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CURSO DE CAPACITACION SOBRE EL USO RACIONAL DE PLAGUICIDAS, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y NUTRIENTES DE LAS PLANTAS PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL.

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1 CURSO DE CAPACITACION SOBRE EL USO RACIONAL DE PLAGUICIDAS, PRODUCTOS BIOLOGICOS Y NUTRIENTES DE LAS PLANTAS PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

2 PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

3 POLITICA Y LEGISLACION AMBIENTAL
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POLITICA Y LEGISLACION AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRICOLA

4 NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES Constitución Política del Ecuador (1998) Políticas Ambientales Básicas (1994) Ley de Gestión Ambiental Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976) Reglamento sobre Normas de Calidad de Aire y sus Métodos de Medición (1991) Reglamento que establece las Normas de Emisión para Fuentes Fijas de Combustión (1993)

5 Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos (1992)
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental relativo al Recurso Agua (1989) Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental relativo al Recurso Suelo (1992) Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos (1992) Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos (1990)

6 Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES Ley de Aguas Ley para la Formulación, Fabricación y Comercialización de Plaguicidas y productos afines de uso agrícola Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores Régimen para la gestión de productos químicos peligrosos Convenio de Rotterdam Contaminantes Orgánicos Persistentes Convenio de Basilea

7 Constitución Política del Ecuador
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Constitución Política del Ecuador (Junio de 1998) Art. 86 El estado protegerá el derecho de la población de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza.

8 POLITICAS AMBIENTALES BASICAS DEL ECUADOR
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS POLITICAS AMBIENTALES BASICAS DEL ECUADOR Publicado en el R.O. No. 456 de Junio 7 de 1994 Todo ecuatoriano debe observar la minimización de riesgos e impactos negativos ambientales mientras se desarrollan las diferentes actividades. Una medida de prevención y control para evitar daños ambientales es la obtención de permisos previos, cumplimiento de límites de tolerancia para cada sustancia. Las compañías nacionales y extranjeras deben velar por un comportamiento tecnológico en relación con el medio.

9 PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Las compañías extranjeras deben cumplir con los parámetros y requisitos de sus países de origen, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones nacionales pertinentes. Entre las actividades prioritarias para la vigilancia y control de la contaminación se consideran: CONTAMINACION Agroindustrias grandes en medios ecológicos delicados (Amazonía, Galápagos, otros) Producción agrícola con alta tecnología (uso de fertilizantes, plaguicidas y químicos en general)

10 LEY DE GESTION AMBIENTAL
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS LEY DE GESTION AMBIENTAL Establece la estructura institucional, los mecanismos e instrumentos para cumplir los objetivos establecidos en la Constitución. La Autoridad Ambiental es el Ministerio del Ambiente como rector, coordinador y regulador de la gestión ambiental en el Ecuador.

11 PRINCIPIOS AMBIENTALES FUNDAMENTALES
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PRINCIPIOS AMBIENTALES FUNDAMENTALES PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL PRINCIPIO PRECAUTORIO PRINCIPIO DE “QUIEN CONTAMINA PAGA” PRINCIPIO “REDUCCION EN LA FUENTE” PRINCIPIO “DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL” PRINCIPIO DE USO DE LA MEJOR TECNOLOGIA DISPONIBLE

12 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Toda obra o proyecto público o privado que pueda causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución a través de un estudio de impacto ambiental. Su aplicación comprende desde la fase de pre-factibilidad hasta el abandono o desmantelamiento de la obra, pasando por las fases intermedias.

13 LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL Decreto 374 de 1976 Queda prohibido expeler o descargar, hacia la atmósfera, las redes de alcantarillado, cursos naturales de agua, lagos, aguas marítimas o al suelo, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que puedan perjudicar a la salud, la vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.

14 Identifica las fuentes potenciales de contaminación al:
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Identifica las fuentes potenciales de contaminación al: AIRE Artificiales: calderas, incineradores, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares Naturales: erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra.

