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Calidad regulatoria y transparencia administrativa en la ejecución del Derecho de la UE: Incidencia en la cooperación territorial europea y en la gestión.

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Presentación del tema: "Calidad regulatoria y transparencia administrativa en la ejecución del Derecho de la UE: Incidencia en la cooperación territorial europea y en la gestión."— Transcripción de la presentación:

1 Calidad regulatoria y transparencia administrativa en la ejecución del Derecho de la UE: Incidencia en la cooperación territorial europea y en la gestión de los Fondos de la UE Manuel Blanco

2 Orígenes y evolución CTE de la Cooperación Territorial Europea (CTE): * 1989 – 1993: Iniciativa Interreg 1994 – 1999: Interreg II 2000 – 2006: Interreg III 2007 – 2013: Interreg IV - A: Cooperación Transfronteriza - B: Cooperación Transnacional - C: Cooperación Interregional * 2014 – 2020: REGLAMENTO (UE) Nº 1299/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea

3 ¿Cómo saltó la CTE al Derecho primario de la UE? cohesión territorial De la cooperación territorial europea a la cohesión territorial en la UE

4 VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DOUE 29.12.2006 C 321 VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA DOUE 30.3.2010 C 83 TÍTULO XVII COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Artículo 158 A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica y social. La Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales. TÍTULO XVIII COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL Artículo 174 (antiguo artículo 158 TCE) A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Entre las regiones afectadas se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

5 Precedentes del TFUE en materia de Cohesión Territorial: REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. DOUE L 210, de 31.7.2006. Art. 3.3: “En relación con cualquiera de los tres objetivos a que se refiere el apartado 2, la ayuda de los Fondos atenderá, según su naturaleza, por un lado, a las circunstancias económicas y sociales, y, por otro, a los rasgos territoriales específicos. La ayuda respaldará, en forma oportuna, el desarrollo urbano sostenible, en particular en el marco del desarrollo regional, y la recuperación de zonas rurales y zonas dependientes de la pesca a través de la diversificación económica. Asimismo, la ayuda se dirigirá a zonas que acusan desventajas geográficas o naturales que dificultan su desarrollo; en particular las regiones ultraperiféricas, tal como figuran en el artículo 299, apartado 2, del Tratado, y las zonas septentrionales, cuya densidad de población es muy escasa, así como ciertas islas, Estados miembros insulares y zonas montañosas.”

6 REGLAMENTO (CE) Nº 1083/2006 DEL CONSEJO de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. DOUE 31.7.2006 L 210 REGLAMENTO (UE) Nº 1299/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea DOUE 20.12.2013 L 347 Artículo 21 Recursos destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» 1. Los recursos totales destinados al objetivo de «cooperación territorial europea» serán igual al 2,52 % de los recursos mencionados en el artículo 18, apartado 1 (esto es, un total de 7.750.081.461 EUR ), excluidas las cantidades indicadas en el anexo II, punto 22, se distribuirán entre los diferentes capítulos del siguiente modo: a) un 73,86 % (es decir, 5.576.358.149 EUR) destinado a financiar la cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 7, apartado 1, utilizando el criterio de población subvencionable para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; b) un 20,95 % (es decir, 1.581.720.322 EUR) destinado a financiar la cooperación transfronteriza a que se refiere el artículo 7, apartado 2, utilizando el criterio de población subvencionable para calcular los desgloses indicativos por Estado miembro; c) un 5,19 % (es decir, 392.002.991 EUR) para financiar la cooperación interregional, las redes de cooperación y el intercambio de experiencias, según lo especificado en el artículo 7, apartado 3. Artículo 4 Recursos para la cooperación territorial europea 1. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,75 % de los recursos totales disponibles del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión para los compromisos presupuestarios de los Fondos en el período de programación 2014-2020, establecidos en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 (es decir, un total de 8.948.259.330 EUR ) y se asignarán del siguiente modo: a) 74,05 % (es decir, un total de 6.626.631.760 EUR) para la cooperación transfronteriza; b) 20,36 % (es decir, un total de 1.821.627.570 EUR) para la cooperación transnacional; c) 5,59 % (es decir, un total de 500.000.000 EUR) para la cooperación interregional.

7 CTE La CTE en sus dimensiones transfronteriza transfronteriza,transnacional interregional e interregional ha llegado pues para quedarse, y es de suponer que en ulteriores marcos financieros plurianuales goce incluso de mayores recursos presupuestarios de la Unión.

