La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE UN CONTRATO DE TRABAJO

Presentaciones similares


Presentación del tema: "OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE UN CONTRATO DE TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE UN CONTRATO DE TRABAJO

2 Régimen Laboral Privado :
TUO del D. Leg Ley de Productividad y Competitividad Laboral DS N° ( ).   Reglamento del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N° TR ( ) Público : Ley N° /Ley N° / D.L. N° 276

3 El contrato de trabajo CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo Elementos Empleador
Trabajador Elementos Prestación Remuneración Subordinación Personal

4 Contratos

5 I. Contrato a Plazo Indeterminado
Es aquel contrato celebrado sin una fecha específica para su término. En toda prestación personal de servicios, subordinados y remunerados se presume la existencia de un contrato a plazo no definido.

6 II. Contratos Especiales
1.- Contrato a Tiempo Parcial Será celebrado necesariamente por escrito y puede ser celebrado de manera indefinida o a plazo fijo. Su principal característica es que la jornada de trabajo debe ser inferior a las cuatro (04) horas diarias en promedio durante la semana. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no tienen derecho a Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, ni gozarán de protección contra el despido arbitrario. Será puesto en conocimiento, para su registro, ante la AAT, en el término de 15 días naturales contados desde su suscripción. (Art. 13º del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo - DS Nº TR)

7 II. Contratos Especiales
2. Exportación No Tradicional Tiene por objeto realizar labores de producción para exportación de materias primas o manufacturas no tradicionales, en las empresas industriales dedicadas a la exportación no tradicional que realicen esta actividad directamente o a través de un intermediario, debiendo ser el valor de sus exportaciones superior al de cualquier otra de las actividades que realiza anualmente. No hay limitación en cuanto al número de trabajadores contratados bajo esta modalidad. (Art. 3º y 4º del Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento del Decreto Legislativo N° 292)

8 II. Contratos Especiales
3. Trabajador Extranjero Para iniciar la prestación del servicio se requiere la aprobación del contrato y que el trabajador tenga la calidad migratoria habilitante. La legislación nacional establece limites en este tipo de contratos. Así, el número de trabajadores extranjeros contratados no puede ser mayor al 20% del número de trabajadores de la empresa. Asimismo, el monto de sus remuneraciones no puede ser mayor al 30% de las remuneraciones de la empresa. (Art. 3º del Decreto Supremo Nº TR Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros)

9 II. Contratos Especiales
4. Administrativo de Servicios Es una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado. Presenta las siguientes características: - Sólo puede ser utilizado por las Entidades Públicas. - Se celebra a plazo determinado y es renovable. - Da derecho al trabajador a: i) Jornada de servicios máxima de 48 horas, ii) Descanso semanal obligatorio de 24 horas continuas; iii) Descanso remunerado de 15 días calendario continuos por año de servicios cumplido, iv) Afiliación al EsSalud y v). Afiliación a un régimen pensionario. Art. 3º, 4°, 5 y 6° del D. Leg. Nº Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Decreto Supremo N° PCM.

10 II. Contratos Especiales
4. Administrativo de Servicios La afiliación obligatoria al EsSalud a partir del , siendo de cargo de la Entidad Pública el pago del aporte. La afiliación a un régimen pensionario es opcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: i) La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al y ii) Que su contrato haya sido sustituido por un CAS. De tratarse de nuevos CAS la afiliación es obligatoria, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones

11 II. Contratos Especiales
4. Administrativo de Servicios A partir de la fecha de vigencia del Reglamento ( ), la contraprestación pagada a la persona con CAS constituye ingresos de 4ta Categoría del Impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicará la retención del impuesto. Es obligación de la persona con CAS emitir su Recibo por Honorarios, debiendo discriminar los tributos que gravan la contra prestación, así como la tasa de la retención. Así de corresponder la retención del IR y de encontrarse afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, debe consignarse la retención de ambos tributos

12 III. Los Contratos de trabajo sujetos a modalidad
III.1. Son contratos de naturaleza temporal: a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad. b) El contrato por necesidades del mercado. c) El contrato por reconversión empresarial. III.2 Son contratos de naturaleza accidental: a) El contrato ocasional b) El contrato de suplencia c) El contrato de emergencia. III.3 Son contratos de obra o servicio: a) El contrato específico b) El contrato intermitente c) El contrato de temporada.

