjuntamente, acuerdan mutuamente conformar una única comunidad y constituir un único cuerpo político. Los hombres pueden celebrar entre sí otras promesas y pactos y, con todo, hallarse aún en estado de naturaleza”. (Cap. II) “Todos los hombres se hallan naturalmente en ese estado y permanecen en él hasta que, por su propio consentimiento, se hacen miembros de alguna sociedad política”. (Cap. II) “He aquí la diferencia palmaria que existe entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, que, a pesar de que han sido confundidos por algunos hombres, son tan distintos el uno del otro como lo son un estado de paz, buena voluntad, ayuda mutua y preservación y un estado de enemistad, malevolencia, violencia y destrucción mutua. Hombres que viven juntos con arreglo a la razón, sin un superior común sobre la tierra con autoridad para juzgar entre ellos: en esto consiste, propiamente, el estado de naturaleza”. (Cap. III)

16 “En los casos en que, como ocurre en el estado de naturaleza, no existe tal instancia de apelación, por falta de leyes positivas y de jueces con autoridad a quienes recurrir, el estado de guerra, una vez comenzado, perdura (…). Evitar este estado de guerra es una de las razones principales por las que los hombres se agrupan en sociedades. Pues allí donde hay una autoridad la posibilidad de que el estado de guerra se continúe en el tiempo queda excluida”. (Cap. III) La libertad del hombre: “La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra y en no hallarse bajo la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino en tener por regla de conducta sólo la ley natural (…). Consiste en no hallarse bajo ninguna otra restricción que la de la ley de la naturaleza”. (Cap. IV) “La libertad del hombre en sociedad consiste en no hallarse bajo ningún otro poder Legislativo que el establecido por consentimiento en el Estado, no bajo el dominio de ninguna voluntad, ni sujeto a restricción de ley alguna, excepto las que promulgue el Legislativo conforme a la confianza depositada en él. La libertad no es, entonces, una licencia para que cada uno haga lo que se le antoje, para vivir como le plazca y para no ser constreñido por ley alguna; sino que la libertad de los hombres situados bajo jurisdicción de un gobierno consiste en vivir en conformidad con una norma fija, común a todos los que pertenecen a dicha sociedad y promulgada por el poder Legislativo erigido en ella”. (Cap. IV)

17 El contrato y la sociedad civil: “Al ser los hombres por naturaleza libres, iguales e independientes, nadie puede ser sacado de ese estado y sometido al poder político de otro sin su propio consentimiento. Por tanto, el único modo de que alguien se despoje a sí mismo de su libertad natural y se someta a las obligaciones de la sociedad civil es acordar con otros hombres agruparse y unirse en una comunidad, en aras de vivir unos con otros una vida confortable, pacífica y libre de temores, en el disfrute seguro de sus propiedades y de gozar de una mayor protección frente a quienes no pertenecen a ella”. (Cap. VIII) “En efecto, cuando cierto grupo de hombres han conformado, por consentimiento de cada uno, una comunidad, han hecho de dicha comunidad, mediante este acto, un cuerpo único, con poder para actuar como tal, lo cual tiene lugar solamente por voluntad y decisión de la mayoría (…). Y así cada uno está obligado, por el consentimiento que ha dado, a avenirse a que la mayoría decida por él (…). El acto de la mayoría es aceptado como el acto del conjunto”. (Cap. VIII) “Y así cada hombre, al consentir con otros en conformar un cuerpo político único bajo un gobierno se pone a sí mismo bajo la obligación de someterse a la decisión de la mayoría. De otro modo ese pacto originario no significaría nada y no constituiría propiamente un pacto, si quedara tan libre como lo estaba en el estado de naturaleza y sin ninguna obligación adicional”. (Cap. VIII)