8 Gestionar dinero de la UE y/o CTE de dos o más Estados a la vez en la CTE: => conflictos de intereses y conflictos normativos => => ≠ gestión por diversos entes pertenecientes a un único Estado

9 usual Sistema usual de responsabilidad objetiva por empleo inadecuado o irregular de fondos UE: Reglamento (CE/EURATOM) Nº 2988/95 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOCE L 312, de 23.12.1995): Art. 1.2: Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.

10 Responsabilidad objetiva en cadena: Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera BOE nº 103, de 30.4.2012 Disposición adicional segunda. Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte. 1. Las Administraciones Públicas y cualesquiera otras entidades mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley que, en el ejercicio de sus competencias, incumplieran obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, o condenado por tribunales internacionales o por órganos arbitrales, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento, de conformidad con lo previsto en esta disposición y en las de carácter reglamentario que, en desarrollo y ejecución de la misma, se dicten.

11 compensación o retención de dichas deudas 2. El Consejo de Ministros, previa audiencia de las Administraciones o entidades afectadas, será el órgano competente para declarar las responsabilidades previstas en los apartados anteriores y acordar, en su caso, la compensación o retención de dichas deudas con las cantidades que deba transferir el Estado a la Administración o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario. En dicha declaración se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resolución de las instituciones europeas, de los tribunales internacionales o de los órganos arbitrales y se recogerán los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. El acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» 3. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición, regulando las especialidades que resulten aplicables a las diferentes Administraciones Públicas y entidades a que se refiere el apartado 1 de esta disposición.

12 Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. BOE nº 161, de 6.7.2013 Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Este real decreto resulta de aplicación a todos los sujetos previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. L.O. 2/2012: Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetivo A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b) Comunidades Autónomas. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas

13 Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación. 1. Las Administraciones o entidades a las que hace referencia el artículo 2 que, en el ejercicio de sus competencias o funciones, incumplieran por acción u omisión el Derecho de la Unión Europea, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado con carácter ejecutivo por las instituciones europeas, asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se deriven de tal incumplimiento. Cuando sea una entidad, a las que hace referencia el artículo 2, la que por acción u omisión dé lugar, directa o indirectamente, a que el Reino de España sea sancionado, en los términos previstos en el apartado anterior, la Administración pública de la que la entidad dependa o esté vinculada asumirá subsidiariamente la responsabilidad que se derive de tal incumplimiento. 2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, tendrá la consideración de sanción para el Reino de España la imposición, mediante sentencia, acto o decisión ejecutiva de las instituciones europeas, de una multa a tanto alzado o una multa coercitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, las correcciones financieras adoptadas mediante decisión de la Comisión Europea, la minoración de las cuantías de las transferencias o fondos que a España le puedan corresponder del presupuesto de la Unión Europea o cualquier otro acto adoptado por una institución, órgano u organismo de la Unión Europea que implique responsabilidades financieras para el Estado o la merma de cualquier cantidad que le hubiera sido reconocida.

14 Artículo 5. Responsabilidad concurrente. 1. Cuando se produzca una actuación u omisión conjunta de alguno o algunos de los sujetos establecidos en el artículo 2 y de la misma se derive un incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 3, los sujetos intervinientes en dicha acción u omisión responderán de manera mancomunada, debiendo cuantificarse el grado de responsabilidad que corresponde a cada una de ellos y expresándose mediante porcentaje. Para la determinación de la correspondiente responsabilidad se atenderá a las sentencias, actos o decisiones ejecutivas de las instituciones europeas que declaren el incumplimiento, y se ponderará en cada caso, entre otros, los criterios de competencia, intensidad de la intervención, participación en la financiación asignada y la reiteración. En aquellos casos en que no sea posible la aplicación de estos criterios, la distribución se realizará por partes iguales entre cada uno de los sujetos incumplidores.

15 2. En los supuestos de gestión de fondos procedentes de la Unión Europea, cuando se aplique una corrección financiera a tanto alzado o por extrapolación que afecte a la totalidad o parte de un programa operativo, la determinación de la responsabilidad se realizará en función de la financiación asignada a cada uno de los sujetos establecidos en el artículo 2, en el programa operativo o parte del mismo afectado, salvo lo previsto para el fondo social europeo en la disposición adicional cuarta. (…) 4. En aquellos supuestos en los que exista un convenio, un contrato o un acuerdo específico que regule la actuación conjunta y fije la distribución de responsabilidades ante un posible incumplimiento del Derecho de la Unión Europea para cada uno de los sujetos intervinientes, éste será tenido en cuenta como criterio para la determinación de las correspondientes responsabilidades.

16 CTE La CTE, por esencia, no es compatible con un sistema de responsabilidad en cadena sobre un único Estado de la UE (p.e. sobre el Estado de sede del organismo gestor). La determinación de la responsabilidad que implique una corrección financiera UE exige más y mejor precisión técnico- jurídica.