15 PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
AGUA Aguas residuales que tengan contaminantes nocivos a la salud humana, a la fauna, flora y a las propiedades. SUELO Sustancias radioactivas y desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, doméstica, etc.

16 REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DE AIRE Y SUS METODOS DE MEDICION
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DE AIRE Y SUS METODOS DE MEDICION Publicado en el R.O. No. 726 de Julio 15 de 1991 Establece las normas para: Partículas sedimentables Partículas totales en suspensión Dióxido de azufre SO2 Monóxido de carbono CO Oxidantes fotoquímicos expresados como Ozono O3 Oxidos de nitrógeno NOx Plomo

17 REGLAMENTO DE NORMAS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO DE NORMAS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION Publicado en el R.O. No. 303, Suplemento de Octubre 25 de 1993 Establece las normas de emisión a la atmósfera, provenientes de la combustión de: Diesel (kg/m3)a Bunker GLP (kg/10 6m3)a Parámetro Partículas Monóxido de Carbono Bióxido de azufre Oxidos de nitrógenob 0.5 0.6 12 3 2.2 35 6c 7.5d 300c 400d 10 1000c 6000d a) Kg de contaminante por cada metro cúbico de diesel o bunker consumido a 298 (25 C) b) Los oxidos de nitrógeno expresados como bióxidos de nitrógeno c) Para equipos de combustión de capacidad menor o igual a 106x109 J/h d) Para equipos de combustión de capacidad mayor a 106x109 J/h

18 Publicado en el R.O. No. 204 de Junio 5 de 1989
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO AGUA Publicado en el R.O. No. 204 de Junio 5 de 1989 RECURSO AGUA Aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarias, incluidas las aguas servidas. Establece los criterios de calidad admisibles de las aguas, en función de sus usos: Agrícola Industrial Recreativo Pecuario Transporte Estético Consumo humano y doméstico Preservación de la flora y fauna

19 DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS Las aguas residuales, previamente a su descarga, deberán ser tratadas sea cual fuere su origen: público o privado. Se prohibe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje de sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos

20 Se prohibe la infiltración de efluentes industriales no tratados
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Se prohibe la utilización de aguas naturales de las redes públicas o privadas y de las aguas lluvias, con el propósito de diluir los efluentes líquidos no tratados Se prohibe la infiltración de efluentes industriales no tratados

21 NORMAS DE DESCARGA Parámetro Cuerpo de agua Alcantarillado pH
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NORMAS DE DESCARGA Parámetro Cuerpo de agua Alcantarillado pH Temperatura Material flotante Gases y aceites Sólidos suspendidos DBO Caudal máximo Acidos, bases, explosivos Sólidos sedimentables Compuestos organoclorados Compuestos organofosforados Carbamatos 5-9 < 35 ºC Ausencia >80% en - 0.05 mg/l 0.1 mg/l < 40 ºC 50 mg/l >80% en carga 1.5 veces Q 10 mg/l

22 Publicado en el R.O. No. 989 de Julio 30 de 1992
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO SUELO Publicado en el R.O. No. 989 de Julio 30 de 1992 ARTICULO 7 La utilización de plaguicidas, fertilizantes, sustancias tóxicas y otros, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.

23 REGLAMENTO RECURSO SUELO
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO RECURSO SUELO ARTICULO 8 Uno de los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo es: el otorgamiento de autorización para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas

24 REGLAMENTO RECURSO SUELO
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO RECURSO SUELO ARTICULO 9 Los desechos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reunirán las condiciones necesarias para prevenir o evitar: La contaminación del suelo Las alteraciones nocivas en los procesos físicos, químicos y biológicos de los suelos Las modificaciones en el suelo que alteren su aprovechamiento, uso y explotación Riesgos y problemas de salud

25 REGLAMENTO RECURSO SUELO
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO RECURSO SUELO ARTICULO 10 Las recomendaciones para el uso de fertilizantes y abonos deben hacerse obligatoriamente basándose en los resultados de los análisis químicos y estudios de campo. Los productos recomendados deben ser lo más económicos posible. Deben cumplir con los requerimientos técnicos, sin descuidar que los mismos no sean tóxicos ni nocivos para las plantas, el suelo, el hombre y el ambiente.

