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UNIDAD Nº 1: NOCIONES PRELIMINARES SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL. TEMA Nº 1: NOCIONES DE DERECHO Universidad Autónoma del Caribe Facultad de Jurisprudencia.

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1 UNIDAD Nº 1: NOCIONES PRELIMINARES SOBRE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL. TEMA Nº 1: NOCIONES DE DERECHO Universidad Autónoma del Caribe Facultad de Jurisprudencia Programa: Derecho Asignatura: Derecho Constitucional General I AD Docente: Silvia Beatriz Gette Ponce

2 NOCIONES DE DERECHO ¿Qué es el Derecho? Tendremos tantos conceptos de derecho, cuantos sean los puntos de vista que se tengan en el análisis del mismo, por ejemplo, el maestro Justiniano en sus Institutas fundamenta el derecho en los siguientes postulados: “vivir honestamente, no hacer daño a otro, dar a cada cual lo suyo” (honeste, vivere, alterum nomlaedere, suum ciuque tribuere).

3 NOCIONES DE DERECHO Como se puede ver, Justiniano, hace el enfoque desde el punto de vista de la moral y también desde el punto de vista de lo jurídico. Se puede entender, entonces, como una regla de conducta personal y también como un dictado de lo justo.

4 NOCIONES DE DERECHO Por su parte, otros estudiosos de la materia como Ulpiano, o mejor, Celso, conciben el derecho desde el punto de vista puramente moral, es decir, “como arte de lo bueno y de lo equitativo”, (ars boni et aequi)

5 NOCIONES DE DERECHO En términos generales derecho es “el Conjunto de las normas e instituciones jurídicas de un pueblo”; Podemos definir el derecho desde el punto de vista subjetivo u objetivo: Desde el punto de vista subjetivo, el derecho es la “facultad, poder o potestad individual de hacer, elegir o abstenerse, y de exigir, permitir o prohibir a los demás” algo en uso de esa facultad. Desde el punto de vista objetivo, el derecho es el “conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social”. ESCOBAR PÉREZ, JACOBO. Derecho constitucional colombiano. Bogotá. TEMIS. 6ª ed. 2003. p. 3. inmobiliaria.terra.es/ATREA/public/UCAGlosario.jsp Op. Cit.

6 NOCIONES DE DERECHO Desde el punto de vista administrativo derecho es “la tasa que debe pagar obligatoriamente el particular o usuario a la entidad, por concepto de tramitación de un procedimiento administrativo”. En sentido objetivo, el derecho ha de ser entendido como ”lo suyo, lo justo, la cosa suya, debida a alguien en virtud de una atribución hecha a éste y por tanto exigible por él”. www.unmsm.edu.pe/ogp/ARCHIVOS/Glosario/indd.htm sabanet.unisabana.edu.co/derecho/fundamentacion/derechon/derecho%20natural/Glosario.htm

7 NOCIONES DE DERECHO En sentido normativo el derecho es el “conjunto de normas que regulan determinada sociedad; ley. En sentido subjetivo: Facultad o poder de hacer, de tener y de exigir por parte de una persona sobre una cosa”. www.templeton.es/spain/jsp_cm/guide/glossary_d.jsp

8 NOCIONES DE DERECHO Desde el punto de vista epistemológico el derecho es una ciencia formal y, como tal tiene su objeto de estudio y métodos de trabajo estrictamente definidos. Por eso hablamos de Ciencia del Derecho que entre muchos otros temas se ocupa de la acción que se tiene sobre una persona o cosa, por la que se puede hacer o exigir algo. Estas nociones del derecho en general, servirán como base para ubicar el derecho constitucional en particular, dentro del conjunto de la ciencia jurídica.

9 NOCIONES DE DERECHO Aristóteles, afirma, que el hombre es por naturaleza sociable, dotado de inteligencia y voluntad, por eso tiene que vivir en sociedad y puede moverse y actuar dentro de la misma con libertad, pero existe la posibilidad de que al éste actuar no sólo se pueda interferir el ejercicio de la libertad de los demás, sino que también le pueda ocasionar a la sociedad daños y perjuicios, que atentarían no sólo en contra de su propia esencia o contra su propia composición, sino también contra su propia razón de ser, entonces, reinaría en dicha la sociedad el desorden, la descomposición social y la anarquía absoluta.