17 CTE Ante los desafíos de la CTE surgen nuevos instrumentos: la Agrupación europea de cooperación territorial AECT (AECT)

18 Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 Artículo 1 Objeto 1.El presente Reglamento establece los cometidos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el alcance de las intervenciones del Fondo en relación con los objetivos de «convergencia», «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea», …, así como los requisitos para optar a la ayuda. Artículo 6 Cooperación territorial europea Con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea», las intervenciones del FEDER se centrarán en las prioridades siguientes: (…)

19 Reglamento (CE) nº 1080/2006 (FEDER): Artículo 18 Agrupación europea de cooperación territorial podránagrupación europea de cooperación territorial los Estados miembros seguirán asumiendo la responsabilidad financiera Los Estados miembros que participen en un programa operativo en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» podrán recurrir a la agrupación europea de cooperación territorial creada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1082/ 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), a fin de delegar en esa agrupación la responsabilidad de la gestión del programa operativo, confiándole los cometidos de la autoridad de gestión y de la secretaría técnica conjunta. En este contexto, los Estados miembros seguirán asumiendo la responsabilidad financiera.

20 … “los Estados miembros seguirán asumiendo la responsabilidad financiera” ¿Cómo?

21 AECT ¿Qué es jurídicamente una AECT?

22 Reglamento (CE) Nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 Agrupación europea de cooperación territorialAECT sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (2) Habida cuenta de las importantes dificultades que los Estados miembros y, en concreto, las autoridades regionales y locales encuentran a la hora de llevar a cabo y gestionar las actividades de cooperación territorial, conforme a legislaciones y procedimientos nacionales diferentes, procede adoptar medidas adecuadas para paliar dichas dificultades. (3) Habida cuenta, en particular, del aumento del número de fronteras terrestres y marítimas de la Comunidad a raíz de su ampliación, es necesario facilitar el refuerzo de la cooperación territorial en la Comunidad. (4) Los instrumentos actuales, como la Agrupación europea de interés económico, han resultado poco adecuados para organizar una cooperación estructurada en virtud de la iniciativa comunitaria Interreg durante el período de programación 2000-2006.

23 Reglamento (CE) Nº 1082/2006 Agrupaciones europeas de cooperación territorialAECT (8) Para superar los obstáculos a la cooperación territorial, es preciso instaurar un instrumento de cooperación a escala comunitaria para crear en el territorio de la Comunidad agrupaciones cooperativas dotadas de personalidad jurídica, denominadas "Agrupaciones europeas de cooperación territorial" (AECT). El recurso a la AECT debería tener carácter facultativo. para aplicar programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad (11) La AECT debe poder actuar, bien para aplicar programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Comunidad, en particular con cargo a los Fondos Estructurales …, o bien para llevar a cabo acciones de cooperación territorial por iniciativa exclusiva de los Estados miembros y de sus autoridades regionales y locales, con o sin intervención financiera de la Comunidad. (12) Cabe precisar que la creación de las AECT no afecta a la responsabilidad financiera de las autoridades regionales y locales ni a la de los Estados miembros, por lo que se refiere a la gestión de los fondos comunitarios y de los fondos nacionales.

24 Reglamento (CE) Nº 1082/2006 Artículo 1 Naturaleza de la Agrupación europea de cooperación territorial 1. Podrá crearse en el territorio de la Comunidad una Agrupación europea de cooperación territorial, en lo sucesivo denominada "AECT", con arreglo a las condiciones y modalidades recogidas en el presente Reglamento. La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar entre sus miembrosla cooperación transfronteriza, transnacional e/o interregional, denominada en lo sucesivo "cooperación territorial", 2. La AECT tendrá por objetivo facilitar y fomentar entre sus miembros, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, la cooperación transfronteriza, transnacional e/o interregional, denominada en lo sucesivo "cooperación territorial", con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social. La AECT tendrá personalidad jurídica 3. La AECT tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros, la AECT tendrá la más amplia capacidad jurídica de actuación que la legislación nacional de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas 4. En cada uno de los Estados miembros, la AECT tendrá la más amplia capacidad jurídica de actuación que la legislación nacional de ese Estado miembro reconozca a las personas jurídicas. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, emplear personal y comparecer en juicio como parte.