26 REGLAMENTO RECURSO SUELO
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO RECURSO SUELO ARTICULO 13 Está prohibida la importación de desechos para su derrame, depósito, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para la destrucción o disposición final. Los plaguicidas caducados constituyen un desecho peligroso.

27 REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS Publicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992 El manejo de las desechos en todo el país está a cargo de las municipalidades. Los generadores de desechos son los responsables de manejarlos dentro de su propiedad, cumpliendo con todas las disposiciones relacionadas con la protección del ambiente.

28 PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
ARTICULO 106 X Se prohibe la disposición o abandono de desechos, de cualquier procedencia a cielo abierto, en patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los cuerpos de agua ARTICULO 73 Previo a la disposición final de cualquier desecho se debe considerar las alternativas de reuso y reciclaje

29 Publicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL ORIGINADA POR LA EMISION DE RUIDOS Publicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992 Regula las actividades o fuentes que producen ruidos molestos o nocivos, susceptibles de contaminar el medio. Ruido Industrial Ruidos en el ambiente exterior Ruidos producidos por vehículos automotores Ruido producido por aeronaves Ruidos provenientes de otras fuentes fijas

30 Publicado en el R.O. No. 442 de Mayo 22 de 1990
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS LEY PARA LA FORMULACION, FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA Publicado en el R.O. No. 442 de Mayo 22 de 1990 ARTICULO 12 Se negará el registro de un plaguicida o producto afín en el caso que fuere nocivo para la salud de los consumidores, de los productos que vayan a generarse y/o produzcan contaminación ambiental

31 REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA Publicado en el R.O. No. 233 del 15 de julio de 1993 ARTICULO 35 Los empleadores serán responsables de cuidar por la salud del personal que participe en el manejo de plaguicidas y productos afines, debiendo: Contratar a operadores que hayan aprobado un curso de instrucción sobre el manejo correcto de plaguicidas, medidas de protección y primeros auxilios y las medidas necesarias para evitar la contaminación del ambiente

32 manera que los afluentes no sobrepasen los límites
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ARTICULO 37 Las personas naturales o jurídicas que manejen plaguicidas son responsables de los desechos de estos productos, los cuales deben recibir un tratamiento previo a la evacuación final de tal manera que los afluentes no sobrepasen los límites permitidos oficialmente.

33 PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
ARTICULO 38 Para el empleo de plaguicidas debe usarse equipos en perfecto estado de funcionamiento, de modo que no presenten riesgos para la salud del operario y eviten fugas que puedan causar daño a la comunidad y al ambiente

34 ACUERDO MINISTERIAL Nº 112 ARTICULO 1
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ACUERDO MINISTERIAL Nº 112 Publicado en el R.O. No. 64 del 12 Noviembre de 1992 ARTICULO 1 Se prohibe el registro por ser nocivos para la salud y haber sido prohibida su fabricación, comercialización y uso en varios países: ALDRIN CAMPECLOR (TOXAFENO) DIELDRIN CLORDIMEFORM ENDRIN 2,4,5-T BHC AMITROL LINDANO COMPUESTOS DE MERCURIO Y PLOMO EDB TETRACLORURO DE CARBONO CLORDANO LEPTOFOS DDT HEPTACLORO DBCP CLOROBENZILATO

35 METIL, DIETIL Y ETIL PARATION MIREX DINOSEB
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS ARTICULO 2 Se prohibe el registro por producir contaminación ambiental, efectos tóxicos y por haberse prohibido en otros países: METIL, DIETIL Y ETIL PARATION MIREX DINOSEB ARTICULO 3 Está prohibido el registro y la importación para uso agrícola los siguientes productos: PENTACLOROFENOL Y ARSENIATO DE COBRE. (Permitidos para uso industrial)

36 Publicado en el R.O. 623 de Enero 31 de 1995
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS REGLAMENTO DE USO Y APLICACION DE PLAGUICIDAS EN LAS PLANTACIONES DEDICADAS AL CULTIVO DE FLORES Publicado en el R.O. 623 de Enero 31 de 1995 El riesgo ocasionado por la toxicidad de los plaguicidas puede ser controlable SI SE RESPETAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EXIGE EL USO DE UN PLAGUICIDA

37 Manejo Integrado de Plagas (MIP) 1.
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Protección ambiental Manejo Integrado de Plagas (MIP) 1. Eliminación de los desechos de plaguicidas 2.