13 Modalidad Duración máxima
Por inicio o incremento de actividad 3 años Por necesidades de mercado Puede ser renovado sucesivamente hasta el máximo de 5 años Por reconversión empresarial 2 años Ocasional 6 meses al año De suplencia La que resulte necesaria De emergencia Lo que dure la emergencia Para obra o servicio específico Lo que resulte necesario para concluir la obra o servicio Intermitente No tiene plazo máximo de duración De temporada Depende de la duración de la temporada. Puede contratarse al mismo trabajador. Plazo máximo usando todas las modalidades 5 años

14 Suspensión del Contrato de Trabajo
Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

15 Causas de suspensión del Contrato de Trabajo
a) La invalidez temporal; b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y post natal; d) El descanso vacacional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; g) La sanción disciplinaria; h) El ejercicio del derecho de huelga; i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; l) El caso fortuito y la fuerza mayor; y, ll) Otros establecidos por norma expresa.

16 Causas de extinción del Contrato de Trabajo
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador, si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la ley; h) La sentencia judicial ejecutoriada  i) El cese colectivo por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la Ley.

17 Categorías: ·Pensionistas.
·Trabajadores. ·Pensionistas. ·Prestadores de Servicios - 4ta Cuarta Categoría ·Prestadores de Servicios - Modalidad Formativa ·Personal de Terceros

18 Caso: ¿Tiene trabajadores sin régimen pensionario?
Es obligación de todo empleador retener a sus trabajadores los aportes a un régimen pensionario, sea este el SNP o SPP. No obstante, la legislación vigente contempla algunos supuestos de excepción, como es el caso de los pensionistas del SPP que retornen a la actividad laboral quienes previo trámite ante su AFP pueden solicitar que no se les efectúe el descuento por aportes previsionales (Resolución SBS ) o el caso de las personas que al venían prestando servicios a favor del estado y sus contratos son sustituidos por un Contrato Administrativo de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057) para quienes también es opcional la afiliación a un régimen pensionario.

19 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Trabajo dependiente

20 RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.   No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como los gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.  Art. 34º del TUO de la LIR

21 SUELDO SALARIO ASIGNACION PRIMA
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o empleo profesional SUELDO Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores manuales Cuando el pago se fija por día se denomina jornal SALARIO Prestación complementaria asignada para un gasto determinado. Ejm: Asignación por escolaridad ASIGNACION A LA PRODUCCION O PREMIO: Sobresueldo que se concede a los trabajadores como reconocimiento a su producción PRIMA

22 COMISIÓN RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
Recompensa pecuniaria adicional a la remuneración por la prestacion de servicios. GRATIFICACION Pago que incrementa el salario sobre la remuneración básica (suplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional) BONIFICACION Premio que el comitente paga al comisionista. Se calcula por el importe de venta o la cantidad de artículos vendidos o comprados COMISIÓN Asignaciones otorgadas directamente al servidor por tareas específicas GASTOS DE REPRESENTACION

23 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Si el contribuyente obtiene únicamente Rentas de Quinta Categoría no está obligado a inscribirse en el RUC, no entregará comprobantes de pago, no llevará libros contables. En el caso de percibir dos o más remuneraciones, debe presentar una declaración jurada al empleador que le pague la remuneración de mayor monto, informando sobre las remuneraciones percibidas de otros empleadores. Asimismo, el trabajador debe informar a su empleador la variación que se produzca en su remuneración, a efectos de que la considere para el cálculo de la correspondiente retención. inciso b) del Artículo 44° del Reglamento de la LIR

24 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del año siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio anterior. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) por el período trabajado en el año calendario. Inciso j) del Artículo 21° y Artículos 45º y 46º del Reglamento de la LIR

25 PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE 5TA CATEGORIA
REMUNERACION FIJA Rentas de 5ta Categoría 7 UIT Deducción Tasa según escala Retención Enero a Marzo R=IC 12 Remuneración del mes x meses que faltan para terminar el año (incluido mes de cálculo y gratificaciones por recibir) Hasta 27 UIT 15% Abril R=IC-RA 9 Remuneración percibidas hasta el mes anterior al cálculo incluidas las gratificaciones percibidas Mayo a Julio R=IC-RA 8 De 27 a 54 UIT 21% Renta Neta Imponible Anual Impuesto Calculado Créditos permitidos Agosto R=IC-RA 5 Otros conceptos que clasifican como rentas de 5ta categoría Setiembre y Nov. R=IC-RA 4 Exceso de 54 UIT 30% Diciembre R=IC-RA

