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Responsables.

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Presentación del tema: "Responsables."— Transcripción de la presentación:

1 Responsables

2 Responsables solidarios: supuestos 1. (art.42.ap.1ºletra a)
CAUSANTES O COLABORADORES ACTIVOS EN LA REALIZACIÓN DE UNA INFRACCIÓN. Novedad: se introduce la palabra “activamente”. El alcance incluye la sanción. Precedente: art ley 230/1963. Posibilidad de aplicar esta responsabilidad a algunos partícipes o cotitulares de las entidades del art (ver art B)) o a los administradores de personas jurídicas que hayan cometido infracciones tributarias (ver art A)).

3 Responsables solidarios: supuestos 2. (art.42.ap.1ºletra b)
PARTÍCIPES O COTITULARES DE LAS ENTIDADES DEL ART.35.4 LGT Novedad: se introduce la expresión “sin perjuicio de los dispuesto en el art A) …” Conclusión: el participe o cotitular “gestor” responderá por la letra a) ( con sanción) y el resto por la letra b) (sin sanción). Precedente: art. 39 ley 230/1963. Responsabilidad mancomunada.

4 Responsables solidarios: supuestos 3. (art.42.ap.1ºletra c)
Sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas. Novedad: alcanza a la sucesión en la titularidad o ejercicio (art. 13 RGR). Alcance: Obligaciones tributarias derivadas de la actividad económica. El alcance incluye las obligaciones tributarias derivadas de retenciones o ingresos a cuenta. Sanciones: depende si se ha solicitado o no el certificado: Con certificado: solo las sanciones que figuren en el certificado. Sin certificado: todas las sanciones ( impuestas o que puedan imponerse)

5 Responsables solidarios: supuestos 4. (art.42.ap.2º)
CAUSANTES O COLABORADORES EN LA TRANSMISIÓN O LEVANTAMIENTO DE BIENES. Se amplían los supuestos del art ley 230/1963. Causantes o colaboradores en la transmisión de bienes o derechos del obligado para impedir su embargo. Causantes o colaboradores en el levantamiento de bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido una medida cautelar o una garantía. Alcance: el valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar. Recargos y sanciones L36/2006.

6 Responsables solidarios: normas generales. (art.42.ap.3º y 4º)
Necesidad de norma con rango de ley para establecer otros supuestos de responsabilidad solidaria. Procedimiento para declarar la responsabilidad solidaria: art. 175 LGT.

7 Responsables solidarios. SUPUESTO RESP SI -- NO DEUDA SANCIÓN LIMITE
Causantes o colaboradores activos en la realización de una infracción. SI -- Partícipes o cotitulares de las entidades del art.35.4 lgt NO MANCOMUNIDAD Sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas. CERTIFICADO Causantes o colaboradores en la transmisión o levantamiento de bienes. VALOR BIENES Y DERECHOS

8 Responsables subsidiarios: supuestos 1. (art.43.ap.1ºletra a)
ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS INFRACTORAS. Novedad: “sin perjuicio de lo dispuesto en el art A)” La persona jurídica debe haber cometido una infracción tributaria. Administrador de hecho o de derecho. Incumplimiento de los deberes inherentes a ser administrador. Alcance: sanciones:si

9 Responsables subsidiarios: supuestos 2. (art.43.ap.1ºletra b)
ADMINISTRADORES DE PERSONAS JURÍDICAS QUE HUBIERAN CESADO EN SUS ACTIVIDADES. La persona jurídica debe haber cesado en sus actividades “de hecho”, no “de derecho”. Administrador de hecho o de derecho. Incumplimiento de sus deberes: debió iniciar el proceso de disolución y liquidación. Alcance: Obligaciones devengadas en el momento del cese (estén liquidadas o no). Se incluyen autoliquidaciones sin ingreso, recargos, etc Las sanciones no se incluyen.

10 Responsables subsidiarios: supuestos 3. (art.43.ap.1ºletra c)
INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL. Novedad: se ha incluido “que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento”. Alcance: Las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a su nombramiento. Las sanciones impuestas con anterioridad no se incluyen No se incluyen las obligaciones tributarias devengadas y las sanciones impuestas con posterioridad: de esto responden como administradores.

