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RELACIONES RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RURAL REGIMEN JURÍDICO.

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Presentación del tema: "RELACIONES RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RURAL REGIMEN JURÍDICO."— Transcripción de la presentación:

1 RELACIONES RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RURAL REGIMEN JURÍDICO

2 PRIMER MODULOPRIMER MODULO INTRODUCCIÓN.INTRODUCCIÓN. CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO Diferencias, caracterización y oportunidad.Diferencias, caracterización y oportunidad. TemporalesTemporales Contrato a PruebaContrato a Prueba Contrato ZafralContrato Zafral Contrato de SuplenciaContrato de Suplencia Arrendamiento de Servicios y ObraArrendamiento de Servicios y Obra Jornalero -MensualJornalero -Mensual Mantenido o secoMantenido o seco

3 PARTE ADMINISTRATIVA: ¿QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA EN NUESTROS ESTABLECIMIENTOS PARA ESTAR ADMINISTRATIVAMENTE AL DIA?PARTE ADMINISTRATIVA: ¿QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA EN NUESTROS ESTABLECIMIENTOS PARA ESTAR ADMINISTRATIVAMENTE AL DIA? Planilla de Control de TrabajoPlanilla de Control de Trabajo Libro de Registro LaboralLibro de Registro Laboral Recibos de sueldoRecibos de sueldo

4 LIMITACIÓN DE LA JORNADALIMITACIÓN DE LA JORNADA Descansos intermedios y entre jornadas, horas extras, forma de pago de éstas, trabajo en tiempo de descanso.Descansos intermedios y entre jornadas, horas extras, forma de pago de éstas, trabajo en tiempo de descanso. PRESCRIPCIÓNPRESCRIPCIÓN 1) Régimen actual.1) Régimen actual. CONCLUSIONES PRIMARIASCONCLUSIONES PRIMARIAS Pausa para caféPausa para café

5 SEGUNDO MODULOSEGUNDO MODULO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MEDIO RURALSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MEDIO RURAL 1. Régimen actual.1. Régimen actual. TRABAJO DE MENORES EN EL CAMPOTRABAJO DE MENORES EN EL CAMPO 1. Régimen actual.1. Régimen actual. TERCERIZACIONESTERCERIZACIONES 1. Régimen actual1. Régimen actual NEGOCIACION COLECTIVA.NEGOCIACION COLECTIVA. CONCLUSIONES CONCLUSIONES

6 INTRODUCCIÓN RECURSOS HUMANOS EN LA EMPRESA AGROPUECUARIA.RECURSOS HUMANOS EN LA EMPRESA AGROPUECUARIA. IMPORTANCIA.IMPORTANCIA. OPORTUNIDADES DE CONSIDERACIÓN. Inversiones, inicio de la relación laboral…OPORTUNIDADES DE CONSIDERACIÓN. Inversiones, inicio de la relación laboral…

7 CONTRATO DE TRABAJO Definición de Contrato de Trabajo: Acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador cuyo objeto es el acuerdo de recíprocas prestaciones: Trabajo - Remuneración

8 Efectivos: son los trabajadores permanentes Eventuales: son trabajadores contratados para satisfacer necesidades relativas a las actividades normales de la empresa, pero extraordinarias o excepcionales y de duración limitada. Por ejemplo: cosechador de arándanos en un año de producción abundante. Zafrales: cumplen tareas que periódicamente se presentan en la empresa en ciertas épocas del año. Por ejemplo: cosecha de trigo Ocasionales: son aquellos trabajadores ocupados provisoriamente en una tarea distinta de la que constituye el giro normal de la empresa. Por ejemplo: alambrador

9 Derechos de los Trabajadores Temporales Tienen los mismo derechos laborales que el trabajador permanente, salvo la indemnización por despido. Por lo tanto, tendrá derecho a la cuota parte respectiva de licencia, salario vacacional y aguinaldo. Su trabajo se condicionará a las pautas establecidas en el propio contrato de trabajo y aquellas que se deriven de los Convenios Colectivos del Sector, así como las normas legales o reglamentarias respectivas. El régimen de descanso, horas extras, primas, aportes a la seguridad social, etc. seguirán las reglas generales

10 Extinción del contrato temporal No se produce por el despido del trabajador sino por el vencimiento del plazo pactado, del servicio cumplido o de la obra realizada La rescisión anticipada produce el derecho a reclamar daños y perjuicios (Responsabilidad civil) Si el trabajador es enviado al seguro de desempleo durante la vigencia del contrato temporal, ello muta la naturaleza de la relación en Permanente La sucesión de contratos temporales transforma la relación en Permanente