25 El demonio está en los detalles: Reglamento (CE) Nº 1082/2006 Artículo 16 Disposiciones finales 1. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para garantizar la aplicación efectiva del presente Reglamento. Cuando lo exija la legislación nacional de un Estado miembro, este podrá establecer una lista exhaustiva de los cometidos que los miembros de una AETC asociados en virtud de su legislación ya tengan, en lo que se refiere a la cooperación territorial … dentro de dicho Estado miembro. El Estado miembro informará debidamente a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualesquiera disposiciones adoptadas en virtud del presente artículo.

26 ¿Reglamento - Directiva? Art. 288 TFUE (antiguo artículo 249 TCE) El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

27 AECTs CTE Las AECTs, entes ad hoc con personalidad jurídica propia, diseñadas para mejorar la CTE, derecho público ¿son de derecho público derecho privado o de derecho privado? Pues, depende.

28 Criterios vinculados a los miembros 1. Composición homogéneaComposición heterogénea 1.A. simétricaasimétrica 2. Con participación estatalSin participación estatal Criterios vinculados a la ley aplicable AECT de Derecho público 3. AECT de Derecho público AECT de Derecho privado 4. Responsabilidad de los miembros limitada Responsabilidad de los miembros ilimitada Criterios vinculados a las actividades emprendidas 5. AECT que gestionen fondos de la CE AECT sin financiación de la CE 6. AECT que realizan acciones en nombre de sus miembros AECT que coordinan la cooperación entre sus miembros

29 Todas las combinaciones posibles de todos estos factores nos dan 720 categorías de AECT potencialmente diferentes. Si trasladamos estas 720 categorías a 25 Estados miembros, obtendríamos unas 18.000 categorías jurídicas posibles. Nicolas Levrat et al. La Agrupación europea de cooperación territorial F/CDR 117/2007 pp. 128-129 ISBN 978-92-895-0433-1

30 Decreto-Lei n.º 376/2007 de 8 de Novembro Diário da República, 1.ª série — N.º 215 — 8 de Novembro de 2007 REAL DECRETO 37/2008, de 18 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT). BOE nº 17, de 19 enero 2008 Artigo 2.º Natureza e missão 1 — Os AECT são pessoas colectivas públicas de natureza associativa constituídas por entidades de dois ou mais Estados membros da União Europeia, que têm por missão facilitar e promover a cooperação transfronteiriça, a cooperação transnacional e a cooperação inter –regional entre os seus membros, exclusivamente no intuito de reforçar a coesão económica e social no território da União Europeia. 2 — Os AECT são entidades dotadas de personalidade jurídica e gozam da mais ampla capacidade jurídica reconhecida às pessoas colectivas pela lei portuguesa. Artículo 2. Naturaleza. Las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial son personas jurídico-públicas, constituidas por entidades u organismos de al menos dos Estados miembros de la Unión Europea, que tienen por objeto facilitar y fomentar la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional, con el fin exclusivo de reforzar la cohesión económica y social.

31 Reglamento (CE) Nº 1082/2006 Artículo 12 suspensión de pagos Liquidación, insolvencia, suspensión de pagos y responsabilidad se regirá por la legislación del Estado miembro en que tenga su domicilio social 1. Por lo que respecta a la liquidación, la insolvencia, la suspensión de pagos y procedimientos similares, una AECT se regirá por la legislación del Estado miembro en que tenga su domicilio social …

32 Ley ( española ) 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Artículo 1. Presupuesto subjetivo. los organismos públicos y demás entes de derecho público 3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

33 REGLAMENTO (CE) Nº 1346/2000 DEL CONSEJO de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, de 30.6.2000) (2) El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y efectiva, y la adopción del presente Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo. Corresponde al ámbito de cooperación judicial en materia civil con arreglo al artículo 65 del Tratado. (4) Para el buen funcionamiento del mercado interior, es necesario evitar que las partes encuentren incentivos para transferir bienes o litigios de un Estado miembro a otro, en busca de una posición jurídica más favorable («forum shopping»). (5) Esos objetivos no pueden alcanzarse de forma suficiente a nivel nacional, por lo que está justificada una acción a nivel comunitario.

34 con repercusiones transfronterizas (8) Para alcanzar el objetivo de alcanzar una mayor eficacia y efectividad en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas es necesario y oportuno que las disposiciones sobre competencia judicial, reconocimiento y derecho aplicable en este ámbito se recojan en un instrumento legal comunitario vinculante y directamente aplicable en los Estados miembros. personajurídica (9) El presente Reglamento debería ser aplicable a los procedimientos de insolvencia, independientemente de que el deudor sea una persona física o jurídica, un comerciante o un particular. (…)

35 Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento se aplicará a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este último y el nombramiento de un síndico. 2. El presente Reglamento no se aplicará a los procedimientos de insolvencia relativos a las empresas de seguros y a las entidades de crédito, ni a las empresas de inversión que presten servicios que impliquen la posesión de fondos o de valores negociables de terceros, ni a los organismos de inversión colectiva.

