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LA NEGOCIACION COLECTIVA

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Presentación del tema: "LA NEGOCIACION COLECTIVA"— Transcripción de la presentación:

1 LA NEGOCIACION COLECTIVA

2 CONCEPTO La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y del empleador, cuyo objetivo consiste en regular aspectos fundamentales de la relación laboral, como son las remuneraciones y condiciones de trabajo. Tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptan, en el sentido de obligar a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.

3 SUJETOS DE LA NEGOCIACION
  Son sujetos negociadores, por una parte, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, de no haberlas, los representantes debidamente elegidos y autorizados por éstos; y, de la otra, un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores.

4 NIVELES DE NEGOCIACIÓN
1.EMPRESA, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoría, sección o establecimiento determinado de aquella. 2.RAMA DE ACTIVIDAD, cuando comprende a todos los trabajadores de una misma actividad económica. 3.GREMIO, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempeñen una misma profesión, oficio o especialidad, en distintas empresas. NIVELES DE NEGOCIACIÓN

5 NIVELES DE NEGOCIACIÓN
Debe tenerse presente que, si no existe convenio colectivo anterior en cualquiera de los niveles mencionados, las partes de común acuerdo definirán el nivel. En caso de no haberlo, la negociación se llevará a cabo a nivel de empresa. De existir convención anterior, para negociar en nivel distinto se necesita del acuerdo de partes, no pudiendo fijarse el nivel de negociación por acto administrativo o laudo arbitral. NIVELES DE NEGOCIACIÓN

6 CAPACIDAD PARA NEGOCIAR
De existir varias organizaciones sindicales en un mismo ámbito, se confiere LEGITIMIDAD NEGOCIAL al sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores, correspondiéndole la conducción de la negociación colectiva.

7 PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA
HUELGA Conciliación Negociación Directa Se inicia con la presentación del pliego ‘ ARBITRAJE

8 INICIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La negociación colectiva se inicia con la presentación del pliego de reclamos, directamente al empleador en el caso de una negociación a nivel de empresa o, a través de la Autoridad Administrativa de Trabajo, si es a nivel de rama de actividad o gremio.

9 PLIEGO DE RECLAMOS Para su admisión, debe contener los requisitos que se precisan a continuación: 1.Denominación, número de registro y domicilio del organismo sindical que suscribe el proyecto respectivo. 2.Nómina de los integrantes de la comisión negociadora, con los requisitos establecidos por el Artículo 49° (segundo párrafo) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

10 3.Nombre o denominación social y domicilio de cada una de las empresas u organizaciones de empleadores comprendidas. 4.Las peticiones que se formulen sobre remuneraciones, condiciones de trabajo y otros factores propios de la relación laboral, cuya formalización se da a través de un Proyecto de Convenio Colectivo.

11 5.Copia de la comunicación remitida al empleador, tratándose de negociaciones en el ámbito de empresa. 6.Firma de los dirigentes sindicales designados para tal fin por la asamblea, o de los representantes acreditados, de no haber sindicato.

12 NEGOCIACIÓN DIRECTA Una vez presentado el pliego de reclamos, la negociación directa debe iniciarse dentro de los 10 días calendario. En dicha etapa, las partes se reúnen a efectos de buscar una solución al pliego de reclamos, suscribiendo el convenio colectivo en caso de llegar a un acuerdo final.

13 NEGOCIACIÓN DIRECTA Sólo es obligatorio levantar actas para consignar los acuerdos adoptados en cada reunión. Si durante la negociación directa no se lograse una solución en torno al pliego de reclamos, cualquiera de las partes puede darla por terminada y solicitar el inicio de la etapa conciliatoria.

14 CONCILIACIÓN La conciliación estará a cargo de personal técnico especializado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Sin embargo, si las partes lo acuerdan pueden encomendársela a personas privadas. El papel del conciliador está centrado en lograr el avenimiento entre las partes, con la finalidad que éstas lleguen a un acuerdo mutuamente satisfactorio.

15 HUELGA Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. El ejercicio del precitado derecho supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida.

16 ARBITRAJE Al término de la negociación directa o de la conciliación, las partes podrán someter el diferendo a arbitraje, salvo que los trabajadores opten alternativamente por ejercer el derecho de huelga. En caso que las partes decidan ir al arbitraje, ambas deben suscribir un Acta de Compromiso Arbitral, en la que conste su decisión de someter la controversia a arbitraje, procediendo a designar sus árbitros en un plazo no mayor de 05 días hábiles.

17 PROCESO ARBITRAL El procedimiento arbitral tiene una duración máxima de 30 días naturales de haberse iniciado formalmente. Dentro de los 5 días hábiles de concluida la etapa del proceso arbitral, el Arbitro Unipersonal o el Tribunal Arbitral, convocará a las partes a fin de darles a conocer el Laudo que pone fin al procedimiento correspondiente. El Laudo Arbitral debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes. No obstante y por razones de equidad, puede atenuar posiciones extremas que se deriven de la propuesta elegida.

18 CONVENCIÓN COLECTIVA Es el producto de la negociación colectiva, entendida como el acuerdo destinado a regular las remuneraciones y condiciones de trabajo como factores sustanciales, que concierne a las relaciones entre trabajadores y empleadores. La convención colectiva tiene fuerza vinculante, lo cual implica que obliga a quienes la adopten, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a la empresa, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza.

19 CONVENCIÓN COLECTIVA CARACTERISTICAS
1.Los contratos individuales de trabajo quedan automáticamente adaptados a sus alcances. 2.Rige desde el día siguiente al de caducidad de la convención anterior o, si no la hubiera, desde la fecha de presentación del pliego. 3.Rige durante el período que acuerden las partes, siendo que a falta de acuerdo, su duración es de un año.

20 CONVENCIÓN COLECTIVA CARACTERISTICAS
4.Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente, o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial. 5.Continua en vigencia hasta el vencimiento de su plazo, en caso de fusión, traspaso, venta, cambio de giro del negocio y otras situaciones similares. 6.Debe formalizarse por escrito en tres ejemplares, uno para cada parte y el tercero para su presentación a la AAT, con el objeto de su registro y archivo.

21 CONVENCION COLECTIVA Las partes tienen la potestad de suscribir convenios colectivos de trabajo, sin necesidad de recurrir al procedimiento de negociación colectiva ante la AAT, para cuyo efecto una o ambas presentarán solicitud dirigida a la Sub Dirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando el Convenio respectivo, con la finalidad que la precitada dependencia proceda a su registro.


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