26 Renta Neta Imponible Anual Impuesto Calculado Créditos permitidos
PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DE LA RETENCION DE 5TA CATEGORIA REMUNERACION VARIABLE Rentas de 5ta Categoría 7 UIT Deducción Tasa según escala Retención Enero a Marzo R=IC 12 Promedio de remuneraciones pagadas en tres meses x meses que faltan para terminar el año (incluido mes de cálculo) No gratificaciones por recibir Hasta 27 UIT 15% Abril R=IC-RA 9 Remuneración percibidas hasta el mes anterior al cálculo incluidas las gratificaciones percibidas Mayo a Julio R=IC-RA 8 De 27 a 54 UIT 21% Renta Neta Imponible Anual Impuesto Calculado Créditos permitidos Agosto R=IC-RA 5 Otros conceptos que clasifican como rentas de 5ta categoría Setiembre y Nov. R=IC-RA 4 Exceso de 54 UIT 30% Diciembre R=IC-RA

27 Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría del 2011
Remuneración fija El Sr. Pablo Arce, Ingeniero de profesión, labora desde el año del 2006 en una empresa constructora y recibe como remuneración mensual S/. 2,600 nuevos soles. También recibe en forma completa las gratificaciones legales correspondientes a los meses de julio y diciembre. ¿Cómo determinaría el impuesto a la renta de quinta categoría para el ejercicio 2011?

28 Retenciones acumuladas Enero 2600 12 1680 1680/12 140 Febrero 280
Meses Remuneración Gratificación Impuesto Calculado Calculo Retención del mes Retenciones acumuladas Enero 2600 12 1680 1680/12 140 Febrero 280 Marzo 420 Abril 9 /9 553 Mayo 8 /8 141 694 Junio 835 Julio 976 Agosto 5 /5 1117 Septiembre 4 /4 1258 Octubre 1399 Noviembre 1540 Diciembre 2,600 x 14pagos = 36,400-25,200 (7uit)= 11,200 x15%=1,680 Enero a Marzo R=IC 12 Abril R=IC-RA 9 Mayo a Julio R=IC-RA 8 Agosto R=IC-RA 5 Set y Nov. R=IC-RA 4 Diciembre R=IC-RA

29 Determinación del Impuesto a la Renta de quinta categoría del 2011
Remuneración variable Un trabajador viene laborando desde enero del año octubre del En el ultimo trimestre del 2010 ha percibido ingresos por comisiones ¡Cómo se realiza el cálculo de la retención? octubre S/ noviembre 2620 diciembre 2900 S/ enero 2011 S/

30 Para aquellos cuya remuneración principal es variable, se tiene que considerar lo establecido en el inciso a) del art. 41° del reglamento del TUO de la LIR. “Obtener el promedio de las tres (3) últimas remuneraciones variables, incluida la del mes del cálculo y realizar una proyección anual, con el importe obtenido sin considerar gratificaciones” Si el trabajador se incorpora con posterioridad al 1 de enero, el empleador practicará la retención sólo después de transcurrido un periodo de tres meses completos, a partir de la fecha de incorporación del trabajador.

31 Datos Fecha de ingreso: 01/10/2010 Período de retención: enero 2011
Comisiones de enero: S/. 3,500 Cálculo: Remuneración anual proyectada: 2,857x12=S/.34,284 Gratificaciones 00.00 7UIT (25,200) Renta imponible ,784 Impuesto determinado 9,784 x 15% ,363 Retención de enero: Enero a Marzo R= IC = 1,363 = S/. 114 noviembre 2620 diciembre 2900 enero 2011 (mes a liquidar) S/ Total S/ ,570 Remuneración mensual 8,570/3 2,857

32 RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del vinculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas: 1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada: 2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores; 2.2 Solicitar su devolución a la SUNAT.

33 RETENCIONES EN EXCESO POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Cuando con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribuyentes que no se encuentren obligados a presentar declaración, serán de aplicación las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto.