11 El contrato de Trabajo a Prueba Tiene por finalidad comprobar si ambas partes están conformes en llegar a una vinculación definitiva; el trabajador ha de demostrar su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada. Este tipo contractual permite a las partes que por el término del contrato (90 días) cualquiera de ellas podrá -en forma unilateral- extinguir la relación sin incurrir en responsabilidad. Por supuesto, que no genera derecho a indemnización por despido. Al vencimiento del contrato, de no mediar decisión expresa de rescisión, el empleado quedará automáticamente confirmado en el cargo, pasando a ser trabajador efectivo

12 El contrato de Zafra Su duración está ligada a la periodicidad que tienen determinadas actividades, vinculadas básicamente a ciclos de la naturaleza. Son zafrales aquellos trabajos que sólo duran cierta parte del año, y que se repiten periódicamente todos los años en la misma época. El principio de continuidad aplicada a los contratos temporales indica que la sucesión de contratos zafrales transforma la relación en permanente, originando derecho al despido en caso de extinción del vínculo -Posición mayoritaria- El envío del trabajador zafral a seguro de desempleo por causal suspensión transforma en permanente la naturaleza del vínculo. Al vencimiento del seguro, el no reintegro del trabajador a sus tareas configura despido ficto. Sin embargo, cuando la relación culmina con la finalización de la zafra, el envío del trabajador al seguro de desempleo por terminación del vínculo no transforma la relación en permanente

13 El contrato de Suplencia Vincula a un trabajador en forma provisoria con un empleador durante la ausencia del trabajador titular. Es un contrato, cuyo término coincide con la vuelta del titular. Cuando el trabajador es conservado en el puesto de trabajo una vez reintegrado el titular, la relación se transforma en permanente. La continuidad de contratos de suplencia modifica la naturaleza de la relación en permanente

14 Contratos de Arrendamiento Arrendamiento de Obra: En un contrato de obra lo que importa es el trabajo atendiendo al resultado. Arrendamiento de Servicios: En el arrendamiento de servicios lo que importa es la actividad en sí, la tarea realizada independientemente del resultado. La mayor diferencia entre éstos y los que vimos, radica en la naturaleza del vínculo, en los temporales siempre hay relación de dependencia y son contratos laborales, en tanto estos contratos de arrendamiento de obra y de servicios se caracterizan por la independencia del vínculo.

15 Documentación laboral

16 Decreto que refiere a: Planilla de trabajo rural Libro de registro laboral Recibo de sueldos

17 Art. 44) Las empresas rurales deberán munirse de un Documento Único Rural que se denominará Planilla de Trabajo Rural, sólo cuando posean personal dependiente. Cuando no posean personal dependiente deberán registrar únicamente el Libro de Registro Laboral.

18 Art. 46) La Planilla de Trabajo Rural contendrá A)Razón Social, ubicación del establecimiento, especificando Departamento y Sección policial. B)Nombre y apellido de los trabajadores, fecha de nacimiento, sexo, la fecha de ingreso y egreso si la hubiera. C)Especificación de si tiene o no familiares legítimos o naturales en el establecimiento y, en caso afirmativo, nombre, apellido, fecha de nacimiento, cédula de identidad, sexo, nacionalidad y estado civil de los mismos.

19 Salario, categoría y modalidad de contratación del trabajador. E) Especificación de si el trabajador recibe o no otras prestaciones. granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos, de aves, suinos, y conejos. F) Horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales en el caso de las granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos, de aves, suinos, y conejos. Debemos considerar este último literal modificado parcialmente por la ley 18.441 que establece la limitación de la jornada para todo trabajador rural.

20 Art. 3 La obligación de munirse de planilla de control de trabajo deberá cumplirse dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que se iniciaron sus actividades o el día de ingreso de personal, cuando la empresa ya estaba en actividad. Art. 4 Establece que dicha planilla deberá registrarse ante la IGTSS o las Oficinas de Trabajo en el interior.

21 . Art. 11 El original de la Planilla de Control de Trabajo conjuntamente con su certificado de registro deberá permanecer en la empresa y estar a la vista o en su defecto encontrarse en un lugar accesible a efectos de poder ser consultada por sus trabajadores. No podrán ser retirados por el empleador, salvo para su renovación, ni por funcionario alguno a excepción de los Inspectores de Trabajo.

