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Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

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Presentación del tema: "Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA"— Transcripción de la presentación:

1 Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La Administración: ES TITULAR facultades para ordenar la actividad financiera del Estado, que ejerce frente a los particulares o administrados, Ordenamiento Jurídico: obliga a particulares o administrados a cumplir las normas emanadas de la Administración. Pero los Administrados también tienen: Derechos Subjetivos (C.E., otras leyes) Poderes o facultades frente a otros administrados o Poderes o facultades también frente a la propia Administración. (LDyGC) Administración – Administrados: surgen vínculos y relaciones: RELACIONES JURÍDICAS-TRIBUTARIAS.

2 CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:.
" Es la obligación o vínculo establecido por la ley, de entregar a un ente público, una cantidad de dinero". Características: a) obligación ex lege: " principio de legalidad. b) obligación de derecho público: surge un vínculo entre un ente público acreedor y un particular o bien otro ente público deudor. c)es una obligación de dar: suma de dinero.

3 Clases de Obligaciones según LGT
Obligaciones tributarias materiales Obligaciones tributarias formales

4 Clases de Obligaciones:
A) OBLIGACIONES MATERIALES A cargo del S.P. A cargo de la Administración. B) OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES O PROCEDIMENTALES A CARGO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

5 OBLIGACIONES MATERIALES A cargo del S.P.
OBLIGACIÓN PRINCIPAL (arts. 19 a 22 LGT): pago de la cuota tributaria OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA (ART. 23 LGT) pago fraccionado Retención ingreso a cuenta OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL TRIBUTO (ART. 24LGT), (COMO CONSECUENCIA DE) actos de repercusión, actos de retención actos de ingreso a cuenta OBLIGACIONES ACCESORIAS (ARTS. 25 A 28, y 58.2.d) LGT) : la obligación de satisfacer intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea los recargos del período ejecutivo

6 Obligaciones tributarias Materiales
· las de carácter principal:Art. 19: pago cuota tributaria · las de realizar pagos a cuenta, · las establecidas entre particulares resultantes del tributo: p. Ej. las que se generan como consecuencia de : actos de repercusión, retención, ingreso a cuenta · las accesorias: Artículo 25 - satisfacer el interés de demora (art 26), - los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo, - otras que imponga la ley Las sanciones tributarias no son oblig. accesorias

7 OBLIGACIONES MATERIALES A cargo de la Administración
Obligaciones de Devolución derivadas de las normas del Tributo: Art. 31 L.G.T. (IRPF,I Sociedades; IVA). Obligaciones de devolución de ingresos indebidos: Art. 32 L.G.T. nacen de situaciones no normales. Reintegro del coste de avales y demás garantías. Art. 33 L.G.T.

8 OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES A CARGO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Se enumeran en el art.29 LGT. Se trata de deberes formales q tienen su propio procedimiento específico y q estudiamos en la parte dedicada a los procedimientos. Por Ejemplo: – De hacer: declaraciones, registros, contabilidad, información, etc. – De soportar: actuaciones derivadas de procedimientos de gestión e inspección tributaria

9 Obligaciones tributarias Formales I
aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. Se enumeran unas cuantas a título de ejemplo: ......Art. 29 LGT

10 Obligaciones tributarias Formales II
a) presentar declaraciones censales. b) solicitar y utilizar el N.I.F.. c) presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones . d) llevar y conservar libros de contabilidad y registros, programas , ficheros y archivos informáticos e) expedir y entregar facturas f) aportar a la Administración tributaria libros,registros, documentos o información g) facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas i) Las que establezca la normativa aduanera

11 OBLIGACIONES FORMALES A cargo de la Administración
Prestaciones no pecuniarias. Deberes (art LGT) “La Administración tributaria está sujeta, además, a los Deberes establecidos en esta ley en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto del ordenamiento jurídico.” Art 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios. – Así entre otros el deber de información y asistencia (desarrollo arts. 85 y ss. LGT)

12 INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
Artículo 18 LGT El crédito tributario es indisponible salvo que la Ley establezca otra cosa. Es decir: los pactos q los particulares hagan sobre esto tendrán solo un alcance privado, sin que afecte a la relación jurídica tributaria. la Administración no puede renunciar al crédito tributario, ni transmitirlo a un tercero, ni de forma onerosa, ni aceptar un cambio o novación en el lado pasivo (deudor) de la obligación. Se debe al interés público a cuyo servicio debe actuar siempre la Administración.

13 HECHO IMPONIBLE Funciones: ART.20. LGT : hecho imponible
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el Nacimiento de la obligación tributaria principal. Funciones: – Elemento identificador del tributo – Índice de capacidad económica – Origen de la obligación tributaria: • O. materiales: Principal : pago cuota /Accesorias: intereses y recargos) / sanciones • O. formales No todas las obligaciones de carácter material y formal que afectan a los obligados tributarios nacen del hecho imponible, sin perjuicio de que puedan tener relación con el mismo. Delimitación del hecho imponible: mediante supuestos de no sujeción

14 Estructura del hecho imponible
– Elemento subjetivo: se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de un elemento subjetivo o no determina el carácter personal o real del tributo – Elemento objetivo: hecho, acto o negocio indicativo de capacidad económica que grava el tributo

