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Consultor en Discapacidad Asesor del PASDIS - MPPS

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Presentación del tema: "Consultor en Discapacidad Asesor del PASDIS - MPPS"— Transcripción de la presentación:

1 Consultor en Discapacidad Asesor del PASDIS - MPPS
Marco Jurídico de la accesibilidad en la República Bolivariana de Venezuela Prof. Dr. Lenín Molina Peñaloza Consultor en Discapacidad Asesor del PASDIS - MPPS

2 Antecedentes Plan de Acción Mundial para las
personas con discapacidad (1982) 112. Los Estados Miembros deben esforzarse para que el medio físico sea accesible para todos, incluyendo las personas con distintos tipos de discapacidad 113. Los Estados Miembros han de adoptar una política que tenga en cuenta los aspectos de la accesibilidad en la planificación de asentamientos humanos, incluidos los programas de las zonas rurales de los países en desarrollo. 114. Se alienta a los Estados Miembros a que adopten una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a todos los edificios e instalaciones públicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte públicos. Además, siempre que sea posible, se han de adoptar medidas que promuevan la accesibilidad a los edificios, instalaciones, viviendas y transportes públicos ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones.

3 Antecedentes Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993) II. ESFERAS PREVISTAS PARA LA IGUALDAD DE PARTICIPACION Artículo 5. Posibilidades de acceso Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier tipo, los Estados deben a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.

4 Antecedentes a) Acceso al entorno físico
1. Los Estados deben adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico. Dichas medidas pueden consistir en elaborar normas y directrices y en estudiar la posibilidad de promulgar leyes que aseguren el acceso a diferentes sectores de la sociedad, por ejemplo, en lo que se refiere a las viviendas, los edificios, los servicios de transporte público y otros medios de transporte, las calles y otros lugares al aire libre. 2. Los Estados deben velar por que los arquitectos, los técnicos de la construcción y otros profesionales que participen en el diseño y la construcción del entorno físico puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso. 3. Las medidas para asegurar el acceso se incluirán desde el principio en el diseño y la construcción del entorno físico. 4. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones para asegurar el acceso. Dichas organizaciones deben asimismo participar en el plano local, desde la etapa de planificación inicial, cuando se diseñen los proyectos de obras públicas, a fin de garantizar al máximo las posibilidades de acceso.

5 Antecedentes b) Acceso a la información y la comunicación
5. Las personas con discapacidad y, cuando proceda, sus familias y quienes abogan en su favor deben tener acceso en todas las etapas a una información completa sobre el diagnóstico, los derechos y los servicios y programas disponibles. Esa información debe presentarse en forma que resulte accesible para las personas con discapacidad. 6. Los Estados deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad. A fin de proporcionar acceso a la información y la documentación escritas a las personas con deficiencias visuales, deben utilizarse el sistema Braille, grabaciones en cinta, tipos de imprenta grandes y otras tecnologías apropiadas. De igual modo, deben utilizarse tecnologías apropiadas para proporcionar acceso a la información oral a las personas con deficiencias auditivas o dificultades de comprensión. 7. Se debe considerar la utilización del lenguaje por señas en la educación de los niños sordos, así como en sus familias y comunidades. También deben prestarse servicios de interpretación del lenguaje por señas para facilitar la comunicación entre las personas sordas y las demás personas.

6 Antecedentes 8. Deben tenerse en cuenta asimismo las necesidades de las personas con otras discapacidades de comunicación. 9. Los Estados deben estimular a los medios de información, en especial a la televisión, la radio y los periódicos, a que hagan accesibles sus servicios. 10. Los Estados deben velar por que los nuevos sistemas de servicios y de datos informatizados que se ofrezcan al público en general sean desde un comienzo accesibles a las personas con discapacidad, o se adapten para hacerlos accesibles a ellas. 11. Debe consultarse a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren medidas encaminadas a proporcionar a esas personas acceso a los servicios de información.

7 Antecedentes Norma COVENIN 2733 (1990)
Título: Construcción y adaptación de edificaciones de uso público, accesibles a personas con impedimentos físicos. Constituyó un instrumento de normalización bastante avanzado, por cuanto hasta esa época, en Venezuela, no había ninguna disposición para la gente con discapacidad en lo referente a construcción de viviendas, de comercios o donde hubiera desplazamiento de personas. Estuvo vigente hasta La Revisión efectuada la enriqueció y la transformó en

8 Antecedentes Norma COVENIN 2733R (2004)
Con el título Accesibilidad y transitabilidad de las personas en las edificaciones y el entorno urbano. El objeto de este nuevo texto es el de establecer los principios generales para el diseño, construcción, remodelación y adecuación de edificaciones y el medio urbanístico en el ámbito nacional para evitar barreras físicas y permitir a las personas transitabilidad y acceso a esos espacios con autonomía, comodidad y seguridad, como condiciones sine quanon. Contiene “garantías” que favorecen no sólo a las personas con discapacidad, sino a cualquier otra, incluidas aquéllas con movilidad reducida, entre ellas mujeres embarazadas, personas con bebés en coches, obesos, convalecientes, adultos mayores y personas con cargas físicas. Es de “cumplimiento” no obligatorio.

9 LEY PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS (1993)
Capítulo VI - Del Libre Acceso de las Personas Incapacitadas a los Servicios e Instalaciones de Uso Público Artículo La construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados al uso que implique la concurrencia del público, así corno la planificación y urbanización de vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a las personas incapacitadas. Artículo Se excluyen de la anterior obligación las reparaciones que exigieran la higiene, el ornato y la normal conservación de los monumentos de interés histórico o artístico. Artículo A los fines de los artículos anteriores, las autoridades competentes aprobarán las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas que contendrán las condicionen a que deberán ajustarse los proyectos de aplicación a las mismas, y el procedimiento de autorización, fiscalización y sanción.

10 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

11 LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2007)
Capítulo III - De la Accesibilidad a Edificaciones, Vías Peatonales, Servicios y Áreas Públicas Obligatoriedad de las Normas COVENIN Artículo 55. Los organismos públicos y empresas públicas, privadas o mixtas que contraten, planifiquen, diseñen o ejecuten obras de desarrollo urbano y rural deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) referidas a la accesibilidad y tránsito de las personas con discapacidad. Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan desplazamientos sin obstáculos, ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.

12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo Accesibilidad A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

13 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

14 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

15 Accesibilidad es un término universal incluyente que ha sido empleado, casi con exclusividad, referido al ambiente y la construcción. En justicia y por imperativo de interpretación, hoy se ha convertido en reivindicador de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de las personas con discapacidad. Accesibilidad es derecho a la educación y al trabajo, a la salud, la habilitación y la rehabilitación, a las ayudas técnicas y la seguridad social, a la recreación y al deporte, a la cultura, al transporte y la vivienda. Accesibilidad es el derecho a una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad.


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