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La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002.

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1 La Tributación de los Servicios Públicos liberalizados en el marco de la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Madrid 18 noviembre 2002

2 Ingresos brutos procedentes de la facturación
Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988 Dr. Ignacio Casanovas Parella Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad de Barcelona

3 Ingresos brutos procedentes de la facturación
Concepto de ingresos en las normas contables RD 437/1998 de 20 de marzo (PGC Sector Eléctrico) La reordenación del sector eléctrico y los sistemas de compensación La mecánica contable del PGC Sector Eléctrico Reflexiones a modo de primeras conclusiones

4 Concepto de ingreso en las Normas Contables
Código de Comercio (art y 38.1 d)

5 Concepto de ingreso en las Normas Contables
Código de Comercio (art y 38.1 d) Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas Art Estructura Cta. Pérdidas y Ganancias Art Ingresos extraordinarios Art Cifra de negocios “Los importes de la venta de productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias deducidas las bonificaciones y demás reducciones “.

6 Concepto de ingreso en las Normas Contables
Texto Refundido Ley de Sociedades Anónimas Plan General de Contabilidad Grupo 7. Ventas e Ingresos “enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprenden también, otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio”

7 Concepto de ingreso en las Normas Contables
Plan General de Contabilidad Resolución ICAC Cifra de negocios + Ingresos brutos derivados de las operaciones de ventas y prestaciones de servicios Devoluciones, rappels y descuentos = Ingresos netos procedentes de ventas y prestacio- nes de servicios

8 Concepto de ingreso en las Normas Contables
A E C A Resolución ICAC Cifra de negocios Ingreso: Expresión monetaria de los bienes entregados o cedidos y servicios prestados a terceros por la empresa, por los que ha recibido una contraprestación o haya surgido el derecho a la misma, ya en forma de aumento de activos o eliminación de pasivos

9 Concepto de ingreso en las Normas Contables
A E C A Cifra de negocios: Importe derivado de las ventas de bienes y prestaciones de servicios por la empresa (o sea ingresos) en el desarrollo de su actividad normal

10 Concepto de ingreso en las Normas Contables
A E C A Otros ingresos: Importe derivado de las ventas de bienes y prestaciones de servicios por la empresa vinculados a operaciones distintas de la actividad normal, operaciones irregulares o no repetitivas, excepcionalmente

11 Concepto de ingreso en las Normas Contables
A E C A Facturación: Cifra de negocios (ingresos derivados del desarrollo de la actividad normal) más las valoraciones de servicios con respecto a los cuales la empresa sólo ha servido de intermediaria para su contratación, pero que no se ha encargado de su prestación

12 Concepto de ingreso en las Normas Contables
A E C A Implícitamente en AECA Ingresos brutos procedentes de la facturación = “la expresión monetaria de las ventas brutas de bienes y prestaciones de servicios a terceros por la empresa en el desarrollo de su actividad normal, más las valoraciones de servicios con respecto a los cuales la empresa sólo ha servido de intermediaria para su contratación, pero que no se ha encargado de su prestación”

13 Concepto de ingreso en las Normas Contables
I A S Implícitamente en AECA Marco conceptual, párrafo 70 a) “Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del período contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio neto, y no están relacionados con las aportaciones de los propietarios de este patrimonio”

14 El Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo (PGC, SE)
Introducción “El grupo 7 también incluye modificaciones, que afectan particularmente al subgrupo 70, en el que se contabilizan los ingresos que obtienen las empresas del sector eléctrico en el desarrollo de su actividad. En este subgrupo, que expresa debidamente cuantificada la cifra de negocios, se ha incorporado la cuenta 708 para recoger las compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas”

15 El Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo (PGC, SE)
Norma valoración 18 “Ventas y otros ingresos” Introducción “en particular en la contabilización de ventas y otros ingresos se observarán las siguientes reglas: a) … …; b) No tendrán la consideración de ingresos los percibidos por cuenta de terceros, cuyo importe se contabilizarán con carácter general, en la cuenta 413; en particular, los costes definidos como cuotas con destinos específicos en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre”

16 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Ley 54/1997, de 17 de noviembre, del Sector Eléctrico Liberalización Introducción competencia. Mercado competitivo de generación Acceso a terceros a las redes de transporte y distribución Adquisición libre por los consumidores de energía

17 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Ley 54/1997, de 17 de noviembre, del Sector Eléctrico Modificación de régimen retributivo de los sujetos y régimen de liquidaciones entre ellos Art Ley “el Gobierno establecerá regla-mentariamente el reparto de los fondos que ingresen los distribuidores y comercializadores entre quienes realicen las actividades del sistema, atendiendo la retribución que les corresponda de conformidad con la presente Ley”.

18 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Actividades desarrolladas por los sujetos (art. 9 Ley) a) Productores b) Autoproductores c) Incorporación a las redes de energía de otros sistemas exteriores d) Operador del mercado (OMEL). Gestión económica e) Operador del sistema (REE). Gestión técnica f) Transportistas g) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa.