10 NOCIONES DE DERECHO “Para evitar los males anteriores la sociedad nos impone y exige como requisitos para poder permanecer y vivir en ella, el cumplimiento de determinadas reglas de conducta que ella misma dicta o tiene y considera como necesarias e indispensables para establecer dentro de ella un determinado orden social y un principio de convivencia pacífica, sin que se interfiera el normal ejercicio de la libertad en el grado que a cada uno le corresponde dentro de la misma sociedad (*)”. (*)Jacobo Pérez Escobar. Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá. TEMIS. 6ª. Edición. 2003. págs. 3-6

11 NOCIONES DE DERECHO El derecho, no es más que una resultante de esa conducta sociable y libre del hombre, el cual debe regular su conducta de conformidad y de acuerdo con los precisos dictados sociales que vienen a constituir lo que se ha venido denominando como derecho. En consecuencia, es el conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad, en procura de lograr un orden social determinado dentro de ella. Santo Tomás de Aquino, precisamente, se refirió a la Ley definiéndola como “la ordenación de la razón para el bien común, dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.

12 NOCIONES DE DERECHO En la mayoría de las definiciones modernas, se observa que ellas hacen de una u otra manera referencia a ese factor o común denominador, o sea a la norma o ley. Norberto Bobbio en su obra sobre la “Teoría general del derecho”, lo entiende como “el conjunto de normas de conducta y de organización que constituyen una unidad, que tienen por contenido la reglamentación de relaciones fundamentales para la convivencia y supervivencia del grupo social”.

13 NOCIONES DE DERECHO Por su parte, Aubry define el derecho como “el conjunto de preceptos y de reglas de conducta a cuya observancia está permitido sujetar al hombre con una coacción exterior y física”. Planiol, a su vez, considera el derecho “como el conjunto de reglas a las cuales, bajo la sanción del poder social, está sometido el uso que el hombre hace de su libertad en las relaciones con su semejantes”.

14 NOCIONES DE DERECHO Igual sentido tienen las definiciones de Baudry- Lacantinérie y León Duguit. Para Baudry-Lacantinérie el derecho es “el conjunto de preceptos que rigen la conducta del hombre en relación con sus semejantes, por cuyo medio es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior”,

15 NOCIONES DE DERECHO Para León Duguit el segundo, “es la regla de la conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad…”. Por último, Eduardo J, Couture lo define como “el sistema de normas que regula la conducta humana, en forma bilateral, externa y coercible con el objeto de hacer efectivos los valores jurídicos reconocidos por la comunidad”.

16 NOCIONES DE DERECHO En conclusión, no todas las reglas de conducta del comportamiento humano hacen parte específica del derecho, pues, existen otras muchas reglas de conducta que, aunque si bien es cierto, exigen un determinado comportamiento, no incide en el orden social, es decir, son indiferentes en este aspecto.

17 NOCIONES DE DERECHO Por ejemplo, existen normas de comportamiento las cuales nos obligan socialmente a tomar ciertas posturas, a observar determinadas formas de trato con los demás, a guardar, igualmente, ciertas reglas relacionadas con las buenas maneras, etc. Estas reglas de conducta la sociedad las ha codificado como normas de urbanidad.

18 NOCIONES DE DERECHO Existen otras normas de conducta que al igual que las anteriores no hacen parte del derecho, sino que se catalogan como normas morales y son aquellas que en su contenido miran a la guarda de algunos postulados entendidos y tenidos como ajustados a lo que en un momento dado la sociedad acepta como rectos o correctos según el caso. Estas normas de moralidad, sin embargo, están más cerca del derecho que las normas o reglas de urbanidad, como quiera que en aquellas existe un substrato de aquello que la sociedad en un momento de la historia entiende y califica como bueno o como malo. Lo malo puede dañar a los demás y atentar contra el orden e integridad sociales

19 NOCIONES DE DERECHO En consecuencia, una regla o norma de conducta hará parte del derecho en la medida que tenga relevancia o afecten el orden social y además, la sociedad la tenga y catalogue como parte del mismo. Nos estamos refiriendo al derecho positivo, es decir, al conjunto de normas dictadas por los hombres, ya que existen otras normas de conducta que nos son impuestas y dictadas desde nuestro propio interior, como si ellas estuviesen esculpidas en nuestra propia naturaleza y que constituyen el derecho natural.