38 3 m 5 m ENTIERRO DE LOS ENVASES DE DESECHO DE PLAGUICIDAS
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS SUELO NO ARENOSO AREA SIN PELIGRO DE INUNDACION 5 m 3 m ENTIERRO DE LOS ENVASES DE DESECHO DE PLAGUICIDAS 50 cm de abono orgánico capas de 15 cm de tierra y residuos vegetales capas de 15 cm de cal y desechos orgánicos 2 - cm de cal cm de arcilla capas de cm de residuos de plaguicidas y envases

39 ELIMINACION DE RESIDUOS LIQUIDOS:
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS NORMAS DE SEGURIDAD: El área de eliminación de envases debe ser restringida y bien señalada Para entrar a esta área se debe utilizar el equipo de protección personal para fumigación. ELIMINACION DE RESIDUOS LIQUIDOS: Preparar los volúmenes necesarios Las aguas de lavado de tanques y equipos deben ser tratadas en fosas de eliminación

40 CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENIO DE ROTERDAM (PIC)
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENIO DE ROTERDAM (PIC) OBJETIVO Procurar que los países importadores y exportadores compartan la responsabilidad de la protección de la salud humana y el ambiente, frente a los efectos nocivos de ciertos productos químicos objeto de comercio internacional. Fecha de firma: 11 de septiembre de 1998 No. países firmaron: 72 estados

41 Sustancias sujetas al procedimiento PIC
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONVENIO DE ROTTERDAM Sustancias sujetas al procedimiento PIC PLAGUICIDAS 2,4,5-T 1,2-dibromoetano Metamidofos Aldrin Fluoroacetamina Fosfamidon Binapacril HCH Metil-paration Captafol Heptacloro Paration Clordano Hexaclorobenceno Clordimeformo Lindano Clorobenzilato Compuestos de mercurio DDT Pentaclorofenol Dieldrin Toxafeno Monocrotofos Dinoseb y sales

42 Sustancias sujetas al procedimiento PIC
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONVENIO DE ROTTERDAM Sustancias sujetas al procedimiento PIC QUIMICO INDUSTRIAL Crocidolita Bifenilos policlorados Bifenilos polibromados Terfenilos policlorados Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)

43 Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs OBJETIVO Establecer regulaciones para producción, manejo y uso o prohibir la fabricación y comercialización de las siguientes sustancias: Aldrin Bifenilos policlorados Clordano Dioxinas DDT Furanos Dieldrin Endrin Heptacloro Hexaclorobenzeno Mirex Toxafeno

44 Fecha de firma: 22 de marzo de 1989
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONVENIO DE BASILEA OBJETIVO Controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación Fecha de firma: 22 de marzo de 1989 No. países firmaron: 116 estados

45 Cada estado guarda el derecho de prohibir la importación de DP.
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONVENIO DE BASILEA DISPOSICIONES La generación de desechos peligrosos (DP) será reducida al mínimo y deberán eliminarse en el lugar más próximo al sitio donde se generen. Cada estado guarda el derecho de prohibir la importación de DP. Los movimientos de DP de países no miembros estará sujeto a acuerdos más estrictos que los previstos en el Convenio.

46 PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
DISPOSICIONES El estado exportador no permitirá ningún movimiento hasta disponer del consentimiento escrito del importador y estados de tránsito. Cuando un movimiento legal de DP no llegue a término, el estado exportador debe realizar la reimportación. Los movimientos de DP que no se sujeten a las disposiciones del convenio corresponden a tráfico ilegal y es considerado como un acto criminal. El responsable debe asegurar una eliminación ambientalmente adecuada.


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