18 “En cualquier parte en que un cierto grupo de hombres se halle a tal extremo unido en sociedad como para que cada uno haya renunciado a su poder ejecutivo de la ley de la naturaleza y lo haya depositado en manos de una autoridad pública, allí, y solamente allí existe una sociedad política o civil. Y esto ocurre en cualquier sitio en que un cierto grupo de hombres, situados en estado de naturaleza se asocian con vistas a constituir un pueblo, un cuerpo político bajo un gobierno supremo, o, de otro modo, cuando alguien se une a un gobierno ya establecido y se incorpora a él. Pues a través de este acto, autoriza a la sociedad o, lo que es lo mismo, al Legislativo erigido en ella, a promulgar leyes obligatorias para él (…). Es esto lo que pone a los hombres fuera del estado de naturaleza y los coloca en un estado de sociedad civil: el establecimiento de un juez con autoridad sobre la tierra para dirimir todas las controversias y resarcir los daños que puedan sobrevenirle a cualquier miembro de la sociedad civil. Este juez es el Legislativo o los magistrados designados por él”. (Cap. VII) Finalidad del contrato: “Si el hombre es, en el estado de naturaleza, tan libre como se ha afirmado, si es el dueño absoluto de su persona y posesiones, ¿Por qué habría de enajenar su libertad? ¿por qué habría de renunciar a este imperio y someterse al dominio de otro poder? La respuesta obvia es que, si bien en el estado de naturaleza el hombre posee tal derecho, el goce del mismo es incierto y se halla constantemente expuesto a ser obstaculizado por terceros. Pues al ser todos reyes, y dado que la mayor parte no observa estrictamente la equidad y la justicia, el usufructo de la propiedad es muy precario, muy inseguro”. (Cap. IX)

19 “Esto lo vuelve a abandonar esa condición, que, por libre que sea, se encuentra plagada de temores de continuos peligros. Y no es irrazonable que procure y desee unirse en sociedad con otros que ya se encuentran asociados, o que tienen la idea de asociarse en aras de la protección de sus vidas, libertades y bienes, cosas a las que denomino con el nombre genérico de propiedad”. (Cap. IX) “El fin principal y de mayor gravitación por el que los hombres se unen en sociedades políticas y se someten a un gobierno es la protección de su propiedad, finalidad para cuya consecución faltan en el estado de naturaleza muchas cosas necesarias (…). Falta una ley establecida, fija y conocida, que sea aceptada y reconocida, por consentimiento de todos, como estándar de lo justo y de lo injusto y como medida común para dirimir las controversias (…). Falta un juez conocido e imparcial con autoridad para resolver las diferencias en conformidad con la ley establecida (…). Falta a menudo un poder que respalde y dé vigor a la sentencia, cuando ésta es justa y que haga que se cumpla como es debido”. (Cap. IX)

20 Jean Jacques Rousseau (El Contrato Social)
Propósito de la obra: “Pretendo investigar si dentro del orden social, y considerando a los hombres, tal y como son y a las leyes tal y como pueden ser, existe alguna fórmula de administración tan legítima como segura”. (Libro I) El hombre en el estado de naturaleza: “El hombre ha nacido libre, pero por doquier se halla encadenado”. (Libro I, cap. I) “Dado que ningún hombre tiene una autoridad natural sobre sus semejantes, y puesto que la naturaleza no produce derecho alguno quedan, entonces, las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres”. (Libro I, cap. IV)

21 El contrato: “Imagino a los hombres recién llegados al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado de naturaleza superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Entonces ese estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no variara de manera de ser. Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir las que existen, no tienen otro medio para conservarse que el de formar, por agregación, una suma de fuerzas capaz de superar la resistencia, ponerlas en juego con un solo fin y hacerlas actuar conjuntamente”. (Libro I, cap. VI) “Hallar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado, y en virtud de la cual, al unirse cada uno a todos, no obedezca más que a sí mismo y quede tan libre como antes. Este es el problema fundamental al que da solución el contrato social”. (Libro I, cap. VI) “Bien entendidas, todas las cláusulas se reducen a una; a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad; porque, en primer lugar, al darse cada uno por entero, la condición es la misma para todos, y al ser la condición igual para todos, nadie tiene interés en hacerla costosa a los demás. Aún más, al hacerse la enajenación sin reservas, la unión es tan perfecta como puede serlo, y ningún asociado tiene ya nada que reclamar”. (Libro I, cap. VI)

22 “Separando del pacto social lo que no entra en su esencia, encontramos que se reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la dirección suprema de la voluntad general, y recibimos además a cada miembro como parte indivisible del todo”. (Libro I, cap. VI) “Cada individuo puede tener, como hombre, una voluntad particular contraria o distinta de la voluntad general que tiene como ciudadano: su interés particular puede hablarle de muy distinta forma que el interés común”. (Libro I, cap. VII) “Para que el pacto social no sea una fórmula inútil, implica tácitamente el compromiso de que cualquiera que se niegue a obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo: lo cual no significa otra cosa sino que se lo forzará a ser libre”. (Libro I, cap. VII) “El tránsito del estado de naturaleza al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, al sustituir en su conducta el instinto por la justicia y al dar a sus acciones la moralidad de la que antes carecían. Sólo entonces, cuando la voz del deber sucede al impulso físico y el derecho al apetito, el hombre, que hasta ese momento no había mirado más que a sí mismo, se ve forzado a obrar de acuerdo con otros principios y a consultar su razón antes de escuchar sus inclinaciones”. (Libro I, cap. VIII)