15 Aspectos del Elemento objetivo
Aspecto material: viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el hecho imponible Aspecto espacial: lugar donde realiza (o se produce) el hecho imponible Aspecto cuantitativo: expresa la medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad. Aspecto temporal: momento en que se realiza el hecho imponible Tributos periódicos (hecho imponible duradero) e instantáneos (sin perjuicio de que puedan ser de liquidación periódica)

16 ASPECTO TEMPORAL: momento en que se realiza el hecho imponible
DEVENGO (art LGT): Es momento en que se entiende realizado el H.I., momento en que nace la obligación tributaria principal, determina las circunstancias relevante para la configuración de la obligación tributaria No coincide siempre con el momento en que se realiza completamente el hecho imponible: especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM) EXIGIBILIDAD (art LGT): La ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto al del devengo del tributo

17 Devengo/Exigibilidad
en los tributos instantáneos: se devenga en el momento en que se produce el hecho o elemento aislado que constituye su hecho imponible- en el caso de impuestos periódicos, Para el devengo es necesario fijar una fecha, al principio o al final del período impositivo, en la que tal devengo se entienda producido, regla general: los tributos periódicos se devengan, si no se dice otra cosa, el último día del período impositivo. Ejemplos: En IRPF (devengo 31-12, exigibilidad mayo/junio ejercicio siguiente) ISD donaciones: devengo: momento de la donación; exigibilidad : 30 días herencia : devengo fallecimiento ; exigibilidad: 6 meses desde fallecimiento)

18 Nacimiento de la obligación tributaria/ Exigibilidad del Tributo
Normalmente hay concordancia entre la definición del HI y el devengo, es decir el devengo se identifica con la realización íntegra y plena del hecho imponible. especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM) – Relevancia para computar la prescripción (¿?) Exigibilidad (art LGT): La ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto al del devengo del tributo

19 la fecha del devengo determina cual es el régimen jurídico (la normativa) aplicable al tributo.
art LGT, «la Ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto del devengo». Ello supone desvincular la exigibilidad de la liquidación del momento de realizar la liquidación tributaria, atribuyendo a la ley de cada tributo la posibilidad de fijarla en un momento distinto. Sea anterior (como en las tasas: se devengan en la solicitud), o en un momento posterior al hecho imponible :como es el caso de la salida de fábrica respecto al h.i.de los II.EE. de fabricación).

20 Así se da solución a una cuestión en relación con los II. EE
Así se da solución a una cuestión en relación con los II.EE. de fabricación, en los que, el h.i.es la «fabricación» o «elaboración» de los productos gravados, El Devengo debería ser el momento de la fabricación o elaboración Pero su Ley reguladora: devengo está en la «salida de fábrica» o depósito fiscal. Así el momento en que el hecho imponible «se entiende jurídicamente realizado», sería el de esa salida de la fábrica. TC interpreta que aplicar nuevos tipos de gravamen a productos ya fabricados no es una forma de retroactividad , pues el legislador ha querido que se le aplica el régimen tributario vigente en el momento de su salida de fábrica.

21 DELIMITACIÓN HECHO IMPONIBLE EN LGT
Supuestos de No Sujeción: no los define Hechos que no se consideran que forman parte Del H.I.. No nace la obligación tributaria Las Exenciones las regula en el Art. 22: a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Si nace la obligación tributaria.

22 SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:
Ejemplo: Ley del IVA : no están sujetos al IVA: " Los servicios prestados por p. Fcas. consecuencia de una relación laboral o administrativa dependiente ". Entiende que no entran en el concepto de prestación de servicios que gravar en este impuesto y por lo tanto su realización no supone la realización del hecho imponible del IVA: " Las entregas de bienes y prestación de servicios por empresarios y profesionales ".

23 SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:
Ejemplo: Ley IRPF: Se declaran no sujetos: Los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones. Los incrementos de patrimonio consecuencia de una transmisión onerosa si su importe total del año no supera las quinientas mil pesetas.

24 SUPUESTOS DE EXENCIÓN:
Ejemplo: Ley IVA: artículo Quinto: está exentas: “Las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por estomatólogos, odontólogo, mecánico dentistas y protésicos dentales. “

25 CLASES EXENCIONES: Exenciones objetivas: Exenciones subjetivas:
Aquellas que consisten en privar del nacimiento de la obligación tributaria a ciertos hechos que se entienden que nos son idóneos para aplicarla. Ejemplo: ley IVA:. Declara exentas las entregas de terrenos no edificables. circunstancia al que la ley liga el no nacimiento de la obligación tributaria Exenciones subjetivas: Aquellas que el hecho o circunstancia a la que la ley se refiere, afecta al sujeto; Ejemplo: ley IVA: declara exentas las transmisiones en operaciones realizadas por la Cruz Roja.

26 OTRAS CLASES EXENCIÓN PARCIAL:
que son realmente beneficios fiscales que suponen una minoración en la deuda tributaria (cantidad a pagar). EXENCIONES TÉCNICAS : que realmente son " supuestos de no sujeción ": la ley de un tributo declara exento ciertos hechos cuando estaba gravado por otro tributo. Ejemplo: ley I RPF: declara no sujetos a este impuesto los incrementos sujetos al impuesto de sucesiones y donaciones.


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