22 Se podrá llevar una PCT confidencial que sólo será admitida para el personal jerárquico excluidos del alcance de los convenios suscritos a nivel de los Consejos de Salarios. Cuando se opte por el sistema de descansos rotativos se dejará constancia en la PCT detallando el sistema de rotación. En dicho caso será preceptivo que la empresa documente en el Libro de Registro Laboral las modificaciones a los efectos del control de los descansos

23 Deberá registrarse también, toda modificación salarial, dentro de un plazo de 15 días de publicado el Decreto correspondiente en el Diario Oficial, así como también, toda modificación salarial de carácter voluntario. Art. 17 Tratándose de trabajadores que perciban un salarios integrado con un sueldo base y partidas variables, tal modalidad deberá quedar explicitada en la columna de remuneración, anotando el monto del sueldo base y las partidas que se abonan, ya consistan las mismas en un porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero

24 Art. 19 Se deberá incorporar al trabajador a la planilla de trabajo el día que ingresa. Art. 21 Se renovará en períodos anuales. Art. 22 Corresponde hacerlo antes en casos de: a) cambio de domicilio de la empresa, de razón social o de actividad, para lo cual tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha en que se produjo el hecho; b) cuando a la IGTSS lo disponga.

25 Libro de Registro Laboral Art. 25 Se deberá tener uno por cada establecimiento de la empresa, aún cuando se opte por el régimen de centralización de la PCT. ¿Qué es Centralización de la empresa? Capitulo IV: de la centralización de los documentos. Centralización departamental: Toda empresa que tenga sus dependencias en un mismo Departamento en el que está situada la casa central y se dediquen a su mismo ramo, podrán anotar a sus trabajadores en una misma PCT. En este caso deberán de poseer en cada dependencia una fotocopia de la planilla de trabajo conjuntamente con su Certificado de Registro.

26 Centralización nacional La IGTSS podrá autorizar la centralización de la PCT de carácter nacional, debiéndose cumplir con los mismos requisitos que para la centralización departamental, se deberá agregara a los documentos a exhibir la constancia de la resolución correspondienteLa IGTSS podrá autorizar la centralización de la PCT de carácter nacional, debiéndose cumplir con los mismos requisitos que para la centralización departamental, se deberá agregara a los documentos a exhibir la constancia de la resolución correspondiente

27 Como dijimos un libro por cada dependencia. Los Inspectores de Trabajo anotarán por orden cronológico tanto las visitas como las observaciones que realicen, el que omita este requisito incurrirá en responsabilidad funcional por omisión. La empresa deberá anotar: 1.En forma anticipada los cambios de horarios y turno del trabajador. 2.Las horas que excedan el horario normal de trabajo.

28 El horario que cumplen diariamente aquellos trabajadores que por la naturaleza de la actividad que realizan no sea posible establecer la hora de inicio y finalización de la jornada. 4) Los accidentes de trabajo ordenados en forma cronológica y sucesiva, fecha de los mismos, nombre del o de los accidentados, descripción sucinta de los hechos, medidas adoptadas o a adoptarse para evitarlos, debiendo efectuar dicha anotación dentro de las 24 horas siguientes de producido el accidente.

29 Art. 28 -Requisitos que debe tener el libro: foliado, tener no menos de 30 folios, tapas duras y ser registrado por la IGTSS ART. 29 Deberá tener en su primer folio: Razón social Tipo de sociedad Número de PCT Grupo y subgrupo de actividad Ubicación de la empresa y sección policial a la que pertenece Número de afiliación al BPS y BSE Número de RUT o cédula según corresponda Cantidad de folios que posee el libro

30 El Libro de Registro Laboral deberá ser renovado cuando se completen sus folios Art. 32- establece que debe mantenerse en la dependencia conjuntamente con el que está en uso por un plazo de 2 años.

31 Recibos de salarios Todo empleador debe expedir y entregar a sus empleados el recibo de pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y sea cual sea el sistema de pago adoptado. El trabajador firmará la copia que quedará en poder de la empresa. Los recibos servirán de constancia laboral a los efectos establecidos en el art. 10 de la Ley No 16.224.

32 : En el recibo deberá constar : Nombre y apellido completos del trabajador, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y cédula de identidad. Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, número de PCT, número de afiliación al BPS y BSE y número de RUT o CI cuando corresponda Relación detallada de todos los rubros que lo componen según los casos: salario, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, etc.

33 Deberá constar también Relación detallada de los descuentos que efectúen Fecha de pago La declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de seguridad social correspondientes a los haberes liquidados al trabajador el mes anterior, y en caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.