23 “Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que lo tienta y puede alcanzar; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee (…). Hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene por límites más que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general (…). Podríamos agregar a la adquisición del estado civil la libertad moral, lo único que hace auténticamente al hombre dueño de sí; ya que el impulso sólo del apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que se ha prescrito es la libertad”. (Libro I, cap. VIII) El Estado: “El acto de asociación produce al instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, un cuerpo moral y colectivo, compuesto por tantos miembros como votos tiene la asamblea, que recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así por la unión de todas las demás, recibía en otro tiempo el nombre de ciudad y ahora recibe el de república o el de cuerpo político, al que sus miembros llaman Estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo, poder al compararlo con sus semejantes. Respecto a los asociados toman colectivamente el nombre de pueblo, y se llaman en particular ciudadanos, en cuanto que participan de la autoridad soberana, y súbditos, en cuanto que están sometidos a las leyes del Estado”. (Libro I, cap. VI)

24 La voluntad general: “La voluntad general puede dirigir por sí sola las fuerzas del Estado según el fin de su institución, que es el bien común”. (Libro II, cap. I) “Al no ser la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, no puede nunca enajenarse, y el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo: el poder puede muy bien transmitirse, pero no la voluntad”. (Libro II, cap. I) “La voluntad particular tiende, por su naturaleza, a las preferencias, y la voluntad general, a la igualdad”. (Libro II, cap. I) “Por la misma razón por la que la soberanía es inalienable, es indivisible; ya que la voluntad es general, o no lo es; es la del cuerpo del pueblo o sólo de una parte”. (Libro II, cap. II) “La voluntad general es siempre recta y tiende a la utilidad pública”. (Libro II, cap. III) “Las leyes son actos de la voluntad general”. (Libro II, cap. VI)

25 “Lo que generaliza la voluntad no es tanto el número de votos como el interés común que los une, porque en esta institución cada uno se somete necesariamente a las condiciones que impone a los demás (…). El pacto social establece entre los ciudadanos una igualdad tal que todos se comprometen bajo las mismas condiciones y todos deben gozar de los mismos derechos (…). Una vez admitidas estas condiciones, es completamente falso que haya en el contrato social una auténtica renuncia por parte de los particulares; porque, por efecto de este contrato, su situación es realmente preferible a la anterior, y en vez de una enajenación, no han hecho sino un cambio ventajoso; de una manera de ser, incierta y precaria, por otra mejor y más segura; de la independencia natural, por la libertad; del poder de dañar a los demás, por su propia seguridad; y de su fuerza, que otros podían sobrepasar, por un derecho que la unión social hace invencible”. (Libro II, cap. IV)

26 Naturaleza HOBBES LOCKE ROUSSEAU civil clave
Estado de Naturaleza HOBBES LOCKE ROUSSEAU Igualdad; estado de guerra; miedo continuo y peligro de muerte violenta; nada puede ser injusto; cada uno es gobernado por su propia razón; visión negativa de la condición humana Perfecta igualdad y libertad; cada uno tiene el poder ejecutivo de la ley de la naturaleza; no es un estado de guerra; no hay un superior común con autoridad para juzgar; visión positiva de la condición humana Estado de libertad; ningún hombre tiene autoridad natural sobre otro; visión positiva de la condición humana: idea del “buen salvaje” Contrato y sociedad civil Preservación y paz, protección y defensa; pacto de cada hombre con cada hombre; se confiere todo el poder y la fuerza a un hombre o asamblea. Por consentimiento; protección de la propiedad (vida, libertad y bienes); el acto de la mayoría es aceptado como el acto del conjunto; establecimiento de un juez con autoridad sobre la tierra. Unión de cada uno a todos; cada uno pone en común su persona y su poder bajo la dirección de la voluntad general; se pierde la libertad natural y se gana la libertad civil y moral; se produce un cuerpo moral y colectivo; se busca el bien común. Palabras clave Temor a la muerte; guerra; poder absoluto; el hombre lobo del hombre. Consentimiento; protección de la propiedad; poder Legislativo. Voluntad general; interés común; bien común.


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