20 NOCIONES DE DERECHO FACTORES DE COMPORTAMIENTO Regularmente en el comportamiento social del hombre intervienen muchos factores de distinto origen y de distinta clase, pero que podemos agruparlos en dos solamente, “lo normal” y “lo normativo”. Por factor normal se entiende aquel comportamiento o conducta que la sociedad en un momento específico de su propia historia y desarrollo, lo cataloga o tiene como algo “común y corriente”.

21 NOCIONES DE DERECHO Por ejemplo, lo normal, lo común y corriente es que todos internamente sintamos, en principio, cierta repulsión a causarle a otro sin razón o motivo alguno, heridas o daños personales por el simple o sólo hecho de causárselos, es decir, sin tener una explicación o razón válidas que justifique esa clase de actuación o conducta, así mismo en situaciones semejantes es también tenido como “algo normal”, que sintamos un impulso natural a apartarnos y rechazar el asesinato u otro hecho indigno o inhumano como este.

22 NOCIONES DE DERECHO En la medida en que entendamos y esperemos que los demás se van a comportar normalmente, lo aceptaremos y nos sentiremos seguros de estar entre ellos compartiendo, con cierta tranquilidad, la vida obligada de todos en sociedad. La misma naturaleza como que nos acondiciona, nos prepara para que seamos aptos para vivir en sociedad de conformidad con nuestra propia condición de seres sociables. Así como el comportamiento normal obedece a un dictado interno, es decir, impuesto desde nuestro propio interior, lo normativo será el comportamiento resultante de imposiciones exteriores, es decir, impuesto por la misma sociedad y lo constituirá el conjunto de normas dictadas por el hombre como requisito previo para poder vivir y permanecer en aquella.

23 NOCIONES DE DERECHO Ahora bien, en la medida en que lo normal y lo normativo tengan valores jurídicos o sociales, es decir, que le convengan al orden social tendrán fuerzas correlativas, vale decir, que lo normal tenderá a convertirse en una norma y lo normativo, a su vez, en algo común y corriente, en algo normal, pues de tanto cumplirse y repetirse la conducta impuesta desde el exterior, por considerarla valiosa y conveniente no sólo para los demás, sino principalmente para quien la cumple y la obedece, la llegamos a convertir en parte de nuestro habitual y cotidiano comportamiento, es decir, en algo normal.

24 NOCIONES DE DERECHO En lo que a este tema se refiere ciertamente que tenía razón el maestro Graciano, cuando hacía la siguiente afirmación: “leges constitui cum promulgator sed firmari cum moribus suspiciuntur”, lo anterior quiere decir, traducido libremente, que las leyes quedan formalmente hechas cuando son promulgadas pero sólo toman o adquieren vida propia cuando son asimiladas por la costumbre, es decir, cuando el hombre comprendiendo sus ventajas y valores, las cumple cabalmente.

25 NOCIONES DE DERECHO Además de los factores normal y normativo, existen otros ingredientes que influyen en un determinado comportamiento humano, como serían, por ejemplo, la educación que recibimos en la familia y la escuela, los principios morales o filosóficos en los cuales creemos, el mismo entorno y el paisaje en el cual nacimos y crecimos, etc. Es decir, el hombre es según sus circunstancias, como bien acertadamente lo afirma Ortega y Gasset. El derecho es, entonces, el resultado de los factores anteriormente mencionados y de las circunstancias últimamente señaladas y convertidas por la sociedad en una especie de manual de comportamiento.

26 NOCIONES DE DERECHO Fin


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