34 Las empresas deberán conservar los recibos por el término durante el cual puedan ser exigibles los rubros laborales cuyo pago acrediten, de conformidad con las leyes vigentes. Comunicado de la licencia En forma previa al goce de la licencia se deberá incorporar al Libro de Registro Laboral: nombre completo del trabajador, fecha de ingreso, fecha de inicio y de finalización de la licencia y firma del trabajador. En caso de ser muchos los trabajadores se aplica el Art. 30.

35 En caso de destrucción, hurto o extravío debo hacer la denuncia ante la seccional policial más próxima. Dentro de los tres día hábiles a partir de la realización de la denuncia debo presentarme antes la IGTSS solicitando la documentación con la constancia correspondiente

36 El cese de actividades de la empresa se comunicará mediante la entrega de la Planilla de Contralor de Trabajo a la IGTSS que expedirá la correspondiente constancia Los Inspectores de trabajo, en ejercicio de sus funciones, acreditada debidamente su identidad, están autorizados a retirar de la empresa cualquier documentación de índole laboral, notificando debidamente al empleador o su representante el material que ha sido retirado.

37 LEY 18.441 JORNADA LABORAL Y REGIMEN DE DESCANSOS EN EL SECTOR RURAL

38 ¿QUE REGULA ESTA LEY? -Limitación de las horas diarias de trabajo. -Limitación de las horas semanales de trabajo -Descansos intermedios, descansos entre jornada y jornada y descansos semanales -Pago de horas extras -Establece un régimen general y regímenes especiales

39 RÉGIMEN GENERAL - Establece para todo trabajador rural la duración máxima de la jornada de trabajo en 8 horas diarias. -También dispone una limitación semanal de 48 horas cada 6 días de trabajo- - Cuando la jornada es continua el descanso intermedio será como mínimo de media hora, la que deberá remunerarse como trabajo efectivo. -Cuando el descanso intermedio sea superior a la media hora, el mismo no será considerado trabajo efectivo

40 El descanso entre jornada y jornada no podrá ser inferior a las 12 horas continuas, sin embargo, en aquellos casos en que el descanso intermedio sea igual o superior a las 3 horas corridas, el descanso entre jornada y jornada podrá ser inferior a las 12 horas continuas, pero nunca menor a 9 horas

41 El descanso semanal será preferentemente el día domingo; las partes pueden convenir que dicho descanso sea otro día de la semana, sea fijo o rotativo. -El horario en el establecimiento o empresa será determinado por el empleador en función de los ciclos productivos. -Convenios colectivos. Mediante convenios colectivos se podrán acordar regímenes diferentes, siempre y cuando resulten más favorables al previsto en la presente ley.

42 HORAS EXTRAS Se entiende por horas extras aquellas que exceden la jornada normal de 8 horas diarias. Hace referencia a la ley 15.996 del 17 de noviembre de 1988. Dicha Ley establece que las horas extras se pagarán con el 100% de recargo sobre el salario que corresponda en unidades horas cuando se realicen en días hábiles. Si tienen lugar en días en que, de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriado o gozarse de descanso semanal, no se trabaje, el recargo será de 150%. Esta tasa se aplicará sobre el valor horas de los días laborables.

43 Las fracciones menores a 30 minutos se computarán como media hora y las mayores como una hora. -Las sumas pagadas por concepto de horas extras tienen carácter salarial -A los fines de determinar el jornal de licencia y el salario vacacional se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. En tal sentido se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del jornal de licencia o salario vacacional.

44 ¿Cuántas horas extras puedo disponer por semana? El máximo semanal de horas extras que podrá disponer un empleador, previo consentimiento del trabajador, es de 8 horas. El PE reglamentará los procedimientos y medios de control correspondientes. El PE tiene facultades para reglamentar excepciones temporales o permanentes a este régimen.

45 REGIMES ESPECIALES Descansos en la ganadería y agricultura de secano :- La extensión del descanso durante la jornada dependerá de los ciclos estacionales, la fijación de los mismos será facultad del empleador teniendo como mínimo dicho descanso 2 horas corrida. -en lo referente al descanso entre jornada y jornada se aplicará el régimen general, así como también en lo referente al descanso semanal, pero con la posibilidad de, mediante acuerdo, poder fijar el descanso semanal en forma acumulada y gozarse mensualmente, en estos casos, en forma corrida y antes de los 20 días del mes siguiente.