11 Responsables subsidiarios: supuestos 4. (art.43.ap.1ºletra d)
ADQUIRENTES DE BIENES AFECTOS POR LEY AL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Se aclara que el adquirente de un bien afecto es un responsable subsidiario. Alcance: Deuda tributaria Sanción: no Procedimiento: art. 79 LGT.

12 Responsables subsidiarios: supuestos 5. (art.43.ap.1ºletra e)
AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS, CUANDO ACTUEN EN NOMBRE Y POR CUENTA DE SUS COMITENTES. Cuando actúan en nombre propio y por cuenta de sus comitentes: deudor, según el C.A.C

13 Responsables subsidiarios: supuestos 6. (art.43.ap.1ºletra f)
PERSONAS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN PARTE DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL. Novedad: introducción de un nuevo supuesto de responsabilidad. Alcance de la figura: Concreción de lo que debe entenderse por actividad económica principal. Ejecuciones de obra o prestaciones de servicio. Obligaciones que se incluyen: Relativas a tributos que deban repercutirse. Relativas a cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios. Límite: importe de los pagos realizados sin exención de responsabilidad. Exención: Solicitud del certificado específico: validez: 12 meses. Plazo de emisión: 3 días.

14 Responsables subsidiarios: supuestos 7. (art. 43. ap
Responsables subsidiarios: supuestos 7. (art.43.ap.1ºletra g LEY 36/2006 PFF) LEVANTAMIENTO DEL VELO 1 Responsabilidad por ejercer el control sobre personas jurídicas creadas para eludir la responsabilidad patrimonial frente a la Hacienda Pública Este supuesto de responsabilidad, podrá ser exigida ( Disposición transitoria cuarta) para aquellos presupuesto de hecho que concurran a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (1 de diciembre de 2007). En virtud de este primer supuesto de responsabilidad por levantamiento del velo, serán responsables subsidiarios las personas o entidades siguientes, cuando se den las circunstancias que se describen: a) bien que tengan el control efectivo total o parcial, directo o indirecto de la persona jurídica deudora, b) bien que sean dirigidas por la misma voluntad rectora que la persona jurídica deudora, c) cuando resulte acreditado que la persona jurídica deudora ha sido creada o utilizada de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, d) y además, exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad alcanzará a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas deudoras.

15 Responsables subsidiarios: supuestos 8. (art. 43. ap
Responsables subsidiarios: supuestos 8. (art.43.ap.1ºletra h LEY 36/2006 PFF) LEVANTAMIENTO DEL VELO 2 Responsabilidad por ser controladas por el deudor para eludir la responsabilidad patrimonial frente a la Hacienda Pública Este supuesto de responsabilidad, podrá ser exigida ( Disposición transitoria cuarta) para aquellos presupuesto de hecho que concurran a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (1 de diciembre de 2007). En virtud de este segundo supuesto de responsabilidad por levantamiento del velo, serán responsables subsidiarios las personas o entidades siguientes, cuando se den las circunstancias que se describen: a) bien que sean controladas de forma efectiva total o parcial, directa o indirecta por el deudor, b) bien que sean dirigidas por la misma voluntad rectora que el deudor, c) cuando resulte acreditado que las personas o entidades responsables han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, d) y además, exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad alcanzará también a las sanciones.

16 Responsables subsidiarios: Responsabilidad en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Este supuesto de responsabilidad, es introducido por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, y será aplicable ( Disposición transitoria tercera) a aquellas operaciones que se devenguen a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley (1 de diciembre de 2007). En su virtud, serán responsables subsidiarios de las cuotas tributarias correspondientes a las operaciones gravadas los destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionales, cuando concurran las siguientes circunstancias: Que debieran razonablemente presumir que el impuesto devengado no ha sido ni va a ser objeto de declaración e ingreso, a) que se haya satisfecho un precio notoriamente anómalo (sensiblemente inferior al satisfecho en operaciones por bienes idénticos o al precio de adquisición del vendedor), lo que hace presumir el no ingreso del impuesto, b) que la Administración Tributaria acredite que el impuesto devengado no ha sido objeto de declaración e ingreso.

17 Responsables subsidiarios. SUPUESTO SI -- NO
DEUDA SANCIÓN LIMITE RESP Administradores de personas jurídicas infractoras SI -- Administradores de personas jurídicas que hubieran cesado en sus actividades NO Integrantes de la admon concursal. Adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria. Agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Personas que contraten o subcontraten parte de su actividad económica principal. Pagos realizados. Certificado


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