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Portabilidad de los Fondos de Pensiones VIII Asamblea Anual FIAP (Kiev) Francisco Margozzini C.

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Presentación del tema: "Portabilidad de los Fondos de Pensiones VIII Asamblea Anual FIAP (Kiev) Francisco Margozzini C."— Transcripción de la presentación:

1 Portabilidad de los Fondos de Pensiones VIII Asamblea Anual FIAP (Kiev) Francisco Margozzini C.

2 Portabilidad de los Fondos de Pensiones AGENDA 1. Importancia 2. Factibilidad 3. Estado de Avance 4. Propuesta 5. Conclusiones

3 1. Importancia  Beneficioso para:  Trabajadores (mejores pensiones)  Empresas (evita doble cotización)  Países (menores gastos por pensiones mínimas y mayor formalidad en el trabajo y en migración)  Sistemas de pensiones (refuerza la propiedad de los fondos y aumenta la cobertura).  La Globalización es un fenómeno nuevo, creciente e irreversible, que permite la movilidad de capitales, bienes, servicios e incipientemente, trabajo.

4 1. Importancia (Continuación) Algunas Cifras:  Migración entre los países de la FIAP era de 700.000 personas en los 90 (Cepal: Migración Internacional ).  Producto de la Globalización, las Migraciones están creciendo fuertemente. Los países de América Latina incrementaron sus ingresos por remesas en 3,6 veces entre 1990 y 2000 (14% de crecimiento anual).  Migraciones de Latinoamericanos hacia otros países son muy relevantes (Celade 2000): 1.100.000 Europa; 550.000 Canadá; 285.000 Japón; 3.900.000* EEUU (*Cepal.1990)

5 2. Factibilidad !Definitivamente Si!, porque:  La portabilidad de los fondos es claramente más fácil en sistemas de pensiones de capitalización individual y cotizaciones definidas.  Gran similitud en regímenes previsionales de Países de la FIAP.

6 3. Estado de Avance (continuación) BOLIVIA:  DS Nº 25.902 (2000),Art. 7º, establece que los extranjeros, que abandonen el país, pueden solicitar la transferencia del capital acumulado en su cuenta individual, siempre que el Gobierno de Bolivia hubiera suscrito un acuerdo bilateral sobre este tema, con el país de origen de los extranjero, por lo que en la práctica aún no opera.

7 3. Estado de Avance (continuación) CHILE:  Convenios bilaterales (17 18 trám.), para obtener pensiones en ambos países y totalizar períodos cotizados. No contemplan portabilidad de los ahorros.  Técnicos Extranjeros (Ley 18.156 de 1982), permite la devolución de los fondos de los trabajadores extranjeros si:  Tienen la calidad de profesional o técnico  Están afiliados a un régimen de previsión o seguridad social en el extranjero  Haber expresado (contrato de trabajo en Chile), voluntad de permanecer en el régimen extranjero.

8 3. Estado de Avance (continuación) CHILE: (continuación)  Convenio Bilateral con Perú (2002): Autoriza la portabilidad de fondos:  Residencia Permanente (Pensionado o 60 cotizac.)  Incluye cotizaciones obligatorias, voluntarias, depósitos convenidos  Cotizaciones obligatorias  Incluye Bono de Reconocimiento (al cumplir los requisitos)  SIS y cuota mortuoria según país de residencia  Promulgado en el D.O. 23 de Febrero 2004  Por definir conjuntamente con Perú el procedimiento administrativo (junio)

9 3. Estado de Avance (continuación) El Salvador:  Intento fallido de incorporar portabilidad de fondos en Ley aprobada en Abril. Se insistirá.

10 3. Estado de Avance (continuación) MERCOSUR: ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY y URUGUAY  Ley Nº 17.207 (1999) Acuerdo Multilateral, establece el traspaso de fondos cuando se acredite el derecho a la obtención de las prestaciones.  Existiría consenso de hacer más flexible esta norma, permitiendo traspasar los recursos cuando el trabajador cambie de país de residencia.  Solamente Congreso de Paraguay no lo ha ratificado.  Convenio Argentina y Uruguay, en art.10 permite la transferencia de fondos de la Cuenta Individual de capitalización, al acreditar derecho a las prestaciones.

11 3. Estado de Avance (continuación) PERU:  Ley Nº 27.883 (2002) autoriza a trasladar los fondos previsionales al exterior, cuando se establezcan en forma permanente fuera del País.  No es requisito indispensable la existencia de convenios y/o acuerdos de carácter internacional.  Plazo transferencia 90 días.  Por definir conjuntamente con Chile procedimiento administrativo (junio)

12 4. Propuesta Principios:  Traspasos ante cambios permanentes en residencia  Desvinculación del Sistema Previsional de Origen  Beneficios (legislación) según país de residencia  Voluntariedad del traspaso  Tratamiento tributario justo

13 4. Propuesta (continuación) Definiciones:  Régimen Tributario (cotizaciones y/o pensiones afectas o exentas de impuestos).  Cuando traspasar los Fondos: Cambio de país de residencia (vida activa) o al momento de pensionarse.  Garantías del Estado: Las cotizaciones en sistemas de reparto se pagan como Bonos de Reconocimiento (pago único) o pensión mensual.

14 5. Conclusiones  La portabilidad de los ahorros previsionales es beneficiosa para los Trabajadores, las Empresas, los Países y los Sistemas de Pensiones.  Su necesidad e importancia es creciente en el tiempo  Mayor facilidad de implementación en países de la FIAP: gran similitud en sus regímenes previsionales y por estar basados en capitalización individual y cotizaciones definidas.

15 5. Conclusiones (continuación)  Los avances han sido mínimos  Se requiere un fuerte compromiso de los países para avanzar en esta materia. FIAP debe jugar un rol político y técnico relevante.  Ponemos a su disposición los términos del Acuerdo Chile – Perú y la Normativa administrativa (esta última cuando salga), para que se utilicen como modelo de acuerdos binacionales.

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17 1. Importancia (Continuación)

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