46 Descanso en Tambos. - en lo referente al personal afectado al ordeñe debemos distinguir: - cuando el descanso dentro de la jornada sea igual o superior a las 5 horas, la duración del mismo entre jornadas será de 7 horas diarias; - en los demás casos se aplica el régimen general. Descansos en la esquila.- la jornada laboral en la esquila durante la época de zafra, será de 8 horas diarias. Tres descansos interrumpen la jornada, el primer y tercer descanso no menor a media hora, y un descanso central no menor a una hora y media. Ninguno de estos descansos serán pagos. El horario lo determina el empleador en función de los ciclos productivos.

47 »PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES

48 ¿Qué se entiende por prescripción? Es la pérdida de un derecho por el no ejercicio de una acción

49 Ley Nº 18.091 del 28 enero de 2007 Plazo para promover la acción: un año a partir del cese de la actividad laboral. Antigüedad de los créditos: cinco años desde la fecha en que pudieron ser exigibles. (Modifica plazo de dos años previsto por la anterior ley Nº 16.906). Exigibilidad Diferente cómputo de los plazos según el rubro de que se trate.

50 Interrupción del Plazo: a) solicitud de audiencia de conciliación ante el MTSS por parte del trabajador o representante. b) con la presentación de la demanda. c) cualquier otra gestión jurisdiccional. La Ley se aplica solo a créditos de naturaleza laboral

51 CONCLUSIONES: 1- A la hora de contratar lo fundamental es establecer con absoluta claridad las condiciones laborales -que en definitiva- definirán el modelo contractual 2- Tener siempre en la empresa la documentación con la información exigida. 3- Tener presente el nuevo imperativo legal contenido en la Ley Nº 18.441 y las incidencias que pueda generar 4- Conservar la documentación laboral por un período mínimo de 5 años.

52 RELACIONES RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR RUAL

53 CONDICIONES DE TRABAJO

54 La legislación anterior data del año 1978, decreto reglamentario del Estatuto del trabajador Rural.La legislación anterior data del año 1978, decreto reglamentario del Estatuto del trabajador Rural. En el año 2007 se crea una comisión Tripartita con la intención de reglamentar el CIT 184, ratificado por la Ley No. 17.828 del 15/09/04.En el año 2007 se crea una comisión Tripartita con la intención de reglamentar el CIT 184, ratificado por la Ley No. 17.828 del 15/09/04. El trabajo de dicha comisión culminó con la aprobación del Decreto 321/09, que entró en vigencia a partir del 21 de enero de 2010.El trabajo de dicha comisión culminó con la aprobación del Decreto 321/09, que entró en vigencia a partir del 21 de enero de 2010.

55 Objetivo: prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, mediante la eliminación, reducción al mínimo o control de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo en la agricultura. Objetivo: prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, mediante la eliminación, reducción al mínimo o control de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo en la agricultura.

56 Contiene disposiciones relativas a: Contiene disposiciones relativas a: Uso de maquinaria.Uso de maquinaria. Uso de agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos.Uso de agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos. Trabajo realizado en depósitos de granosTrabajo realizado en depósitos de granos Transporte de trabajadoresTransporte de trabajadores Equipos de protección personalEquipos de protección personal Instalaciones del personalInstalaciones del personal Sectores específicos: menores y mujeres.Sectores específicos: menores y mujeres. Obligaciones para trabajadores y empleadores.Obligaciones para trabajadores y empleadores.

57 Ámbito de aplicación: Ámbito de aplicación: Toda la actividad agropecuaria.Toda la actividad agropecuaria. Incluyendo la producción agrícola, la producción forestal en establecimiento agrícola, cría de animales e insectos, la transformación primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de la maquinaria, operación y transporte que se efectúe en la explotación agropecuaria…Incluyendo la producción agrícola, la producción forestal en establecimiento agrícola, cría de animales e insectos, la transformación primaria de los productos agropecuarios por el encargado de la explotación o por cuenta del mismo, la utilización y el mantenimiento de la maquinaria, operación y transporte que se efectúe en la explotación agropecuaria… Quedan excluidos las tareas de construcción o de forestación en el ámbito rural, casos en el que se aplica la reglamentación específica en la materia.Quedan excluidos las tareas de construcción o de forestación en el ámbito rural, casos en el que se aplica la reglamentación específica en la materia.