19 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Actividades desarrolladas por los sujetos (art. 9 Ley) g) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y proceder a su venta a aquellos consumidores finales que adquieran la energía eléctrica a tarifa o a otros distribuidores que también adquieran la energía eléctrica a tarifa . h) Los comercializadores, que son aquellas personas jurídicas que, accediendo a las redes de transporte o distribución, tienen como función la venta de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema.

20 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Retribución de las actividades reguladas (art. 15) Las actividades son retribuidas económicamente con cargo a tarifas, peajes y precios, que satisfacen los consumidores

21 Consumidores cualificados
Generación Consumidores finales Consumidores cualificados Operador Mercado Transporte Distribución Comercialización Venta final C N S E A beneficiarios Operador Sistema

22 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Costes definidos como cuotas específicas Costes que por el desarrollo de actividades de suministros de energía eléctrica en territorios insulares y extrapeninsulares puedan integrarse en el sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Los derechos de compensación por paralización de las centrales nucleares en moratoria referidos en ls disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Las cantidades destinadas a la financiación del segundo ciclo del combustible nuclear referidas en la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 17 de noviembre, del Sector Eléctrico

23 Reordenación del sector eléctrico y sistemas de compensación
Costes definidos como cuotas específicas Los costes del stock estratégico del combustible nuclear a que se refiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico Los costes reconocidos al operador del sistema Los costes reconocidos al operador del mercado Los costes de funcionamiento de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico Costes para las compensaciones específicas establecidas en el artículo 4, párrafo i) del mismo Real Decreto

24 Mecánica contable del PGC SE
700/706 Ventas de … ... Transacciones con salida o entrega de los bienes o servicios objeto del tráfico de la empresa, teniendo en cuenta lo indicado en la cuenta 708 700/706 Ventas de ... Importe de las ventas

25 Mecánica contable del PGC SE
708 Compensaciones y liquidaciones interempresas Ingresos devengados en el ejercicio correspondiente a compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas 708 Compensaciones Créditos por compensa-ciones (cta. 443) Cuotas con destino específico (cta. 413)

26 La conjunción de ambas cuentas es la siguiente
Mecánica contable del PGC SE La conjunción de ambas cuentas es la siguiente 708 Compensaciones Créditos por compensa-ciones (cta. 443) Cuotas con destino específico (cta. 413) 700/706 Ventas de ... Importe de las ventas

27 Conclusiones El sistema eléctrico se configura como un sistema “cerrado” que obtiene la totalidad de sus ingresos, para remunerar los costes del sistema, de la facturación que realizan determinados agentes a los consumidores finales

28 Conclusiones Con la finalidad de ofrecer una transparencia en la gestión financiera del sistema, determinados costes de carácter “político” o de “política energética”, incluidos en las tarifas, y por lo tanto ingresos del sistema, son gestionados financieramente por la CNSE, encargada de su redistribución. Son los siguientes: Costes de actividades en territorios insulares y extrapeninsualres Paralización de centrales nucleares en moratoria Financiación del segundo ciclo del combustible nuclear Stock estratégico del combustible nuclear Adquisición de energía de las instalaciones acogidas al régimen especial

29 Conclusiones Para gestionar el sistema, son necesarias determinadas entidades (CNSE, OMEL y REE), que realizan funciones de gestión gerencial en su más amplio sentido, cuyos costes de funcionamiento no son repercutidos a los receptores de sus servicios, pero sí soportados por ellos al incluirlos en las tarifas (facturación) para su posterior liquidación. Son los siguientes: Costes reconocidos al operador del sistema (REE) Costes reconocidos al operador del mercado (OMEL) Costes de funcionamiento de la CMSE

30 Conclusiones La opción contable del PGCSE, de representación y liquidación de los ingresos necesarios para compensar estos costes, no debe desvirtuar el carácter de costes de las empresas que recuperan a través de los ingresos de la facturación La expresión “ingresos brutos procedentes de la facturación”, puede interpretarse como los abonos a las cuentas 700/706 derivados de la facturación a clientes y consumidores finales, por lo que los “costes definidos como cuotas con destino específico” constituyen a su vez ingresos procedentes de la facturación

31 Conclusiones Por ello se utiliza la expresión “costes definidos como cuotas con destino específico”, y los costes siempre tienen que estar cubiertos con ingresos procedentes de la facturación. O sea costes que tienen el límite máximo del ingreso incluido en la tarifa Si la parte de los ingresos procedentes de la facturación que se destinan a compensar los costes con destino específico no son incluidos en los ingresos de los agentes que los perciben de los consumidores finales, deberían ser considerados como “ingresos procedentes de la facturación”, en este caso “final del sistema a los consumidores”, a los beneficiarios de estos ingresos

32 Ingresos brutos procedentes de la facturación
Proyecto modificación Art. 24 Ley 39/1988 Dr. Ignacio Casanovas Parella Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad Universidad de Barcelona


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