36 ¿Normativa aplicable a las AECTs en? : > Confección del presupuesto. > Contabilidad. > Selección de personal. > Tributación. > Prestación de servicios en territorio de diversos Estados. > …

37 => Necesidad de mejorar la redacción de la norma europea y su integración jurídica Dictamen del Comité de las Regiones sobre las «Nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT» (Dictamen de iniciativa) (2011/C 104/02) Alberto Núñez Feijóo Ponente: Alberto Núñez Feijóo (ES/PPE), Presidente de la Xunta de Galicia DOUE C 104, de 2.4.2011

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40 Agrupación Europea de Cooperación TerritorialAECT clarificaciónsimplificaciónmejora de la creaciónfuncionamiento de tales agrupaciones REGLAMENTO (UE) Nº 1302/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones DOUE L 347, de 20.12.2013

41 profunda reforma  En siete años ha habido que acometer una profunda reforma de la norma constitutiva de las AECT, diseñada para mejorar CTE y facilitar la CTE. Pero todavía no es suficiente Pero todavía no es suficiente.

42 UE A febrero de 2014 hay ya reconocidas 46 AECT en el conjunto de la UE. La mayoría está constituida por entes dos Estados de dos Estados, pero algunas llegan a integrar entes de cuatro Estados hasta cuatro Estados (Grande Région - Gro  region : LU / DE / BE / FR), e incluso –por el momento- a entes nueve Estados de nueve Estados (EUKN EGTC Ltd., European Urban Knowledge Network EGTC Limited : NL / BE / CY / CZ / FR / DE / HU / LU / RO)

43 PTU Y, ahora, además de admitir la integración de países y territorios de ultramar (PTU), también se admite la integración de entes pertenecientes a terceros Estados. La complejidad jurídica de los diversos escenarios se acrecienta La complejidad jurídica de los diversos escenarios se acrecienta. CTE => Resulta imprescindible colmar las lagunas de la regulación UE en este ámbito de la CTE e intensificar la coordinación entre los Ordenamientos.

44 CTE Porque la CTE ya no solo debe acometer inversiones en equipamientos físicos y en intangibles sino, cada vez más, prestar servicios conjuntos en territorios de varios Estados por la misma persona jurídica, con o sin financiación UE, como: Servicios de emergencia y protección civil. Tratamiento de residuos. Servicios socio-asistenciales (guarderías, centros de día, …). Transporte público. Protección y conservación medioambiental. …

45 La seguridad jurídica (completitud, claridad, certidumbre, univocidad, …) es fundamental ya no solo para garantizar los reintegros de Fondos UE malogrados, sino también para:  Acceder al crédito comercial y bancario.  Transmitir confianza a los acreedores, empleados, usuarios, …  Garantizar el cobro de tasas, precios públicos, tarifas, … por la prestación de servicios a nacionales de diversos Estados e, incluso, de forma coetánea, en territorios de varios Estados.  Evitar conflictos normativos y jurisdiccionales entre Estados. >> (…)

46 PROPUESTAS Mejorar la regulación UE : > Recurso en profundidad al artículo 291 TFUE: 1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de Derecho interno necesarias para la ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión. 2. Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, éstos conferirán competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos debidamente justificados …, al Consejo. (…) 4. En el título de los actos de ejecución figurará la expresión «de ejecución».

47 Reglamento (UE) nº 1302/2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 "Artículo 17 Informe El 1 de agosto de 2018, a más tardar, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, evaluando, sobre la base de indicadores, su eficacia, eficiencia, pertinencia, su valor añadido europeo y el alcance de su simplificación. La Comisión adoptará actos delegados La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 17 bis en lo referente a la elaboración de la lista de indicadores a que se refiere el párrafo primero."

48 "Artículo 17 bis Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17, párrafo segundo, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de 21 de diciembre de 2013. 3. (Revocación de la delegación). 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará de inmediato y de manera simultánea al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17, párrafo segundo, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo."

49 + Propuestas: Autoridad central de calificación y registro > Autoridad central de calificación y registro con efectos constitutivos (extensible a la calificación de los proyectos normativos de los Estados en desarrollo del Reglamento (CE) 1082/2006). > Reglas comunes básicas (UE) para las AECTs de derecho público (presupuestos, contabilidad, selección de personal, …). > Reglas UE de coordinación de procedimientos de insolvencia, suspensión de pagos y liquidación. > Sometimiento a control singular por la Comisión Europea.

50 OBRIGADOGRACIASGRAZAS Fin de presentación


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