58 Trabajadores: están obligados a cumplir con las disposiciones del decreto y con las órdenes que se le impartan relacionadas con su cumplimiento. Trabajadores: están obligados a cumplir con las disposiciones del decreto y con las órdenes que se le impartan relacionadas con su cumplimiento. Sanciones: observación (verbal); apercibimiento (puede ser por escrito); suspensión (por un lapso no mayor a 15 días, sin goce de sueldo, por escrito con un espacio para que el trabajador realice sus descargos si así lo considera pertinente); despido Sanciones: observación (verbal); apercibimiento (puede ser por escrito); suspensión (por un lapso no mayor a 15 días, sin goce de sueldo, por escrito con un espacio para que el trabajador realice sus descargos si así lo considera pertinente); despido

59 – Importadores o fabricantes : comercializar productos que estén certificados de acuerdo a normas nacionales o internacionales.comercializar productos que estén certificados de acuerdo a normas nacionales o internacionales. Instrucciones en idioma español.Instrucciones en idioma español.

60 Maquinaria en general Capacitar al personal: utilización, riesgos, como actuar en casos de emergencia, conductas prohibidas…Capacitar al personal: utilización, riesgos, como actuar en casos de emergencia, conductas prohibidas… Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de riesgo deben estar provistas de elementos de protección (disposiciones técnicas y específicas).Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de riesgo deben estar provistas de elementos de protección (disposiciones técnicas y específicas). No se puede utilizar ropa suelta o prendas que puedan provocar atascamientos.No se puede utilizar ropa suelta o prendas que puedan provocar atascamientos.

61 Tractores: promedio 2 accidentes fatales por año. Tractores: promedio 2 accidentes fatales por año. Deberán contar con cinturón de seguridad para el operador y barra antivuelco, no podrán ser utilizados para actividad forestal y en caso de fumigaciones se deberán extremar las medidas de seguridad correspondientes.Deberán contar con cinturón de seguridad para el operador y barra antivuelco, no podrán ser utilizados para actividad forestal y en caso de fumigaciones se deberán extremar las medidas de seguridad correspondientes. Los que poseen cabina: ésta deberá constituir la protección antivuelco, de no ser así, deberá estar provisto de la barra correspondiente.Los que poseen cabina: ésta deberá constituir la protección antivuelco, de no ser así, deberá estar provisto de la barra correspondiente.

62 Agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos. Se sigue el principio general: controlar el riesgo sobre la fuente, luego sobre el medio de extracción o dilución del mismo y luego sobre la protección del trabajador.Se sigue el principio general: controlar el riesgo sobre la fuente, luego sobre el medio de extracción o dilución del mismo y luego sobre la protección del trabajador. Referencias generales: productos químicos.Referencias generales: productos químicos. Producto químico autorizado.Producto químico autorizado. Optar por el menos perjudicial para la salud.Optar por el menos perjudicial para la salud. Ficha de seguridad en español, la cual siempre debemos exigir y tener en el establecimiento.Ficha de seguridad en español, la cual siempre debemos exigir y tener en el establecimiento. Capacitar al trabajador para su uso y proporcionar los elementos de protección personal.Capacitar al trabajador para su uso y proporcionar los elementos de protección personal. Se prohíbe la utilización de envases para fines distintos para los que fueron fabricados.Se prohíbe la utilización de envases para fines distintos para los que fueron fabricados.

63 Riesgos físicos : se establecen disposiciones con respecto a protección personal auditiva, vibraciones, condiciones térmicas agresivas, riesgos biológicos riesgos, ergonómicos – siempre siguiendo el principio general - Riesgos físicos : se establecen disposiciones con respecto a protección personal auditiva, vibraciones, condiciones térmicas agresivas, riesgos biológicos riesgos, ergonómicos – siempre siguiendo el principio general -

64 Transporte de trabajadores: Cuando el transporte se realiza dentro del establecimiento y a cargo de la empresa.Cuando el transporte se realiza dentro del establecimiento y a cargo de la empresa. El vehículo deberá contar con asiento y/o barandas,El vehículo deberá contar con asiento y/o barandas, si se transportan herramientas junto al personal se requiere cajón fijo al piso y con tapa, si se transportan herramientas junto al personal se requiere cajón fijo al piso y con tapa, no puede ir personal de pie y de ser posible debe contar con cinturón de seguridad,no puede ir personal de pie y de ser posible debe contar con cinturón de seguridad, escalera para el acceso del personal cuyo peldaño inferior no deberá estar a más de 40 cm. del suelo. escalera para el acceso del personal cuyo peldaño inferior no deberá estar a más de 40 cm. del suelo. El conductor deberá estar acreditado como tal, de acuerdo al vehículo que conduce.El conductor deberá estar acreditado como tal, de acuerdo al vehículo que conduce.