34 PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA EFECTUEN PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO O SOLICITEN DEVOLUCION DEL EXCESO R.S Nº /SUNAT Si agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. 1) El contribuyente presentará al EMPLEADOR el Formato determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aún cuando dicho EMPLEADOR  no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del Formato. 2) El contribuyente que perciba rentas de 5TA categoría de varios empleadores, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En ambos casos casos el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el Formato, previa verificación de la información presentada por éste. Los montos señalados en el párrafo anterior, serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de Impuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero

35 PROCEDIMIENTO PARA QUE CONTRIBUYENTES DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA EFECTUEN PAGO DEL IMPUESTO NO RETENIDO O SOLICITEN DEVOLUCION DEL EXCESO R.S Nº /SUNAT Si con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente 1) El contribuyente presentará al empleador para el que labora, el Formato en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolución será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el Formato, ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del Impuesto a la Renta. 2) El contribuyente que perciba rentas de 5ta categoría de más de un empleador, presentará el Formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos, el retenedor compensará los montos devueltos con las retenciones de 5ta categoría que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

36

37 TABLA 22: "INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS"
Veamos a continuación el anexo 2 la tabla 22: “INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS“

38 TABLA 22: "INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS"
CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA SEGURO REGULAR (ESSALUD) SEGURO REGULAR (ESSALUD) – CBSSP SEGURO AGRARIO / ACUICULTOR SCTR – ESSALUD IMP. EXTRAORD. SOLIDARIDAD FONDO DERECHOS SOCIALES ARTISTA SENATI PENSIONES (ONP) D. LEY 19990 SPP RENTA 5TA CATEGORÍA – RETENC. SEGURO REGULAR – RETENC. CONTRIB. SOLID. ASIST. PREVIS. 100 INGRESOS 101 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN DINERO SI NO 102 ALIMENTACIÓN PRINCIPAL EN ESPECIE 103 COMISIONES O DESTAJO 104 COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES 105 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 25% 106 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35% 107 TRABAJO EN DÍA FERIADO O DÍA DE DESCANSO 108 INCREMENTO EN SNP 3.3 % 109 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 10.23% 110 INCREMENTO POR AFILIACIÓN A AFP 3.00% 111 PREMIOS POR VENTAS

39 REMUNERACIONES E INGRESOS LABORALES (TABLA ANEXA 2)

40 REMUNERACIONES ¿Qué es Remuneración laboral?
contraprestación por servicios prestados en dinero o especie no importa la denominación presunción remunerativa no excluido legalmente de libre disponibilidad

41 REMUNERACIONES RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud
SCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo

42 ASIGNACIONES RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud
SCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo

43 BONIFICACIONES RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud
SCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo

44 GRATIFICACIONES RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud
SCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo

45 INDEMNIZACIONES RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud
SCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo

46 OTROS RCSSS= Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud
SCTR= Seguro complementario de trabajo de riesgo

47 TASAS - TRIBUTOS LABORALES TRIBUTO OBLIGADO AL PAGO EMPLEADOR
TRABAJADOR SNP (ONP) 13% SPP (AFP) 13 % (prom) (1) ESSALUD 9%. Si se contrata con una EPS: 6.75% a ESSALUD y 2.25% a la EPS. ESSALUD-Agro 4% ESSALUD Pensionista Renta de 5ta. Categoría 15, 21 y 30% (3) SCTR (sólo actividad riesgosa) Variable (2) SENCICO (sólo industria de la construcción) 0.2% CONAFOVICER (sólo construcción civil) 2% SENATI (sólo trabajo industrial) 0.75% (1) Incluye Comisión Porcentual y Prima de Seguro dependiendo de cada AFP. (2) El porcentaje dependerá de si se contrata con ESSALUD o una EPS (salud) y/o con una EPS u ONP o compañía de seguros (invalidez, sobre vivencia o sepelio). (3) De acuerdo al procedimiento establecido en el cuadro de IR respectivo, con una deducción de 7 UIT.

48 Lista de Tributos 030402 RENTA 4 CTEG. RETENCIONES
RENTA 5 CATEG. RETENCIONES ESSALUD SEG REGULAR TRABAJADOR ESSALUD SEGURO AGRARIO/ACUICUL ESSALUD CBSSP TRAB. PESQUERO SNP – LEY 19990 FONDO DE DERECHOS SOC. ARTISTA ESSALUD + VIDA ESSALUD SEG REGULAR PENSIONIST RENTA 5TA CATEG. RETENCIONES ESSALUD S.C.T.R ONP – NULIDAD DE AFIL. AL SPP ONP – TRAB. DEL HOGAR Y REG. ESPEC ESSALUD – TRAB. HOGAR Y REG ESP CONTRIB. SOLID. ASIST. PREVIS. LIBRE DESAFILIACION – DS28991


Descargar ppt "OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVENIENTES DE UN CONTRATO DE TRABAJO"

Presentaciones similares


Anuncios Google