65 Equipos de protección personal: El empleador pondrá a disposición: El empleador pondrá a disposición: Ganadería: calzado resistente y adecuado, guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable en caso que corresponda de acuerdo a la estación climática. Se deberá suministrar lentes de protección, delantales, guantes y botas de goma cuando se realizan tareas de higiene y desinfección. Ganadería: calzado resistente y adecuado, guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable en caso que corresponda de acuerdo a la estación climática. Se deberá suministrar lentes de protección, delantales, guantes y botas de goma cuando se realizan tareas de higiene y desinfección. En caso de trabajo con animales de granja se dará mascarilla descartable para polvo, guantes y sombrero cuando corresponda.En caso de trabajo con animales de granja se dará mascarilla descartable para polvo, guantes y sombrero cuando corresponda.

66 Tambos: para los trabajadores que actúen a la intemperie: sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, capote y calzado impermeables.Tambos: para los trabajadores que actúen a la intemperie: sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, capote y calzado impermeables. Para los trabajadores que realizan tarea de ordeñe: delantal impermeable, batas de goma, guantes de goma o material similar y gorra. Para los trabajadores que realizan tarea de ordeñe: delantal impermeable, batas de goma, guantes de goma o material similar y gorra. Para las tareas de limpieza deberán suministrarse guantes resistentes a los productos de higiene y desinfección así como botas de goma y ropa impermeable.Para las tareas de limpieza deberán suministrarse guantes resistentes a los productos de higiene y desinfección así como botas de goma y ropa impermeable.

67 Agricultura de secano: calzado adecuado, en las tareas que impliquen manipuleo de cargas deberá tener puntera de protección, Agricultura de secano: calzado adecuado, en las tareas que impliquen manipuleo de cargas deberá tener puntera de protección, Guantes de cueroGuantes de cuero Sombrero de ala ancha o similar con cubre nucaSombrero de ala ancha o similar con cubre nuca Ropa y calzado impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación climática.Ropa y calzado impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación climática.

68 Para todas las actividades como elementos adicionales: Si el ruido supera los 80 dB se suministrará protección auditiva la que será de uso personal e individual.Si el ruido supera los 80 dB se suministrará protección auditiva la que será de uso personal e individual. Protección ocular cuando correspondaProtección ocular cuando corresponda Cuando se está expuesto a sustancias químicas por inhalación, se proporcionará protección respiratoria adecuada la que será personal e individual.Cuando se está expuesto a sustancias químicas por inhalación, se proporcionará protección respiratoria adecuada la que será personal e individual. Cuando se cruce causes de agua: salvavidasCuando se cruce causes de agua: salvavidas Expuesto al sol: protector solar.Expuesto al sol: protector solar. Los elementos que se vayan a reutilizar deberán ser previamente higienizados y desinfectados.Los elementos que se vayan a reutilizar deberán ser previamente higienizados y desinfectados.

69 El trabajador estará obligado a usar los equipos de protección personal debiendo mantenerlos en buen estado de conservación e higiene y será responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria, en cuyo caso el empleador podrá exigir su reposición. El trabajador estará obligado a usar los equipos de protección personal debiendo mantenerlos en buen estado de conservación e higiene y será responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria, en cuyo caso el empleador podrá exigir su reposición.

70 Instalaciones de bienestar de los trabajadores. Arts. 75 y ss.: se refiere a las condiciones que deben cumplir las instalaciones de bienestar (como deben ser los pisos y paredes, ventilación, dormitorios), comedores, servicio sanitario, botiquín de primeros auxilios (que debe contener).Arts. 75 y ss.: se refiere a las condiciones que deben cumplir las instalaciones de bienestar (como deben ser los pisos y paredes, ventilación, dormitorios), comedores, servicio sanitario, botiquín de primeros auxilios (que debe contener).

71 Perspectiva de género: Se deben tomar medidas que tomen en cuenta las necesidades propias de las trabajadoras en lo que se refiere al embarazo, lactancia y la salud reproductiva. Está prohibido para la mujer embarazada o que esté lactando aplicar, preparar o manipular agrotóxicos.Se deben tomar medidas que tomen en cuenta las necesidades propias de las trabajadoras en lo que se refiere al embarazo, lactancia y la salud reproductiva. Está prohibido para la mujer embarazada o que esté lactando aplicar, preparar o manipular agrotóxicos.

72 Trabajo de menores: La edad mínima par desempeñar trabajos es de 18 años.La edad mínima par desempeñar trabajos es de 18 años. Pero el Art. 94 autoriza el trabajo a partir de los 16 años, a condición de que se imparta una formación adecuada y que se protejan plenamente la salud y la seguridad de los trabajadores jóvenes.Pero el Art. 94 autoriza el trabajo a partir de los 16 años, a condición de que se imparta una formación adecuada y que se protejan plenamente la salud y la seguridad de los trabajadores jóvenes. Comentarios CIT No 182Comentarios CIT No 182

73 Puntualizaciones generales: Puntualizaciones generales: Horarios de trabajoHorarios de trabajo Licencias especialesLicencias especiales Tareas a desempeñarTareas a desempeñar Las sanciones por violaciones a la normativa son muy severas.Las sanciones por violaciones a la normativa son muy severas. No es suficiente con la autorización de los padres, siempre debo tener la de INAU. No es suficiente con la autorización de los padres, siempre debo tener la de INAU.

74 Compatibilidad con bienestar animal y normas de aplicación de productos fitosanitarios ( equipamiento apropiado: máscara; antiparras; guantes de nitrilo; mameluco; cabina presurizada; botas etc.).

75 TERCERIZACIONES Subcontratación

76 Régimen Jurídico: Leyes Nº 18.099 y 18.251 SUBCONTRATACIÓN: cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal. EMPRESA SUMINISTRADORA DE MANO DE OBRA: aquella agencia privada o empresa suministradora de mano de obra que presta servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona física o jurídica que determine sus tareas y supervise su ejecución.

77 Régimen de Responsabilidad Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable SOLIDARIO de: a) las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, b) del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda, c) de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional d) y de las sanciones y recuperos que se adeuden al BSE en relación a estos trabajadores.

78 Sin embargo esta Responsabilidad solidaria se configura en SUBSIDIARIA por imperio de la Ley nº 18.251 que regula el derecho del empresario a ser informado respecto al monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales, y las correspondientes a la protección de las contingencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que a éstos correspondan respecto de sus trabajadores. Podrá exigir la siguiente documentación: a) declaración nominada de la historia laboral b) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones sociales c) constancia del BSE que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y seguridades profesionales d) planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. Asimismo podrá requerir los datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio a efectos de realizar los controles que estime pertinentes

79 Mecanismo de Retención de Pagos Cuando el subcontratista, intermediario o suministrador no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales y del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el patrono o empresario principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto correspondiente. Quien ejerza esta facultad estará obligado a pagar con ella al trabajador, a la entidad previsional acreedora y al BSE.

80 Obligaciones por las que responde Obligaciones laborales: son las derivadas de la relación de trabajo Obligaciones previsionales: son las que comprenden las contribuciones especiales de seguridad social (patronales y personales), excluyendo multas, recargos, impuestos y adicionales. A estas deben agregarse las obligaciones relativas al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se contraen ante el Banco de Seguros del Estado.

81 PERIODO DE RESPONSABILIDAD : por todas aquellas obligaciones devengadas durante el periodo de subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL TRABAJADOR : El empleador deberá dejar constancia de que, en forma previa al inicio de la actividad laboral, ha informado al trabajador de las condiciones de empleo, el salario, y en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma para la cual presta servicios

82 NEGOCIACIÓN COLECTIVA

83 Negociación colectiva Negociación colectiva : los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones de trabajadores por tora parte, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre condiciones de trabajo, empleo y regular sus relaciones recíprocas.

84 Ley Nº 18. 566

85 Grupo 22 – 4 subgrupos: Agricultura de secano Tambos Cultivos de Arroz Cultivos de caña de azúcar

86 Consejo Superior Tripartito: como órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales Consejos de salarios: fijar el monto mínimo de los salarios por categoría y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada. Condiciones de trabajo cuando empleadores y trabajadores estén de acuerdo. Integrantes: 3 P. Ejecutivo; 2 por trabajadores y dos por empleadores.

87 PROTECCION DE LA LIBERTAD SINDICAL – LEY 17.940 - Licencia sindical: tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical. Fuero sindical: modo de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. Comprende a todos los trabajadores. No significa inamovilidad.

88 CONCLUSIONES: 1- Establecer claramente con el trabajador las condiciones de la prestación del trabajo especialmente los temas vinculados a la seguridad laboral. 2- En materia de contratación de menores, tener presente esencialmente las prohibiciones señaladas. 3- Cuando se subcontrata, solicitar siempre la información que se ha señalado a fin de limitar la responsabilidad. 4- Tener en cuenta que los Convenios Colectivos son una herramienta fundamental en el contexto laboral actual.


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